REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de abril del dos mil veintidós (2022)
211º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000203
En virtud de haber sido designado como Juez Suplente de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 16 de marzo de 2022, según oficio No. TSJ/CJ/0720/2022, y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, tomando posesión del cargo en fecha 29 de marzo del mismo año, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULEIMA YULIBER FREITEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.573.099, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARIELI PALENCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 298.398, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicada en el barrio el jebe, sector la pradera, avenida Rómulo Gallegos, con transversal 1 y 2 Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas en terreno ejido, con una superficie ciento cincuenta y ocho metros cuadrados (158m2), alinderado así: NORTE: en línea de doce con sesenta y cinco metros cuadrados (12,65 m2) con calle principal de la pradera; SUR: en línea dedoce con sesenta y cinco metros cuadrados (12,65 ms) con terrenos ocupados por el ciudadano EMILIANO CHIRINOS; ESTE: en línea de ocho con veinte metros cuadrados (8,20 m2) con terrenos ocupados por la ciudadana MARIBEL FLORES ; y OESTE: en línea de ocho con veinte metros cuadrados (8,20 m2) con terrenos ocupados por la ciudadana REINA CASTAÑEDA; las referidas bienhechurías tiene un área de construcción de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados (158 m2)y consisten en casa, paredes de bloques, frisadas, con cuatro (04) cuartos, una (01) cocina, baño, una (01) sala de recibo, área para comedor, área de lavandería, porche, techo de acerolit y zinc, puertas internas de madera, y las externas de hierro; y el valor invertido es la cantidad de quince mil bolívares (15.000,00 Bs). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos AURORA DEL CARMEN ROJAS QUERALES y YEISON ELIEZER FIGUEROA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-15.306.784 y V-27.816.172 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadanaZULEIMA YULIBER FREITEZ FLORES, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
JJAH/LCR/ec.-
Asiento libro diario: _______