REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de abril del dos mil veintidós (2022)
211º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000439
En virtud de haber sido designado como Juez Suplente de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 16 de marzo de 2022, según oficio No. TSJ/CJ/0720/2022, y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, tomando posesión del cargo en fecha 29 de marzo del mismo año, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PIERINA LIZ MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.889.060, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado FRANKLIN PARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 153.298, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicadas en el parcelamiento urbano asociación civil la Capilla, avenida Florencio Jiménez, kilómetro 7 vía quibor, parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas en terreno ejido, con una superficie de treinta y tres metros (33 m) de largo por doce metros (12 m) de frente, alinderado así: NORTE: en línea de treinta y tres metros (33 m) de largo con vereda H; SUR: en línea de diecinueve metros (19 m) de largo; ESTE: en línea de de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 m) que es el fondo ; y OESTE: en línea de doce metros (12 m) que es el frente ; las referidas bienhechurías tiene un área de construcción de treinta y tres metros (33 m) de largo por doce metros (12 m) de frente y consisten en una vivienda construida en cinco habitaciones, distribuidas de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina y un baño, la mismas son construidas con bloques de cemento, frisadas por dentro, con piso de cemento ; y el valor invertido es la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000.000,00 Bs). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanas MARIA HERNANDEZ DE MARTINEZ y MARIA ALTAGRACIA MERCADO OCANTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-25.666.423 y V-13.867.789 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana PIERINA LIZ MARTINEZ HERNANDEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Suplente,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario
Abg. Lewis Carrasco Rangel

JJAH/LCR/ec.-
Asiento libro diario: _______