REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO : KP02-S-2021-002599
En virtud de haber sido designado como Juez Suplente de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 16 de marzo de 2022, según oficio No. TSJ/CJ/0720/2022, y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, tomando posesión del cargo en fecha 29 de marzo del mismo año, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA GABRIELA PIÑA BARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V-28.667.533 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado ROSA TULIMAR RODRÍGUEZ CARUCI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n.° 161.436, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicadas en Valle Lindo I, calle 1 entre calles 2 y3, casa sin número, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas en terreno ejido, con una superficie de trescientos metros cuadrados (300 m2), alinderado así: NORTE: en línea de catorce metros (14 m) con terreno ocupado por la sociedad mercantil INTERTELAS C.A.; SUR: en línea de quince metros (15 m) con la carrera 1, que es su frente; ESTE: en línea de veinte metros (20 m) con terreno ocupado por la sociedad mercantil INTERTELAS C.A.; y OESTE: en línea de veinte metros (20 m) con terreno ocupado por la ciudadana DOMILIA ESCALONA; las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, sala, consta de tres habitaciones, un porche, un recibo, una cocina empotrada, un comedor, una sala de baño, una sala de estar, frente de rejas y un portón de santa maría con dos portones de hierro, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera, con todos sus servicios básicos de aguas blancas, servidas y electricidad; y el valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000 Bs). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MENDOZA RIVERO y LUIS OMAR BARRIOS ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos. V-11.083.352 y V-4.737.195, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARÍA GABRIELA PIÑA BARRAEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE

ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
JJAH/LCR/PH.-
Asiento libro diario: _______