REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de abril del 2022
211º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000708
SOLICITANTE, ciudadano, SIQIANG ZHENG, Extranjero, mayor de edad, titular de la C. I E 82.292.549.-
ABOGADA ASISTENTE, CARMEN GIL, inscrita en el IPSA bajo el N° 207.984.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS
Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha quince (15) de Marzo del año 2022, por el ciudadano SIQIANG ZHENG, debidamente asistido de su abogada, CARMEN GIL, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Título Supletorio presentada, previa las observaciones siguientes:
Señaló el solicitante en su escrito, que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio una bienhechuría con una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90M2) con unas medidas aproximadas de cinco metros de frente (5 mts) y dieciocho metros de fondo (18 mts). Un Local comercial el cual consta de : (1) salón, un (1) baño, una (1) cocina, tres (3) sata maría y sus rejas, con piso de cerámica, paredes de bloque, y techo de platabanda y cielo raso, y que cuenta con los servicios necesarios para su uso, dicha bienhechuría está ubicada en Carrera 20 esquina de la calle 21 planta Baja Edificio Severino, de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren de la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, ahora bien, una vez revisada la solicitud y los anexos que la acompañan, este tribunal constató que las bienhechurías de la cual se pretende obtener titulo supletorio se trata de un local comercial, por consiguiente de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Propiedad Horizontal el cual establece:
“No podrá registrarse ningún título de propiedad o de cualquier otro derecho sobre un apartamento si no se han cumplido las formalidades relativas a los planos arquitectónicos aprobados por los organismos correspondientes del inmueble y al documento de condominio establecido en el artículo 26. No podrá enajenarse ningún apartamento sin haber obtenido previamente los permisos de habitabilidad.”
Por ende, se puede constatar que el solicitante debe regirse mediante los lineamientos exigidos por la ley antes citada, en tal sentido debe este jurisdicente declarar Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, del ciudadano SIQIANG ZHENG, Extranjero, mayor de edad, titular de la C. I E 82.292.549.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los uno (01) días del mes de abril de 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres. La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
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