REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de abril de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2018-001361
DEMANDANTE: Ciudadana ZORAIDA PASTORA FARNATARO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d identidad N° 5.246.048.-
DEMANDADA: Ciudadana BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.342.054.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585.-
MOTIVO: PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por demanda de PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA, presentada en fecha treinta y uno (31) de julio de 2018, por ante la U.R.D Civil, por la ciudadana ZORAIDA PASTORA FARNATARO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.246.048, asistida en este acto por su apoderado judicial el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585, mediante la cual alega “mi mandante celebró un contrato de préstamo a interés del 1% mensual y para garantizar el préstamo constituyó hipoteca de primer grado a favor de la ciudadana BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA, antes identificada, sobre unas bienhechurías de su propiedad construidas sobre un lote de terreno ejido, de la antigua comunidad del Municipio Peña del estado Yaracuy, y que en dicha constitución de hipoteca se originó por un préstamo a interés por la cantidad de catorce millones ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos dieciséis bolívares (Bs. 14.158.416,00).-


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actuaciones procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte actora no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:

…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem.

…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA, suscrita por el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585, apoderado judicial de la ciudadana ZORAIDA PASTORA FARNATARO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad N° 5.246.048, contra la ciudadana BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.342.054.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de abril de (2022).Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.