REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de abril de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000836
En virtud de haber sido designado como Juez Suplente de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 16 de marzo de 2022, según oficio No. TSJ/CJ/0720/2022, y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, tomando posesión del cargo en fecha 29 de marzo del mismo año, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMERICA DEL CARMEN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.423.410, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado VICTOR T. AMAYA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 127.495, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el Barrio Santa Rosalía N. 3-AA, Sector El Trigal, Parroquia Guerrera “ Ana Soto”, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00M2), alinderado así: NORTE: en línea de veinticinco metros con (25,00 mts) con terreno ocupado por Edi Marina Serrano Valera; SUR: en línea de veinticinco metros (25,00 mts) con terreno ocupado por Noreli Salazar; ESTE: en línea de diez metros (10,00 mts) con laguna que es su fondo y OESTE: en línea de diez metros (10,00 mts) con calle 7 que es su frente; las referidas bienhechurías consisten en una edificación de paredes de bloques con piso de cemento y techo de zinc, consta de una 81) sala-comedor, dos (2) cuarto, un (1) baño con todos sus accesorios, un (1) área de lavandería, un (1) garaje, cercada completamente con setenta metros (70 mts) lineales de bloques; y el valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs) equivalentes a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ZANDRA MARIA YEPEZ GONZALEZ y LUIS GILBERTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.611.640 y 7.316.903 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano AMERICA DEL CARMEN SILVA, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
JAH/LCR/Lar
Asiento libro diario: ______