REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Definitiva
Asunto: KP02-R-2022-000128/ Motivo: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES
Recurso de Apelación
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): RAFAEL JESUS MUJICA, JAVIER JOSE RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 102.041, 116.324, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CASA VEZLARA C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de julio de 1990, bajo el Nº 07, Tomo 4.
PARTE ACTORA (NO RECURRENTE): ROBERTO SALVADOR PERDOMO GARCIA, dominicano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E–81.466.937.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO RODRIGUEZ BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.840.
RESUMEN
Dictada la decisión recurrida, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo, formulada por la parte demandada (folios 244 al 248, pieza 03).
El 15 de marzo del 2022, la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos por la Jueza de Primera instancia el 29 de marzo del 2022, ordenando su remisión y distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, (folios 273 al 282, pieza 03).
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, se le identificó con la nomenclatura KP02-R-2022-000128 correspondiéndole a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, quien lo recibe en fecha 01 de abril del 2022, (folio 284 de la segunda pieza)
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia el día 07 de abril del 2022, comparecieron ambas partes por medio de sus representantes legales, quienes presentaron sus alegatos y medios de prueba, se dictó el dispositivo oral del fallo y se levantó acta de todo lo acontecido (folios 290 al 293, pieza 03).
Estando en el lapso para reproducir el fallo escrito, conforme a lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
M O T I V A
La parte demandada (recurrente), señaló que el Tribunal de Primera Instancia, realizó modificaciones sustanciales y procesales, tanto en la sentencia recurrida, en la aclaratoria y en el auto, pues estableció en su estimativa que le correspondía el monto de cuatrocientos mil quinientas unidades tributaria, como honorarios a cada experto contable dando una cifra que nos parece algo exagerado, después hace una aclaratoria en la cual ratifica dicho monto y posteriormente dicta un auto el cual no es complementario de sentencia donde indica que no son cuatrocientos ochenta millones con ochocientos bolívares (480.800.000) Bs, sino que son cuatrocientos ochenta con ochenta bolívares digitales (480,00 Bsd) lo cual crea una incertidumbre porque se está modificando un fallo ciudadana juez, es por ello que acá solicitamos se establezca un procedimiento por esta superioridad de un cálculo de honorarios a los expertos contables.
Además agregó, que la juez recurrida no da cumplimiento a lo ordenado a por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde la parte demandada realizó una consignación de seiscientos mil bolívares (600.000bs), esa cantidad consignada si lo observamos bien señala que es para dar cumplimiento a una sentencia del tribunal de juicio y no es una consignación de prestaciones sociales, es un cumplimiento parcial de las prestaciones sociales y ese monto debe ser deducido de que le corresponde al trabajador por prestaciones sociales.
Sin embargo la jueza de ejecución no cumple con ello, inclusive los expertos manifiestan que se debe realizar la deducción de ese monto pero ellos no son los facultados en hacerlo si no la juez de ejecución y manifestarlo a los experto en qué momento debe ser descontado.
Indica también que la juez recurrida viola flagrantemente los artículos 528, 529 y 530 del Código de Procedimiento Civil, en lo que es la fase de ejecución de la sentencia, hace una mezcla con el reglamento de contadores y lo respecto a la unidad tributaria por lo cual en vista de todos estos errores y violaciones de la ley solicito respetuosamente se declare con lugar el presente recurso de apelación.
El apoderado judicial de la contraparte (no recurrente) esgrimió que nuestro representado no puede ser perjudicado por los errores cometidos por la Jueza. En el caso de los honorarios de los expertos ese contrato fue en bolívares y en horas hombre de la revisión y en función a doce horas y luego las bajaron a seis horas tal cual como fueron acordados entre la juez y los expertos.
Agregó también, que el monto es 480 bolívares lo que produce algunas observaciones pues la contraparte habla de 115 mil dólares y eso no se aprecia por ninguna parte, también dice que se utilizan dos términos la ley de contadores y la base de la unidad tributaria.
Con relación a los 600 mil bolívares, pues me negué a recibirlos pues los cálculos en el año de 2017, daban más y el los consignó, posteriormente en el año 2018 se realizo la reconvención monetaria y ese monto de 600 mil bolívares se volvió irrisoria. Ahora bien, como se pretende que antes de terminar el juicio donde se pasa a la ejecución y luego se formó un retardo increíble pues duraron más de un año para nombrar un experto.
Para decidir se observa:
Según lo argumentado por las partes recurrente y no recurrente en la audiencia de apelación se desprende los siguientes puntos controvertidos; la estimación de los honorarios profesionales de los expertos; y el descuento no realizado por el Tribunal de Primera Instancia el cual fue consignado en fecha 27/03/2017.
Ahora bien; como primer punto señaló el recurrente; del acta de juramentación que riela a los folios (225 al 230 de la pieza N°03) se observa que la referida Jueza estableció;
“…Los parámetros para la elaboración del Informe Pericial encomendado y a efectuar la Estimación de los Honorarios Profesionales que correspondan al experto designado; estimándose al efecto en la cantidad de Ochenta y Seis (86) Bolívares Digitales Con Sesenta (60) céntimos (Bs 86,60) por hora hombre, para lo cual se emplearán 6 horas (06) Horas hombre y solicitando el Experto un lapso de veinte (20) días Hábiles para la elaboración del Informe…”
Seguidamente al consignar la revisión de la experticia complementaria del fallo en fecha 21 de enero del 2022, la Jueza de primera instancia se pronuncia mediante sentencia definitiva en fecha 22 de febrero de 2022, y estableció lo siguiente:
“…CUARTO: Los honorarios de los expertos son de la Lic. MARINA MORON DE RODRIGUEZ, son de CUATRO CIENTO MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS, Lic. MILEXA NAVARRO y Lic CESAR MENDEZ de CUATRO MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS para cada uno, al valor actual en que se encuentre la Unidad Tributaria para la fecha del pago efectivo, deberán ser pagados por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”

Observa esta Juzgadora al examinar las actas de juramentación de los expertos y la sentencia definitiva que si existe confusión al establecer el cálculo de los montos de los honorarios profesionales de los expertos, ya que realiza una aleación entre los dispuesto en el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel y el valor de la unidad tributaria.
Ahora bien, visto que existe desconcierto al momento de establecer los parámetros para la juramentación de los auxiliares de justicia; este Juzgado Superior procede a fijar los Honorarios Profesionales que corresponden a los auxiliares de justicia en los siguientes términos;
En orden a lo anterior, resulta indispensable traer a colación lo dispuesto en el mencionado artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial de fecha 05 de octubre de 1999 publicado el 22 del citado mes y año en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 5.391, el cual textualmente dispone en torno a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos, lo siguiente:
“..Artículo 54: Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia...”
El artículo 66 de la Ley de Arancel Judicial que establece que:
“...los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez (...)”.
De la norma transcrita se colige, por una parte, la posibilidad de que los expertos en el desempeño de sus funciones como auxiliares de la administración de justicia, estimen sus honorarios y, por la otra la potestad de los jueces de establecer dichos honorarios o emolumentos tomando en cuenta la opinión de los peritos, así como la tarifa de honorarios emanada por los respectivos Colegios Profesionales.
Tomando en cuenta los criterios reiterados del Tribunal Supremo de Justicia y contenidos entre otros en las siguientes sentencias: Sala de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, expediente Nº 2006-1209, de fecha 19/11/2008; Sala Político Administrativa de fecha 8/11/2007, Coca Cola Fensa Vs/ alcaldía del Municipio Sebastián Francisco de Miranda del estado Guárico y Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte, expediente Nº 09.533, del 07.10.2009; así como de conformidad con lo establecido en los Artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, concatenado con lo contenido en los Artículos 2 y 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado por la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, en fecha 9 y 10 de septiembre del 2005.
Motivo por el cual y en aras de restablecer el orden público constitucional infringido, atendiendo a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, corresponde lo determinado en las actas de juramentación de los expertos de fecha 24 de noviembre de 2021, el monto de 86,60.bs por cada hora hombre, para un monto total a pagar en honorarios a cada licenciado ciudadanos ADALBERTO ARROYO Y EDUARDO PEÑA de (Bs. 519,60). Así se decide
En cuanto al segundo punto, que no se deduce la cantidad consignada, se observa de la sentencia emanada del Tribunal supremo de Justicia donde se establece que en fase de ejecución se debe descontar los montos abonados una vez determinado su destino actual. Este Tribunal ordena descontar la cantidad de Bs. 600.144,88, consignado el 22 de marzo de 2017, con la respectiva reconvención establecida para la fecha actual el cual es la cantidad de (Bs 0,60), por lo tanto dicho monto deberá ser tomado en consideración para la estimación definitiva. Así se decide.
Por otra parte esta alzada observa, que no hubo impugnación alguna sobre la estimación definitiva establecida por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 22 de febrero del 2022, por lo que dicho monto se mantiene tal como lo estableció el Aquo. Así se establece.
En vista de lo anterior, resulta forzoso declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por lo que este Tribunal pasa a establecer los montos a pagar al ciudadano ROBERTO SALVADOR PERDOMO GARCIA, Titular de la cedula de identidad Nro E-81.466.937, de la siguiente manera:

CUADRO RESUMEN DE LOS CONCEPTOS Y MONTOS CONDENADOS EN EL FALLO

Conceptos Condenados

Montos en Bolívares Fuertes al 15-02-2017
Montos en Bolívares desde Agosto 2018 a Mayo 2021
Prestaciones de Antigüedad 234.599,40 2,35
Intereses Sobre Prestación Social 288.349,91 2,88
Vacaciones 131.136,68 1,31
Bono Vacacional 83.097,24 0,83
Utilidades 151.311,56 1,51
Total Conceptos y Montos Condenados 888.494,97 8,88


CUADRO RESUMEN DE LOS MONTOS DE INTERES MORATORIOS
Montos en Bolívares Fuertes al 15-02-2017 Montos en Bolívares desde Agosto 2018 a Mayo 2021
Intereses Moratorios desde la fecha de la finalización de la relación laboral 21-03-2014 17,03 1,70
Monto de Bono de Alimentación desde el 17/10/2017 hasta el 21/03/2014 8.170.000,00 8,00
Indexación Judicial por Prestación de Antigüedad desde la fecha de la terminación de la relación laboral 21/03/2014, hasta


11.404.156.619,37


11.404,00
Indexación Judicial por Vacaciones, Bono Vacacional y utilidades de la fecha de la notificación de la demanda 22/10/2014 hasta 31/05/2021


3.799.887.144,58


3799,00
Total Condenado a Pagar en Prestaciones
Montos en Bolívares Fuertes Montos en Bolívares desde Agosto 2018 a Mayo 2021

15.212.213.789,86
15.212,70

Montos en Bolívares Fuertes Montos en Bolívares desde Agosto 2018 a Mayo 2021
MONTO A DEDUCIR
(pago consignado en fecha 22/03/2017)
600.144,88
0,60
TOTAL A PAGAR 15.212,01

HONORARIOS AUXILIARES DE JUSTICIA
ADALBERTO ARROYO (Bs. 519,60).
EDUARDO PEÑA (Bs. 519,60).



D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada CASA VEZLARA C.A, en fecha 15 de marzo de 2022.
SEGUNDO: Se ordena el pago al ciudadano ROBERTO SALVADOR PERDOMO GARCIA, Titular de la cedula de identidad Nro E-81.466.937, por la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON UN CENTIMO (15.212,01)
TERCERO: Se ordena el pago de los honorarios de los licenciados ADALBERTO ARROYO Y EDUARDO PEÑA, para cada uno la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (519,60)

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de abril del 2022. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.

Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza


Abg. Daniel García
Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:40 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


Abg. Daniel García
Secretario
MT/mg