REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Demandante: ciudadanaNieves Montserrat López Rivero, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-8.930.535
Demandado: ciudadano Adrián José Guevara Salazar,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 18.885.228.
Motivo: interdicto de despojo
I
Visto el escrito de fecha 26-04-2022, presentado ante la unidad de recepción de documento por la ciudadana Nieves Montserrat López Rivero, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-8.930.535, asistida por la abogada en ejercicio Yahamira Seara Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.074,mediante la cual expone “…En este acto desisto del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (…) solicito al Tribunal se sirva devolverme los documentos originales consignados con la demanda, previa su certificación en autos(…) solicito se expida copia certificada del auto que acuerde el desistimiento...”. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación del referido desistimiento del procedimiento, de la manera siguiente:
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que hasta la presente fecha la parte demandada no ha sido citada, encontrándose la misma, en estado de citación, y constatado que el diligenciante tiene facultades para desistir del procedimiento, para disponer del derecho en litigio, y en virtud que el desistimiento no afecta el orden público ni las buenas costumbres, aunado a que la presente causa no se ha cumplido con la citación de la parte demandada, por lo que de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que estable: “Articulo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” Este Tribunal,en mérito de las consideraciones expuestas, es procedente homologar el desistimiento planteado por la parte demandante. Así se dispondrá.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 265, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa el desistimiento del procedimiento, presentado en el juicio por mero declarativa de concubinato, incoado por Nieves Montserrat López Rivero, en contra de los ciudadanos Francis Montserrat Lopes López, Nieves María de los Ángeles Lopes López, Francisco Javier Lopes Centeno, Elsa Melissa Lopes Centeno, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los documentos originales que acompañan la presente demanda instando a la parte interesada consigna copia simple de los referidos recaudos a los fines de su certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los27 días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º y 163º
LA JUEZA
MAYE ANDREINA CARVAJAL
LA SECRETARIA
ANDREINA ROSALES
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos horas de la tarde (02:00 pm). Conste.
LA SECRETARIA
ANDREINA ROSALES

MC/ar/ mjsf
Exp: 21492