REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, trece (13) de de abril de dos mil 2022
211º y 163º
ASUNTO: KP12-J-2022-0000025

Solicitante: Belkis Josefina Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.502.915.

Abogadas Asistentes: Carlos Otilio Pórteles Torres, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 52.183.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (Adolescente) fecha de Nacimiento, 03/04/2007 y 30/06/2009 respectivamente.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2022, por la ciudadana Belkis Josefina Rodríguez Rodríguez, antes identificada, asistida por el abogado Carlos Otilio Pórteles Torres, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 52.183, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para sus hijos, en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Belkis Del Carmen Rodríguez De Queralez, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.320.785. en este misma acto la solicitante acta de nacimiento de los beneficiarios, copia de la cedula de identidad de los beneficiarios, copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia de la cedula de identidad del futuro conyugue, copia de la cedula de identidad de la curadora propuesta, copia de la cedula de identidad de los testigos propuestos, constancia de residencia de la solicitante Admitida la solicitud en fecha 15 de febrero de 2022, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescinde de escuchar la opinión de los adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la adolescente antes mencionada, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las Resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Ordena el DESPACHO SANEADOR dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, a los fines de que consigne Carta de soltería o algún documento donde demuestre su estado Civil de la ciudadana Belkis Josefina Rodríguez Rodríguez.

En fecha 07 de marzo de 2022, Vista la consignación y la subsanación de lo requerido en auto de admisión de fecha, quince (15) de febrero de 2022, que riela al folio once (11) de autos, este juzgado a los fines de dar continuidad al procedimiento, ordena oír la declaración de los testigos ciudadanos Octavio Enrique Castro Hernández y Darwin Jesús Castro Querales, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.853.835 y 15.413.590, respectivamente, al tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve y treinta (9:30 a.m.) y nueve y cuarenta y cinco (9:45 a.m.) de la mañana. Asimismo, óigase a la ciudadana Belkis Del Carmen Rodríguez de Queralez (Curadora propuesta), titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.785, al cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.).

En fecha 10 de marzo de 2022, siendo el día y hora fijado por este Juzgado por este Juzgado para oír la Declaración de los ciudadanos Octavio Enrique Castro Hernández y Darwin Jesús Castro Querales, y anunciado el acto de comparecencia de este Tribunal, se constató que la misma no compareció al acto. En consecuencia, se declara desierto el acto.

En fecha 11 de marzo de 2022, En horas de despacho del día de hoy once (11) de marzo de 2022, comparece la ciudadana Belkis Del Carmen Rodríguez de Queralez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.785, en su carácter de abuela materna, quien fuera propuesta como Curadora Ad-hoc en la presente causa a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en auto de fecha siete (07) de marzo de 2022, quien previa entrevista con la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Oliva Gil, expone: “Acepto el cargo de Curadora Ad-hoc propuesta y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, por cuanto soy la abuela materna de los adolescentes. Es todo”.

En fecha 14 de marzo del 2022, se recibió diligencia en la URDD NO PENAL debidamente introducida por la ciudadana presentada por la ciudadana Belkis Josefina Rodríguez Rodríguez, antes identificada, debidamente asistida en el acto por el abogado Carlos Otilio Pórteles Torres, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 52.183. Solicitando que se fije una nueva oportunidad para la declaración de los testigo.

En fecha 16 de marzo del 2022, Vista la diligencia anterior presentada por la ciudadana Belkis Josefina Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.502.915, debidamente asistida por el Abogado Carlos Otilio Porteles Torres, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 52.183. En consecuencia, este Juzgado la acuerda de conformidad, en consecuencia, se fija oportunidad para oír las declaraciones de los testigos, ciudadanos Octavio Enrique Castro Hernández, y Darwin Jesús Castro Querales, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.853.835, y V- 15.413.590, respectivamente, al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez y treinta (10:30 a.m.) y diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) de la mañana.

En fecha 21 de marzo de 2022, siendo el día y hora fijado por este Juzgado por este Juzgado para oír la Declaración de los ciudadanos Octavio Enrique Castro Hernández y Darwin Jesús Castro Querales, y anunciado el acto de comparecencia de este Tribunal, se constató que la misma no compareció al acto. En consecuencia, se declara desierto el acto.

En fecha 22 de marzo del 2022, se recibió diligencia en la URDD NO PENAL debidamente introducida por la ciudadana presentada por la ciudadana Belkis Josefina Rodríguez Rodríguez, antes identificada, debidamente asistida en el acto por el abogado Carlos Otilio Pórteles Torres, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 52.183. Solicitando que se fije una nueva oportunidad para la declaración de los testigo.

En Fecha 25 de marzo del 2022, Vista la diligencia que riela al folio veintisiete (27) de autos, presentada por la ciudadana Belkis Josefina Rodríguez Rodríguez , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.502.915, este Juzgado la acuerda de conformidad, en consecuencia, se fija oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Octavio Enrique Castro Hernández y Darwin Jesús Castro Querales, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.853.835 y V-15.413.590 respectivamente, al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez y treinta (10:30 a.m.) y diez y cuarenta y cinco (10:45 a. m.) de la mañana.

En fecha 30 de marzo de 2022, siendo el día y hora fijado por este Juzgado por este Juzgado para oír la Declaración de los ciudadanos Octavio Enrique Castro Hernández y Darwin Jesús Castro Querales, y anunciado el acto de comparecencia de este Tribunal, se constató que la misma no compareció al acto. En consecuencia, se declara desierto el acto.

En fecha 31 de marzo del 2022, se recibió diligencia en la URDD NO PENAL debidamente introducida por la ciudadana presentada por la ciudadana Belkis Josefina Rodríguez Rodríguez, antes identificada, debidamente asistida en el acto por el abogado Carlos Otilio Pórteles Torres, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 52.183. Solicitando que se fije una nueva oportunidad para la declaración de los testigo.

En fecha 05 de abril de 2022, Vista la diligencia anterior presentada por la ciudadana Belkis Josefina Rodriguez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.502.915, este Juzgado la acuerda de conformidad, en consecuencia, se fija oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Octavio Enrique Castro Hernández y Darwin Jesus Castro Querales, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.853.835 y V-15.413.590, respectivamente, al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez y treinta (10:30 a.m.) y diez y cuarenta y cinco (10:45 a. m.) de la mañana.

En fecha 08 de abril de 2022, siendo el día y hora fijado por este Juzgado por este Juzgado para oír la Declaración de los ciudadanos Octavio Enrique Castro Hernández y Darwin Jesús Castro Querales, y anunciado el acto de comparecencia de este Tribunal, se dejo constancia que los referidos ciudadanos comparecencia de los mismos.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Octavio Enrique Castro Hernández y Darwin Jesús Castro Querales, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Belkis Del Carmen Rodríguez de Queralez, plenamente identificada en autos, de ser la Curadora de los adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de abril de 2022. Años: 211° y 163°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION




Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA



Abg. PAOLA MLENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 122–2022 y se publicó siendo la 10:40 a.m.
LA SECRETARIA




Abg. PAOLA MELENDEZ
KP12-J-2022-000025
OG/aja.-

“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.