REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2022-000493
DEMANDANTE: ESTARLIN JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.621.154, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: YUALNI CASTELLANOS e ILDEMARO GARCIA FREITEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 185.839 y 293.971, respectivamente.
DEMANDADA: LUCIA DEL CARMEN OROZCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.706.452.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (Declinatoria de Competencia)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por distribución de fecha 29 de marzo de 2022, este Tribunal recibió el día 30 de marzo del año en curso, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, el escrito libelar presentado por el ciudadano ESTARLIN JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, asistido de abogados, referente a una demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: LUCIA DEL CARMEN OROZCO RODRIGUEZ, antes identificada.
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción observa que la misma fue estimada en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00) en ese sentido, a pesar de que la parte actora no calculó el monto correcto en unidades tributarias este Tribunal realizó dicho cálculo y tal monto equivale a (900.000.000 U.T.); por lo que resulta imperioso traer a estrados lo establecido en la resolución N° 2018-0013 del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo. En ese sentido, se modificaron las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario y breve de la siguiente forma:
1. Procedimiento ordinario
Según el artículo 1 de la Resolución, la competencia por la cuantía en el procedimiento ordinario quedó fijada de la siguiente manera:
(i) los tribunales de municipio y ejecutores de medidas conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda las 15.000 U.T.; y
(ii) los juzgados de primera instancia conocerán de los asuntos que excedan las 15.001 U.T.
2. Procedimiento breve
Conforme al artículo 2 de la Resolución, las causas a las que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y aquellos otros asuntos cuya cuantía no exceda las 7.500 UT, serán conocidas mediante el procedimiento breve.
3. Requisito para la presentación de la demanda
Además de la indicación en bolívares de la cuantía del asunto, se deberá incluir dentro de la demanda el equivalente en U.T. (artículo 1 de la Resolución).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.), y por cuanto la parte actora estimó el valor de la acción en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00) en ese sentido, a pesar de que la parte actora no calculó el monto correcto en unidades tributarias este Tribunal realizó dicho cálculo y tal monto equivale a (900.000.000, U.T.), este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para continuar conociendo de la pretensión postulada en razón de la cuantía, siendo competente para ello, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil (U.R.D.D. Civil), a fin de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente acción. Publíquese y regístrese.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de abril del dos mil veintidós (2022). Años: 212 y 163°.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/ig
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