REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de abril del dos mil veintidós (2022)
211º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2022-000765
Vista la solicitud presentados por los ciudadanos JAIRO JAVIER MELENDEZ y BEATRIZ ADRIANA BARON DE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. 15.265.587 y 19.483.829, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARITZA CAMACARO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 240.706 , mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicadas en la avenida principal del sector villa productiva, kilómetro 8 vía quibor, Parroquia GUERRERA ANA SOTO del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas en terreno ejido, con una superficie de seis metros lineales (6m) de largo por nueve metros lineales de ancho (9m) de ancho , alinderado así: NORTE: en línea de nueve metros (9,00 m) con casa y terreno ocupado por el ciudadano WILSON RAMOS ; SUR: en línea nueve metros (9,00 m) con casa y terreno ocupado por el ciudadano JOSE ALVARADO SUAREZ ; ESTE: en línea de seis metros (6,00 m) con la avenida principal, que es su frente; y OESTE: en línea de seis metros (6,00 m) con terreno resguardado para proyecto urbanístico; las referidas bienhechurías tiene un área de construcción de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 m2) y consisten en una vivienda construida en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, baño, instalaciones eléctricas, acometidas de aguas blancas, aguas servidas, cercado perimetralmente con paredes de bloques, con cinco (05) años de ocupación, y el valor invertido es la cantidad de veinte mil bolívares (bs20.000,00) Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MAIKEL ALEXANDER MELENDEZ NAVAS y EUDIMAR PAOLA LOPEZ DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 30.202.169 y 28.268.147 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JAIRO JAVIER MELENDEZ y BEATRIZ ADRIANA BARON DE MELENDEZ, ya identificados, sobre las bienhechurías descritas de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE,



ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


JJAH/LCR/ec.-
Asiento libro diario: _______