REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-001011
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO CALDERON SORONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.609.941, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado RICARDO JOSE LEON GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 199.616, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el Manzano, callejón San Marcos, Sector La Torta, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de MIL TREINTA Y UN METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (1.031,41 M2), con área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (282,00 M2), alinderado así: NORTE: En dos líneas, la primera, es una extinción de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts) y la segunda es una extensión de veinticinco metros con cuarenta centímetros (25,40 mts) con calle de servicio; SUR: en tres líneas, la primera con una extensión de doce metros con cuarenta centímetros (12,40 mts), la segunda línea en doce metros con ochenta centímetros (12,80 mts), y la tercera en línea de ocho metros con setenta centímetros (08,70 mts), con terreno ocupado por el ciudadano RICARDO LEON; ESTE: en dos líneas, la primera en catorce metros con setenta y nueve centímetros (14,79 mts) y la segunda en línea de ocho metros con veinte centímetros (08,20 mts) con terreno ocupado por el ciudadano RICARDO LEON y OESTE: en tres líneas, la primera en línea de nueve metros con veintisiete centímetros (09,27 mts), la segunda en línea de nueve metros con ochenta y seis centímetros (09,86 mts) y la tercera en línea de seis metros con treinta y siete centímetros (06,37 mts) con área común del urbanismo que es su frente; las referidas bienhechurías consisten en una casa, vivienda familiar de dos plantas, distribuida de la siguiente manera, la planta baja consta de recibo, habitación/estudio, sala de baño, sala, comedor y cocina, el área de servicio, la planta alta consta de Estar, habitación principal con baño y vestier, habitación con baño, dos (02) habitaciones y una (01) sala de baño, la vivienda es una estructura convencional en concreto armado con techo de machihembrado, sobre correas metálicas y recubierto con tejas criollas, paredes de bloques, piso de concreto, revestidos de porcelanato, marcos mecánicos, quince (15) ventanas panorámicas, con sus respectivos protectores metálicos, tres puertas de accesos metálicos con vidrios, ocho (08) puertas en madera, cocina en madera con tope de concreto, revestido en porcelanato y salas de baño revestidas en cerámica, los respectivos servicios sanitarios en su interior, así como puntos de tomas e iluminación, tanto en el interior como en el exterior de la casa, el acceso a la vivienda es a través de un corredor peatonal, hecho en concreto y jardineras laterales, caseta/hidroneumático, edificadas con losa de fundación en concreto armado, en bloque trabado con techo machihembrado sobre correas metálicas y recubierto con tejas criollas y puertas metálicas tipo rejas, este inmueble mide tres metros con veinte centímetros (03,20 mts) de frente, por dos metros con cincuenta centímetros de fondo (02,50 mts) para una superficie total de construcción de ocho metros cuadrados (08,00 M2) en dicha caseta se aloja el sistema hidroneumático y el tanque subterráneo de concreto, con capacidad para veinticinco mil litros (25.000 L); y el valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (320.000,00 Bs) equivalentes a DIECISEIS MILLONES DE UNIDADES TRIBUTARIAS (16.000.000,00 UT). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE LUIS VILLEGAS LABRADOR y VICTOR ORLANDO COLMENAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.557.290 y 7.369.505 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO CALDERON SORONDO, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
JAH/LCR/e.REY
Asiento libro diario: ______