REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de abril de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000782
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDWARD KLUSZEWSKY SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12..250.042, de este domicilio, debidamente asistido por la abogadaMARTHA CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 240.760, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la Avenida Hernán Garmendia, vía al cercado, casa S/N, parroquia concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de CIENTO VEINTITRES CON CINCO METROS CUADRADOS (123,5 MT 2), alinderado así: NORTE: en línea de SEIS CON CINCO METROS (6.5 mts) con Hernán Garmendia; SUR: en línea de SIETE METROS (7 mts) con terrenos ocupados por el colegio rio claro; ESTE: en línea de VEINTE METROS (20 mts) con terrenos ocupados por Zulay Justin y OESTE: en línea de VEINTE METROS (20 mts) con terrenos ocupados por Carolina Pernalete; las referidas bienhechurías consisten en un galpón construido de paredes de bloques con medidas de seis con cinco metros de ancho (6.5mts) y diecinueve metros (19 mts) de fondo, piso de cemento, techo de losa cero, paredes frisadas, en su entrada principal tiene un portón plegable de hierro, en su interior consta de dos (2) locales construido de paredes de bloques, dos (2) baños y un (1) deposito y el valor invertido es la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES DIGITALES 00/100 (BS 13.760,00).Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ALBERTO SANCHEZ GUTIERREZ Y MARILU DEL CARMEN GUTIERREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 26.540.805 Y 11.262.360 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano EDWARD KLUSZEWSKY SILVA RODRIGUEZ, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
JJAH/LCR/Drv
Asiento libro diario: _______