REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, doce (12) de abril de 2022
211º y 163º

ASUNTO: KP12-J-2013-000143

Solicitantes: Maira Alexandra Alvarado Jovo y Jesús Edgardo Franco Crespo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.234.311 y V-5.937.770, respectivamente.
Beneficiario: el ciudadano DIEGO ALEXANDER FRANCO ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° v- 27.826.274, fecha de nacimiento 22 de noviembre 2000.

Motivo: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En fecha 10 junio de 2013, fue dictada la sentencia HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN signada bajo el N° 227-2013, por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en donde se declaro la homologación del acuerdo suscritos por los ciudadanos Maira Alexandra Alvarado Jovo y Jesús Edgardo Franco Crespo antes identificados.

En fecha doce (12) de julio de 2019, Por cuanto la Abg. Oliva del Carmen Gil, fue designada como Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019) y participado según oficio signado bajo el Nº TSJ/CJ/1488/2019, de esa misma fecha, emanado por la referida Comisión, en consecuencia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Asimismo, de la revisión exhaustiva del presente asunto, este Juzgado considera necesario sostener una entrevista con el ciudadano Diego Alexander Franco Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº. V-27.826.274.

En fecha 28 de marzo de 2022, el alguacil del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consigna boleta de notificación del ciudadano debidamente firmada por el ciudadano Diego Alexander Franco Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº. V-27.826.274.

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de abril de 2022, comparece ante este Juzgado el ciudadano Diego Alexander Franco Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V-27.826.274 quien previa entrevista con la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución, la Abg. Oliva Gil, manifestó: “Comparezco el día de hoy ante este tribunal por el asunto de Homologación y por cuanto soy beneficiario en la misma, asimismo expongo lo siguiente: Actualmente no estoy estudiando, me dedico al comercio, desde hace un año aquí en Carora y generalmente viajo.

Este Juzgado para decidir observa:

Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vistas al acta de nacimiento del beneficiario de la obligación de manutención, ciudadano Diego Alexander Franco Alvarado, se desprende que el mismo cuentan con edad superior a los 18 años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente 29 y 28 años de edad, respectivamente.

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.

b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”. (Resaltado nuestro).

En virtud de lo anterior, considerada la edad de 21 años de edad alcanzada por el beneficiario de autos, al no encuadrar su caso dentro de las excepciones de ley para obtener una extensión de la obligación de manutención en los términos previstos en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Juzgadora considera procedente la extinción de la referida obligación por parte del ciudadano JESUS EDGARDO FRANCO CRESPO, respecto al ciudadano DIEGO ALEXANDER FRANCO ALVARADO considerando que en el caso de autos la misma opera de PLENO DERECHO y así se declara.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: DE PLENO DERECHO la Extinción de la Obligación de Manutención demandada en contra del ciudadano Jesús Edgardo Franco Crespo, en virtud de la edad del beneficiarios Diego Alexander Franco Alvarado. Asimismo, se acuerda dar por terminada la presente causa, ordenando el archivo definitivo del mismo.

Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada, para el archivo y dese por terminado en el sistema Juris 2000.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, doce (12) de abril de 2022. Año 211° y 163º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA


Abg. PAOLA MLENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 117–2022 y se publicó siendo la 09:30 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. PAOLA MELENDEZ
KH12-J-2013-000143
OG/aja.