REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece (13) de abril del 2022
211° y 163°
ASUNTO: KP12-J-2022-000039

Solicitante: Yelvira Verónica Mercado Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.431.649.

Asistida por el Abogado. Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 89.164.

Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niño) 24 /07/2010

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VENTA DE INMUEBLE.

Vista la solicitud de autorización de venta, introducida por la ciudadana Yelvira Verónica Mercado Ferrer, ya identificada en fecha 09 de marzo 2022, debidamente asistida por el abogado Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 89.164, actuando en su condición de madre del beneficiario Coheredero del bien inmueble objeto de la autorización, por lo que requieren se le conceda autorización para proceder a vender un bien inmueble, ubicado en la carrera 8 (Carabobo) entre las calles 2 (comercio) y 33 (San Juan ) de la ciudad de Carora, Estado Lara, que consta con los siguientes linderos en el Norte, Casa de la cultura, en el Sur que es su frente, casa que es o fue de los hermanos montes de oca, Carrera 8 Carabobo de por medio, El Este Terreno que es o fue del Dr. Omar Ferrer y el Oeste terrenos que es o fueron de Gerardo de Herrera Silva.


La presente solicitud fue Admitida en fecha 11 de marzo de 2022, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordeno la notificación de los ciudadanos Carlos Mario Ramírez Cadavid y Oscar Andrés Álvarez Riera, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.245.653 y V-16.235.796, respectivamente asimismo se libro boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico con Competencia en la materia de Niños, Niñas y Adolecentes, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 458 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual forma, se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificado, a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las Resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Del mismo modo, este Juzgado instó a la ciudadana Yelvira Verónica Mercado Ferrer, antes identificada, a los fines de consignar la “Dirección Actual, Correo Electrónico y Número de Teléfono/Whatsapp” de la ciudadana María Laura Ramírez Ramírez, titular de la cedula de identidad N° V-20.942.886, a los fines de su notificación.

En fecha 18 de marzo de 2022 el alguacil adscrito de este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada al fiscal del ministerio publico con competencia en la Materia de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Lara.

En fecha 23 de marzo de 2022 el ciudadano el ciudadano Carlos Mario Ramírez Cadavid venezolano mayor de edad, se dio por notificado mediante diligencia de conformidad con lo establecido en la norma del Articulo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Seguidamente en esa misma fecha el ciudadano Oscar Álvarez Riera se dio por notificado mediante diligencia de conformidad con lo establecido en la norma del Artículo 462 de la (L.O.P.N.N.A).

De igual forma se dio por recibido en la URDD NO PENAL de este Circuito Judicial, la información requerida a la parte solicitante mediante auto de admisión de fecha 11 de marzo del 2022. Asimismo en la referida fecha, el el alguacil adscrito de este Circuito Judicial consignó boleta de notificación libradas a los ciudadanos Carlos Mario Rodríguez Cadavid y Oscar Andrés Álvarez Riera, titulares de las cedulas de identidad N ros V- 14.245.653 y 16.235.796 respectivamente.

En fecha 25 de marzo de 2022, La secretaria del Tribunal certificó las boletas de notificación de conformidad con la norma de los artículos 458, 462 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 28 de marzo de 2022, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, fijó la audiencia de jurisdicción voluntaria para el día miércoles seis (06) de abril de 2022, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Yelvira Verónica Mercado Ferrer, Carlos Mario Ramirez Cadavid, Oscar Andrés Alvarez Riera, y Maria Laura Ramirez Ramirez titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.431.649, V-14.245.653, V- 16.235.796 y V-20.942.886, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de marzo del 2022, siendo las 09:30 pm, día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la audiencia de jurisdicción voluntaria en la solicitud de autorización Judicial para la venta de un inmueble ubicado en la CARRERA 8 (Carabobo) entre las calles 2 (Comercio) y 3 (San Juan), de esta ciudad de Carora, estado Lara, interpuesta por la ciudadana YELVIRA VERONICA MERCADO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.431.649, en representación del beneficiario (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de fecha de nacimiento 24-07-2018, representada en este acto por los apoderados judiciales abogados Alexander Coronado González, Damnel Ramos Charval y Olga Ocanto Pérez, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 40.494, 89.164 y 67.788. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YELVIRA VERONICA MERCADO FERRER, ya identificada y de su apoderado judicial Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 89.164. De igual forma se deja constancia de la comparecencia del ciudadano OSCAR ÁLVAREZ RIERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.235.796, debidamente asistido por el Abg. Alexander Coronado González, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 40.494, del ciudadano CARLOS MARIO RAMÍREZ CADAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.245.653, debidamente asistido por la Abg. Olga Ocanto Pérez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.788. Igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana María Laura Ramírez Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.942.886, a la cual se le realizará video llamada al número +57-3045811067.

Fijada la referida audiencia, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial y estando presente la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Del Carmen Gil, el alguacil ciudadano Venancio Álvarez y la Secretaria Abg. Paola Meléndez, La Juez abrió el acto y de conformidad con el artículo 512 de la referida ley, celebró la audiencia de forma oral y pública.

Se le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial abogado en ejercicio Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 89.164, en representación de la solicitante YELVIRA VERONICA MERCADO FERRER, quien expuso de la siguiente manera; “En nombre de mi representada ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de autorización de representación judicial para la venta del inmueble descrito en las actas todo de conformidad de la ley para los fines legales de la ley. Es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra al abogado en ejercicio Alexander Coronado González, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 40.494, en representación del ciudadano OSCAR ANDRES ÁLVAREZ RIERA, quien expone de la siguiente manera; “Vista la exposición ejercida por parte del apoderado judicial de la ciudadana Yelvira Veronica Mercado, nos apegamos a la misma y damos nuestro consentimiento para que este Tribunal otorgue la autorización suficiente conforme a derecho para la Sociedad Civil que representa mi asistido proceda a realizar la protocolización respectiva ante el registro mobiliario de esta ciudad, ya que mi representada se encuentra en posesión del bien descrito. Asimismo, ciudadana juez a los fines de evitar dilaciones innecesarias pido a usted se sirva decidir en forma sumaria o por auto separado lo concerniente a la ciudadana María Laura Ramírez Ramírez, el cual está fuera del país, de quien se suministro en tiempo legal todos los datos inherentes a su ubicación e identificación esto motivado a que el tramite es meramente referido al interés superior del niño, es por ello que la presencia de María Laura Ramírez Ramírez, seguirá siendo una situación sine qua non para el momento que la proceda a realizar la sección de derechos que ella posee sobre el inmueble en cuestión en el momento de la firma en el documento definitivo. Es todo. ”.

Se le concedió el derecho de palabra a la abogada Olga Ocanto Pérez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.788, en representación del ciudadano CARLOS MARIO RAMÍREZ CADAVID, quien expuso de la siguiente manera “A través de la presente acta autorizo en representación de la Sucesión Ramírez Cadavid la venta que se le hiciere a la Asociación Civil Club Torres, del inmueble antes identificado y objeto de la presente autorización cediendo la propiedad del mismo. Es todo”.

Seguidamente en esa misma fecha la Juez Abg. Oliva Del Carmen Gil, en el cual realizó video llamada a la ciudadana María Laura Ramírez Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.942.886, al número +57-3045811067 (WhatsApp), quien se encuentra en la siguiente dirección calle 79, N° 42-269, Edificio Oosgo, apartamento 8C, Barrio Ciudad Jardín Atlántico, Barranquilla Colombia. Quien expuso de la siguiente manera; “Estoy de acuerdo con la venta que se le hiciere a la Asociación Civil Club Torres, del inmueble ubicado en la carretera 8 (Carabobo) entre las calles 2 (Comercio) y 3 (San Juan), de esta ciudad de Carora, que era de mi padre (fallecido) Luis Fernando Ramírez Cadavid. Es todo”.

En fecha once (11) de abril de 2022, se recibió por la URDD NO PENAL de este Circuito Judicial, la opinión de la fiscal del ministerio publico con competencia en la Materia de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Lara.

Cabe destacar, que de acuerdo a los alegatos de la parte solicitante, y al acta de asamblea de la Asociación Civil Club Torres, la venta del inmueble de autos se realizó bajo una negociación de carácter privado, pactada en el momento en que el ciudadano Luis Fernando Ramírez Cadavid se encontraba gravemente recluido en el centro Clínico Camila Canabal, ubicada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara por diagnostico Covid-19, falleciendo posteriormente en fecha día 10 de julio del 2020 por el diagnostico de falla multiorganica, insuficiencia respiratoria aguda, neumonía a foco múltiple infección por virus Covid-19, por lo tanto revisadas las actas procesales se evidencia que la sucesión de bienes del ciudadano LUIS FERNANDO RAMIREZ no estaba abierta al momento de la mencionada negociación sobre el inmueble perteneciente a la sucesión RAMIREZ CADAVID, sino lógicamente al momento del deceso del referido ciudadano, por lo cual el patrimonio del beneficiario, al momento de la apertura de la sucesión, no incluía ya el referido inmueble, ya que el mismo había sido dispuesto por los coherederos por la gravedad de la situación de salud de su padre, quedando sólo pendiente la solemnidad de la protocolización del documento respectivo.

En tal sentido, tomando en cuenta que el inmueble de autos, objeto de la venta, pertenecía en vida en una cuota parte al causante LUIS FERNANDO RAMIREZ CADAVID, y siendo la madre del niño beneficiario la parte solicitante en ésta autorización, actuando en representación de su hijo, se evidencia la manifestación de voluntad, a los fines de la materialización de la compra venta del inmueble en cuestión, así como también, el resto de la sucesión RAMIREZ CADAVID representada por el ciudadano Carlos Mario Ramirez, autorizó la materialización de la compra venta, y por su parte, la ciudadana María Laura Ramirez, hija del causante, no formulo oposición alguna respecto a lo solicitado, razón por la cual, no puede quien juzga desconocer la negociación privada realizada sobre el inmueble, al quedar evidenciado en autos que al momento de la apertura de la sucesión en beneficio del niño de autos, el mismo ya había sido objeto de negociación privada por las razones supra mencionadas, por lo cual la presente solicitud debe prosperar en derecho.
DECISION
Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y artículo 267 del Código Civil Venezolano, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana Yelvira Verónica Mercado Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.431.649., para que en su condición de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), procedan a vender y protocolizar el documento definitivo de venta del inmueble.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a la solicitante.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Carora, a los trece (13) días del mes de abril de 2022. Años: 211° y 163°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA



ABG. PAOLA MELENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 121-2022 y se publicó siendo las 09:47 am.
LA SECRETARIA



ABG. PAOLA MELENDEZ


Motivo: Autorización venta de inmueble.
KP12-J-2022-000039
OCG/ajag.