REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 01 de abrilde 2022
AÑOS 211º y 162º
COMPETENCIA CIVIL
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el día 17-02-2022, fue admitida por este Tribunal demanda de cobro de honorarios profesionales extrajudicialesintentada por el ciudadanoJosé Natividad Fermín, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.537 actuando en su propio nombre, contra el ciudadano Geovanni Antonio Cadenas Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 16.617.290. Este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda, si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes para lograr la citación del demandado la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.
Observandoel computo que antecede, en el cual se evidencia que desde el 17-02-2022,exclusive, fecha de la admisión de la demanda hasta el 19-03-2022, inclusive, han transcurrido el lapso establecido en el artículo antes mencionado, siendo así que la presente causa se encuentra paralizada por más de treinta (30) días sin que se hubiera realizado acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia,por lo que es forzoso, declara la perención de la instancia en el presente juicio de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, intentada.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara de oficio
CONSUMADA LA PERENCIÓN, y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL
PROCESO, contentivo del cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, intentada por el ciudadano José Natividad Fermín, contra el ciudadano Geovanni Antonio Cadenas Flores.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora, deconformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código deProcedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 005 de fecha 05 deoctubre de 2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo deJusticia. Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada de estadecisión y remítase vía correo electrónico una vez consignado en autos, no obstante será publicado en el portal web www.bolivar.scc.org.ve. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo dePrimera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito delSegundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 01 día del mes de abril de dos mil veintidós (2022). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
MAYE ANDREINA CARVAJAL.
LA SECRETARIA
ANDREINA ROSALES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
ANDREINA ROSALES
MAC/ar/mjsf
Expediente Nº 21512
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