REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000215
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDRIEN YESENIA MENDOZA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V-17.782.038 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado BEILA BEATRIZ MENDOZA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n.° 158.710, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicadas en Barrio el Jebe, calle principal, callejón N.° 1 del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas en terreno ejido, con una superficie de ciento cuarenta y siete metros cuadrados (147 m2), alinderado así: NORTE: en línea de veintiún metros (21 m) con terreno ocupado por el ciudadano FÉLIX ÁLVAREZ; SUR: en línea de veintiún metros (21 m) con la ciudadana DILCIA ZAMBRANO; ESTE: en línea de siete metros (7 m) con calle principal que es su frente; y OESTE: en línea de siete metros (7 m) con terreno ocupado por la ciudadana DILCIA ORELLANA; las referidas bienhechurías tiene un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (85,26 m2) y consisten en una vivienda construida con paredes de bloques frisadas, piso con baldosas, techo de láminas de acerolit y está conformada por tres habitaciones, un baño, una sala, una cocina, un comedor, porche, aguas blancas y cloacas, asimismo el terreno se encuentra cercado, una mitad con bloques, y otra mitad de rejas; y el valor invertido es la cantidad de DOS BOLÍVARES (2 Bs). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARYELI MILDRED ÁNGULO ÁLVAREZ y SOLANGE LISSETH OCHOA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos. V-13.774.172 y V-15.960.174, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana EDRIEN YESENIA MENDOZA GUTIERREZ, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


JJAH/LCR/PH.-
Asiento libro diario: _______