REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria
Asunto: KP02-R-2022-000128/ Motivo: ACLARATORIA DE SENTENCIA
Recurso de Apelación
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): RAFAEL JESUS MUJICA, JAVIER JOSE RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 102.041, 116.324, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CASA VEZLARA C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de julio de 1990, bajo el Nº 07, Tomo 4.
PARTE ACTORA (NO RECURRENTE): ROBERTO SALVADOR PERDOMO GARCIA, dominicano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E–81.466.937.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO RODRIGUEZ BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.840.

MOTIVA
Vista la solicitud de aclaratoria del fallo, presentada por la parte actora (no recurrente) ante la URDD, dentro del lapso legalmente previsto, quien Juzga considera lo siguiente:
La demandante manifestó en su escrito, lo siguiente:
[…] solicito aclaratoria sobre la sentencia emitida, en la situación de la Lic. Marina Morón de Rodríguez, experta contable designada para realizar la primera experticia, con respecto al pago correspondiente a sus honorarios profesionales […].
Este Tribunal, estando dentro del lapso legal y encontrándose las partes a Derecho, procede a pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada, de la siguiente manera:
Establece el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que la aclaratoria de la sentencia tiene por finalidad esclarecer puntos dudosos, salvar omisiones o ampliar situaciones sobre el fondo de lo decidido. Es necesario aclarar que se refiere a la conducta desplegada por el sentenciador.
En relación al pago correspondiente de los honorarios profesionales de la experta Lic. Marina Morón de Rodríguez, quien Juzga le hace saber al solicitante que al nombrar a la experto en la sentencia definitiva que riela al folio 05 de la pieza 04, se cito o se extrajo copia fiel y exacta del penúltimo acápite de la sentencia estimación definitiva que riela al folio 247 de la tercera pieza, por lo tanto el error de transcripción objeto de confusión proviene de la sentencia de primera instancia.
Seguidamente, esté Tribunal Superior evidencia que la Jueza de Ejecución en el acta de juramentación de fecha 01 de septiembre del 2021 que riela a los folios 193 a 196 de la pieza 03, determinó la cantidad a pagar a la Lic. Marina Morón de Rodríguez de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (481.800.000,00 Bs) y con la respectiva reconversión establecida para la fecha actual, es la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (481,80 Bs.), quedando firme la misma en su oportunidad procesal.
Entonces, se observa que la sentencia de fecha 18 de abril del 2022, no presenta omisiones ni puntos dudosos, sin existir ambigüedad en lo dictado, por el contrario denota haberse pronunciado conforme a lo alegado en la audiencia de apelación. Así establece.-
Por lo expuesto, se declara con lugar la aclaratoria solicitada de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 26 de abril de 2022.


ABG. MÓNICA TRASPUESTO
La Jueza

ABG. DANIEL GARCÍA
El Secretario
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
ABG. DANIEL GARCÍA
El Secretario