REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Demandante: ciudadanoArquímedes Enrique Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 8.957.810.
Demandado: ciudadano José Luis Moreno,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 10.007.770.
Motivo: cobro de bolívares vía intimación
I
Visto el escrito de fecha 05-04-2022, mediante el cual por una parte el ciudadano Arquímedes Enrique Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 8.957.810, debidamente asistido por el abogado José Sarache, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.503, parte actora, y por otro lado el ciudadano José Luis Moreno,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 10.007.770, debidamente asistido por el abogado José Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.819,parte demandada, en el juicio por cobro de bolívares vía intimacion, celebraron transacción en la presente causa, y constatado la identidad de las partes que suscriben tal escrito de transacción, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la referida transacción, de la manera siguiente:
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que los ciudadanos Arquímedes Enrique Rivas, yJosé Luis Moreno, ambos antes identificados, comparecieron cada uno debidamente asistidos de abogado, y siendo que la transacción no afecta el orden público ni las buenas costumbres, por lo que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que estable: “Articulo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” Este Tribunal, en mérito de las consideraciones expuestas, es procedente homologar la transacción celebrada por las partes. Así se dispondrá.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256, en concordancia con el artículo 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa transacción en los términos acordados por las partes, ciudadanosArquímedes Enrique Rivas, parte actora y el ciudadano José Luis Moreno, parte demandada, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase vía correo electrónico a las partes, a la parte intimada, una vez consignado en autos, no obstante será publicado en el portal web www.bolivar.scc.org.ve. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 21 días del mes de abril de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Maye Andreina Carvajal.
La Secretaria
Andreina Rosales
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde(02:30 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria
Andreina Rosales
MAC/ar
Expediente Nº 21505
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