REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO : KP02-S-2022-000722
En virtud de haber sido designado como Juez Suplente de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 16 de marzo de 2022, según oficio No. TSJ/CJ/0720/2022, y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, tomando posesión del cargo en fecha 29 de marzo del mismo año, me aboco al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEILIS YUSMA VANDA FIGUEROA y ALICIA DEL CARMEN SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 15.305.553 y V-14.842.315, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado VICENTE ANTONIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 153.183, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en calle 12 entre Veredas 1 y 2 del Sector Cerritos Blanco de la Parroquia Guerrera Ana soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (237.38 MTS2), alinderado así: NORTE: en línea de veinticuatro metros con un centímetros (24,01 mts) con terrenos que son o fueron ocupados por ALICIA PERDOMO; SUR: en línea de veintitrés metros con veintidós centímetros (23.22 mts) con terrenos que son o fueron ocupados por RAMON ALDAZORO; ESTE: en línea de diez metros con diez centímetros (10.10 mtrs) con la calle 12 que es su frente y OESTE: en línea de de diez metros con dos centímetros (10.02 mts) con terrenos que son o fueron ocupados por, EUSEBIO LARA ; las referidas bienhechurías consisten en tres habitaciones, sala , comedor, cocina, lavadero, un (01) baño, construidas con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro y madera, cercada todo de bloques, árboles frutales, entre otros , y el valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLARDOS SETECIENTOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES 00/100 (Bs 4.726.826.340,00) .Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos EUGENIA MARGARITA PERDOMO DE LEAL y JOSE CRISTOBAL MEDINA FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.245.423 y 7.351.280 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos LEILIS YUSMA VANDA FIGUEROA y ALICIA DEL CARMEN SOSA, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,


ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


JJAH/LCR/Lar
Asiento libro diario: _______