REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2022-000752
En virtud de haber sido designado como Juez Suplente de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 16 de marzo de 2022, según oficio No. TSJ/CJ/0720/2022, y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, tomando posesión del cargo en fecha 29 de marzo del mismo año, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GISSEL ALEXANDRA RODRIGUEZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.353.396, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ANYINEX BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 108.809, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la Circunvalación Norte, Kilometro 7 a 1 Kilometro Del Distribuidor San Francisco, Comunidad TIERRA DE PAZ Calle 2, Manzana D casa 4, Parroquia Juan De Villegas actualmente Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno EJIDO con una superficie de DOSCIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS (216 MTS2), alinderado así: NORTE: en línea de Doce metros con la calle 2, que es mi frente ; SUR: en dos líneas. Una línea de diez metros con terreno ocupados por Alida Álvarez Y Una línea de dos metros con terreno ocupados por Norelis Pérez; ESTE: en línea de doce metros con terrenos ocupados por Ana Alfonzo y OESTE: en línea de doce metros con terrenos ocupados por Elizabeth Quintero; las referidas bienhechurías consisten en una casa con paredes de adobe, piso de cemento, techo de zinc; Una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina-comedor, un (1) porche ; un (1) Garaje, un (1) lavadero, y el valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000.00 Bs) es decir: DOSCIENTO CINCUENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (250.000 U.T) .Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos IRIS ERNESTINA CASTILLO PEREZA y ELIZABETH DEL CARMEN QUINTERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-19.114.647 V-9.742.034 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana GISSEL ALEXANDRA RODRIGUEZ CAMACARO, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/LCR/Lar
Asiento libro diario: _______