REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 De abril de 2022
Años: 211º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2022-000807
SOLICITANTE: MAYRA ALEJANDRA LISCANO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-12.883.789, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: REGULO OLIVEROS, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 300.108, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadanaMAYRA ALEJANDRA LISCANO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-12.883.789,de este domicilio, asistido por REGULO OLIVEROS, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 300.108, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, ubicado en la calle 4 entre las carreras 7 y 8 del Barrio Andrés Eloy Blanco de la Parroquia Guerrera Ana Soto de la nueva nomenclatura, según mensura expedida por la Oficina Catastral, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, anteriormente calle 4 entre carreras 8 y 9 jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, distinguida bajo el código catastral Nro. 1303 052170024007, con una superficie total de NEUVE METROS CUADRADOS (9,00 MTS2),con una construcción de DOS METROS CON SETENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR TRES METROS DE FONDO (2,70 MTS POR 3,00MTS),cuyo terreno es parte de una mayor extensión donde existe la casa cedida por la ciudadana BALBINA LISCANO DE PEREZ, quien es madre de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA LISCANOjunto con otros hermanos, según consta en documento protocolizado por ante la Notaria Publica Segundade Barquisimeto, en fecha 26 de diciembre del año 2000, quedando inserto bajo el número 54, Tomo 144, Protocolo Primero, siendo antes terreno Ejido, actualmente Propio, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito, en fecha 27 de noviembre del año 2006, anotado bajo el Nro. 32, tomo 36, Protocolo Primero,como consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosJOSE GUEDEZ Y ZORAIDA TOVAR,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-4.722.586 Y V-7.582.926, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor delaciudadanaMAYRA ALEJANDRA LISCANO,identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA,

ABG. SLAYNE AULAR.