PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 15 de marzo de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ENRIQUE MOBILII GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.933.058, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE JESUS AMARO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.255, parte solicitante, manifestando que el ciudadano LUCIANO MOBILII STANCHIERI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.911.172, falleció el día 13/04/2020, en la Urbanización Villa Latina, Calle Leiria Manzana 67, Casa 24 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.613-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadano ENRIQUE MOBILII GONZALEZ, antes identificado, solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona en su carácter de hijo, así como los ciudadanos MONICA MOBILII GONZALEZ, LUCIANO MOBILII GONZALEZ Y BORIS JOSE MOBILII GONZALEZ, respectivamente, como hijos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos del fallecido con las copias fotostáticas simples de sus cédulas de Identidad; c) copia certificada del acta de defunción de la esposa del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos ENRIQUE MOBILII GONZALEZ, MONICA MOBILII GONZALEZ, LUCIANO MOBILII GONZALEZ Y BORIS JOSE MOBILII GONZALEZ, respectivamente, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus LUCIANO MOBILII STANCHIERI, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano LUCIANO MOBILII STANCHIERI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.911.172, falleció el día 13/04/2020, en la Urbanización Villa Latina, Calle Leiria Manzana 67, Casa 24 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de METASTASIS MULTIPLES, CANCER DE PROSTATA según acta de defunción Nro. 850; a los ciudadanos ENRIQUE MOBILII GONZALEZ, MONICA MOBILII GONZALEZ, LUCIANO MOBILII GONZALEZ Y BORIS JOSE MOBILII GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V- 10.933.058, V-10.387.144, V- 13.334.425 y V-8.932.719, respectivamente, en su carácter de hijos del fallecido, identificado suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 07 días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA
GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA



Sol Nº 17.613-22
Gm/js