REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 01 de abril de 2022
AÑOS 211º y 162º
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el día 11-10-21, que admitida la presente demanda por cobro de bolívares incoada porelInstituto Clínico Unare, C.A., registrada en los libros del Registro MercantilPrimero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 25 deoctubre del año 1989, bajo el numero 100 Tomo 76-A identificada con elnumero RIF: J-09515671-0, contra Petróleos de Venezuela S.A. (P.D.V.S.A).
Este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por laspartes…”.
También se extingue la instancia:
… 1° Cuando transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda, si el demandante no realiza todas lasdiligencias pertinentes para lograr la citación del demandado la instancia se extingue por la inactividad del accionante,es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso…”
Observando el computo que antecede, en el cual se evidencia que
desde el 11-10-2021, exclusive, fecha en la cual se admitió la demanda,hastael 10-11-2021, inclusive, han transcurrido el lapso establecido en el artículoantes mencionado, siendo así que la presente causa se encuentra paralizadapor más de Treinta (30) días sin que se hubiera realizado acto capaz deimpulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decursodel lapso de perención de la instancia.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Administrandojusticia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara de oficioCONSUMADA LA PERENCIÓN, y, en consecuencia, EXTINGUIDO ELPROCESO, contentivo del juicio por cobro de bolívares, incoada por el InstitutoClínico Unare, C.A, contra Petróleos de Venezuela S.A. (P.D.V.S.A).
Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora, de
conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de
Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 005 de fecha 05 de
octubre de 2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia. Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada de estadecisión y remítase vía correo electrónico una vez consignado en autos, noobstante serápublicado en el portal web.www.bolivar.scc.org.ve.
Dada, firmaday sellada en laSala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instanciaen lo Civil,Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito dela Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 01 díasdel mes de abril de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y162° de la Federación.
LA JUEZA
MAYE ANDREINA CARVAJAL
LA SECRETARIA
ANDREINA ROSALES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la
mañana (10:00 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
ANDREINA ROSALES.
MAC/ar/anyeli
Expediente Nº 21486
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