REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000965
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMILETH ANDREINA ORELLANA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.671.641, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada AMARILIS GOYO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 219.701, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la carrera 03 con calle 05 del Sector Lomas Verdes, parte alta, vía El Cercado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (266,00 M2), cuya área de construcción es de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 M2), alinderado así: NORTE: En línea de catorce metros (14,00 mts) con bienhechurías ocupadas, SUR: en En línea de catorce metros (14,00 mts) con calle prolongación; ESTE: en línea de diecinueve metros (19,00 mts) con terrenos desocupados y OESTE: en línea diecinueve metros (19,00 mts) con calle principal que es su frente; las referidas bienhechurías consisten en una casa con dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor y un (01) baño; y el valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs) equivalentes a QUINIENTAS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (500.000 UT). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos YOHANA JOSEFINA PEÑA CAMACHO y JOSE DAVID PELLICER OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.166.859 y V-10.699.774 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YAMILETH ANDREINA ORELLANA CAMACHO, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
JAH/LCR/e.REY
Asiento libro diario: ______