REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 11 DE ABRIL DE 2022
AÑOS: 211º Y 163º
ASUNTO: KP02-S-2021-001911
Solicitante: ciudadana DINORATH GENTILE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.383.523, número telefónico: 0424-564.97.86, correo electrónico: dinorathgentile@gmail.com, asistida por la ciudadana: REBECCA CARUCI GENTILE, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.676, número telefónico: 0414-973.97.30, correo electrónico: tovarcoutinhoabogados@gmail.com.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
I
NARRATIVA
En fecha 13 de Septiembre de 2021, la ciudadana DINORATH GENTILE CASTELLANOS, ya identificada, actuando en nombre propio y debidamente asistida por la ciudadana: REBECCA CARUCI GENTILE, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.676, número telefónico: 0414-973.97.30, correo electrónico: tovarcoutinhoabogados@gmail.com, presentó solicitud de rectificación de acta de matrimonio, en la cual indicó que: “en fecha 06 de noviembre del año 1982 fallece mi padre en el Hospital Clínico Privado de esta ciudad de Barquisimeto, como consta en el acta de defunción N° 682 de fecha 07 de Noviembre de 1982 y que se encuentra inserto en los Libros de Registro de Defunciones de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara … Ahora bien ciudadana Juez el Acta de Defunción adolece de un error material involuntario que me urge RECTIFICAR, el cual consiste en que en dos errores: “PRIMERO: se especifica BUCHIANICO-ITALIA, como lugar de nacimiento de mi padre, siendo lo correcto BUCCHIANICO; SEGUNDO: en donde se especifica el estado civil de mi padre se indico como CASADO, siendo lo correcto SOLTERO, ya que nunca llegó a casarse”. Acompañó la solicitud con original del Acta de Defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, copia certificada de mi acta de Nacimiento emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, copia fotostática simple de la cédula de identidad de mi padre, copia fotostática simple de la cédula de identidad de mi madre y Original de los Datos Filiatorios emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 16 de septiembre de 2021, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho y se ordeno librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 01 de octubre de 2021, se ordena librar Cartel.
En fecha 26 de noviembre del 2021 compareció la ciudadana DINORATH GENTILE CASTELLANOS, ya identificada por ante la URDD y en fecha 24 de noviembre del 2021, vía correo electrónico y consignó ejemplar del diario El Nacional, donde se publicó debidamente el edicto ordenado.
En fecha 22 de febrero del 2022 comparece ante este Despacho la ciudadana: DINORATH GENTILE CASTELLANOS y confiere Poder Apud-Acta a los Abogados: ROBERT G. TOVAR S. y REBECCA CARUCI GENTILE, inscritos en el IPSA bajo los N° 161.664 y 161.676, respectivamente.
En fecha 05 de abril del 2022, la solicitante consigna Datos Filiatorios.
En fecha 07 de abril del 2022, este Tribunal revoca parcialmente el auto de admisión y deja sin efecto el Oficio N° 4920.242, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
ÚNICO
Este Juzgado para decidir observa:
Vista el acta de defunción presentada por la solicitante así como los recaudos con los cuales acompañó la solicitud, observándose el error cometido en el acta de defunción del ciudadano: ROCCO GENTILE PANARA, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe ACORDAR la rectificación del acta de defunción solicitada. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por la ciudadana DINORATH GENTILE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.383.523, número telefónico: 0424-564.97.86, correo electrónico: dinorathgentile@gmail.com, asistida por la ciudadana: REBECCA CARUCI GENTILE, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.676, número telefónico: 0414-973.97.30, correo electrónico: tovarcoutinhoabogados@gmail.com, de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 682, de fecha 07 de Noviembre de 1982, debiendo asentarse como lugar de nacimiento BUCCHIANICO y el estado civil como SOLTERO.
Publíquese regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve déjese copia certificadas de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Abril de dos mil veintidós. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
YOXELY CAROLINA RUIZ SÁNCHEZ

EL SECRETARIO
KLIBER VALENZUELA GRATEROL

El Sec.-
YCRS/KV/wm.-
EXP. JUZ-SEG-MUN- N° KP02-S-2021-001911