REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de abril del año dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2021-001091
En virtud de haber sido designado como Juez Suplente de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 16 de marzo de 2022, según oficio No. TSJ/CJ/0720/2022, y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, tomando posesión del cargo en fecha 29 de marzo del mismo año, me aboco al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARLYS JANETH BLANCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.867.301, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado GERARDO PASTOR RODRIGUEZ SUAREZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 242.921, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el sector llano alto, carrera 2, entre calle 3 y 4, casa S/N de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de VEINTINUEVE METROS DE LARGO CON DEICISEIS METROS DE ANCHO (29,16 MTS) teniendo un área de terreno de CUATRO CIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (464,00 MTS2) y un callejón de TREINTA Y CINCO METROS (35 MTS) de largo , alinderado así: NORTE: en línea de dieciséis metros (16,00 mts) con terrenos que son o que eran del ciudadano ANTOLIN; SUR: en línea de dieciséis metros (16,00 mts) con la calle principal que es su frente; ESTE: en línea de sesenta y tres metros (63,00 mts) con la calle brisas de llano alto y OESTE: en línea de veintiocho metros (28,00 mts) con terrenos que son o que fueron de ANTOLIN; las referidas bienhechurías tiene un área total de construcción de DIEZ METROS DE ANCHO POR ONCE METROS DE LARGO (10,11 MTS) para un área total de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 MTS2) y consiste una vivienda de construcción de bloques, cercada en alambre púa, y el valor invertido es la cantidad MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (1.580.000.000,00 Bs) hoy producto de la nueva reconversión monetaria es la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (1.580.000,00). Evacuadas las testimoniales de las ciudadanas FLOR SANCHEZ VASQUEZ y SCARLET IVAHINA SOJO MACIAS , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.371.145 y 14.176.764 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ARLYS JANETH BLANCO PEREZ, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
JAH/LCR/ec
Asiento libro diario: ______