REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTES: Las Ciudadanas: YSNELDA COROMOTO MORALES AGUINAGALDE, MAILIN DEL VALLE LEZAMA MORALES Y MARYELIS DEL VALLE LEZAMA MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-9.909.544, V-15.687.645 Y V- 24.701.582, respectivamente, domiciliadas en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistidas por la Ciudadana: María Elisa González Flores, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.510, y de ese mismo domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, JOSE MIGUEL LEZAMA ACEVEDO.-

EXPEDIENTE: 16.011-22.-
I

DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022), por las Ciudadanas: YSNELDA COROMOTO MORALES AGUINAGALDE, MAILIN DEL VALLE LEZAMA MORALES Y MARYELIS DEL VALLE LEZAMA MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro: V-9.909.544, V-15.687.645 Y V-24.701.582, respectivamente, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistidos por la Ciudadana: María Elisa González Flores, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 125.510, y de ese mismo domicilio.-

En fecha: Primero (01) de Abril del Dos Mil Veintidós (2.022), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 16.011-22.-
En fecha: Cinco (05) de Abril del 2022, comparecieron los testigos a rendir declaración de la presente solicitud.-

EL Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Cuatro (04) de Junio del Dos Mil Dieciocho (2018), falleció en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el Ciudadano: JOSE MIGUEL LEZAMA ACEVEDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 3.899.132, a consecuencia de: Shock Hipovolémico Digestivo, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 123. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: YSNELDA COROMOTO MORALES AGUINAGALDE, MAILIN DEL VALLE LEZAMA MORALES Y MARYELIS DEL VALLE LEZAMA MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-9.909.544, V-15.687.645 Y V-24.701.582, respectivamente en su condición de Esposa e Hijas del prenombrado De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: JOSE MIGUEL LEZAMA ACEVEDO, que riela al folio Siete (07), así como copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos: YSNELDA COROMOTO MORALES AGUINAGALDE y JOSE MIGUEL LEZAMA ACEVEDO que riela al folio Ocho (08), y Copias Certificadas de las partidas de Nacimiento de las Ciudadanas: MAILIN DEL VALLE LEZAMA MORALES Y MARYELIS DEL VALLE LEZAMA MORALES, que riela de el folio Nueve (09) al folio Diez (10) la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Esposa e Hijos con respecto al De Cujus: JOSE MIGUEL LEZAMA ACEVEDO, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-

Asimismo en fecha: Cinco (05) de Abril del 2022, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-







II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Sin perjuicios de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE MIGUEL LEZAMA ACEVEDO, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 3.899.132, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, falleció a consecuencia de: Shock Hipovolémico Digestivo, en Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar en fecha: Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), a su Esposa YSNELDA COROMOTO MORALES AGUINAGALDE, y a sus hijas: MAILIN DEL VALLE LEZAMA MORALES Y MARYELIS DEL VALLE LEZAMA MORALES; ya identificadas. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022). AÑOS: 211º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,

___________________________
ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA,

_______________________
Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).-

LA SECRETARIA,

________________________
Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-


EXP. Nº 16.011-22.-