REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Maripa, 18 de ABRIL del año 2022.
211º y 162º
SOLICITUD Nº 54-2021.-

SOLICITANTES: CARMEN MANOLA BOLIVAR CORONADO, ANGEL ALFONZO BOLIVAR CORONADO, Y NORIS ALBERTA CORONADO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 16.747.691, V-8.913.887 y V- 13.578.419, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. ANAYIBER NARANJO MATUTE, Inpreabogado Nº 132.446, de este domicilio respectivamente, domiciliados en la Población de Maripa Municipio Sucre del Estado Bolívar.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.
P R I M E R O:
Se inicia el presente asunto, mediante solicitud presentada por los ciudadanos: CARMEN MANOLA BOLIVAR CORONADO, ANGEL ALFONZO BOLIVAR CORONADO, Y NORIS ALBERTA CORONADO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 16.747.691, V-8.913.887 y V- 13.578.419, (v. folios 1 al 8)
En fecha 10 de Diciembre del año 2021, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena la publicación de un Edicto en el diario el Progreso o el Luchador emplazándose a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos para que concurran al DECIMO DIA HABIL DE DESPACHO a hacer oposición a la solicitud. En la misma fecha se libró el Edicto. (v. folio 10).
Forma los folios 13, 14 y 15, Actos de Declaraciones de los testigos DOMINGO ANTONIO SOLORZANO, Y ALFREDO FILEMON ARMAS SULBARAN, Titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.877.525 y 8.878.707 y de este domicilio respectivamente.
Consta al folio (16 Y 17), diligencia suscrita por el Abogado Andrés Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.261 mediante el cual consignan ejemplar del diario el Progreso.
Cumplido con los Trámites procedimentales, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en los siguientes Términos:
S E G U N D O:
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: CARMEN MANOLA BOLIVAR CORONADO, ANGEL ALFONZO BOLIVAR CORONADO, Y NORIS ALBERTA CORONADO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 16.747.691, V-8.913.887 y V- 13.578.419, según consta de Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos insertas en los folios 4 al 08, domiciliados en Maripa, Municipio Sucre del Estado Bolívar., asistidos por la abog. , ANAYIBER NARANJO MATUTE, Inpreabogado Nº 132.44; mediante la cual solicitan ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALBERTO BOLIVAR MORRIS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.076.590, siendo su domicilio Maripa, Municipio Sucre del Estado Bolívar,; quien falleció ab-intestato el día 04 de Julio del año 2020, a consecuencia de UNA INSUFICIENCIA CARDIRESPIRATORIA AGUDA, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL ESTADO III, según se desprende del Acta de Defunción Nº 10, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Maripa, Abogada KARLIZ CLARK , Titular de la Cédula de Identidad N° 14.044.090.
Este Tribunal, como punto previo debe determinar su competencia, en tal sentido, establece el artículo 993 del Código Civil: “… La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus.”. De igual manera establece el artículo 43 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “…Son competente los Tribunales del lugar de la apertura de la sucesión para conocer: 1º De las demanda sobre partición y división de la herencia y de cualesquiera otras entre coherederos, hasta la división. (omissis)… 4º De las demandas de los legatarios y los acreedores de la herencia, si se proponen en los términos indicados en los números precedentes”. Asimismo en la parte in fine del referido artículo dispone: “La competencia que establece este artículo no excluye la del domicilio, pero, siendo más de uno de los demandados, deberán todos tener un mismo domicilio para que pueda proponerse la demanda ante el Tribunal a que ese domicilio corresponda.” Finalmente establece el artículo 27 del Código Civil que: “… El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.”.-
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Casación Civil, con relación a la competencia para conocer las solicitudes de Justificativo de perpetua memoria (Únicos Universales Herederos) en sentencia Nº 770 de fecha 29-07-2004, Expediente Nº AA20-C-2004-000511, caso Ana María Guardia Correa, con ponencia del Magistrado: Antonio Ramírez Jiménez, criterio éste ratificado por la misma Sala en sentencia Nº REG-000374 de fecha 05-11-2011, Exp. Nº AA20-C-2011-000285 y en Sentencia Nº REG-000376 de fecha 30-05-2012, Exp Nº 2012-000257; ha establecido:
“que cualquier Juez Civil es competente, para instruir las justificaciones o diligencias que estén dirigidas a la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho…(omissis)…. por tales motivos, es que los justificativos de perpetua memoria, pueden instruirse antes cualquier Juez Civil, en razón de que dicho justificativo constituye un medio de comprobación de algún hecho o algún derecho, el cual debe ratificarse en juicio… por ser competente en materia civil y haber sido el escogido por la ciudadana …, Así se decide.”
De la revisión de las declaraciones cursantes en autos se evidencia que ciertamente el cujus estaba domiciliado en está población de Maripa, y los solicitantes declaran estar domiciliados en Maripa, Municipio Sucre del Estado Bolívar. En consecuencia, Visto que los solicitantes han escogido a este Tribunal para la evacuación de la presente solicitud; es por lo que este Juzgado con fundamento al criterio antes expuesto en la sentencia citada supra, en atención a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Plena, la cual entró en vigencia a partir del 02 de abril del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 y sometiéndose a la escogencia de los solicitantes de que sea este Juzgado, se declara Competente para Tramitar la presente solicitud; y así se declara.-
Determinada la competencia de este Tribunal, se pasa a resolver la presente solicitud, con vistas de las declaracionesde los testigos: DOMINGO ANTONIO SOLORZANO, Y ALFREDO FILEMON ARMAS SULBARAN, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.877.525 y 8.878.707 y de este domicilio respectivamente. Este Tribunal de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes. Asimismo visto, previa publicación del Edicto, que no existe oposición alguna, este Tribunal de conformidad con los artículos 807, 822 y 823 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALBERTO BOLIVAR MORRIS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.076.590. quedando a salvo los derechos a Terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada previa certificación de copias de la Totalidad del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del original de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, En Maripa, a los Dieciocho (18) días del mes de ABRIL del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. Zurima Sulenni González
La Secretaria,

Irama Del Carmen Yépez Carrera


En la misma fecha de hoy, 18-04-2022, se publicó la anterior Sentencia, siendo las nueve de la mañana. (11:00 a.m.).-

La Secretaria,

Irama Del Carmen Yépez Carrera