REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP02-R-2022-000120 Motivo: Recurso de Casación.

Visto el recurso de casación anunciado en fecha 11-04-2022, por la abogada LORENA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.290, contra la Sentencia proferida por este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 07 de abril de 2022, esta Juzgadora observa lo siguiente:
I
Del Recurso de Casación
El Recurso de Casación constituye uno de los medios de impugnación extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, concebido con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables.

En este sentido, el maestro Henríquez La Roche, ha sostenido que el recurso de casación:

“Constituye un medio de impugnación de un acto público proveniente del poder judicial, contra el cual se han agotado los recursos ordinarios, con el fin de anularlo (casarlo), por haber incurrido en ilegalidad o inconstitucionalidad, en la forma o en el fondo, sustituyendo el acto público revisado (sentencia) en caso de ser procedente” (Henríquez La Roche, R. “El Nuevo Proceso Laboral”. p.445).

El Artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que el recurso de casación puede proponerse:

1.- Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
2.- Contra los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.

Ahora bien, este medio recursivo ha sido recogido por el Legislador laboral en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde ha previsto los requisitos de admisibilidad del mismo, en los términos que a continuación se expresan:

“Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.”

Así pues, como quiera que la sentencia de segunda instancia, contra la cual se anuncia el recurso de casación bajo análisis, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual declaró que la abogada Lorena Rivas no tenía cualidad para ejercer el recurso de hecho por lo cual no concede posibilidad para el recurso de casación, aunado al hecho de que con respaldo en el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia N° 460 del 24-05-2004, en la cual la Sala niega la posibilidad de acceder a la Casación a aquellas decisiones que no pongan fin al proceso llevado, resultando evidente que la sentencia objeto del recurso de casación en este caso no pone fin al proceso, además de que no causa un gravamen extra legem. En consecuencia, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado. Y así se establece.



Abg. Mónica Traspuesto

La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario