REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-0002958
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada, por ante la U.R.D.D., en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2021, y recibida por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2021 por la ciudadana DILIA PASTORA ALVAREZVASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.432.386, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, REGNIER OGER GOMEZ PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 303.149, actuando en mi propio nombre en su propio nombre, y en representación de los ciudadanos ANA VIOLETA ALVAREZ VASQUEZ, ORLANDO ANTONIO ALVAREZ VASQUEZ, MARILUZ ALVAREZ VASQUEZ, JOSE JOAQUIN ALVAREZ VASQUEZ y CARMEN LUISA ALVAREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 7.348.722, 7.412..299, 7.432.481, 7.445.107 y 9.541.846, respectivamente, mediante el cual solicita que sean declarada como Únicos y Universales Herederos del de cujus, quien en vida se llamara PEDRO ANTONIO ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.3.539.242, quien falleció ab-intestato el día cinco (05) de agosto del año 2021, según consta en acta de defunción N°4393, expedida por el Registro Civil Municipal Central Universitario Dr. Antonio María Pineda Parroquia Catedral del Municipio Iribarren Del Estado Lara, en consecuencia, admitida la solicitud se ordenó librar edicto y una vez publicado y consignado la declaración de los testigos que presentaron dichos solicitantes.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos Dilia Pastora AlvarezVasquez,Ana Violeta AlvarezVasquez, Orlando Antonio AlvarezVasquez, MariluzAlvarezVasquez, JoseJoaquinAlvarezVasquez y Carmen Luisa AlvarezVasquez, plenamente identificados:, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causantePedro Antonio Alvarez. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, y cúmplase. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.
La Secretaria,


Lucila Suarez Alvarado