REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de abril del dos mil veintidós (2022)
211º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000808
En virtud de haber sido designado como Juez Suplente de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 16 de marzo de 2022, según oficio No. TSJ/CJ/0720/2022, y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, tomando posesión del cargo en fecha 29 de marzo del mismo año, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano IVAN JASSIR CALLE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.710.785, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada EVELIN ACACIO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 147.261, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas avenida principal de El Tostao, entre calles 01 y 02, granja Luiumaka, Caserío el tostado, Parroquia ANA SOTO, del Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.482 mts2) alinderado así: NORTE: en línea de sesenta y dos con cinco metros (62,5 mts), terrenos y bienhechurías de la ciudadana JAIR CORILANA PEREZ FRANCO; SUR: en línea de sesenta y dos con cinco metros (62,5 mts) terreno y bienhechuría de el ciudadano EDWIS ELIECER RIVERO GUTIERREZ; ESTE: en línea treinta y ocho con cinco metros (38,5 mts) con calle San Antonio los Olivos del Tostado y OESTE: en línea veintinueve con veinte metros (29,20 mts) la cual es la entrada principal y su frente con avenida principal el tostado, totalizándose un área de construcción de TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (399,21 mts2); las referidas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de arcillas con friso de cemento, piso de cerámica, techo de platabanda con placas en vigas y tabelones, ventanas metálicas con romanillas de aluminio, con sus respectivos vidrios y protectores, una (01) sala , un (01) porche, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada de madera, cuatro (04) habitaciones con closet de maderas, cuatro (04) salas de baños con sus respectivas piezas sanitarias y puertas corredizas, todas con puertas de madera, un (01) protector de hierro, dos (02) puertas de hierros con protectores, dos (02) áreas de lavandería, una (01) habitación de servicio, un (01) baño y un corredor al contorno de las bienhechurías de paredes de concreto, piso de cemento pulido, techo de lamina asbesto y un garaje, además posee luz tipo 220 kwh, un (01) portón de (06) metros de largo, por dos metros ochenta (2,80 mts) de alto, un (01) tanque de doce mil litros (12000 lts), así como árboles frutales, la misma se encuentra totalmente cercadas con paredes de bloques, y el valor invertido es la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (67.500,00 BS)) que corresponden al equivalente de TRES MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO unidades tributarias (UT.3.375). Evacuadas las testimoniales de las ciudadanas JHAMBILETH JUANA PULGAR CORDERO y GREGORIA JOSEFINA ARRIECHE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.434.743 y V-9.253.290 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano IVAN JASSIR CALLE MARTINEZ , venezolana, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
JJAH/LCR/ec
Asiento libro diario: _______