REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de abril de dos mil veintidós
210º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2022-000256

DEMANDANTE: Ciudadana ZAYDELIN CAROLINA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.886.633.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LEIDY A. MORENO F., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°140.913.-
DEMANDO: Ciudadano BALTAZAR DE JESUS CASTILLO LUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.406.609.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGA POS DE LAS PARTES

Se inició el presente procedimiento por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada en fecha veintiuno (21) de febrero de 2022, por ante la U.R.D. Civil, suscrita por la ciudadana ZAYDELIN CAROLINA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.886.633, asistida por la abogada LEIDY A. MORENO F., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°140.913 contra el ciudadano BALTAZAR DE JESUS CASTILLO LUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.406.609. En el escrito libelar se expresa que en fecha quince (15) de febrero de 2015 realizó un contrato de compra y venta privado con el ciudadano BALTAZAR DE JESUS CASTILLO LUJANO, anteriormente identificado, de unas bienhechurías ubicadas en el Barrio Simón Rodríguez Av. Venezuela entre calles 44 y 45 número 44-52 Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara terreno ejido que mide ciento sesenta y seis con treinta y cinco metros cuadrados (166.35M2).

Este Tribunal observa que lo pretendido por la parte demandante en el caso sub ejusdem, es el reconocimiento de contenido y firma del documento privado el cual consignó junto a la presente demanda y riela en el folio tres (03) ,que contiene un contrato de compra venta, suscritos por el ciudadano BALTAZAR DE JESUS CASTILLO LUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.406.609, que dio en venta en fecha quince (15) de febrero de 2015 a la ciudadana ZAYDELIN CAROLINA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.886.633,unas bienhechurías ubicadas en el Barrio Simón Rodríguez Av. Venezuela entre calles 44 y 45 número 44-52 Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara terreno ejido que mide ciento sesenta y seis con treinta y cinco metros cuadrados (166.35M2), de este modo, este Tribunal constata que el objeto de dicho contrato es un inmueble constituido por, unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido del Municipio Iribarren del Estado Lara.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la lectura del escrito libelar se observa que el objeto de la pretensión recae sobre un bien inmueble de terreno ejido, en tal sentido resulta necesario señalar que: el contenido del artículo 27 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, es del tenor siguiente:
“El concesionario no podrá subcontratar en todo o en parte el uso del Inmueble objeto de la concesión. Igualmente no podrá arrendar en todo o en parte, ni dar en usufructo, comodato, venta, donación, ni gravar las construcciones que sobre la parcela haya realizado, sin autorización previa del Alcalde, que sólo la otorgará previo Acuerdo favorable del Concejo, fundamentado en causas justificadas, visto el informe previo de la Sindicatura.
La autorización que se otorgue para la realización de cualesquiera de las operaciones previstas en el aparte anterior, no comporta el reconocimiento del valor de las mismas para cuando cese la concesión.”.
De la norma ut supra se desprende, que toda persona que sobre un lote de terreno perteneciente al municipio o que sea de origen ejidal, haya realizado cualquier tipo de construcción y que pretenda su futura tradición por medio de los diversos actos preestablecido y legalmente aceptados para que sea trasmitida la propiedad por actos entre vivos, deberá solicitar y tramitar a través del procedimiento administrativo previsto en la citada ordenanza, autorización por parte de la Alcaldía del municipio, a objeto de que tal acto de tramitación de la propiedad tenga validez, todo con el objeto de que se eviten la proliferación de ventas fraudulentas en detrimento de terceros o en perjuicio de terrenos pertenecientes al municipio que no ha querido adjudicar.
Asimismo, el proceso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia, la cual ha sido concebida como un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico y de la actuación de los órganos que conforman el poder público. Por su parte, la acción es conferida por la Constitución y la Ley a los particulares en consideración de una pretensión preexistente, independientemente de la circunstancia de que la reclamación invocada sea reconocida con posterioridad como realmente existente o no por la autoridad judicial, ya que la misma siempre existirá cuando se alegue un interés jurídicamente tutelado y afirmado como existente, de modo que ella se pone de manifiesto en la demanda, donde se expresan todos aquellos alegatos tanto fácticos como jurídicos que justifican la reclamación invocada y con la cual se ejercita la acción. De modo pues, que una vez presentada la demanda, se requiere que el demandante dilucide la pretensión allí contenida garantizando el respeto por los requisitos de admisibilidad legalmente establecidos, toda vez que a tenor de lo dispuesto en Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal admitirá la demanda, si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, por lo que, es deber del Juez, verificar los presupuestos de admisibilidad de la demanda en la oportunidad de su admisión.
De igual forma, indica la legislación que, el Juez como director del proceso, debe velar porque el mismo se desarrolle dentro de un estado de derecho y de justicia, siempre en resguardo del derecho a la defensa, en aras de garantizar la estabilidad de los juicios, estar vigilantes de corregir y evitar que se cometan faltas que más adelante pudiesen acarrear la nulidad de todo lo actuado, o de alguno de los actos de procedimiento.
Ahora bien, por cuanto la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, recae sobre un contrato de compra venta de derechos que se posee sobre un inmueble construido sobre un lote de terreno ejido y dado que junto al libelo de demanda solo se acompañó con el documento privado a reconocer sin que junto a este se acompañare autorización de la Alcaldía, tal como lo exige la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, en el artículo precedentemente transcrito, no pudiéndose verificar el cumplimiento del procedimiento administrativo allí previsto, por lo que pasa esta Juzgadora a declarar la inadmisibilidad de la presente acción por ser contraria a derecho, y así será decidido.-
III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana ZAYDELIN CAROLINA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.886.633, en contra del ciudadano BALTAZAR DE JESUS CASTILLO LUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.406.609.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el cinco (05) día del mes de Abril de (2022).Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.
La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado