REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Abril de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2021-002897
SOLICITANTE: CARLOS RAFAEL TINEDO MAJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.626.377.
ABOGADO ASISTENTE: JUSTO JOSE RIOS VARGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 114.375.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 01/12/2021, el ciudadano CARLOS RAFAEL TINEDO MAJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.626.377, asistido por el Abg. JUSTO JOSE RIOS VARGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 114.375, actuando en nombre propio y en presentación de sus hermanos los ciudadanos KARLA YENITZA TINEDO MAJANO Y CARLOS RAFAEL TINEDO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.261.189 y V- 3.953.662, presento escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ciudadana GENNY MERCEDES MAJANO DE TINEDO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.069.590, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día veinticinco (25) de Agosto del año 2021, en la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. El solicitante consigno Acta de Defunción, Actas de Nacimiento y copias de cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 06/12/2021, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

ÚNICO:
Con las declaraciones de las testigos YENNY CAROLINA TORRES MUÑOZ Y ZULMARY DE LAS NIEVES OVIEDO ANZOLA, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.093.833, V- 17.011.095, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la DE CUJUS ciudadana GENNY MERCEDES MAJANO DE TINEDO, quien falleció ab intestato el día 25/08/2021 en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 490 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Maternidad Ambulatorio Tipo I La Carucieña de Barquisimeto, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARLOS RAFAEL TINEDO MAJANO, KARLA YENITZA TINEDO MAJANO Y CARLOS RAFAEL TINEDO DELGADO, en su condición de hijos y conyuge de la De-cujus.-
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARLOS RAFAEL TINEDO MAJANO, KARLA YENITZA TINEDO MAJANO Y CARLOS RAFAEL TINEDO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 17.626.377, V- 18.261.189 y V- 3.953.662, de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año 2022. Años: 212° y 163°.

La Juez Temporal

Abg. Adriana C. Avancin.
La secretaria


Abg. SlayneAular