REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de abril del dos mil veintidós (2022)
211º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2021-003012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YARITZA NORBERTA OSAL SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.587.982, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ANGEL ANTONIO CAMPECHANO CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.158.794, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicada en la comunidad 19 de abril, sector el tostao, carrera 5 entre calles 1 y 2 casa s/n, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas en terreno ejido, con una superficie de total de ciento cincuenta y dos con sesenta y cinco metros (152,65m), alinderado así: NORTE: en línea de veintinueve con cuarenta metros (29,40m) con parcela ocupada por la ciudadana MARIA TERAN ; SUR: en línea de treinta metros (30.00 m) con carrera 5; ESTE: en línea de treinta metros (30.00 m) con parcela ocupada por el ciudadano LEMIS ALEXANDER ; y OESTE: en línea de treinta metros (30.00m) parcela ocupada por CIRO PEREIRA; las referidas bienhechurías tiene un área de construcción de diecisiete con veintitrés metros (17.23m) de largo por ocho con ochenta y seis metros (80.86m) de anchoy consisten cerca de bloques y rejas, de una vivienda que consta de: paredes de bloque frisado, piso de cemento rustico, techo de acerolit, de tres (03) habitaciones, una sala, cocina, comedor, porche cercado con rejas metalicas , un (01) baño con piso de cerámica, garaje. Posee instalaciones eléctricas, y acueductos de aguas blancas; y el valor invertido es la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00 Bs). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LUIS JOSE COLOMBO GARCIA y ALKYN ANTONIO MACHADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-7.333.759 y V-7.318.499 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YARITZA NORBERTA OSAL SILVA, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
JJAH/LCR/ec.-
Asiento libro diario: _______