REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco (25) de abril del dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000603
En virtud de haber sido designado como Juez Suplente de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 16 de marzo de 2022, según oficio No. TSJ/CJ/0720/2022, y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, tomando posesión del cargo en fecha 29 de marzo del mismo año, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNIFER JOSEFINA LOPEZ VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.387.140, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado WALTER ABDON MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 212.999, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicadas en la Avenida 01, vereda 04, sector 04, casa Nº 03, de la Urbanización Ruezga Norte, de la ciudad de Barquisimeto del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas en terreno ejido, con una superficie doscientos metros al cuadrado (200 Mts2), alinderado así: NORTE: en línea recta de veinte metros (20 m) colina con vivienda Nº 01, de la vereda 04; SUR: en línea recta veinte metros (20 m) colina con vivienda Nº 05, de la vereda 04; ESTE: en línea recta diez metros (10 m)colina con vereda 04, que es su frente ; y OESTE: en línea recta diez (10 m) colina con el fondo de la vivienda Nº 04, de la vereda 02 y consisten en una vivienda construida por una (01) casa de paredes de bloques frisada, tres (03) habitaciones, una (01) sala de estar piso de baldosa y cemento, techo de acerolit y asbesto, un (01) garaje, un (01) patio, totalmente cercado con mitad de paredes de bloques y mitad de rejas, un (01) portón de metal, una (01) sala-comedor, una (019 sala de baño, una (01) lavandería, con todos sus servicios de electricidad, agua para el consumo humano y aguas servidas ; y el valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (18.440ºº Bs). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanas NANCY CAROLINA PERDOMO y YNGRID DEL ROSARIO MORLES CARRASCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-14.978 y V-11.880.399, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YENNIFER JOSEFINA LOPEZ VILLARREAL, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Suplente,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario
Abg. Lewis Carrasco Rangel

JJAH/LCR/acp.-