REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2021-000919
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GILBERTO ANTONIO SALAZAR ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.279.842, de este domicilio, asistido por la abogada MARYELI ANGULO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 192.988, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en Urbanización la Carucieña, Sector 3, Vereda 16 con Calle 23, parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno PROPIO, según consta de título de adjudicación en propiedad colectiva otorgado al comité de tierras urbanas, denominado “SOL NACIENTE”, debidamente protocolizado bajo el registro del segundo bajo el N° 2016-437, tomo: AR 1, del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.4907 y correspondiente el libro de folio real del año 2016, representada por los (as) ciudadanos (as): GILMA ROSA MATERANO PALMERA, ROSA EMILIA MOGOLLON SILVA, MIRIAN PASTORA ANGULO PEROZA, DELIA ROSA GONZALEZ, ERNESTO JOSE CARRASCO, MILEXA JOSEFINA VELIZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.852.212, 12.247.735, 3.542.375, 2.916.926, 4.734.773, y 16.323.728, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de voceros principales signado bajo el N° 130304U0122N, según constancia del Instituto de Tierras Urbanas en fecha 25 de julio de 2016, quienes otorgaron al solicitante la respectiva autorización en fecha 25 de marzo y 08 de abril del corriente año, las citadas bienhechurías están edificadas sobre un lote de terreno con una superficie de QUINCE METROS (15,0 Mts)DE LARGO POR QUINCE METROS (15,0 Mts) DE ANCHO, alinderado así: NORTE: en línea de once con cincuenta metros (11,50 mts), con Vereda 16; SUR: en línea de once con cincuenta metros (11,50 mts) con terreno ocupado por Nina de Nieves; ESTE: en línea de doce metros (12,0 mts), con terreno ocupado por Nina de Nieves y OESTE: en línea de once con veinte metros (11,20 mts) con la Calle 23 que es su frente, las referidas bienhechurías consisten en un (1) inmueble: cuyas características son las siguientes; una (1) casa de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, un (1) comedor, una (1) Sala, una (1) cocina, dos (2) baños, cuatro (4) habitaciones, un (1) porche, un (1) garaje, el valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 40.000.000,00) que corresponden al equivalente de (UT. 26.666,66). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MIRIAN PASTORA ANGULO PEROZA y DELIA ROSA GONZÁLEZ DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.542.375 y 2.916.926 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano GILBERTO ANTONIO SALAZAR ANGULO, venezolano, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
JAlvarado/LCR/Drv.-
Asiento libro diario: _______