REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Abril de 2022
Años: 211º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-511

SOLICITANTE: DORIS PASTORA LAGUNA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-7.333.620, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS JOSE LAGUNA ALDAZORO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 177.150, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORIS PASTORA LAGUNA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-7.333.620, de este domicilio, asistida por DOUGLAS JOSE LAGUNA ALDAZORO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 177.150, de este domicilio,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 10 de Octubre del 2006, bajo el Nro. 25, tomo 11, protocolo primero (1), consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos PANICCIA ALDAZORO VICENTA RAMONA Y CASTRO PEREZ MOISES GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 4.379.457 y V- 13.522.319, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor dela ciudadanaDORIS PASTORA LAGUNA MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Adriana Carolina Avancin

La Secretaria

Abg. Slayne Aular