REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000828
En virtud de haber sido designado como Juez Suplente de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 16 de marzo de 2022, según oficio No. TSJ/CJ/0720/2022, y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, tomando posesión del cargo en fecha 29 de marzo del mismo año, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.067.231, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ROBERTO ALEJANDRO RONDON DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 305.337, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el sector denominado Centro, calle 14 entre carrera 22 y 23, Parroquia Catedral, en jurisdicción, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS AL CUADRADO (635,27 Mts2), alinderado así: NORTE: en línea de cuarenta y un metros con ochenta centímetros (41,80 mts), con casa de Leonardo Tovar; SUR: en línea de cuarenta y un metros con ochenta centímetros (41,80 mts) con el Hotel Turístico Paraíso; ESTE: en línea de quince metros con setenta centímetros (15,70 mts), con casa Reina Santeliz de Meléndez y OESTE: en línea de catorce metros con setenta centímetros (14,70 mts) con calle 14 totalizándose un área de construcción de doscientos metros cuadrados con veintitrés centímetros (210,23); las referidas bienhechurías consisten en un (1) inmueble, constituido por una planta: cuyas características son las siguientes; un (1) galpón con techo de de zinc de uso comercial, una (1) oficina, una (1) habitación y yn baño, totalmente cercado de bloque, con su respectiva puerta metálica de entrada, y el valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 4.600.00) que corresponden al equivalente de DOSCIENTAS TREINTA MIL unidades tributarias (UT. 230,000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JAIME RAMON PEREZ LEON y ARNALDO ANTONIO ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.361.645 y 640.357 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La ciudadana BELKIS JOSEFINA AGUILAR, venezolana, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL

Jalvarado/LCR/Lar
Asiento libro diario: _______