REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de abril del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2021-000842

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana XIOMARA QUIQUINQUIRA QUERALES DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 4.728.772, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, JUAN CARLOS PERNIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63103, quien solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos XIOMARA QUIQUINQUIRA QUERALES DE MEDINA, antes identificada, FRANCISCO SOLANO MEDINA QUERALES, SOLANNYS KAROLINA MEDINA QUERALES, DAVID ALEXANDER MEDINA QUERALES, JOSE ANTONIO MEDINA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las C.I Nros 13.189.153, 14.591.119, 14.826.731 y 16.137.601, respectivamente, del de cujus FRANCISCO SOLANO MEDINA SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nº 3.316.701 y falleció ab intestato el día cuatro (04) de Diciembre del 2020, según consta en Acta de Defunción N° 6064, expedida por ante la Oficina Nacional de Registro Civil, Registro Civil Hospital Central Universitario DR, Antonio María Pineda Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos XIOMARA QUIQUINQUIRA QUERALES DE MEDINA, antes identificada, FRANCISCO SOLANO MEDINA QUERALES, SOLANNYS KAROLINA MEDINA QUERALES, DAVID ALEXANDER MEDINA QUERALES, JOSE ANTONIO MEDINA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las C.I Nros 13.189.153, 14.591.119, 14.826.731 y 16.137.601, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO SOLANO MEDINA SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nº 3.316.701. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.scc.org.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) día del mes de abril de dos mil veintidós 2022. Años 211° y 163°.-
El Juez


Magdiel José Torres La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado