R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A


P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
ASUNTO: KP02-R-2022-000094 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LEONARDO JOSE SALAZAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.921.914.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BERNARDO ANTONIO MATHEUS y CARLOS GERMAN YEPEZ OSAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 108.954 y 140.894, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “CHARGON LARA, C.A.” sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primeo del estado Lara en fecha 15 de julio del 2020, bajo el N° 40, Tomo 24-A, expediente 364-43747 y solidariamente al ciudadano CHARLES GONZALEZ, titular de la cédula N° V-18.019.755 en su condición de propietario.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA VIERA VALERA y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 127.593 y 31.267, respectivamente.
DECISIÓN IMPUGNADA: Acta Instalación de Audiencia Preliminar dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 04 de marzo del 2022, en el asunto KP02-L-2021-000063.

M O T I V A

Dictada el acta recurrida, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en el asunto KP02-L-2021-000063, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y terminado el proceso (folio 19).

La representación de la parte demandante interpuso recurso apelando de la incomparecencia en fecha de 11 de marzo del 2022 contra el acta antes referida, (folio 25). Siendo oída en ambos efectos el 14 de marzo del año en curso, remitiendo el expediente a los fines de su distribución (folios 25 al 28).

Realizada la distribución por la URDD NO PENAL, se le asignó el número de asunto KP02-R-2022-000094, correspondiendo a este Juzgado Superior Primero su conocimiento, quien dejo constancia de su recibo el día el 21 de marzo del 2022 y fija audiencia oral y pública para el 28 de marzo de este año a las 09:30 a.m. de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 29).

En la oportunidad señalada, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes al acto; concluida la audiencia el Juez emitió el dispositivo (folio 30).

De conformidad con lo establecido en el Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto de la no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.

En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo; por lo que corresponde a este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.

Por lo expuesto, se declara desistido el recurso de apelación por la falta de interés e incomparecencia del recurrente a la audiencia, confirmándose en todas su partes el auto recurrido. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación conforme al establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se condena en costas al recurrente conforme a lo previsto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 04 de Abril del 2022.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.



ABG. MÓNICA TRASPUESTO
La Jueza
ABG. DANIEL GARCÍA
Secretario
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:05 a.m., agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

ABG. DANIEL GARCÍA
Secretario