REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de abril del año dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000396
En virtud de haber sido designado como Juez Suplente de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 16 de marzo de 2022, según oficio No. TSJ/CJ/0720/2022, y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, tomando posesión del cargo en fecha 29 de marzo del mismo año, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Vista la solicitud presentado por el ciudadano NAUDY JOSE VIRGUEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.401.865, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado OSCAR MEDINA inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 192.764, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el Caserío EL Potero, sector el Molino, Parroquia Tamaca, casa S/N, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (732,84 MTS2), alinderado así: NORTE: en línea de diecinueve con setenta metros (19,70 mts) con la calle ciega el molino que es su frente; SUR: en línea de veinte metros (20,00 mts) con terreno ocupado por el ciudadano JESUS GARCIA BASTITA; ESTE: en línea de cuarenta y nueve con diez metros (49,10 mts) con terrenos y bienhechurías ocupada por la ciudadana ANA CHIRINOS y OESTE: en línea de treinta y siete con veinte metros (37,20 mts) con terreno y bienhechurías ocupada por el ciudadano RICHARD RUIZ; las referidas bienhechurías tiene un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66,00 MTS2) y consiste en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, sala, cocina, comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, lavadero, cercada completamente de bloque, y el valor invertido es la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (13.000,00 Bs) equivalentes a SEISCIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (650.000 UT). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LUIS EDGARDO SILVA BRACHO y FREDDY HERMOGENES MALDONADO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.542.817 y 4.205.134 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano NAUDY JOSE VIRGUEZ MONTERO, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
JAH/LCR/ec
Asiento libro diario: ______