REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, doce (12) de abril de dos mil veinte
209º y 163º
ASUNTO: KP12-J-2021-000111

Solicitante: Luz Katiuska Galicia Mazo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.909.965.
Beneficiarios: adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fechas de nacimiento 05/07/2007 y 17/10/2010 respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 19 de agosto de 2021, la ciudadana Luz Katiuska Galicia Mazo ya identificada, actuando en representación de sus hijos, presentó solicitud en la cual indicó que el Organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de sus hijos, incurrió en el error material de omitir el apellido y el número de cedula de identidad de la madre siendo lo correcto asentar adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), tal como aparece en su cédula de identidad y en su partida de nacimiento.

Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 31 de agosto de 2021, se ordenó la publicación de un cartel en un diario de circulación local, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud. De igual forma, esta Juzgadora, prescinde de escuchar la opinión del adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificados, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ.

En fecha 03 de septiembre de 2021, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió el cartel para su debida publicación.

En fecha 24 de marzo de 2022, En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Luz Katiuska Galicia Mazo, antes identificada, mediante la cual consigno edicto debidamente publicado.

En fecha 07 de abril de 2022, se dejó constancia que venció el cartel publicado, sin que compareciera persona alguna a impugnarlo.

Este Juzgado para decidir observa:
Vista la declaración expuesta por la solicitante en la aludida audiencia de jurisdicción voluntaria, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe ACORDAR la rectificación de partida de nacimiento solicitada.-

DECISIÒN

En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS, incoada por la ciudadana Luz Katiuska Galicia Mazo, ya identificada, y en consecuencia se ordena rectificar las partidas de nacimiento de adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificado, siendo lo correcto asentar en la partida de nacimiento el nombre del beneficiario como adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asimismo se ordena asentar el número de la cedula de identidad de la progenitora siendo N° V-29.909.965 Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de abril de 2022. Años: 211º y 163º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL


LA SECRETARIA



Abg. PAOLA MELENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 119-2.022 y se publicó siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA




Abg. PAOLA MELENDEZ
KP12-J-2021-000111
OCG/ajag
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.