REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Puerto Ordaz, 28 de abril de 2022
Años: 212º y 163º

Visto el escrito de fecha 01-04-2022, presentado ante la unidad de recepción de documento por el abogadoRoger Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.894, en su carácter de apoderado judicial de la parteactora, mediante la cual promueve pruebas en el presente juicio de desalojo, pasa este Tribunal a pronunciarse sobreel referido escrito de la manera siguiente:Vista las pruebas promovidas, Capítulos I, - pruebas documentales-, el Tribunal la admite por no serimpertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva.Respecto al capítulo II –de las pruebas impugnadas por la parte actora-, el Tribunal pasa a realizar elsiguiente análisis la institución de la impugnación así como la oposición son instituciones procesales con fines distintos.Con la impugnación se persigue destruir la eficacia del medio para convencer al juezde los hechos a que se refiere laprueba, su credibilidad, el valor probatorio que le asigna la ley en el caso de los medios con tarifa legal. El medio es en
principio legal y pertinente por lo que se admitió en el proceso y el impugnate pretende destruirlo para que el juez no lotome en cuenta en la sentencia. Con la oposición la parte quiere destruir la prueba ab initio fulminándola para impedirsu entrada al proceso con el alegato de que la prueba es ilegal o impertinente. La impugnación no impide la admisión,pero sí que la prueba sea considerada en la decisión definitiva o interlocutoria, confiriéndole aptitud para comprobaralgún hecho controvertido. La oposición busca que el medio no se admita siquiera.El artículo 429 del Código de Procedimiento Civil consagra un modo de impugnación de la pruebadocumental. Cuando se impugna una copia de un documento público o privado reconocido no se está diciendo que lacopia o el original son ilegales, sino que la copia no puede valorarse en la sentencia definitiva porque ella no es untraslado fiel del original que pretende reproducir. En este caso la copia se admite, pero su eficacia dependerá de lo queresulte del cotejo con el original o con una copia certificada anterior a la impugnada.En cambio, si se impugna la copia afirmando que el original es un documento privado no reconocidoentonces estaremos en el campo de la oposición basada en que es ilegal admitir copias de documentos que no seanpúblicos o privados reconocidos.Basado lo anterior tenemos que la impugnación formulada por el apoderado de la actora, bajo susfundamentos y que se dan aquí por reproducidos, luego de su lectura y análisis y en base a lo supra indicado, respectoa la institución de la impugnación, es forzoso par quien aquí suscribe declarar improcedente la referida impugnacióntoda vez que tales argumentos y hechos alegados y que fundan la impugnación serán o no de valoración en ladefinitiva. Así se decide.
Decidida la impugnación planteada, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre las pruebas ofrecidas deconformidad al artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, en el escrito de contestación de fecha 21-05-2019,presentado por el abogado José Sarache, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.503, en su carácter dedefensor de la parte demandada, de la manera siguiente:Respecto a las pruebas promovidas, - documentales, prueba de inspección judicial y prueba de informe -, elTribunal las admite por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva.En relación a la prueba de inspección judicial promovida, se ordena comisionar al Juzgado de MunicipioOrdinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estadoBolívar, a los fines de la evacuación de la referida inspección ofrecida por el demandado. Líbrese comisión y oficio.Por lo que respecta a la prueba de informe, ofrecida en el referido escrito de pruebas, de conformidad alartículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena oficiar a:1. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, ubicado en el MunicipioRoscio, del estado Bolívar (SUNDDE-Roscio).A los fines de que informe sobre los hechos litigiosos a que se refiere particulares que se encuentran en elescrito de pruebas de fecha 21-05-2019, consignado por la parte demandada, - folios 92 al 98, de la primera pieza delcuaderno principal - del cual se le remite copia certificada del mismo. Líbrese oficio.Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, de conformidad con lo establecido en losartículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 005 de fecha 05 deoctubre de 2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo deJusticia. Líbrense boletas.Se fija en treinta (30) días de despacho el lapso de evacuación conforme lo prevé el artículo 868 del Códigode Procedimiento Civil; dicho lapso se contara después que sean notificadas las partes. Así se hace saber.
La Jueza

Maye Andreina Carvajal

La Secretaria

Andreina Rosales

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Andreina Rosales

. MC/a.r
Expediente 21102