REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 De Abrilde dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000817
En fecha 23/03/2022, la ciudadanaLEDA REALE DE CIUFFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.552.016, actuando en nombre propio y en representación de DIEGO MAXIMO REALE YAFRATE, titular de la cedula de identidad N° V-4.720.464,debidamente asistida por la abogada en ejercicio HUGLIMAR ALDANA, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 190.863, presentó escrito en el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSDE LOS DE CUJUS ciudadanosLUIGI NICOLA REALE Y LUISA MARIA IAFRATE DE REALE, quienes en vida erande nacionalidad Italianos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-229.959 y E-214.220, de este domicilio, el ciudadano LUIGI NICOLA REALE, quien falleció ab intestato el día diecisiete (17) de agosto del año 2020, en la carrera 4 de Colinas de Santa Rosa, casa Nro. 1-100, Parroquia Santa Rosa, estado Lara, y la ciudadana LUISA MARIA IAFRATE DE REALE, quien falleció ab intestato el día veintitrés (23) de septiembredel año 2021, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera (IVSS) del estado Lara.La solicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad, actas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 24/03/2022, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigosPEDRO RAMON LUCENA PEREZ Y JOSE DEL VALLE BENITES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.930.668 Y V-6.299.811 respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que losDE CUJUS ciudadanosLUIGI NICOLA REALE Y LUISA MARIA IAFRATE DE REALE, el primero quien falleció ab intestato el día 17/08/2020, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro.3745, expedida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, y la segunda quien falleció ab intestato el día 23/09/2021, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro.1513, expedida por el Registro Civil Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS), Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara,deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanosLEDA REALE DE CIUFFO Y DIEGO MAXIMO REALE YAFRATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-9.552.016 Y V-4.720.464 de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a losveintinueve (29) días del mes de abril del año 2022. Años: 212° y 163°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto