REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE JUICIO
SAN CRISTÓBAL, 26 DE ABRIL DE 2022
211º, 163º y 23°
Sentencia: 004-2022 (CONDENATORIA)
Causa: CJPM-TM4J-001-2022
Jueces integrantes: Coronel
YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÍREZ
Teniente Coronel
FANNY MARGARITA GUERRERO MÁRQUEZ
Teniente Coronel
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
Ponente: Teniente Coronel
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Fiscal Militar: Primer Teniente EDWIN OMAR ARÉVALO MARTTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.540.848, Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero con sede en Guasdualito, estado Apure, con competencia nacional.
Defensora
Pública Militar: Teniente Coronel DILIANA DEL VALLE GÓMEZ ROMÁN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.112.823
Acusado: Mayor DEIVI EDUARDO GALLARDO BRAVO, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-14.958.387.
Delitos:
Víctima: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1; y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519, y sancionado en el primer aparte del artículo 520; todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
El Estado Venezolano.
Admitida como fue la acusación presentada por el Primer Teniente EDWIN OMAR ARÉVALO MARTTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.540.848, Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero con sede en Guasdualito, estado Apure, con competencia nacional, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021); fecha en la cual se llevó a efecto la audiencia preliminar ante el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, estado Apure, en contra del ciudadano imputado Mayor DEIVI EDUARDO GALLARDO BRAVO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.958.387, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1; y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519, y sancionado en el primer aparte del artículo 520; todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y asimismo, admitidas como fueron las pruebas promovidas por la representación fiscal en el escrito acusatorio; ordenado como fue la apertura a juicio oral y público; y recibida en este despacho judicial la documentación de las actuaciones contentivas del proceso penal procedente del Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, estado Apure, en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022); quedó conformado e integrado este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos: Coronel BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, como Juez Militar Presidente; Teniente Coronel FANNY MARGARITA GUERRERO MÁRQUEZ, como Jueza Militar Canciller; y Teniente Coronel EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, como Juez Militar Relator. Ahora bien, en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022), el ciudadano Coronel BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, Juez Militar Presidente, presentó formal escrito de inhibición a la ciudadana Teniente Coronel FANNY MARGARITA GUERRERO MÁRQUEZ, Jueza Militar Canciller, como lo ordena el Código Orgánico de Justicia Militar, y en este sentido, en la misma fecha, la ciudadana Teniente Coronel FANNY MARGARITA GUERRERO MÁRQUEZ, Jueza Militar Canciller, declaró con lugar dicha inhibición del ciudadano Coronel BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, como Juez Militar Presidente, todo conforme a la causal contenida en el artículo 89, numeral 7, en concordada relación con lo establecido en el artículo 112, numeral 5, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022), se envió oficio Nro. CJPM-TM4J-SJ-001-2022, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar, solicitando la designación de Juez Militar ; posteriormente, en fecha nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022), el ciudadano Mayor General JESÚS EMILIO VÁSQUEZ QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.422.049, Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, designó al ciudadano Coronel YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.106.424, como Juez Militar del Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, estado Táchira, para conocer de la Causa signada con la nomenclatura Nro. CJPM-TM4J-001-2022; en consecuencia, en fecha once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022), quedó constituido el Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, estado Táchira, para conocer de la Causa signada con la nomenclatura Nro. CJPM-TM4J-001-2022, con los siguientes ciudadanos: Coronel YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÍREZ, como Juez Militar Presidente; Teniente Coronel FANNY MARGARITA GUERRERO MÁRQUEZ, como Jueza Militar Canciller; y Teniente Coronel EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, como Juez Militar Relator; Capitán MARCOS JOSÉ ORTIZ VELÁSQUEZ, como Secretario Judicial; y Sargento Supervisor JOSÉ ÁRCANGEL CASIQUE, como Alguacil; acordándose en esa oportunidad mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del ciudadano acusado Mayor DEIVI EDUARDO GALLARDO BRAVO, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-14.958.387, las cuales habían sido impuestas por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, estado Apure en fecha veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021). Acto seguido, el Órgano Jurisdiccional abocándose al conocimiento pleno de la presente Causa Nro. CJPM-TM4J-001-2022, (nomenclatura nuestra), acordó fijar y dar inicio a la Audiencia de apertura de Juicio Oral y Público para el día miércoles dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022), a las 09:00 horas; de igual manera se continuó dicho juicio oral y público el día jueves tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022), a las 09:00 horas; continuando dicho juicio oral y público el día martes ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022), a las 14:00 horas; así las cosas, se fijó su continuación para el día jueves diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022), a las 14:00 horas.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO DE AUTOS
Mayor DEIVI EDUARDO GALLARDO BRAVO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.958.387, de estado civil casado, fecha de nacimiento 08/11/1980, de cuarenta y un (41) años de edad, de profesión u oficio militar activo, con el grado de Mayor del Componente Ejército Bolivariano, ex jefe de la sección de Administración y Logística de la 92 Brigada de Caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, ubicada en el estado Apure; y actualmente plaza de AGROFANB del eje Táchira – Mérida; domiciliado en la Urbanización Colinas de la Rotaria, casa Nro. 13, avenida principal de la Rotaria San Cristóbal, estado Táchira; números de contacto: 0414-4483179 y 0416-2335416.
Por otra parte, y siguiendo lo previo señalado en relación a la acusación presentada por la vindicta pública, se procede de seguidas a explanar motivadamente dicha decisión en los siguientes términos:
I.
DE LOS HECHOS Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo el día y hora fijada para la celebración del presente juicio oral y público, el ciudadano secretario judicial anunció la constitución en la sala de audiencias del Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, estado Táchira, a fin de celebrar la audiencia correspondiente que se le sigue al ciudadano acusado Mayor DEIVI EDUARDO GALLARDO BRAVO, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-14.958.387, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1; y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519, y sancionado en el primer aparte del artículo 520; todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Verificada la presencia de las partes y demás personas necesarias para la celebración del mismo, el Juez Militar Presidente dio inicio al juicio oral y público, concediéndole el derecho de palabra al Primer Teniente EDWIN OMAR ARÉVALO MARTTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.540.848, Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero con sede en Guasdualito, estado Apure, con competencia nacional, a los fines de que este expusiera la correspondiente acusación, señalando entre otras cosas lo siguiente:
“…Yo, PTTE. EDWIN OMAR ARÉVALO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.540.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.874 , procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar, ante Usted, muy respetuosamente ocurro en el lapso legal establecido, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los Artículos, 16 numeral 6 y 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, con el objeto presentar formal ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos: MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos penales militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019, por encontrarse presuntamente incurso en el delito penal militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual modo esta representación fiscal solicita muy respetuosamente el SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 1° en su segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, del delito Penal Militar de CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 561 y con la agravante establecida en el artículo 402 numeral 10 del Código Orgánico de Justicia Militar. De acuerdo a las investigaciones realizadas por esta Representación Fiscal en Jurisdicción Penal Militar, surgen fundamentos serios para establecer el enjuiciamiento oral y público del referido imputado, razón por la cual se emite el Presente Acto Conclusivo Acusatorio de la manera siguiente: CAPÍTULO I. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR. Esta Representación Fiscal Militar, estima que la investigación contenida en la causa FM53-017-2020, proporciona fundamentos de convicción en contra de ciudadano: los ciudadanos: MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos penales militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019, por encontrarse presuntamente incurso en el delito penal militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual modo esta representación fiscal solicita muy respetuosamente el SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 1° en su segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, del delito Penal Militar de CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 561 y con la agravante establecida en el artículo 402 numeral 10 del Código Orgánico de Justicia Militar, por los hechos que dieron lugar a la Investigación Penal Militar Nº FM53-017-2021. Asistidos en este acto por el ABG. JOSE CAMPOS ALVARADO C.I. V-3.286.659, INPREABOGADO N° 31.338, con domicilio procesal en la calle principal de colinas de antaraju-quinta “cardemor” numero 0-162 San Cristóbal estado Táchira, teléfono 0424-703-17-52 y 0276-353-34-12 y correo electrónico jfcampos47@hotmail.com, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano: MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”. En el caso del ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019, la ciudadana Abogada Defensora publica YACARE PANTOJA, adscrita a la defensoría pública militar de Guasdualito estado apure, con domicilio procesal en el circuito judicial penal militar de la circunscripción de Guasdualito estado Apure. CAPÍTULO II. RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO. En fecha 21 de febrero de 2021 se recibió por ante este despacho fiscal, acta policial N° 92-G2-02/16/01/2021, de fecha 21 de febrero de 2021, suscrita por el TENIENTE CORONEL. PEDRO IGNACIO VILORIA RAMOS, titular de la cédula de identidad C.I.V. Nº 11.936.285; el SARGENTO MAYOR DE TERCERA JOSÉ GREGORIO URANGO MASABE, titular de la cédula de identidad C.I.V Nº 17.252.732; el SARGENTO SEGUNDO YOANDRYS ANTONIO PAEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad C.I.N Vº 26.588.754 y el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ERIC EDUARDO ABAD ROMERO, portador de la cedula de identidad C.I.V. N° 24.937619; efectivos adscrito al 92 B.C. “Tcnel. Marcelo Gómez”, ubicada en el Sector Vara de María frente al Aeropuerto, Parroquia Guasdualito, Municipio José Antonio Páez Edo, en la cual se deja constancia de la aprehensión en flagrancia practicada en contra del ciudadano: TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, titular de la cedula de identidad V-21.452.019, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, de la cual se desprende la siguiente actuación policial: “…El día 21FEB2021, siendo aproximadamente las 12:35 horas de la madrugada encontrándonos pasando revista a los diferentes sectores de la Parroquia Guasdualito nos dirigimos al punto de control fijo la “Y” Guasdualito la Victoria-El Amparo, donde al llegar al mencionado punto de control se pudo observar que allí se encontraba un vehículo y dos mujeres conversando con el TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, quien para el momento era el jefe de dicho punto, preguntándole quienes eran esas mujeres manifestando el mismo que una era su novia y la otra una amiga, se les pidió a las ciudadanas que se retiraran del punto de control, sucesivamente se procedió a reunir a todos los efectivos que se encontraban destacados en el punto para impartir la charla respectiva y se procedió amparados en el artículo xxx Del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) a pasar revista en compañía de todos los presentes a la parte interna de las instalaciones de la oficina y dormitorios del punto de control, pudiendo observar al momento de la revista en una gaveta del escritorio de la oficina del jefe del punto de control dinero extranjero en moneda pesos colombianos preguntándole al TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ que era ese dinero y el mismo respondió que lo tenía ahí para comprar unas verduras para la preparación de la comida del personal; al ver el dinero allí encontrado se le pregunto al TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ que si él tenía dinero en algún bolsillo de la vestimenta que portaba para el momento respondiendo el mismo que sí y saco de uno de los bolsillos del chaleco de campaña que portaba una cantidad considerable de dinero en diferentes denominaciones de moneda extranjera pesos colombianos se le volvió a preguntar que si él no sabía que no podía tener dinero mientras se encontrara en cualquier punto de control móvil o fijo no respondiendo nada, seguidamente se le pregunto que donde y como había obtenido el dinero que el portaba y el mismo respondió que se lo daba la gente que por el punto pasa de colaboración y lo tenía para hacer unos trabajos de construcción del comedor, nuevamente se le pregunto que si dentro de las instalaciones mantenía más dinero respondiendo que no, se le pidió que abriera habitación donde mencionado oficial dormía y en presencia de él y los demás presentes se pasó revista pudiendo encontrar unas cantidades considerables de dinero en diferentes denominaciones en papel moneda pesos colombianos preguntándole al mencionado oficial que de quien era eso y el mismo guardo silencio de igual forma se les pregunto a los presentes que quien más dormía o hacia vida en dicha habitación donde todos respondieron que ninguno que ahí solo dormía el oficial, en virtud de lo encontrado se procedió amparados en el artículo 192 Del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) a realizar chequeo corporal a todo el personal también se pudieron colectar varios equipos celulares móviles dentro de dichas instalaciones; en virtud de los hechos suscitados en el mencionado punto de control y por medidas de seguridad se procedió a efectuar relevo de todo el personal que allí se encontraban desempeñando servicio y fueron trasladados hasta la sede de la 92 Brigada De Caribes Tcnel. “Marcelo Gómez” a fin de realizar las respectivas entrevistas del caso para definir responsabilidades legales y a quien pertenecía el dinero colectado y los equipos celulares móviles donde se le pregunto a cada individuo sobre lo sucedido obteniendo como resultado lo siguiente: el TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, portador de la cedula de identidad N° 21.452.019, manifestó ser el único dueño y responsable de todo el dinero encontrado en el punto de control ya que él lo tenía en su poder y entre sus pertenencias donde se le realizo el respectivo conteo obteniendo como resultado la cantidad de Un Millón Quinientos diecinueve Mil (1.519.000 $) pesos colombianos en diferentes denominaciones y la cantidad de Ocho (08) dólares Norte Americanos en diferentes denominaciones de igual forma declaro que los equipos celulares móviles con las siguientes características son de su propiedad 1.- TELEFONO CELULAR MOVIL MARCA LG, COLOR GRIS, LI-ION BATTERY (BATERIA), CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVISTAR SERIAL 5804520000028713, FCC ID:ZNFM250F, IMEI: 354953-08-489592-1; S/N: 711VTPA489592, KONKIA 2019 M2, el mismo tiene pantalla de fibra de vidrio con micro fracturas en la parte superior e inferior; 2.- HUAWEY COLOR BLANCO MODELO ALE 123ECC ID CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR; el mismo presenta en la pantalla micro fracturas y golpes en la parte superior e inferior por la parte trasera al lado de la cámara; también se pudo saber que el CABO PRIMERO TULIO MONTROSO LEÓN, portador de la cedula de identidad N° 26.642.682 es propietario del equipo celular móvil con las siguientes características: MARCA KXD MODELO W6 BATERIA KXD DESIGNED IN THE KXD MODELO 5C EL MISNMO NO TIENE SIN CAR NI MEMORIA REMOVIBLE; FCC ID: ZSH-W6 IMEI 1: 868657040484865; IMEI 2: 868657040545160, COLOR NARANJA SIN PARTIDURAS EN LA PANTALLA; de igual forma se colecto un equipo celular móvil que a según es de un ciudadano que vive frente al punto de control ya que lo había puesto a cargar porque no había luz y el punto tiene planta se describe con las siguientes características: MARCA IPHONE S6 DESIGNE APPLE CALIFORNIA ASSEMBLED IN CHINA MODELO : A1688 FCC ID: BCG-E2946A IC:579C-E2946A. COLOR BEIGE Y BLANCO. CON UNA PARTIDURA EN LA PARTE INFERIOR DEL LA PANTALLA Y MÚLTIPLES MICRO FRACTURAS CON UN FORRO COLOR NARANJA Y DOS (02) SIN CAR UNA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA DIGITEL SERIAL: 895802180430130746, Y OTRA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA CLARO (COLOMBIANA) SERIAL: 57101502406745582; en virtud de los acontecimientos se ´procedió a realizar llamada telefónica al ciudadano 1ER. TTE. ABG. EDWIN ARÉVALO, FISCAL MILITAR 53 DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PAÉZ DEL ESTADO APURE, quien al darse por notificado ordeno realizar todas las diligencias pertinentes que el caso amerite y llevarlas a su despacho en los lapsos correspondientes, al recibir las instrucciones impartidas por el ciudadano fiscal militar se procedió a informarle al ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, portador de la cedula de identidad N° 21.452.019, que a partir de ese momento quedaría preventivamente retenido bajo custodia mientras se aclaraba su situación legal, imponiéndolo de sus derechos fundamentales como lo establecen los artículos 46 y 49 De La Constitución De La República Bolivariana D Venezuela (CRBV) y el artículo 127 Del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), quedando resguardado en la sede de reclusión del 922 Batallón Blindado Vencedor De “Araure” y las evidencias colectadas quedaron bajo resguardo en la sala de evidencias d la 92 B.C. según las siguientes planillas de cadenas de custodia 92-G-2-0001; 92-G-2-0002. Expediente Mecanizado Personal Militar Ejercito del TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° 21.452.019. Ficha de Datos personales del TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° 21.452.019. Procedimiento Administrativo Vigente de fecha 13 de febrero de 2021 del punto de Control Fijo la “Y” del Amparo debidamente suscrito por el ciudadano CAP. DANNY ENRIQUE CARRASQUEL, comandante de la 9201 compañía de comando STTE. (F) REMIGIO LOZADA, en donde imparte las órdenes de carácter permanente a los efectivos militares que integran el referido puesto de servicio. Caución personal de fecha 13 de febrero de 2021, suscrita por el ciudadano CAP. DANNY ENRIQUE CARRASQUEL, comandante de la 9201 compañía de comando STTE. (F) REMIGIO LOZADA, en donde imparte las órdenes de carácter permanente al ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° 21.452.019. Entrevista en calidad de testigo de fecha 21 de febrero de 2021 efectuada al ciudadano SM3. DELGADO MEDINA ROLAND, portador de la cedula de identidad Nº-24.481.354, de nacionalidad, VENEZOLANO, ocupación: MILITAR ACTIVO de VEINTINUEVE (29) AÑOS domiciliado: SECTOR TRICOLOR I. CALLE PRINCIPAL CASA S/N EL PAGUEY PARROQUIA DOMINGO ORTIZ MUNICIPIO BARINAS DEL EDO. BARINAS teléfono: 04216-974-65-80, quien expuso: “…El día Domingo siendo aproximadamente las 01:20 horas de la madrugada me encontraba en formación a orden del Teniente García Cristian quien era el jefe del punto para el momento, cuando al mismo se presentó una comisión al mando del Teniente Coronel Pedro Ignacio Viloria oficial de personal de la 92 Brigada de Caribes Tcnel. “Marcelo Gómez” con la finalidad de pasar revista al personal y las instalaciones, seguidamente el presente tropa profesional paso hacer entrevistado de la siguiente forma: Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, ESPECIFICAMENTE DONDE SE ENCONTRABA CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “en formación frente a la casilla del punto de control a orden del Teniente García Cristian” Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DONDE SE ENCONTRABA EL TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “se encontraba hablando con el personal” Tercera Pregunta ¿DIGA USTED, SI EN EL PUNTO DE CONTROL HABIAN PERSONAS AGENAS AL MISMO PARA EL MOMENTO QUE LLEGO LA COMISION? Contesto: “si había un vehículo con dos personas femeninas” Cuarta Pregunta:¿DIGA USTED. SI SABE QUIÉNES ERAN ESAS PERSONAS? Contesto: “a según lo que sé es que una de esas mujeres es la novia del teniente” Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, QUE HIZO LA COMISIÓN DEL TENIENTE CORONEL VILORIA CUANDO LLEGO AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “se reunieron con el teniente García para que les activara wifi para poderse comunicar ya que no había luz pero en el punto hay planta, luego ingresaron a la oficina del comandante del punto y de allí salieron y nos reunieron a todos para pasarnos revista y a los dormitorios” “Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA REVISTA OBSERVO EL HALLAZGO DE DINERO DENTRO DE LAS INSTALACIONES? Contesto: “si” Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE A QUIÉN LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “al teniente Cristian Yari García FLOREZ” Novena Pregunta: ¿DIGA USTED SI SABE DE QUE ES ESE DINERO? Contesto: “supuestamente dice el que son colaboraciones” Decima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI A USTED LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “no” Decima Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, DONDE ESTABA EL DINERO QUE ENCONTRARON EN LA BOLSA? Contesto: “no se” Decima Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DE DONDE EL TENIENTE GARCIA OBTENIA ESE DINERO? Contesto: “colaboraciones que la gente le da de que no se” Décima Tercera Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCÍA ATENDÍA PERSONAS ASOLAS EN LA OFICINA? Contesto: “no las atendía afuera el solo” Decima Cuarta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCIA LES PASABA REVISTA Y REQUISA PARA VER SI TENIAN DINERO? Contesto: “a los soldados” Decima Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE LES DABA DINERO? Contesto: “no” Decima Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, CUANTOS DIAS TENIA EN EL PUNTO DE CONTROL LA “Y”? Contesto: “cinco días” Decima Séptima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? Contesto: “no” Decima Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA ENTREVISTA SE LE APLICO ALGÚN MÉTODO DE COERCIÓN PARA DAR ALGUNA DECLARACIÓN O LO HIZO USTED BAJO SU PROPIA DECISIÓN? Contesto: “todo lo respondido por mí fue bajo propia decisión” Seguidamente siendo las 10:30 horas se leyó y conforme firman…”. Entrevista en calidad de testigo de fecha 21 de febrero de 2021 efectuada al ciudadano SOLDADO JHON ANDERSON TARAZONA CERRANO portador de la cedula de identidad Nº-23.039.501, de nacionalidad; VENEZOLANO, ocupación: MILITAR ACTIVO de VEINTE Y SIETE (27) AÑOS domiciliado: CARRETERA NACIONAL SECTOR LA COCACOLA FRENTE A LA PLAZA PAEZ CASA N° 157 teléfono: 0278-3320596, quien expuso: “…El día Domingo siendo aproximadamente las 01:20 horas de la madrugada me encontraba en formación a orden de mi Teniente García cuando al mismo se presentó una comisión al mando del Teniente Coronel Pedro Ignacio Viloria oficial de personal de la 92 Brigada de Caribes Tcnel. “Marcelo Gómez” con la finalidad de pasar revista al personal y las instalaciones, seguidamente el presente tropa alistada paso hacer entrevistado de la siguiente forma: Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, ESPECIFICAMENTE DONDE SE ENCONTRABA CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “en formación con mi teniente García” Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DONDE SE ENCONTRABA EL TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “comandando la formación” Tercera Pregunta ¿DIGA USTED, SI EN EL PUNTO DE CONTROL HABIAN PERSONAS AGENAS AL MISMO PARA EL MOMENTO QUE LLEGO LA COMISION? Contesto: “no” Cuarta Pregunta:¿DIGA USTED. SI SABE QUIÉNES ERAN ESAS PERSONAS? Contesto: “no” Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, QUE HIZO LA COMISIÓN DEL TENIENTE CORONEL VILORIA CUANDO LLEGO AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “no” “Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA REVISTA OBSERVO EL HALLAZGO DE DINERO DENTRO DE LAS INSTALACIONES? Contesto: “si” Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE A QUIÉN LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “si lo sacaron de la sacaron de la habitación de él” Novena Pregunta: ¿DIGA USTED SI SABE DE QUE ES ESE DINERO? Contesto: “no se” Decima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI A USTED LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “no” Decima Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, DONDE ESTABA EL DINERO QUE ENCONTRARON EN LA BOLSA? Contesto: “en la cuadra B que es la habitación del teniente García” Decima Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DE DONDE EL TENIENTE GARCIA OBTENIA ESE DINERO? Contesto: “no” Décima Tercera Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCÍA ATENDÍA PERSONAS ASOLAS EN LA OFICINA? Contesto: “no” Decima Cuarta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCIA LES PASABA REVISTA Y REQUISA PARA VER SI TENIAN DINERO? Contesto: “si” Decima Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE LES DABA DINERO? Contesto: “no” Decima Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, CUANTOS DIAS TENIA EN EL PUNTO DE CONTROL LA “Y”? Contesto: “nueve días” Decima Séptima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? Contesto: “no” Decima Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA ENTREVISTA SE LE APLICO ALGÚN MÉTODO DE COERCIÓN PARA DAR ALGUNA DECLARACIÓN O LO HIZO USTED BAJO SU PROPIA DECISIÓN? Contesto: “todo lo respondido por mí fue bajo propia decisión” Seguidamente siendo las 09:00 horas se leyó y conforme firman…”. Entrevista en calidad de testigo de fecha 21 de febrero de 2021 efectuada al ciudadano DTGDO. INDERSON OMAR QUEVEDO GONZALEZ portador de la cedula de identidad Nº-27.350.847, de nacionalidad; VENEZOLANO, ocupación: MILITAR ACTIVO de VEINTE (20) AÑOS domiciliado: BARRIO SAN ANTONIO AL FRENTE DE LE HOTEL EL MIRADOR CALLE NUMERO N° 2 DIAGONAL A LA ESCUELA CELINDA ADA, CASA N° 2 teléfono: 0416-5574906, quien expuso: “…El día Domingo siendo aproximadamente las 01:20 horas de la madrugada me encontraba en formación a orden de mi Teniente García cuando al mismo se presentó una comisión al mando del Teniente Coronel Pedro Ignacio Viloria oficial de personal de la 92 Brigada de Caribes Tcnel. “Marcelo Gómez” con la finalidad de pasar revista al personal y las instalaciones, seguidamente el presente tropa alistada paso hacer entrevistado de la siguiente forma: Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, ESPECIFICAMENTE DONDE SE ENCONTRABA CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “en formación con mi teniente” Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DONDE SE ENCONTRABA EL TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “en la formación” Tercera Pregunta ¿DIGA USTED, SI EN EL PUNTO DE CONTROL HABIAN PERSONAS AGENAS AL MISMO PARA EL MOMENTO QUE LLEGO LA COMISION? Contesto: “si” Cuarta Pregunta:¿DIGA USTED. SI SABE QUIÉNES ERAN ESAS PERSONAS? Contesto: “no” Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, QUE HIZO LA COMISIÓN DEL TENIENTE CORONEL VILORIA CUANDO LLEGO AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “mando formación” “Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA REVISTA OBSERVO EL HALLAZGO DE DINERO DENTRO DE LAS INSTALACIONES? Contesto: “no” Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE A QUIÉN LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “no” Novena Pregunta: ¿DIGA USTED SI SABE DE QUE ES ESE DINERO? Contesto: “no” Decima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI A USTED LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “no” Decima Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, DONDE ESTABA EL DINERO QUE ENCONTRARON EN LA BOLSA? Contesto: “en la cuadra B que es la habitación del teniente García” Decima Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DE DONDE EL TENIENTE GARCIA OBTENIA ESE DINERO? Contesto: “no” Décima Tercera Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCÍA ATENDÍA PERSONAS ASOLAS EN LA OFICINA? Contesto: “no las atendía afuera” Decima Cuarta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCIA LES PASABA REVISTA Y REQUISA PARA VER SI TENIAN DINERO? Contesto: “si al medio día” Decima Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE LES DABA DINERO? Contesto: “no” Decima Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, CUANTOS DIAS TENIA EN EL PUNTO DE CONTROL LA “Y”? Contesto: “tres días” Decima Séptima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? Contesto: “no” Decima Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA ENTREVISTA SE LE APLICO ALGÚN MÉTODO DE COERCIÓN PARA DAR ALGUNA DECLARACIÓN O LO HIZO USTED BAJO SU PROPIA DECISIÓN? Contesto: “todo lo respondido por mí fue bajo propia decisión” Seguidamente siendo las 09:00 horas se leyó y conforme firman…”. Entrevista en calidad de testigo de fecha 21 de febrero de 2021 efectuada al ciudadano DTGDO. OSCAR DUBALIER HERRERA NADALES portador de la cedula de identidad Nº-29.597.814, de nacionalidad; VENEZOLANO, ocupación: MILITAR ACTIVO de DIECINUEVE (19) AÑOS domiciliado: SECTOR LA ´PLANTA BARRIO ANDRES BELLOCALLE PRINCIPAL CASA S/N teléfono: 0424-3540370, quien expuso: “…El día Domingo siendo aproximadamente las 01:20 horas de la madrugada me encontraba en formación a orden de mi Teniente García cuando al mismo se presentó una comisión al mando del Teniente Coronel Pedro Ignacio Viloria oficial de personal de la 92 Brigada de Caribes Tcnel. “Marcelo Gómez” con la finalidad de pasar revista al personal y las instalaciones, seguidamente el presente tropa alistada paso hacer entrevistado de la siguiente forma: Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, ESPECIFICAMENTE DONDE SE ENCONTRABA CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “en formación con mi teniente García” Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DONDE SE ENCONTRABA EL TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “comandando la formación” Tercera Pregunta ¿DIGA USTED, SI EN EL PUNTO DE CONTROL HABIAN PERSONAS AGENAS AL MISMO PARA EL MOMENTO QUE LLEGO LA COMISION? Contesto: “no” Cuarta Pregunta: ¿DIGA USTED. SI SABE QUIÉNES ERAN ESAS PERSONAS? Contesto: “no” Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, QUE HIZO LA COMISIÓN DEL TENIENTE CORONEL VILORIA CUANDO LLEGO AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “hablar con mi teniente” “Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA REVISTA OBSERVO EL HALLAZGO DE DINERO DENTRO DE LAS INSTALACIONES? Contesto: “no” Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE A QUIÉN LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “no” Novena Pregunta: ¿DIGA USTED SI SABE DE QUE ES ESE DINERO? Contesto: “no se” Decima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI A USTED LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “no” Decima Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, DONDE ESTABA EL DINERO QUE ENCONTRARON EN LA BOLSA? Contesto: “en la cuadra B que es la habitación del teniente García” Decima Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DE DONDE EL TENIENTE GARCIA OBTENIA ESE DINERO? Contesto: “de apoyo” Décima Tercera Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCÍA ATENDÍA PERSONAS ASOLAS EN LA OFICINA? Contesto: “no las atendía afuera” Decima Cuarta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCIA LES PASABA REVISTA Y REQUISA PARA VER SI TENIAN DINERO? Contesto: “si en la mañana, a medio día y en la tarde” Decima Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE LES DABA DINERO? Contesto: “no” Decima Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, CUANTOS DIAS TENIA EN EL PUNTO DE CONTROL LA “Y”? Contesto: “quince días” Decima Séptima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? Contesto: “no” Decima Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA ENTREVISTA SE LE APLICO ALGÚN MÉTODO DE COERCIÓN PARA DAR ALGUNA DECLARACIÓN O LO HIZO USTED BAJO SU PROPIA DECISIÓN? Contesto: “todo lo respondido por mí fue bajo propia decisión” Seguidamente siendo las 09:00 horas se leyó y conforme firman…”. Entrevista en calidad de testigo de fecha 21 de febrero de 2021 efectuada al ciudadano C/2DO DIOGENES ALFREDO MORENO HERNANDEZ portador de la cedula de identidad Nº-27.526.146, de nacionalidad; VENEZOLANO, ocupación: MILITAR ACTIVO de VEINTE Y UNO (21) AÑOS domiciliado: URB. LA PAZ CASA S/N ACHAGUA EDO APURE teléfono: 0426-1365488, quien expuso: “…El día Domingo siendo aproximadamente las 01:20 horas de la madrugada me encontraba en formación a orden de mi Teniente García cuando al mismo se presentó una comisión al mando del Teniente Coronel Pedro Ignacio Viloria oficial de personal de la 92 Brigada de Caribes Tcnel. “Marcelo Gómez” con la finalidad de pasar revista al personal y las instalaciones, seguidamente el presente tropa alistada paso hacer entrevistado de la siguiente forma: Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, ESPECIFICAMENTE DONDE SE ENCONTRABA CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “en formación con mi teniente García” Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DONDE SE ENCONTRABA EL TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “en la formación” Tercera Pregunta ¿DIGA USTED, SI EN EL PUNTO DE CONTROL HABIAN PERSONAS AGENAS AL MISMO PARA EL MOMENTO QUE LLEGO LA COMISION? Contesto: “si una señorita” Cuarta Pregunta: ¿DIGA USTED SI SABE QUIÉNES ERAN ESAS PERSONAS? Contesto: “no” Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, QUE HIZO LA COMISIÓN DEL TENIENTE CORONEL VILORIA CUANDO LLEGO AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “pasar revista a las instalaciones” “Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA REVISTA OBSERVO EL HALLAZGO DE DINERO DENTRO DE LAS INSTALACIONES? Contesto: “si” Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE A QUIÉN LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “si al teniente García” Novena Pregunta: ¿DIGA USTED SI SABE DE QUE ES ESE DINERO? Contesto: “si de mi teniente García” Decima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI A USTED LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “no” Decima Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, DONDE ESTABA EL DINERO QUE ENCONTRARON EN LA BOLSA? Contesto: “en la cuadra B que es la habitación del teniente García” Decima Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DE DONDE EL TENIENTE GARCIA OBTENIA ESE DINERO? Contesto: “no” Décima Tercera Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCÍA ATENDÍA PERSONAS ASOLAS EN LA OFICINA? Contesto: “no las atendía afuera” Decima Cuarta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCIA LES PASABA REVISTA Y REQUISA PARA VER SI TENIAN DINERO? Contesto: “si a cada rato” Decima Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE LES DABA DINERO? Contesto: “no” Decima Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, CUANTOS DIAS TENIA EN EL PUNTO DE CONTROL LA “Y”? Contesto: “nueve días” Decima Séptima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? Contesto: “no” Decima Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA ENTREVISTA SE LE APLICO ALGÚN MÉTODO DE COERCIÓN PARA DAR ALGUNA DECLARACIÓN O LO HIZO USTED BAJO SU PROPIA DECISIÓN? Contesto: “todo lo respondido por mí fue bajo propia decisión” Seguidamente siendo las 09:00 horas se leyó y conforme firman…”. Entrevista en calidad de testigo de fecha 21 de febrero de 2021 efectuada al ciudadano CABO PRIMERO MONTROSO LEON TULIO, portador de la cedula de identidad Nº-26.642.682, de nacionalidad; VENEZOLANO, ocupación: MILITAR ACTIVO de VEINTI Y UNO (21) AÑOS domiciliado: BARRIO MILAGRO DE DIOS CALLE LOS JARDINES CASA N°31 VALENCIA PARROQUIA MIGUEL PEÑA EDO. CARABOBO teléfono: 0426-370-62-69, quien expuso: “…El día Domingo siendo aproximadamente las 01:20 horas de la madrugada me encontraba en formación a orden de mi Teniente García cuando al mismo se presentó una comisión al mando del Teniente Coronel Pedro Ignacio Viloria oficial de personal de la 92 Brigada de Caribes Tcnel. “Marcelo Gómez” con la finalidad de pasar revista al personal y las instalaciones, seguidamente el presente tropa alistada paso hacer entrevistado de la siguiente forma: Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, ESPECIFICAMENTE DONDE SE ENCONTRABA CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “en formación frente a la planta eléctrica” Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DONDE SE ENCONTRABA EL TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “se encontraba en formación hablando con nosotros” Tercera Pregunta ¿DIGA USTED, SI EN EL PUNTO DE CONTROL HABIAN PERSONAS AGENAS AL MISMO PARA EL MOMENTO QUE LLEGO LA COMISION? Contesto: “si había un vehículo con dos personas femeninas” Cuarta Pregunta: ¿DIGA USTED. SI SABE QUIÉNES ERAN ESAS PERSONAS? Contesto: “a según él ha dicho que una de ellas es su novia” Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, QUE HIZO LA COMISIÓN DEL TENIENTE CORONEL VILORIA CUANDO LLEGO AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “se reunieron con el teniente García para que les activara wifi para poderse comunicar ya que no había luz pero en el punto hay planta, luego ingresaron a la oficina del comandante del punto y de allí salieron y nos reunieron a todos para pasarnos revista y a los dormitorios” “Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA REVISTA OBSERVO EL HALLAZGO DE DINERO DENTRO DE LAS INSTALACIONES? Contesto: “si” Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE A QUIÉN LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “al teniente Cristian Yari García FLOREZ” Novena Pregunta: ¿DIGA USTED SI SABE DE QUE ES ESE DINERO? Contesto: “no” Decima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI A USTED LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “no” Decima Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, DONDE ESTABA EL DINERO QUE ENCONTRARON EN LA BOLSA? Contesto: “en la cuadra B que es la habitación del teniente García” Decima Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DE DONDE EL TENIENTE GARCIA OBTENIA ESE DINERO? Contesto: “no” Décima Tercera Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCÍA ATENDÍA PERSONAS ASOLAS EN LA OFICINA? Contesto: “no las atendía afuera el solo” Decima Cuarta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCIA LES PASABA REVISTA Y REQUISA PARA VER SI TENIAN DINERO? Contesto: “si al medio día y antes de irnos a dormir” Decima Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE LES DABA DINERO? Contesto: “no” Decima Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, CUANTOS DIAS TENIA EN EL PUNTO DE CONTROL LA “Y”? Contesto: “Tres días” Decima Séptima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? Contesto: “no” Decima Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA ENTREVISTA SE LE APLICO ALGÚN MÉTODO DE COERCIÓN PARA DAR ALGUNA DECLARACIÓN O LO HIZO USTED BAJO SU PROPIA DECISIÓN? Contesto: “todo lo respondido por mí fue bajo propia decisión” Seguidamente siendo las 09:30 horas se leyó y conforme firman…”. Entrevista en calidad de testigo de fecha 21 de febrero de 2021 efectuada al ciudadano C/2. CARLOS ALBERTO MUJICA BENTA C.I. V-21.294.935, plaza de la 92 brigada de caribes, quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación penal militar, en donde se relaciona al ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° 21.452.019. Entrevista en calidad de testigo de fecha 21 de febrero de 2021 efectuada al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA POLANCO SOLAT AILTON JUNIOR, portador de la cedula de identidad Nº-26.316.694, de nacionalidad, VENEZOLANO, ocupación: MILITAR ACTIVO de TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS domiciliado: BARRIO SAN JOSE CALLE VIA A LA GRANJA CASA S/N CARRERA PIONIO PARROQUIA EZEQUIEL ZAMORA MUNICIPIO SANTA BARBARA EDO. BARINAS, quien expuso: “…El día Domingo siendo aproximadamente las 01:20 horas de la madrugada me encontraba desempeñando servicio de oficial de día del punto de control la “Y” Guasdualito el Amparo cuando al mismo se presentó una comisión al mando del Teniente Coronel Pedro Ignacio Viloria oficial de personal de la 92 Brigada de Caribes Tcnel. “Marcelo Gómez” con la finalidad de pasar revista al personal y las instalaciones, seguidamente el presente tropa profesional paso hacer entrevistado de la siguiente forma: Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, ESPECIFICAMENTE DONDE SE ENCONTRABA CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “me encontraba en la vía principal del punto de control” Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DONDE SE ENCONTRABA EL TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “se encontraba hablando con el personal” Tercera Pregunta ¿DIGA USTED, SI EN EL PUNTO DE CONTROL HABIAN PERSONAS AGENAS AL MISMO PARA EL MOMENTO QUE LLEGO LA COMISION? Contesto: “si había un vehículo con dos personas femeninas” Cuarta Pregunta:¿DIGA USTED. SI SABE QUIÉNES ERAN ESAS PERSONAS? Contesto: “a según lo que sé es que una de esas mujeres es la novia del teniente” Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, QUE HIZO LA COMISIÓN DEL TENIENTE CORONEL VILORIA CUANDO LLEGO AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “se reunieron con el teniente García para que les activara wifi para poderse comunicar ya que no había luz pero en el punto hay planta, luego ingresaron a la oficina del comandante del punto y de allí salieron y nos reunieron a todos para pasarnos revista y a los dormitorios” “Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA REVISTA OBSERVO EL HALLAZGO DE DINERO DENTRO DE LAS INSTALACIONES? Contesto: “si” Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE A QUIÉN LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “al teniente Cristian Yari García FLOREZ” Novena Pregunta: ¿DIGA USTED SI SABE DE QUE ES ESE DINERO? Contesto: “no” Decima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI A USTED LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “no” Decima Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, DONDE ESTABA EL DINERO QUE ENCONTRAQRON CEN LA BOLSA? Contesto: “en la cuadra B” Decima Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DE DONDE EL TENIENTE GARCIA OBTENA ESE DINERO? Contesto: “no” Décima Tercera Pregunta: ¿diga usted, si el teniente García atendía personas asolas en la oficina? Contesto: “no las atendía afuera el solo” Decima Cuarta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCIA LES PASABA REVISTA Y REQUISA PARA VER SI TENIAN DINERO? Contesto: “a los soldados” Decima Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE LES DABA DINERO? Contesto: “no” Decima Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, CUANTOS DIAS TENIA EN EL PUNTO DE CONTROL LA “Y”? Contesto: “diez días” Decima Séptima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? Contesto: “no” Decima Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA ENTREVISTA SE LE APLICO ALGÚN MÉTODO DE COERCIÓN PARA DAR ALGUNA DECLARACIÓN O LO HIZO USTED BAJO SU PROPIA DECISIÓN? Contesto: “todo lo respondido por mí fue bajo propia decisión” Seguidamente siendo las 11:00 horas se leyó y conforme firman…”. Entrevista en calidad de testigo de fecha 21 de febrero de 2021 efectuada al ciudadano SARGENTO PRIMERO SOTO MORENO MILVIER NEOMAR, portador de la cedula de identidad Nº-19.463.963, de nacionalidad; VENEZOLANO, ocupación: MILITAR ACTIVO de TREINTA Y UNO (31) AÑOS domiciliado: BARRIO PUEBLO NUEVO CALLE PRINCIPAL CASA N°7 PARROQUIA GUASDUALITO MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ EDO. APURE teléfono: 0426-370-62-69, quien expuso: “…El día Domingo siendo aproximadamente las 01:20 horas de la madrugada me encontraba desempeñando servicio en el punto de control la “Y” Guasdualito el Amparo cuando al mismo se presentó una comisión al mando del Teniente Coronel Pedro Ignacio Viloria oficial de personal de la 92 Brigada de Caribes Tcnel. “Marcelo Gómez” con la finalidad de pasar revista al personal y las instalaciones, seguidamente el presente tropa profesional paso hacer entrevistado de la siguiente forma: Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, ESPECIFICAMENTE DONDE SE ENCONTRABA CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “en el punto de control en la vía principal” Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DONDE SE ENCONTRABA EL TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “se encontraba atendiendo dos mujeres que ha según le estaban entregando un uniforme planchado” Tercera Pregunta ¿DIGA USTED, SI EN EL PUNTO DE CONTROL HABIAN PERSONAS AGENAS AL MISMO PARA EL MOMENTO QUE LLEGO LA COMISION? Contesto: “si había un vehículo con dos personas femeninas” Cuarta Pregunta:¿DIGA USTED. SI SABE QUIÉNES ERAN ESAS PERSONAS? Contesto: “no sé quiénes son” Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, QUE HIZO LA COMISIÓN DEL TENIENTE CORONEL VILORIA CUANDO LLEGO AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “se reunieron con el teniente García para que les activara wifi para poderse comunicar ya que no había luz pero en el punto hay planta, luego ingresaron a la oficina del comandante del punto y de allí salieron y nos reunieron a todos para pasarnos revista y a los dormitorios” “Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA REVISTA OBSERVO EL HALLAZGO DE DINERO DENTRO DE LAS INSTALACIONES? Contesto: “si” Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE A QUIÉN LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “al teniente Cristian Yari García FLOREZ” Novena Pregunta: ¿DIGA USTED SI SABE DE QUE ES ESE DINERO? Contesto: “no” Decima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI A USTED LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “no” Decima Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, DONDE ESTABA EL DINERO QUE ENCONTRARON EN LA BOLSA? Contesto: “en la cuadra B que es la habitación del teniente García” Decima Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DE DONDE EL TENIENTE GARCIA OBTENIA ESE DINERO? Contesto: “no” Décima Tercera Pregunta: ¿diga usted, si el teniente García atendía personas asolas en la oficina? Contesto: “no las atendía afuera el solo” Decima Cuarta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCIA LES PASABA REVISTA Y REQUISA PARA VER SI TENIAN DINERO? Contesto: “a los soldados” Decima Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE LES DABA DINERO? Contesto: “no” Decima Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, CUANTOS DIAS TENIA EN EL PUNTO DE CONTROL LA “Y”? Contesto: “Ocho días” Decima Séptima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? Contesto: “no” Decima Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA ENTREVISTA SE LE APLICO ALGÚN MÉTODO DE COERCIÓN PARA DAR ALGUNA DECLARACIÓN O LO HIZO USTED BAJO SU PROPIA DECISIÓN? Contesto: “todo lo respondido por mí fue bajo propia decisión” Seguidamente siendo las 11:00 horas se leyó y conforme firman…”. Planilla de registro de cadena de custodia número 92-G-2-0001, de fecha 21 de febrero de 2021, suscrita por el ciudadano JOHANDRI PAEZ FRANCO C.I. V-26.588.754, en donde se deja constancia que fue colectada la siguiente evidencia de interés criminalística: 1.- ONCE (11) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS; 2.- VEINTE (20) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE VEINTE MIL PESOS COLOMBIANOS; 3.- VEINTE (20) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE DIEZ MIL PESOS COLOMBIANOS; 4.- QUINCE (15) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CINCO MIL PESOS COLOMBIANOS; 5.- CIENTO TREINTA Y SEIS (136) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE DOS MIL PESOS COLOMBIANOS; 6.- VEINTIDÓS (22) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE MIL PESOS COLOMBIANOS; 7.- TRES (03) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE UN DÓLAR NORTE AMERICANO; 8.- UN (01) BILLETE DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CINCO DÓLARES NORTE AMERICANOS. Planilla de registro de cadena de custodia número 92-G-2-0001, de fecha 21 de febrero de 2021, suscrita por el ciudadano JOHANDRI PAEZ FRANCO C.I. V-26.588.754, en donde se deja constancia que fue colectada la siguiente evidencia de interés criminalística: 1.- TELEFONO CELULAR MOVIL MARCA LG, COLOR GRIS, LI-ION BATTERY (BATERIA), CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVISTAR SERIAL 5804520000028713, FCC ID:ZNFM250F, IMEI: 354953-08-489592-1; S/N: 711VTPA489592, KONKIA 2019 M2, EL MISMO TIENE PANTALLA DE FIBRA DE VIDRIO CON MICRO FRACTURAS EN LA PARTE SUPERIOR E INFERIOR; 2.- HUAWEY COLOR BLANCO MODELO ALE 123ECC ID CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR; 3.-MARCA KXD MODELO W6 BATERIA KXD DESIGNED IN THE KXD MODELO 5C EL MISNMO NO TIENE SIN CAR NI MEMORIA REMOVIBLE; FCC ID: ZSH-W6 IMEI 1: 868657040484865; IMEI 2: 868657040545160, COLOR NARANJA SIN PARTIDURAS EN LA PANTALLA, 4-. MARCA IPHONE S6 DESIGNE APPLE CALIFORNIA ASSEMBLED IN CHINA MODELO: A1688 FCC ID: BCG-E2946A IC: 579C-E2946A. COLOR BEIGE Y BLANCO. CON UNA PARTIDURA EN LA PARTE INFERIOR DEL LA PANTALLA Y MÚLTIPLES MICRO FRACTURAS CON UN FORRO COLOR NARANJA Y DOS (02) SIN CAR UNA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA DIGITEL SERIAL: 895802180430130746, Y OTRA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA CLARO (COLOMBIANA) SERIAL: 57101502406745582. Resultas de experticia de reconocimiento técnico N° 9700-0261-023-2021, de fecha 22 de febrero de 2021, suscrita por el ciudadano DETECTIVE AGREGADO (CICPC) CARLOS CASTILLO, experto adscrito al área técnica de la sub delegación del CICPC Guasdualito estado apure, efectuada a la siguiente evidencia de interés criminalística: ONCE (11) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS; VEINTE (20) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE VEINTE MIL PESOS COLOMBIANOS; VEINTE (20) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE DIEZ MIL PESOS COLOMBIANOS; QUINCE (15) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CINCO MIL PESOS COLOMBIANOS; CIENTO TREINTA Y SEIS (136) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE DOS MIL PESOS COLOMBIANOS; VEINTIDÓS (22) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE MIL PESOS COLOMBIANOS; TRES (03) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE UN DÓLAR NORTE AMERICANO; UN (01) BILLETE DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CINCO DÓLARES NORTE AMERICANOS. TELEFONO CELULAR MOVIL MARCA LG, COLOR GRIS, LI-ION BATTERY (BATERIA), CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVISTAR SERIAL 5804520000028713, FCC ID:ZNFM250F, IMEI: 354953-08-489592-1; S/N: 711VTPA489592, KONKIA 2019 M2, EL MISMO TIENE PANTALLA DE FIBRA DE VIDRIO CON MICRO FRACTURAS EN LA PARTE SUPERIOR E INFERIOR; HUAWEY COLOR BLANCO MODELO ALE 123ECC ID CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR; MARCA KXD MODELO W6 BATERIA KXD DESIGNED IN THE KXD MODELO 5C EL MISNMO NO TIENE SIN CAR NI MEMORIA REMOVIBLE; FCC ID: ZSH-W6 IMEI 1: 868657040484865; IMEI 2: 868657040545160, COLOR NARANJA SIN PARTIDURAS EN LA PANTALLA, MARCA IPHONE S6 DESIGNE APPLE CALIFORNIA ASSEMBLED IN CHINA MODELO: A1688 FCC ID: BCG-E2946A IC: 579C-E2946A. COLOR BEIGE Y BLANCO. CON UNA PARTIDURA EN LA PARTE INFERIOR DEL LA PANTALLA Y MÚLTIPLES MICRO FRACTURAS CON UN FORRO COLOR NARANJA Y DOS (02) SIN CAR UNA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA DIGITEL SERIAL: 895802180430130746, Y OTRA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA CLARO (COLOMBIANA) SERIAL: 57101502406745582. TELEFONO CELULAR MOVIL MARCA LG, COLOR GRIS, LI-ION BATTERY (BATERIA), CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVISTAR SERIAL 5804520000028713, FCC ID:ZNFM250F, IMEI: 354953-08-489592-1; S/N: 711VTPA489592, KONKIA 2019 M2, EL MISMO TIENE PANTALLA DE FIBRA DE VIDRIO CON MICRO FRACTURAS EN LA PARTE SUPERIOR E INFERIOR; 2.- HUAWEY COLOR BLANCO MODELO ALE 123ECC ID CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR; MARCA KXD MODELO W6 BATERIA KXD DESIGNED IN THE KXD MODELO 5C EL MISNMO NO TIENE SIN CAR NI MEMORIA REMOVIBLE; FCC ID: ZSH-W6 IMEI 1: 868657040484865; IMEI 2: 868657040545160, COLOR NARANJA SIN PARTIDURAS EN LA PANTALLA, 4-. MARCA IPHONE S6 DESIGNE APPLE CALIFORNIA ASSEMBLED IN CHINA MODELO: A1688 FCC ID: BCG-E2946A IC: 579C-E2946A. COLOR BEIGE Y BLANCO. CON UNA PARTIDURA EN LA PARTE INFERIOR DEL LA PANTALLA Y MÚLTIPLES MICRO FRACTURAS CON UN FORRO COLOR NARANJA Y DOS (02) SIN CAR UNA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA DIGITEL SERIAL: 895802180430130746, Y OTRA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA CLARO (COLOMBIANA) SERIAL: 57101502406745582. Resultas de verificación por el sistema de información y verificación policial N° 9700-261-0144-2021, de fecha 22 de febrero de 2021, suscrita por el ciudadano MSC. COMISARIO JEFE (CICPC) LEONIDAS LAGOS MEDINA, jefe de la subdelegación municipal Guasdualito, en donde informa que el ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, titular de la cedula de identidad V-21.452.019, plaza del 9201 Compañía de Comando STTE (F) “REMIGIO LOZADA”, no registra en el sistema. Acta policial N° DGCIM-RCIM 03-BCIM 33 N°005-2021, suscrita por el ciudadano AGENTE I (DGCIM) JOSÉ CARMELO AREVALO FLOREZ, adscrito a la base de contrainteligencia militar 33 Guasdualito, en donde explana: (cita textual) “…El día de hoy 21 de febrero de 2021, esta Base de Contrainteligencia Militar tuvo conocimiento sobre la aprehensión de un oficial subalterno de nombre; TTE.CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, Titular de la cedula de identidad 21.452.019, por parte de la 92 Brigada Caribe “TCNEL MARCELO GOMEZ”, el mismo era el jefe del punto de control la “Y” del amparo, la cual se le incauto la cantidad de un millón quinientos treinta y nueve mil pesos colombiano, (1.539.000), y la cantidad de ocho (8) dólares americanos, en vista de los elementos antes descrito este órgano operativo tenía información previa de este punto de control antes mencionado sobre el cobro de un “POTE” por lo que hace siete (7 ) días aproximadamente el PTTE. JHON JAIRO CAMACHO, titular de la cedula de identidad V- 22.980.407, hizo entrega del punto de control “Y” del amparo, por lo que se considera que también pudiese tener vinculación con la causa penal que cursa la Fiscalía Militar Nº 53 Nacional, según FM53 031-2020, por lo que se considera que sea entrevistado el oficial antes mencionado así como la incautación del equipo telefónico móvil, esto con el fin de evidenciar y buscar más elementos de interés con la investigación que lleva dicha fiscalía.. Es todo, término, se leyó y conformen firman…”. Oficio N° 033-2021, de fecha 21 de febrero de 2021, al ciudadano CNEL. BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, juez militar décimo cuarto de control la OCUPACIÓN, INCAUTACIÓN E INTERCEPTACIÓN DE CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIONES, de conformidad con lo previsto en los artículos 204,205 y 206 del código orgánico procesal penal, aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del código orgánico de justicia militar, de UN (01) TÉLEFONO CELULAR MARCA REDMI, COLOR NEGRO CON VINOTINTO, MODELOREDMI-7, IMEI (1): 861538046211030, IMEI (2) 8615380462110048, CONTENTIVO DE DOS (02) TARJETA MICRO SIM DE LA COMPAÑÍA TELEFONICA UNO (1)MOVILNET, SERIAL: 1258821319 Y DOS (02).COMPAÑÍA TELEFONICA MOVISTAR, SERIAL: 014536255, Y UNA (01) TARJETA SD MARCA SANDISK DE 16 GB, el cual pertenece al ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO, titular de la cedula de identidad V-22.980.407. Oficio N° 064-2021, de fecha 21 de febrero de 2021, suscrito por el ciudadano CNEL. BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, juez militar décimo cuarto de control, en donde remite autorización para efectuar la OCUPACIÓN, INCAUTACIÓN E INTERCEPTACIÓN DE CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIONES, de conformidad con lo previsto en los artículos 204,205 y 206 del código orgánico procesal penal, aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del código orgánico de justicia militar, de UN (01) TÉLEFONO CELULAR MARCA REDMI, COLOR NEGRO CON VINOTINTO, MODELOREDMI-7, IMEI (1): 861538046211030, IMEI (2) 8615380462110048, CONTENTIVO DE DOS (02) TARJETA MICRO SIM DE LA COMPAÑÍA TELEFONICA UNO (1)MOVILNET, SERIAL: 1258821319 Y DOS (02).COMPAÑÍA TELEFONICA MOVISTAR, SERIAL: 014536255, Y UNA (01) TARJETA SD MARCA SANDISK DE 16 GB, el cual pertenece al ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO, titular de la cedula de identidad V-22.980.407. Designación de órgano auxiliar de investigación mediante oficio N° 031-2021, de fecha 21 de febrero de 2021, al ciudadano jefe de la base de contrainteligencia militar 33 Guasdualito con la finalidad de que practiquen diligencias de carácter útiles pertinentes y necesarias en la causa de investigación penal militar FM53-017-2021. Acta policial N° DGCIM-RCIM03-BCIM33-006-2021, de fecha 22 de febrero de 2021, suscrita por el ciudadano AGENTE I DGCIM DEIBY MACKEY DIAZ MEDINA, adscrito a la base de contrainteligencia militar 33 Guasdualito, en donde se deja constancia de la siguiente actuación policial (cita textual): “…El día lunes Veintidós (22) del mes de Febrero del año dos mil veintiunos (2021), siendo las (16:10) horas, compareció ante la División de Investigaciones de la Base de Contrainteligencia Militar N°33 Guasdualito, estado Apure, de esta Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), Órgano Especial y de Apoyo a la Investigación Penal, el AGENTE I DGCIM DEIBY MACKEY DIAZ MEDINA. en cumplimiento con las Normativas establecidas en los, Artículos 113, 114, 115, 116, 119, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, concatenado con el Articulo 14 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, debidamente identificado y en concordancia con los Artículos 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; procedo a dejar constancia de mi actuación policial, que conoce la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con Competencia Nacional, Cumpliendo instrucciones del INSPECTOR JEFE (DGCIM) LUIS MIGUEL SUAREZ MATA, Jefe de la Base de Contrainteligencia Militar NRO. 33 “Guasdualito”, de la DGCIM; en tal sentido: siendo las (08:43) horas, el jefe de este despacho procedió a salir en compañía del AGENTE I DGCIM DEIBY MACKEY DIAZ MEDINA, en el vehículo automotor marca Chery, modelo Orinoco, color blanco, organito de este despacho, con el fin de dar Cumplimiento a diligencias solicitadas por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con Competencia Nacional, quien solicita a través del oficio Nº FM53-031-2021, Practicar entrevista en calidad de Testigo, además de la incautación de los equipos telefónicos móviles del ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407, Plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO” perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”; hacia la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO”, ubicada en la Comunidad de Guacas de Rivera, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, una vez en el lugar fuimos atendidos por el Ciudadano: CAP. LEUDIS FERNANDEZ PACHECO C.I.V- 15.906.594, Comandante de la 9208 Compañía de Mantenimiento, explicándole la presencia de la comisión, procediendo el mismo a ordenar la ubicación del PTTE antes mencionado, quien se apersono a la oficina del comandante, explicándole el motivo de su llamado, procediendo el AGENTE 1 (DGCIM) DEIBY DIAZ, a solicitarle su equipo telefónico móvil, según autorización de incautación emanada por el ciudadano CNEL. BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, Juez Militar Décimo Cuarto de Control, por lo cual el oficial subalterno procedió a entregar el equipo telefónico móvil que se especifica a continuación: Un (01) TÉLEFONO CELULAR MARCA REDMI, COLOR NEGRO CON VINOTINTO, MODELOREDMI-7, IMEI (1): 861538046211030, IMEI (2) 8615380462110048, CONTENTIVO DE DOS (02) TARJETA MICRO SIM DE LA COMPAÑÍA TELEFONICA UNO (1)MOVILNET, SERIAL: 1258821319 Y DOS (02).COMPAÑÍA TELEFONICA MOVISTAR, SERIAL: 014536255, Y UNA (01) TARJETA SD MARCA SANDISK DE 16 GB, el cual fue colectado bajo la planilla de registro de cadena de custodia signada con el numero BCIM33-007-2021 DE FECHA 22 de Febrero del año 2021, seguidamente se procedió hacerle entrega de la Boleta de Situación Nº DGCIM-RCIM3-BCIM33-001-2021, de fecha 22 de Febrero del Año 2021, la cual especifica que deberá rendir entrevista formal ante la BCIM33 GUADUALITO, recibiéndola sin ningún tipo de impedimento, luego de esto se procedió a realizar la referida entrevista formal. A la presente acta policial se anexa acta de entrevista Nº DGCIM-RCIM3-BCIM33-PVT-001-2021, de fecha 22 de Febrero de 2021, Es todo, término, se leyó y conformen firman…”. Acta de entrevista testifical N° DGCIM-RCIM3-BCIM 33-PVT-001-2021, de fecha 22 de febrero de 2021, efectuada al ciudadano PVT-YCV-001-2021, quien manifestó lo siguiente (cita textual): “…Entre los días 10 y 13 de Noviembre me encontraba como Instructor del Periodo Básico De Instrucción Del Soldado del contingente septiembre 2020, en el fuerte YARURO, ubicado en la Parroquia San Camilo, en la población del Nula, Municipio Páez del Estado Apure, cuando el SM3 BERMÚDEZ SÁENZ JESÚS ALEJANDRO, me fue a buscar ya que iba a recibir el punto de control fijo “Y” del amparo la victoria, por instrucciones de mi G¬eneral de Brigada Rojas Abreu, Comandante de la 92 Brigada Caribe “Marcelo Gómez”, procedí a viajar desde la población del nula hasta la población de Guasdualito específicamente a el punto de control fijo la “Y” del amparo, donde una vez de haber llegado le recibí el referido punto de control a el PRIMER TENIENTE RIVERA ERICK, luego de haber recibido se apersono como a los tres días el MAYOR GALLARDO DEIVIS, y me explico que tenía que chequear todos los vehículos, ya que circulaba mucho personal con mercancía nacionalizada, no nacionalizada, que se transportaba ganado y había que chequear las guías tanto de los animales como del queso u otro material que pasara por ese punto de control para posteriormente reflejarlo en el libro de control de cargas o de los convenios de la gobernación del estado apure, de igual forma él me iba solicitar semanalmente materiales como comida u otro objeto que sea necesitado en la brigada o en la casa de mi GENERAL ROJAS ABREU, aparte de ello me solicito que tenía que darle una cuota de dinero semanal, a los cual yo le conteste que como era eso o que debía hacer, manifestando el mismo que mucha gente pasaba con mercancía y ellos tenían que colaborar, a lo cual le conteste entendido mi mayor, la cuota que me estableció era de un millón quinientos semanal en moneda de peso extranjera. Posteriormente mi MAYOR GALLARDO DEIVIS bajaba los días viernes o sábados, cuando sabía que le tenía la cuota completa de dinero que me solicitaba y a veces bajaba y no le tenía la cantidad de dinero que me solicitaba semanalmente, había un camión que cargaban madera a los cuales el denominaba los “bates”, que pasaba una vez al mes o cada 22 días eso dependía de lo que él me dijera cuando pasaba ese camión dejaba una cantidad de dinero que variaba dependiendo de la cantidad de madera que transportara, la última vez dejo la cantidad de setecientos 700 mil pesos de origen colombiano, los cuales se le entregaba completo aparte de la cantidad que exigía semanal del millón quinientos 1.500.000, de pesos colombianos, el mayor también se comunicaba con mi persona la mayoría de las veces por vía telefónica por medio de la mensajería de texto de la red social whatsapp y también me realizaba llamadas telefónicas donde me decía que mandara al pupilo con el material que él me solicitaba”. Seguidamente el ciudadano paso hacer entrevistado de la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, UNIDAD DONDE SIENTA PLAZA Y QUE CARGO OCUPA? CONTESTO: “En la 9208 Compañía de Mantenimiento Capitán Julián Maldonado, ubicada en la comunidad de Guacas de Rivera, municipio Andrés Eloy Blanco, estado Barinas, donde soy el oficial ajunto y parquero de la unidad” SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUANDO FUE RELEVADO DEL PUNTO DE CONTROL FIJO LA “Y” DEL AMPARO? CONTESTO: “Me relevaron el 13 de diciembre del año 2020 para efectuar el turno navideño reemplazándome el Teniente García FLOREZ Cristian Yari, luego de haber efectuado el turno navideño, el día 30 de diciembre del mismo año volví a recibir el punto de control hasta el 12 de febrero del año 2021, donde le efectué nuevamente entrega del punto de control al Teniente García FLOREZ Cristian Yari” TERCERA PREGUNTA ¿DIGA USTED, MOTIVO POR EL CUAL FUE RELEVADO DEL PUNTO DE CONTROL FIJO LA “Y” DEL AMPARO? CONTESTO: “Eso es decisión del comandante de la brigada, quien dijo que los relevos de los puntos de control fijo bajo su mando serán cada 15 días, eso lo indico mi Mayor Gallardo, porque fueron las instrucciones dadas por el general Rojas Abreu”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUIEN ES EL PUPILO E IDENTIFIQUELO? CONTESTO: “Es el mensajero del punto de control fijo la Y del amparo y el nombre no lo sé porque solo lo conozco por pupilo”. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EN ALGUN MOMENTO DURANTE SU SERVICIOS EN EL PUNTO DE CONTROL FIJO LA “Y” DEL AMPARO MANDO DINERO AL MAYOR GALLARDO CON EL CIUDADANO CONOCIDO COMO PUPILO? CONTESTO: “no, solo enviaba cuestiones que solicitaba como por ejemplo: comida, útiles personales o material de oficina” SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUAL ERA LA SUMA DE DINERO QUE LE SOLICITABA EL MAYOR GALLARDO Y BAJO QUE CONCEPTO LE SOLICITABA EL DINERO? CONTESTO: “La suma era de Un Millón Quinientos 1.500.000 mil pesos colombianos, eso era lo que él me pedía semanal” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO PARA QUIEN IBA DIRIGIDO EL DINERO QUE LE SOLICITABA EL MAYOR GALLANDO? CONTESTO: “el solamente me solicitaba el dinero mas no me decía que utilidad le daba” OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EN ALGUNA OPORTUNIDAD EL MAYOR GALLARDO LE PIDIÓ DINERO POR VÍA TELEFÓNICA A TRAVÉS DE LA RED SOCIAL WHATSAPP? CONTESTO: “si, pero me lo decía con seudónimos, es decir a “los bate” significaba el camión de madera que pagaba una cantidad de setecientos 700 mil pesos colombianos, cuando me decía puedo ir para allá significaba que venía a buscar el dinero.” NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DESEA ALGO MAS A LA PRESENTE DECLARACION? CONTESTO: “si, cuando fui trasferido de unidad y llegue a la 92 brigada de caribe, fui designado para desempeñar funciones en esta unidad en la cual me encuentro la 9208, compañía de mantenimiento ubicada en guacas de rivera, por lo cual cuando me encontraba adiestrando al contingente de septiembre del 2020 fui designado a desempeñar funciones en ese punto de control fijo, jamás supe que funciones que debía cumplir si no al llegar al lugar, en donde mi mayor Gallardo Deivi me indico que debía realizar pagos y me fijo cuotas, no entiendo yo pero es un superior y el administrador del comandante de la brigada”. Es todo. Se terminó, se leyó y estando conformes firma…”. Acta policial N° DGCIM-RCIM03-BCIM33-007-2021, de fecha 23 de febrero de 2021, suscrita por el ciudadano AGENTE I DGCIM DEIBY MACKEY DIAZ MEDINA, adscrito a la base de contrainteligencia militar 33 Guasdualito, en donde explana las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos en los cuales se encuentra presuntamente incurso el ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, en donde remite comprobante de la incautación de Un (01) TÉLEFONO CELULAR MARCA REDMI, COLOR NEGRO CON VINOTINTO, MODELOREDMI-7, IMEI (1): 861538046211030, IMEI (2) 8615380462110048, CONTENTIVO DE DOS (02) TARJETA MICRO SIM DE LA COMPAÑÍA TELEFONICA UNO (1)MOVILNET, SERIAL: 1258821319 Y DOS (02).COMPAÑÍA TELEFONICA MOVISTAR, SERIAL: 014536255, Y UNA (01) TARJETA SD MARCA SANDISK DE 16 GB, el cual fue colectado bajo la planilla de registro de cadena de custodia signada con el numero BCIM33-007-2021 de fecha 22 de febrero del año 2021, así mismo solicito la práctica de la diligencia respectiva en contra del referido oficial superior. Escrito de solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y emisión de ORDEN DE APREHENSIÓN N° FM53-034-2021, de fecha 23 de febrero de 2021, efectuada en contra del ciudadano: MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos penales militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 561 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos estos delitos penales militares con la agravante establecida en el artículo 402 numeral 10 del Código Orgánico de Justicia Militar. Orden de aprehensión N° CJPM-TM14C-068-2021, de fecha 23 de febrero, suscrita por el ciudadano CNEL. BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, juez militar décimo cuarto de control, en contra del ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos penales militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 561 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos estos delitos penales militares con la agravante establecida en el artículo 402 numeral 10 del Código Orgánico de Justicia Militar. Reporte de verificación del SIIPOL de fecha 24 de febrero de 2021, en donde se evidencia que el ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, presenta registros policiales, el cual es la orden de aprehensión N° CJPM-TM14C-068-2021, de fecha 23 de febrero, suscrita por el ciudadano CNEL. BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, juez militar décimo cuarto de control. Solicitud de prueba anticipada N° FM53-053-2021 de fecha 05 de marzo de 2021, dirigida al ciudadano CNEL. BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, juez militar décimo cuarto de control, la cual se realiza por urgencia y necesidad, en virtud de la urgencia y necesidad y conforme a la entrevista testifical practicada al ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407, Plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO” perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”, según consta en entrevista testifical N° G-2/01/24/02/2021, de fecha 24 de febrero de 2021, por parte del ciudadano SM3. LUIS ALBERTO ALVAREZ MACIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.487.983, la cual fue tomada bajo presunta coacción y engaño, con la finalidad de entorpecer y obstaculizar la investigación penal militar FM53-017-2021, en consecuencia este representación fiscal realizo dicha solicitud de la práctica de DECLARACIÓN a los ciudadanos TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, titular de la cedula de identidad V-21.452.019 y PTTE. JHON JAIRO CAMACHO, titular de la cedula de identidad V- 22.980.407, conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta policial N° DGCIM-RCIM03-BCIM33-011-2021, de fecha 03 de marzo de 2021, suscrita por el ciudadano AGENTE II DGCIM FELIX JESUS MENDOZA LEON, adscrito a la base de contrainteligencia militar 33 Guasdualito, en donde explana las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectuó la aprehensión del ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, quien poseía orden de aprehensión N° CJPM-TM14C-068-2021, de fecha 23 de febrero, suscrita por el ciudadano CNEL. BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, juez militar décimo cuarto de control, en su contra por la presunta comisión de los delitos penales militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 561 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos estos delitos penales militares con la agravante establecida en el artículo 402 numeral 10 del Código Orgánico de Justicia Militar. Planilla de registro de cadena de custodia número 9, de fecha 03 de marzo de 2021, suscrita por el ciudadano AGENTE III DGCIM CESAR BRAVO C.I. V-26.024.963, adscrito a la base de contrainteligencia militar 33 Guasdualito, en donde se deja constancia que fue colectada la siguiente evidencia de interés criminalística: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA XIAOMI POCO, MODELO M2010J19CG, SERIAL IMEI 8616640585229653, UNA (01) SIMCARD DE LA COMPAÑÍA TELEFONICA MOVILNET SERIAL 279153379, UN (01) CHIP DE LA EMPRESA MOVISTAR SERIAL 895804220, 015938262. Caución personal de fecha 28 de agosto de 2020, suscrita por el ciudadano G/B. CARLOS JOSE ROJAS ABREU, Comandante de la 92 Brigada Caribe “Marcelo Gómez”, en donde imparte una orden de carácter permanente al ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, cita textual: “…está totalmente prohibido el cobro de dinero en cualquier moneda o apoyos de dudosa reputación en los puntos de control fijos o alcabalas móviles, establecidos en el área de responsabilidad de su unidad…”. Entrevista testifical de fecha 15 de marzo de 2021, efectuada al ciudadano SM3. LUIS ALBERTO ALVAREZ MACIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.487.983, de 36 años de edad, de fecha de nacimiento 19 de Abril de 1984, de estado civil soltero, alfabeto, de profesión u oficio Militar en servicio activo, con la jerarquía de Sargento Mayor de Tercera, plaza del estado mayor conjunto de la 92 Brigada de Caribes “Tcnel Marcelo Gómez”, con el cargo de auxiliar del G-2, con sede en vara de maría, Guasdualito estado Apure, residenciado en Barrio primero de diciembre, por el terraplén de morrones cruce con barra vieja, avenida barra vieja casa S/N, a 150 metros de la bomba de achique de aguas negras, municipio Paéz, parroquia Guasdualito, Guasdualito estado apure, número telefónico 0426-461-69-69, en relación a la causa FM53-017-2021, en virtud de que mencionado tropa profesional practico entrevista testifical al ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407, Plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO” perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”, según consta en entrevista testifical N° G-2/01/24/02/2021, de fecha 24 de febrero de 2021, en donde deja constancia de lo siguiente (cita textual): “…El día 24 de febrero de 2021, encontrándome desempañando mis actividades diarias de acuerdo al cargo que actualmente desempeño en registro y control, así como auxiliar de inteligencia, actualmente estoy a cargo de la sección de inteligencia, fui llamado por el ciudadano G/B. CARLOS JOSE ROJAS ABREU, comandante directo de la 92 brigada de caribes, quien se encontraba en su oficina en presencia del TCNEL. PEDRO IGNACIO VILORIA RAMOS, oficial de comunicaciones de la 92 brigada de caribes, MAY. BURQUIS FREDERIC ANATOL, oficial de personal de la 92 brigada de caribes y mi PTTE. CAMACHO, informándome el ciudadano general, que le realizara una entrevista al ciudadano PTTE. CAMACHO, en virtud de que el en presencia mía manifestó, que se sentía un poco asustado por la entrevista que le habían realizado en su unidad la 9208 compañía de mantenimiento, los ciudadanos: PTTE. AREVALO EDWIN, PTTE VEGAS, COMISARIO LUIS SUAREZ MATA y dos que no conoce su nombre, manifestó para el momento que los mismos se habían presentado en la unidad donde él se encontraba como oficial de día de la misma a fin de realizar una entrevista, donde él puso al tanto al ciudadano CAP. FERNANDEZ, le manifestó acerca de la presencia de los funcionarios que estaban allí, quien a según realizo llamada telefónica al comandante de la 92 brigada de caribes a mi G/B. ROJAS, informándole la presencia de la comisión y el fin, quien después de confirmar desconozco con quien confirmo, autorizo para que se efectuara dicha entrevista, donde los cinco funcionarios que se encontraban allí, le hacían varias preguntas a la vez y que le habían dicho que hablara claro que ya sabían todo que si él no decía la verdad iba preso porque él había estado en ese punto de control, y que le habían solicitado su teléfono personal el cual el accedió a entregarlo porque no tenía nada que ocultar, porque no escondía nada, donde yo SM3. ALVAREZ, en virtud de lo expresado por mi PTTE. CAMACHO, recibiendo la instrucción nuevamente de mi general procedí a dirigirme con el precitado oficial a realizar la entrevista, donde estando allí ya en la entrevista, tome sus datos personales y antes de iniciar le manifesté a voz, que si estaba el de acuerdo, que se le realizara la entrevista ordenada por el general, que si él no estaba de acuerdo no se realizaba, manifestando el mismo voluntariamente que sí que no había problema, donde procedí a realizar la seria de preguntas que efectúe para el momento en virtud de lo que le había expresado, de allí procedí a realizar dichas preguntas que se hicieron en la entrevista, es todo”. Seguidamente es interrogado por la Fiscal Militar de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga el declarante, que cargo ocupa en la unidad y años de servicio que posee? CONTESTO: “En la 92 brigada de caribes tengo aproximadamente 4 años, auxiliar de inteligencia y encargado de la sala de registro y control”. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga el declarante, quien le ordeno practicar la entrevista testifical al ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407, Plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO” perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”? CONTESTO “La ordeno el ciudadano G/B. CARLOS JOSE ROJAS ABREU, comandante de la 92 brigada de caribes”. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga el declarante, lugar fecha y hora en el cual se efectuó la entrevista del ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407, Plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO” perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”? CONTESTO: “24 de febrero, no recuerdo la hora exacta, específicamente en la oficina de registro y control ya que tenía que atender otras actividades allí”. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga el declarante tiene conocimiento si la 92 brigada de caribes fue designada como órgano auxiliar de investigación penal en la causa FM53-017-2021? CONTESTO: “Desconozco” QUINTA PREGUNTA. ¿Diga el declarante, tiene conocimiento si fue ordenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control o la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera Nacional la práctica de entrevista al ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407, Plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO” perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”? CONTESTO: “No, la entrevista fue realizada por órdenes o instrucciones del ciudadano G/B. CARLOS JOSE ROJAS ABREU, comandante de la 92 brigada de caribes, en virtud de lo expresado del mencionado oficial subalterno en presencia de los que estábamos en dicho comando” SEXTA PREGUNTA. ¿Diga el declarante, tiene conocimiento de si el ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407, Plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO” perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”, formulo denuncia alguna ante el órgano jurisdiccional de los hechos en los cuales menciona en su entrevista? CONTESTO: “no, desconozco” SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga el declarante, grado de instrucción que posee? CONTESTO: “bachiller”. OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga el declarante, hizo de conocimiento a alguna autoridad judicial de los hechos narrados por el ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407, Plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO” perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”, en la entrevista efectuada por su persona? CONTESTO: “No”. OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga el declarante tiene conocimiento de cuál era la finalidad de efectuar entrevista el ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407, Plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO” perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”? CONTESTO: “Según instrucción dada por el comandante de la 92 brigada de caribes, la finalidad de la entrevista realizada al oficial subalterno, fue dejar constancia escrita de lo que el mismo manifestó”. NOVENA PREGUNTA. ¿Diga el declarante tiene conocimiento a que organismo fue remitida la entrevista efectuada al ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407, Plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO” perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”? CONTESTO: “Se la presente al comandante de la 92 brigada de caribes el cual había ordenado realizarla”. DECIMA PREGUNTA. ¿Diga el declarante tiene conocimiento de los hechos en los cuales se encuentran relacionados los ciudadanos MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez y TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, titular de la cedula de identidad V-21.452.019, plaza del 9201 Compañía de Comando STTE (F) “REMIGIO LOZADA”? CONTESTO: “Por ser parte de la unidad y de la sección que desempeño sé que mi TENIENTE GARCIA CRISTIAN fue traído del punto de control fijo la Y del amparo, ya que a según porque no estaba presente, se le fue encontrado cierta cantidad de dinero a según de dudosa procedencia, a mi mayor si desconozco por qué está involucrado en el hecho, ya que a él lo detienen días después que a mi TENIENTE GARCIA”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga el declarante identificación plena del ciudadano que efectuó las preguntas en la entrevista N° G-2/01/24/02/2021, de fecha 24 de febrero de 2021 practicada al ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407? CONTESTO: “SM3. LUIS ALBERTO ALVAREZ MACIAS C.I V- 16.487.983”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga el declarante si recibió algún cuestionario en donde se establecieran las preguntas que debía efectuar en la entrevista del ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407, Plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO” perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”? CONTESTO: “en ningún momento, todas las preguntas realizadas fueron en virtud de lo que el expreso”. DECIMA TERCERA PREGUNTA. ¿Diga el declarante si la entrevista del ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407, Plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO” perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”, estuvo ajustada a derecho y fue efectuada cumpliendo el ordenamiento jurídico vigente que rige la materia? CONTESTO: “Según los parámetros legales en los cuales nos basamos nosotros como investigadores, fue realizada en virtud a esa norma, siempre respetando, recalcándole al mismo su decisión de declarar”. DECIMA CUARTA PREGUNTA. ¿Diga el declarante cuales son los parámetros legales en los cuales se basó como investigador y en que norma está establecida para efectuar entrevista al ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407, Plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO” perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”? CONTESTO: “De memoria no los recuerdo, los citamos al momento de la entrevista y quedan, plasmados en dicha entrevista que se realiza”. DECIMA QUINTA PREGUNTA. ¿Diga el declarante fue emitida alguna boleta de citación al ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407, Plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO” perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”, para practicar entrevista testifical? CONTESTO: “De mi parte no, se realizó en virtud de que él se encontraba aquí en esta unidad superior luego de que manifestó lo que había sucedido en su unidad con los ciudadanos mencionados, luego de ello me ordenaron a mi realizarla, desconozco si alguien lo cito lo llamo o como llego a la unidad a manifestar lo sucedido”. DECIMA SEXTA PREGUNTA. ¿Diga el declarante desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: “Si, todo las diligencias efectuadas por mi persona, fueron cumpliendo instrucciones emanadas por el ciudadano G/B. CARLOS JOSE ROJAS ABREU, comandante de la 92 brigada de caribes, ya que soy su órgano investigador y todo en virtud a lo expresado por el ciudadano PTTE. CAMACHO, ya que yo personalmente desconocía y el mismo no manifestó la situación legal en la que pudiese encontrarse o que se encontraba” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga el declarante, cómo fue tratado durante la declaración, si fue objeto de maltrato, coacción o engaño? CONTESTO: “No, siempre ajustado a derecho y se me notifico en virtud a cuál era la entrevista que se me estaba realizando”. Terminó a las 11:43 horas de la mañana, del presente día, mes y año, se leyó y conformes firman…”. Resultas de experticia de reconocimiento técnico legal, vaciado de contenido, extracción de grabaciones y videos almacenados N° SCJEMG-SCCCT-LC21-DIR-DIF 2021/0266, de fecha 03 de marzo de 2021, suscrita por la ciudadana SM3. CARREÑO VARGAS CELESTE C.I. V-21.263.048, experta adscrita al laboratorio criminalístico N° 21 de la guardia nacional bolivariana, ubicado en el estado Táchira, en donde remite dictamen pericial practicado a la siguiente evidencia 1.- TELEFONO CELULAR MOVIL MARCA LG, COLOR GRIS, LI-ION BATTERY (BATERIA), CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVISTAR SERIAL 5804520000028713, FCC ID:ZNFM250F, IMEI: 354953-08-489592-1; S/N: 711VTPA489592, KONKIA 2019 M2, EL MISMO TIENE PANTALLA DE FIBRA DE VIDRIO CON MICRO FRACTURAS EN LA PARTE SUPERIOR E INFERIOR; 2.- HUAWEY COLOR BLANCO MODELO ALE 123ECC ID CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR; 3.-MARCA KXD MODELO W6 BATERIA KXD DESIGNED IN THE KXD MODELO 5C EL MISNMO NO TIENE SIN CAR NI MEMORIA REMOVIBLE; FCC ID: ZSH-W6 IMEI 1: 868657040484865; IMEI 2: 868657040545160, COLOR NARANJA SIN PARTIDURAS EN LA PANTALLA, 4-. MARCA IPHONE S6 DESIGNE APPLE CALIFORNIA ASSEMBLED IN CHINA MODELO: A1688 FCC ID: BCG-E2946A IC: 579C-E2946A. COLOR BEIGE Y BLANCO. CON UNA PARTIDURA EN LA PARTE INFERIOR DEL LA PANTALLA Y MÚLTIPLES MICRO FRACTURAS CON UN FORRO COLOR NARANJA Y DOS (02) SIN CAR UNA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA DIGITEL SERIAL: 895802180430130746, Y OTRA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA CLARO (COLOMBIANA) SERIAL: 57101502406745582. Solicitud de práctica de experticia de reconocimiento técnico legal, vaciado de contenido, extracción de grabaciones y videos almacenados N° FM53-061-2021, de fecha 16 de marzo de 2021, dirigida al laboratorio criminalístico N° 21 de la guardia nacional bolivariana, ubicado en el estado Táchira, a la siguiente evidencia de interés criminalístico: UN (01) TÉLEFONO CELULAR MARCA REDMI, COLOR NEGRO CON VINOTINTO, MODELO REDMI-7, IMEI (1): 861538046211030, IMEI (2) 8615380462110048, CONTENTIVO DE DOS (02) TARJETA MICRO SIM DE LA COMPAÑÍA TELEFONICA UNO (1) MOVILNET, SERIAL: 1258821319 Y DOS (02).COMPAÑÍA TELEFONICA MOVISTAR, SERIAL: 014536255, Y UNA (01) TARJETA SD MARCA SANDISK DE 16 GB, EL CUAL FUE COLECTADO BAJO LA PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA SIGNADA CON EL NUMERO BCIM33-007-2021 DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2021. CAPÍTULO III. FUNDAMENTO DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN. De las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público, con motivo a los hechos que originaron la presente investigación, emanan serios y fundados elementos de juicio que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano: MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos penales militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019, por encontrarse presuntamente incurso en el delito penal militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual modo esta representación fiscal solicita muy respetuosamente el SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 1° en su segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, del delito Penal Militar de CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 561 y con la agravante establecida en el artículo 402 numeral 10 del Código Orgánico de Justicia Militar. Fundamentándose dichas solicitudes en los siguientes elementos de convicción: 1. Acta policial N° 92-G2-02/16/01/2021, de fecha 21 de febrero de 2021, suscrita por el TENIENTE CORONEL. PEDRO IGNACIO VILORIA RAMOS, titular de la cédula de identidad C.I.V. Nº 11.936.285; el SARGENTO MAYOR DE TERCERA JOSÉ GREGORIO URANGO MASABE, titular de la cédula de identidad C.I.V Nº 17.252.732; el SARGENTO SEGUNDO YOANDRYS ANTONIO PAEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad C.I.N Vº 26.588.754 y el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ERIC EDUARDO ABAD ROMERO, titular de la cédula de identidad C.I.V. N° 24.937619; efectivos adscrito a la 92 B.C. “Tcnel. Marcelo Gómez”, ubicada en el Sector Vara de María frente al Aeropuerto, Parroquia Guasdualito, Municipio José Antonio Páez Edo, en la cual se deja constancia de la aprehensión en flagrancia practicada en contra del ciudadano: TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, titular de la cedula de identidad V-21.452.019, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar. 2. Expediente Mecanizado Personal Militar Ejercito del TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° 21.452.019. 3. Ficha de Datos personales del TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° 21.452.019. 4. Procedimiento Administrativo Vigente de fecha 13 de febrero de 2021 del punto de Control Fijo la “Y” del Amparo debidamente suscrito por el ciudadano CAP. DANNY ENRIQUE CARRASQUEL, comandante de la 9201 compañía de comando STTE. (F) REMIGIO LOZADA, en donde imparte las órdenes de carácter permanente a los efectivos militares que integran el referido puesto de servicio. 5. Caución personal de fecha 13 de febrero de 2021, suscrita por el ciudadano CAP. DANNY ENRIQUE CARRASQUEL, comandante de la 9201 compañía de comando STTE. (F) REMIGIO LOZADA, en donde imparte las órdenes de carácter permanente al ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° 21.452.019. 6. Entrevista en calidad de testigo de fecha 21 de febrero de 2021 efectuada al ciudadano SM3. DELGADO MEDINA ROLAND, portador de la cedula de identidad Nº-24.481.354, de nacionalidad, VENEZOLANO, ocupación: MILITAR ACTIVO de VEINTINUEVE (29) AÑOS domiciliado: SECTOR TRICOLOR I. CALLE PRINCIPAL CASA S/N EL PAGUEY PARROQUIA DOMINGO ORTIZ MUNICIPIO BARINAS DEL EDO. BARINAS teléfono: 04216-974-65-80, quien expuso: “…El día Domingo siendo aproximadamente las 01:20 horas de la madrugada me encontraba en formación a orden del Teniente García Cristian quien era el jefe del punto para el momento, cuando al mismo se presentó una comisión al mando del Teniente Coronel Pedro Ignacio Viloria oficial de personal de la 92 Brigada de Caribes Tcnel. “Marcelo Gómez” con la finalidad de pasar revista al personal y las instalaciones, seguidamente el presente tropa profesional paso hacer entrevistado de la siguiente forma: Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, ESPECIFICAMENTE DONDE SE ENCONTRABA CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “en formación frente a la casilla del punto de control a orden del Teniente García Cristian” Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DONDE SE ENCONTRABA EL TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “se encontraba hablando con el personal” Tercera Pregunta ¿DIGA USTED, SI EN EL PUNTO DE CONTROL HABIAN PERSONAS AGENAS AL MISMO PARA EL MOMENTO QUE LLEGO LA COMISION? Contesto: “si había un vehículo con dos personas femeninas” Cuarta Pregunta:¿DIGA USTED. SI SABE QUIÉNES ERAN ESAS PERSONAS? Contesto: “a según lo que sé es que una de esas mujeres es la novia del teniente” Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, QUE HIZO LA COMISIÓN DEL TENIENTE CORONEL VILORIA CUANDO LLEGO AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “se reunieron con el teniente García para que les activara wifi para poderse comunicar ya que no había luz pero en el punto hay planta, luego ingresaron a la oficina del comandante del punto y de allí salieron y nos reunieron a todos para pasarnos revista y a los dormitorios” “Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA REVISTA OBSERVO EL HALLAZGO DE DINERO DENTRO DE LAS INSTALACIONES? Contesto: “si” Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE A QUIÉN LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “al teniente Cristian Yari García FLOREZ” Novena Pregunta: ¿DIGA USTED SI SABE DE QUE ES ESE DINERO? Contesto: “supuestamente dice el que son colaboraciones” Decima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI A USTED LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “no” Decima Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, DONDE ESTABA EL DINERO QUE ENCONTRARON EN LA BOLSA? Contesto: “no se” Decima Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DE DONDE EL TENIENTE GARCIA OBTENIA ESE DINERO? Contesto: “colaboraciones que la gente le da de que no se” Décima Tercera Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCÍA ATENDÍA PERSONAS ASOLAS EN LA OFICINA? Contesto: “no las atendía afuera el solo” Decima Cuarta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCIA LES PASABA REVISTA Y REQUISA PARA VER SI TENIAN DINERO? Contesto: “a los soldados” Decima Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE LES DABA DINERO? Contesto: “no” Decima Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, CUANTOS DIAS TENIA EN EL PUNTO DE CONTROL LA “Y”? Contesto: “cinco días” Decima Séptima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? Contesto: “no” Decima Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA ENTREVISTA SE LE APLICO ALGÚN MÉTODO DE COERCIÓN PARA DAR ALGUNA DECLARACIÓN O LO HIZO USTED BAJO SU PROPIA DECISIÓN? Contesto: “todo lo respondido por mí fue bajo propia decisión” Seguidamente siendo las 10:30 horas se leyó y conforme firman…”. 7. Entrevista en calidad de testigo de fecha 21 de febrero de 2021 efectuada al ciudadano SOLDADO JHON ANDERSON TARAZONA CERRANO portador de la cedula de identidad Nº-23.039.501, de nacionalidad; VENEZOLANO, ocupación: MILITAR ACTIVO de VEINTE Y SIETE (27) AÑOS domiciliado: CARRETERA NACIONAL SECTOR LA COCACOLA FRENTE A LA PLAZA PAEZ CASA N° 157 teléfono: 0278-3320596, quien expuso: “…El día Domingo siendo aproximadamente las 01:20 horas de la madrugada me encontraba en formación a orden de mi Teniente García cuando al mismo se presentó una comisión al mando del Teniente Coronel Pedro Ignacio Viloria oficial de personal de la 92 Brigada de Caribes Tcnel. “Marcelo Gómez” con la finalidad de pasar revista al personal y las instalaciones, seguidamente el presente tropa alistada paso hacer entrevistado de la siguiente forma: Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, ESPECIFICAMENTE DONDE SE ENCONTRABA CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “en formación con mi teniente García” Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DONDE SE ENCONTRABA EL TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “comandando la formación” Tercera Pregunta ¿DIGA USTED, SI EN EL PUNTO DE CONTROL HABIAN PERSONAS AGENAS AL MISMO PARA EL MOMENTO QUE LLEGO LA COMISION? Contesto: “no” Cuarta Pregunta:¿DIGA USTED. SI SABE QUIÉNES ERAN ESAS PERSONAS? Contesto: “no” Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, QUE HIZO LA COMISIÓN DEL TENIENTE CORONEL VILORIA CUANDO LLEGO AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “no” “Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA REVISTA OBSERVO EL HALLAZGO DE DINERO DENTRO DE LAS INSTALACIONES? Contesto: “si” Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE A QUIÉN LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “si lo sacaron de la sacaron de la habitación de él” Novena Pregunta: ¿DIGA USTED SI SABE DE QUE ES ESE DINERO? Contesto: “no se” Decima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI A USTED LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “no” Decima Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, DONDE ESTABA EL DINERO QUE ENCONTRARON EN LA BOLSA? Contesto: “en la cuadra B que es la habitación del teniente García” Decima Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DE DONDE EL TENIENTE GARCIA OBTENIA ESE DINERO? Contesto: “no” Décima Tercera Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCÍA ATENDÍA PERSONAS ASOLAS EN LA OFICINA? Contesto: “no” Decima Cuarta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCIA LES PASABA REVISTA Y REQUISA PARA VER SI TENIAN DINERO? Contesto: “si” Decima Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE LES DABA DINERO? Contesto: “no” Decima Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, CUANTOS DIAS TENIA EN EL PUNTO DE CONTROL LA “Y”? Contesto: “nueve días” Decima Séptima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? Contesto: “no” Decima Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA ENTREVISTA SE LE APLICO ALGÚN MÉTODO DE COERCIÓN PARA DAR ALGUNA DECLARACIÓN O LO HIZO USTED BAJO SU PROPIA DECISIÓN? Contesto: “todo lo respondido por mí fue bajo propia decisión” Seguidamente siendo las 09:00 horas se leyó y conforme firman…”. 8. Entrevista en calidad de testigo de fecha 21 de febrero de 2021 efectuada al ciudadano DTGDO. INDERSON OMAR QUEVEDO GONZALEZ portador de la cedula de identidad Nº-27.350.847, de nacionalidad; VENEZOLANO, ocupación: MILITAR ACTIVO de VEINTE (20) AÑOS domiciliado: BARRIO SAN ANTONIO AL FRENTE DE LE HOTEL EL MIRADOR CALLE NUMERO N° 2 DIAGONAL A LA ESCUELA CELINDA ADA, CASA N° 2 teléfono: 0416-5574906, quien expuso: “…El día Domingo siendo aproximadamente las 01:20 horas de la madrugada me encontraba en formación a orden de mi Teniente García cuando al mismo se presentó una comisión al mando del Teniente Coronel Pedro Ignacio Viloria oficial de personal de la 92 Brigada de Caribes Tcnel. “Marcelo Gómez” con la finalidad de pasar revista al personal y las instalaciones, seguidamente el presente tropa alistada paso hacer entrevistado de la siguiente forma: Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, ESPECIFICAMENTE DONDE SE ENCONTRABA CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “en formación con mi teniente” Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DONDE SE ENCONTRABA EL TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “en la formación” Tercera Pregunta ¿DIGA USTED, SI EN EL PUNTO DE CONTROL HABIAN PERSONAS AGENAS AL MISMO PARA EL MOMENTO QUE LLEGO LA COMISION? Contesto: “si” Cuarta Pregunta:¿DIGA USTED. SI SABE QUIÉNES ERAN ESAS PERSONAS? Contesto: “no” Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, QUE HIZO LA COMISIÓN DEL TENIENTE CORONEL VILORIA CUANDO LLEGO AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “mando formación” “Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA REVISTA OBSERVO EL HALLAZGO DE DINERO DENTRO DE LAS INSTALACIONES? Contesto: “no” Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE A QUIÉN LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “no” Novena Pregunta: ¿DIGA USTED SI SABE DE QUE ES ESE DINERO? Contesto: “no” Decima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI A USTED LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “no” Decima Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, DONDE ESTABA EL DINERO QUE ENCONTRARON EN LA BOLSA? Contesto: “en la cuadra B que es la habitación del teniente García” Decima Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DE DONDE EL TENIENTE GARCIA OBTENIA ESE DINERO? Contesto: “no” Décima Tercera Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCÍA ATENDÍA PERSONAS ASOLAS EN LA OFICINA? Contesto: “no las atendía afuera” Decima Cuarta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCIA LES PASABA REVISTA Y REQUISA PARA VER SI TENIAN DINERO? Contesto: “si al medio día” Decima Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE LES DABA DINERO? Contesto: “no” Decima Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, CUANTOS DIAS TENIA EN EL PUNTO DE CONTROL LA “Y”? Contesto: “tres días” Decima Séptima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? Contesto: “no” Decima Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA ENTREVISTA SE LE APLICO ALGÚN MÉTODO DE COERCIÓN PARA DAR ALGUNA DECLARACIÓN O LO HIZO USTED BAJO SU PROPIA DECISIÓN? Contesto: “todo lo respondido por mí fue bajo propia decisión” Seguidamente siendo las 09:00 horas se leyó y conforme firman…”. 9. Entrevista en calidad de testigo de fecha 21 de febrero de 2021 efectuada al ciudadano DTGDO. OSCAR DUBALIER HERRERA NADALES portador de la cedula de identidad Nº-29.597.814, de nacionalidad; VENEZOLANO, ocupación: MILITAR ACTIVO de DIECINUEVE (19) AÑOS domiciliado: SECTOR LA ´PLANTA BARRIO ANDRES BELLOCALLE PRINCIPAL CASA S/N teléfono: 0424-3540370, quien expuso: “…El día Domingo siendo aproximadamente las 01:20 horas de la madrugada me encontraba en formación a orden de mi Teniente García cuando al mismo se presentó una comisión al mando del Teniente Coronel Pedro Ignacio Viloria oficial de personal de la 92 Brigada de Caribes Tcnel. “Marcelo Gómez” con la finalidad de pasar revista al personal y las instalaciones, seguidamente el presente tropa alistada paso hacer entrevistado de la siguiente forma: Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, ESPECIFICAMENTE DONDE SE ENCONTRABA CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “en formación con mi teniente García” Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DONDE SE ENCONTRABA EL TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “comandando la formación” Tercera Pregunta ¿DIGA USTED, SI EN EL PUNTO DE CONTROL HABIAN PERSONAS AGENAS AL MISMO PARA EL MOMENTO QUE LLEGO LA COMISION? Contesto: “no” Cuarta Pregunta: ¿DIGA USTED. SI SABE QUIÉNES ERAN ESAS PERSONAS? Contesto: “no” Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, QUE HIZO LA COMISIÓN DEL TENIENTE CORONEL VILORIA CUANDO LLEGO AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “hablar con mi teniente” “Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA REVISTA OBSERVO EL HALLAZGO DE DINERO DENTRO DE LAS INSTALACIONES? Contesto: “no” Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE A QUIÉN LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “no” Novena Pregunta: ¿DIGA USTED SI SABE DE QUE ES ESE DINERO? Contesto: “no se” Decima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI A USTED LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “no” Decima Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, DONDE ESTABA EL DINERO QUE ENCONTRARON EN LA BOLSA? Contesto: “en la cuadra B que es la habitación del teniente García” Decima Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DE DONDE EL TENIENTE GARCIA OBTENIA ESE DINERO? Contesto: “de apoyo” Décima Tercera Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCÍA ATENDÍA PERSONAS ASOLAS EN LA OFICINA? Contesto: “no las atendía afuera” Decima Cuarta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCIA LES PASABA REVISTA Y REQUISA PARA VER SI TENIAN DINERO? Contesto: “si en la mañana, a medio día y en la tarde” Decima Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE LES DABA DINERO? Contesto: “no” Decima Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, CUANTOS DIAS TENIA EN EL PUNTO DE CONTROL LA “Y”? Contesto: “quince días” Decima Séptima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? Contesto: “no” Decima Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA ENTREVISTA SE LE APLICO ALGÚN MÉTODO DE COERCIÓN PARA DAR ALGUNA DECLARACIÓN O LO HIZO USTED BAJO SU PROPIA DECISIÓN? Contesto: “todo lo respondido por mí fue bajo propia decisión” Seguidamente siendo las 09:00 horas se leyó y conforme firman…”. 10. Entrevista en calidad de testigo de fecha 21 de febrero de 2021 efectuada al ciudadano C/2DO DIOGENES ALFREDO MORENO HERNANDEZ portador de la cedula de identidad Nº-27.526.146, de nacionalidad; VENEZOLANO, ocupación: MILITAR ACTIVO de VEINTE Y UNO (21) AÑOS domiciliado: URB. LA PAZ CASA S/N ACHAGUA EDO APURE teléfono: 0426-1365488, quien expuso: “…El día Domingo siendo aproximadamente las 01:20 horas de la madrugada me encontraba en formación a orden de mi Teniente García cuando al mismo se presentó una comisión al mando del Teniente Coronel Pedro Ignacio Viloria oficial de personal de la 92 Brigada de Caribes Tcnel. “Marcelo Gómez” con la finalidad de pasar revista al personal y las instalaciones, seguidamente el presente tropa alistada paso hacer entrevistado de la siguiente forma: Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, ESPECIFICAMENTE DONDE SE ENCONTRABA CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “en formación con mi teniente García” Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DONDE SE ENCONTRABA EL TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “en la formación” Tercera Pregunta ¿DIGA USTED, SI EN EL PUNTO DE CONTROL HABIAN PERSONAS AGENAS AL MISMO PARA EL MOMENTO QUE LLEGO LA COMISION? Contesto: “si una señorita” Cuarta Pregunta: ¿DIGA USTED. SI SABE QUIÉNES ERAN ESAS PERSONAS? Contesto: “no” Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, QUE HIZO LA COMISIÓN DEL TENIENTE CORONEL VILORIA CUANDO LLEGO AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “pasar revista a las instalaciones” “Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA REVISTA OBSERVO EL HALLAZGO DE DINERO DENTRO DE LAS INSTALACIONES? Contesto: “si” Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE A QUIÉN LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “si al teniente García” Novena Pregunta: ¿DIGA USTED SI SABE DE QUE ES ESE DINERO? Contesto: “si de mi teniente García” Decima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI A USTED LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “no” Decima Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, DONDE ESTABA EL DINERO QUE ENCONTRARON EN LA BOLSA? Contesto: “en la cuadra B que es la habitación del teniente García” Decima Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DE DONDE EL TENIENTE GARCIA OBTENIA ESE DINERO? Contesto: “no” Décima Tercera Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCÍA ATENDÍA PERSONAS ASOLAS EN LA OFICINA? Contesto: “no las atendía afuera” Decima Cuarta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCIA LES PASABA REVISTA Y REQUISA PARA VER SI TENIAN DINERO? Contesto: “si a cada rato” Decima Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE LES DABA DINERO? Contesto: “no” Decima Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, CUANTOS DIAS TENIA EN EL PUNTO DE CONTROL LA “Y”? Contesto: “nueve días” Decima Séptima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? Contesto: “no” Decima Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA ENTREVISTA SE LE APLICO ALGÚN MÉTODO DE COERCIÓN PARA DAR ALGUNA DECLARACIÓN O LO HIZO USTED BAJO SU PROPIA DECISIÓN? Contesto: “todo lo respondido por mí fue bajo propia decisión” Seguidamente siendo las 09:00 horas se leyó y conforme firman…”. 11. Entrevista en calidad de testigo de fecha 21 de febrero de 2021 efectuada al ciudadano CABO PRIMERO MONTROSO LEON TULIO, portador de la cedula de identidad Nº-26.642.682, de nacionalidad; VENEZOLANO, ocupación: MILITAR ACTIVO de VEINTI Y UNO (21) AÑOS domiciliado: BARRIO MILAGRO DE DIOS CALLE LOS JARDINES CASA N°31 VALENCIA PARROQUIA MIGUEL PEÑA EDO. CARABOBO teléfono: 0426-370-62-69, quien expuso: “…El día Domingo siendo aproximadamente las 01:20 horas de la madrugada me encontraba en formación a orden de mi Teniente García cuando al mismo se presentó una comisión al mando del Teniente Coronel Pedro Ignacio Viloria oficial de personal de la 92 Brigada de Caribes Tcnel. “Marcelo Gómez” con la finalidad de pasar revista al personal y las instalaciones, seguidamente el presente tropa alistada paso hacer entrevistado de la siguiente forma: Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, ESPECIFICAMENTE DONDE SE ENCONTRABA CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “en formación frente a la planta eléctrica” Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DONDE SE ENCONTRABA EL TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “se encontraba en formación hablando con nosotros” Tercera Pregunta ¿DIGA USTED, SI EN EL PUNTO DE CONTROL HABIAN PERSONAS AGENAS AL MISMO PARA EL MOMENTO QUE LLEGO LA COMISION? Contesto: “si había un vehículo con dos personas femeninas” Cuarta Pregunta:¿DIGA USTED. SI SABE QUIÉNES ERAN ESAS PERSONAS? Contesto: “a según él ha dicho que una de ellas es su novia” Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, QUE HIZO LA COMISIÓN DEL TENIENTE CORONEL VILORIA CUANDO LLEGO AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “se reunieron con el teniente García para que les activara wifi para poderse comunicar ya que no había luz pero en el punto hay planta, luego ingresaron a la oficina del comandante del punto y de allí salieron y nos reunieron a todos para pasarnos revista y a los dormitorios” “Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA REVISTA OBSERVO EL HALLAZGO DE DINERO DENTRO DE LAS INSTALACIONES? Contesto: “si” Octava Pregunta:¿DIGA USTED, SI SABE A QUIÉN LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “al teniente Cristian Yari García FLOREZ” Novena Pregunta: ¿DIGA USTED SI SABE DE QUE ES ESE DINERO? Contesto: “no” Decima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI A USTED LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “no” Decima Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, DONDE ESTABA EL DINERO QUE ENCONTRARON EN LA BOLSA? Contesto: “en la cuadra B que es la habitación del teniente García” Decima Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DE DONDE EL TENIENTE GARCIA OBTENIA ESE DINERO? Contesto: “no” Décima Tercera Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCÍA ATENDÍA PERSONAS ASOLAS EN LA OFICINA? Contesto: “no las atendía afuera el solo” Decima Cuarta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCIA LES PASABA REVISTA Y REQUISA PARA VER SI TENIAN DINERO? Contesto: “si al medio día y antes de irnos a dormir” Decima Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE LES DABA DINERO? Contesto: “no” Decima Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, CUANTOS DIAS TENIA EN EL PUNTO DE CONTROL LA “Y”? Contesto: “Tres días” Decima Séptima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? Contesto: “no” Decima Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA ENTREVISTA SE LE APLICO ALGÚN MÉTODO DE COERCIÓN PARA DAR ALGUNA DECLARACIÓN O LO HIZO USTED BAJO SU PROPIA DECISIÓN? Contesto: “todo lo respondido por mí fue bajo propia decisión” Seguidamente siendo las 09:30 horas se leyó y conforme firman…”. 12. Entrevista en calidad de testigo de fecha 21 de febrero de 2021 efectuada al ciudadano C/2. CARLOS ALBERTO MUJICA BENTA C.I. V-21.294.935, plaza de la 92 brigada de caribes, quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación penal militar, en donde se relaciona al ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° 21.452.019. 13. Entrevista en calidad de testigo de fecha 21 de febrero de 2021 efectuada al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA POLANCO SOLAT AILTON JUNIOR, portador de la cedula de identidad Nº-26.316.694, de nacionalidad, VENEZOLANO, ocupación: MILITAR ACTIVO de TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS domiciliado: BARRIO SAN JOSE CALLE VIA A LA GRANJA CASA S/N CARRERA PIONIO PARROQUIA EZEQUIEL ZAMORA MUNICIPIO SANTA BARBARA EDO. BARINAS, quien expuso: “…El día Domingo siendo aproximadamente las 01:20 horas de la madrugada me encontraba desempeñando servicio de oficial de día del punto de control la “Y” Guasdualito el Amparo cuando al mismo se presentó una comisión al mando del Teniente Coronel Pedro Ignacio Viloria oficial de personal de la 92 Brigada de Caribes Tcnel. “Marcelo Gómez” con la finalidad de pasar revista al personal y las instalaciones, seguidamente el presente tropa profesional paso hacer entrevistado de la siguiente forma: Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, ESPECIFICAMENTE DONDE SE ENCONTRABA CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “me encontraba en la vía principal del punto de control” Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DONDE SE ENCONTRABA EL TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “se encontraba hablando con el personal” Tercera Pregunta ¿DIGA USTED, SI EN EL PUNTO DE CONTROL HABIAN PERSONAS AGENAS AL MISMO PARA EL MOMENTO QUE LLEGO LA COMISION? Contesto: “si había un vehículo con dos personas femeninas” Cuarta Pregunta:¿DIGA USTED. SI SABE QUIÉNES ERAN ESAS PERSONAS? Contesto: “a según lo que sé es que una de esas mujeres es la novia del teniente” Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, QUE HIZO LA COMISIÓN DEL TENIENTE CORONEL VILORIA CUANDO LLEGO AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “se reunieron con el teniente García para que les activara wifi para poderse comunicar ya que no había luz pero en el punto hay planta, luego ingresaron a la oficina del comandante del punto y de allí salieron y nos reunieron a todos para pasarnos revista y a los dormitorios” “Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA REVISTA OBSERVO EL HALLAZGO DE DINERO DENTRO DE LAS INSTALACIONES? Contesto: “si” Octava Pregunta:¿DIGA USTED, SI SABE A QUIÉN LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “al teniente Cristian Yari García FLOREZ” Novena Pregunta: ¿DIGA USTED SI SABE DE QUE ES ESE DINERO? Contesto: “no” Decima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI A USTED LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “no” Decima Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, DONDE ESTABA EL DINERO QUE ENCONTRAQRON CEN LA BOLSA? Contesto: “en la cuadra B” Decima Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DE DONDE EL TENIENTE GARCIA OBTENA ESE DINERO? Contesto: “no” Décima Tercera Pregunta: ¿diga usted, si el teniente García atendía personas asolas en la oficina? Contesto: “no las atendía afuera el solo” Decima Cuarta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCIA LES PASABA REVISTA Y REQUISA PARA VER SI TENIAN DINERO? Contesto: “a los soldados” Decima Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE LES DABA DINERO? Contesto: “no” Decima Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, CUANTOS DIAS TENIA EN EL PUNTO DE CONTROL LA “Y”? Contesto: “diez días” Decima Séptima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? Contesto: “no” Decima Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA ENTREVISTA SE LE APLICO ALGÚN MÉTODO DE COERCIÓN PARA DAR ALGUNA DECLARACIÓN O LO HIZO USTED BAJO SU PROPIA DECISIÓN? Contesto: “todo lo respondido por mí fue bajo propia decisión” Seguidamente siendo las 11:00 horas se leyó y conforme firman…”. 14. Entrevista en calidad de testigo de fecha 21 de febrero de 2021 efectuada al ciudadano SARGENTO PRIMERO SOTO MORENO MILVIER NEOMAR, portador de la cedula de identidad Nº-19.463.963, de nacionalidad; VENEZOLANO, ocupación: MILITAR ACTIVO de TREINTA Y UNO (31) AÑOS domiciliado: BARRIO PUEBLO NUEVO CALLE PRINCIPAL CASA N°7 PARROQUIA GUASDUALITO MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ EDO. APURE teléfono: 0426-370-62-69, quien expuso: “…El día Domingo siendo aproximadamente las 01:20 horas de la madrugada me encontraba desempeñando servicio en el punto de control la “Y” Guasdualito el Amparo cuando al mismo se presentó una comisión al mando del Teniente Coronel Pedro Ignacio Viloria oficial de personal de la 92 Brigada de Caribes Tcnel. “Marcelo Gómez” con la finalidad de pasar revista al personal y las instalaciones, seguidamente el presente tropa profesional paso hacer entrevistado de la siguiente forma: Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, ESPECIFICAMENTE DONDE SE ENCONTRABA CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “en el punto de control en la vía principal” Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DONDE SE ENCONTRABA EL TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “se encontraba atendiendo dos mujeres que ha según le estaban entregando un uniforme planchado” Tercera Pregunta ¿DIGA USTED, SI EN EL PUNTO DE CONTROL HABIAN PERSONAS AGENAS AL MISMO PARA EL MOMENTO QUE LLEGO LA COMISION? Contesto: “si había un vehículo con dos personas femeninas” Cuarta Pregunta:¿DIGA USTED. SI SABE QUIÉNES ERAN ESAS PERSONAS? Contesto: “no sé quiénes son” Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, QUE HIZO LA COMISIÓN DEL TENIENTE CORONEL VILORIA CUANDO LLEGO AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “se reunieron con el teniente García para que les activara wifi para poderse comunicar ya que no había luz pero en el punto hay planta, luego ingresaron a la oficina del comandante del punto y de allí salieron y nos reunieron a todos para pasarnos revista y a los dormitorios” “Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA REVISTA OBSERVO EL HALLAZGO DE DINERO DENTRO DE LAS INSTALACIONES? Contesto: “si” Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE A QUIÉN LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “al teniente Cristian Yari García FLOREZ” Novena Pregunta: ¿DIGA USTED SI SABE DE QUE ES ESE DINERO? Contesto: “no” Decima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI A USTED LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “no” Decima Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, DONDE ESTABA EL DINERO QUE ENCONTRARON EN LA BOLSA? Contesto: “en la cuadra B que es la habitación del teniente García” Decima Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DE DONDE EL TENIENTE GARCIA OBTENIA ESE DINERO? Contesto: “no” Décima Tercera Pregunta: ¿diga usted, si el teniente García atendía personas asolas en la oficina? Contesto: “no las atendía afuera el solo” Decima Cuarta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCIA LES PASABA REVISTA Y REQUISA PARA VER SI TENIAN DINERO? Contesto: “a los soldados” Decima Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE LES DABA DINERO? Contesto: “no” Decima Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, CUANTOS DIAS TENIA EN EL PUNTO DE CONTROL LA “Y”? Contesto: “Ocho días” Decima Séptima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? Contesto: “no” Decima Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA ENTREVISTA SE LE APLICO ALGÚN MÉTODO DE COERCIÓN PARA DAR ALGUNA DECLARACIÓN O LO HIZO USTED BAJO SU PROPIA DECISIÓN? Contesto: “todo lo respondido por mí fue bajo propia decisión” Seguidamente siendo las 11:00 horas se leyó y conforme firman…”. 15. Planilla de registro de cadena de custodia número 92-G-2-0001, de fecha 21 de febrero de 2021, suscrita por el ciudadano JOHANDRI PAEZ FRANCO C.I. V-26.588.754, en donde se deja constancia que fue colectada la siguiente evidencia de interés criminalística: 1.- ONCE (11) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS; 2.- VEINTE (20) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE VEINTE MIL PESOS COLOMBIANOS; 3.- VEINTE (20) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE DIEZ MIL PESOS COLOMBIANOS; 4.- QUINCE (15) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CINCO MIL PESOS COLOMBIANOS; 5.- CIENTO TREINTA Y SEIS (136) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE DOS MIL PESOS COLOMBIANOS; 6.- VEINTIDÓS (22) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE MIL PESOS COLOMBIANOS; 7.- TRES (03) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE UN DÓLAR NORTE AMERICANO; 8.- UN (01) BILLETE DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CINCO DÓLARES NORTE AMERICANOS. 16. Planilla de registro de cadena de custodia número 92-G-2-0001, de fecha 21 de febrero de 2021, suscrita por el ciudadano JOHANDRI PAEZ FRANCO C.I. V-26.588.754, en donde se deja constancia que fue colectada la siguiente evidencia de interés criminalística: 1.- TELEFONO CELULAR MOVIL MARCA LG, COLOR GRIS, LI-ION BATTERY (BATERIA), CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVISTAR SERIAL 5804520000028713, FCC ID:ZNFM250F, IMEI: 354953-08-489592-1; S/N: 711VTPA489592, KONKIA 2019 M2, EL MISMO TIENE PANTALLA DE FIBRA DE VIDRIO CON MICRO FRACTURAS EN LA PARTE SUPERIOR E INFERIOR; 2.- HUAWEY COLOR BLANCO MODELO ALE 123ECC ID CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR; 3.-MARCA KXD MODELO W6 BATERIA KXD DESIGNED IN THE KXD MODELO 5C EL MISNMO NO TIENE SIN CAR NI MEMORIA REMOVIBLE; FCC ID: ZSH-W6 IMEI 1: 868657040484865; IMEI 2: 868657040545160, COLOR NARANJA SIN PARTIDURAS EN LA PANTALLA, 4-. MARCA IPHONE S6 DESIGNE APPLE CALIFORNIA ASSEMBLED IN CHINA MODELO: A1688 FCC ID: BCG-E2946A IC: 579C-E2946A. COLOR BEIGE Y BLANCO. CON UNA PARTIDURA EN LA PARTE INFERIOR DEL LA PANTALLA Y MÚLTIPLES MICRO FRACTURAS CON UN FORRO COLOR NARANJA Y DOS (02) SIN CAR UNA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA DIGITEL SERIAL: 895802180430130746, Y OTRA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA CLARO (COLOMBIANA) SERIAL: 57101502406745582. 17. Resultas de experticia de reconocimiento técnico N° 9700-0261-023-2021, de fecha 22 de febrero de 2021, suscrita por el ciudadano DETECTIVE AGREGADO (CICPC) CARLOS CASTILLO, experto adscrito al área técnica de la sub delegación del CICPC Guasdualito estado apure, efectuada a la siguiente evidencia de interés criminalística: ONCE (11) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS; VEINTE (20) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE VEINTE MIL PESOS COLOMBIANOS; VEINTE (20) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE DIEZ MIL PESOS COLOMBIANOS; QUINCE (15) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CINCO MIL PESOS COLOMBIANOS; CIENTO TREINTA Y SEIS (136) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE DOS MIL PESOS COLOMBIANOS; VEINTIDÓS (22) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE MIL PESOS COLOMBIANOS; TRES (03) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE UN DÓLAR NORTE AMERICANO; UN (01) BILLETE DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CINCO DÓLARES NORTE AMERICANOS. TELEFONO CELULAR MOVIL MARCA LG, COLOR GRIS, LI-ION BATTERY (BATERIA), CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVISTAR SERIAL 5804520000028713, FCC ID:ZNFM250F, IMEI: 354953-08-489592-1; S/N: 711VTPA489592, KONKIA 2019 M2, EL MISMO TIENE PANTALLA DE FIBRA DE VIDRIO CON MICRO FRACTURAS EN LA PARTE SUPERIOR E INFERIOR; HUAWEY COLOR BLANCO MODELO ALE 123ECC ID CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR; MARCA KXD MODELO W6 BATERIA KXD DESIGNED IN THE KXD MODELO 5C EL MISNMO NO TIENE SIN CAR NI MEMORIA REMOVIBLE; FCC ID: ZSH-W6 IMEI 1: 868657040484865; IMEI 2: 868657040545160, COLOR NARANJA SIN PARTIDURAS EN LA PANTALLA, MARCA IPHONE S6 DESIGNE APPLE CALIFORNIA ASSEMBLED IN CHINA MODELO: A1688 FCC ID: BCG-E2946A IC: 579C-E2946A. COLOR BEIGE Y BLANCO. CON UNA PARTIDURA EN LA PARTE INFERIOR DEL LA PANTALLA Y MÚLTIPLES MICRO FRACTURAS CON UN FORRO COLOR NARANJA Y DOS (02) SIN CAR UNA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA DIGITEL SERIAL: 895802180430130746, Y OTRA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA CLARO (COLOMBIANA) SERIAL: 57101502406745582. TELEFONO CELULAR MOVIL MARCA LG, COLOR GRIS, LI-ION BATTERY (BATERIA), CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVISTAR SERIAL 5804520000028713, FCC ID:ZNFM250F, IMEI: 354953-08-489592-1; S/N: 711VTPA489592, KONKIA 2019 M2, EL MISMO TIENE PANTALLA DE FIBRA DE VIDRIO CON MICRO FRACTURAS EN LA PARTE SUPERIOR E INFERIOR; 2.- HUAWEY COLOR BLANCO MODELO ALE 123ECC ID CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR; MARCA KXD MODELO W6 BATERIA KXD DESIGNED IN THE KXD MODELO 5C EL MISNMO NO TIENE SIN CAR NI MEMORIA REMOVIBLE; FCC ID: ZSH-W6 IMEI 1: 868657040484865; IMEI 2: 868657040545160, COLOR NARANJA SIN PARTIDURAS EN LA PANTALLA, 4-. MARCA IPHONE S6 DESIGNE APPLE CALIFORNIA ASSEMBLED IN CHINA MODELO: A1688 FCC ID: BCG-E2946A IC: 579C-E2946A. COLOR BEIGE Y BLANCO. CON UNA PARTIDURA EN LA PARTE INFERIOR DEL LA PANTALLA Y MÚLTIPLES MICRO FRACTURAS CON UN FORRO COLOR NARANJA Y DOS (02) SIN CAR UNA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA DIGITEL SERIAL: 895802180430130746, Y OTRA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA CLARO (COLOMBIANA) SERIAL: 57101502406745582. 18. Resultas de verificación por el sistema de información y verificación policial N° 9700-261-0144-2021, de fecha 22 de febrero de 2021, suscrita por el ciudadano MSC. COMISARIO JEFE (CICPC) LEONIDAS LAGOS MEDINA, jefe de la subdelegación municipal Guasdualito, en donde informa que el ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, titular de la cedula de identidad V-21.452.019, plaza del 9201 Compañía de Comando STTE (F) “REMIGIO LOZADA”, no registra en el sistema. 19. Acta policial N° DGCIM-RCIM 03-BCIM 33 N°005-2021, suscrita por el ciudadano AGENTE I (DGCIM) JOSÉ CARMELO AREVALO FLOREZ, adscrito a la base de contrainteligencia militar 33 Guasdualito, en donde explana: (cita textual) “…El día de hoy 21 de febrero de 2021, esta Base de Contrainteligencia Militar tuvo conocimiento sobre la aprehensión de un oficial subalterno de nombre; TTE.CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, Titular de la cedula de identidad 21.452.019, por parte de la 92 Brigada Caribe “TCNEL MARCELO GOMEZ”, el mismo era el jefe del punto de control la “Y” del amparo, la cual se le incauto la cantidad de un millón quinientos treinta y nueve mil pesos colombiano, (1.539.000), y la cantidad de ocho (8) dólares americanos, en vista de los elementos antes descrito este órgano operativo tenía información previa de este punto de control antes mencionado sobre el cobro de un “POTE” por lo que hace siete (7 ) días aproximadamente el PTTE. JHON JAIRO CAMACHO, titular de la cedula de identidad V- 22.980.407, hizo entrega del punto de control “Y” del amparo, por lo que se considera que también pudiese tener vinculación con la causa penal que cursa la Fiscalía Militar Nº 53 Nacional, según FM53 031-2020, por lo que se considera que sea entrevistado el oficial antes mencionado así como la incautación del equipo telefónico móvil, esto con el fin de evidenciar y buscar más elementos de interés con la investigación que lleva dicha fiscalía.. Es todo, término, se leyó y conformen firman…”. 20. Oficio N° 033-2021, de fecha 21 de febrero de 2021, al ciudadano CNEL. BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, juez militar décimo cuarto de control la OCUPACIÓN, INCAUTACIÓN E INTERCEPTACIÓN DE CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIONES, de conformidad con lo previsto en los artículos 204,205 y 206 del código orgánico procesal penal, aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del código orgánico de justicia militar, de UN (01) TÉLEFONO CELULAR MARCA REDMI, COLOR NEGRO CON VINOTINTO, MODELOREDMI-7, IMEI (1): 861538046211030, IMEI (2) 8615380462110048, CONTENTIVO DE DOS (02) TARJETA MICRO SIM DE LA COMPAÑÍA TELEFONICA UNO (1)MOVILNET, SERIAL: 1258821319 Y DOS (02).COMPAÑÍA TELEFONICA MOVISTAR, SERIAL: 014536255, Y UNA (01) TARJETA SD MARCA SANDISK DE 16 GB, el cual pertenece al ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO, titular de la cedula de identidad V-22.980.407. 21. Oficio N° 064-2021, de fecha 21 de febrero de 2021, suscrito por el ciudadano CNEL. BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, juez militar décimo cuarto de control, en donde remite autorización para efectuar la OCUPACIÓN, INCAUTACIÓN E INTERCEPTACIÓN DE CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIONES, de conformidad con lo previsto en los artículos 204,205 y 206 del código orgánico procesal penal, aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del código orgánico de justicia militar, de UN (01) TÉLEFONO CELULAR MARCA REDMI, COLOR NEGRO CON VINOTINTO, MODELOREDMI-7, IMEI (1): 861538046211030, IMEI (2) 8615380462110048, CONTENTIVO DE DOS (02) TARJETA MICRO SIM DE LA COMPAÑÍA TELEFONICA UNO (1)MOVILNET, SERIAL: 1258821319 Y DOS (02).COMPAÑÍA TELEFONICA MOVISTAR, SERIAL: 014536255, Y UNA (01) TARJETA SD MARCA SANDISK DE 16 GB, el cual pertenece al ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO, titular de la cedula de identidad V-22.980.407. 22. Designación de órgano auxiliar de investigación mediante oficio N° 031-2021, de fecha 21 de febrero de 2021, al ciudadano jefe de la base de contrainteligencia militar 33 Guasdualito con la finalidad de que practiquen diligencias de carácter útiles pertinentes y necesarias en la causa de investigación penal militar FM53-017-2021. 23. Acta policial N° DGCIM-RCIM03-BCIM33-006-2021, de fecha 22 de febrero de 2021, suscrita por el ciudadano AGENTE I DGCIM DEIBY MACKEY DIAZ MEDINA, adscrito a la base de contrainteligencia militar 33 Guasdualito, en donde se deja constancia de la siguiente actuación policial (cita textual): “…El día lunes Veintidós (22) del mes de Febrero del año dos mil veintiunos (2021), siendo las (16:10) horas, compareció ante la División de Investigaciones de la Base de Contrainteligencia Militar N°33 Guasdualito, estado Apure, de esta Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), Órgano Especial y de Apoyo a la Investigación Penal, el AGENTE I DGCIM DEIBY MACKEY DIAZ MEDINA. en cumplimiento con las Normativas establecidas en los, Artículos 113, 114, 115, 116, 119, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, concatenado con el Articulo 14 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, debidamente identificado y en concordancia con los Artículos 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; procedo a dejar constancia de mi actuación policial, que conoce la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con Competencia Nacional, Cumpliendo instrucciones del INSPECTOR JEFE (DGCIM) LUIS MIGUEL SUAREZ MATA, Jefe de la Base de Contrainteligencia Militar NRO. 33 “Guasdualito”, de la DGCIM; en tal sentido: siendo las (08:43) horas, el jefe de este despacho procedió a salir en compañía del AGENTE I DGCIM DEIBY MACKEY DIAZ MEDINA, en el vehículo automotor marca Chery, modelo Orinoco, color blanco, organito de este despacho, con el fin de dar Cumplimiento a diligencias solicitadas por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con Competencia Nacional, quien solicita a través del oficio Nº FM53-031-2021, Practicar entrevista en calidad de Testigo, además de la incautación de los equipos telefónicos móviles del ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407, Plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO” perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”; hacia la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO”, ubicada en la Comunidad de Guacas de Rivera, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, una vez en el lugar fuimos atendidos por el Ciudadano: CAP. LEUDIS FERNANDEZ PACHECO C.I.V- 15.906.594, Comandante de la 9208 Compañía de Mantenimiento, explicándole la presencia de la comisión, procediendo el mismo a ordenar la ubicación del PTTE antes mencionado, quien se apersono a la oficina del comandante, explicándole el motivo de su llamado, procediendo el AGENTE 1 (DGCIM) DEIBY DIAZ, a solicitarle su equipo telefónico móvil, según autorización de incautación emanada por el ciudadano CNEL. BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, Juez Militar Décimo Cuarto de Control, por lo cual el oficial subalterno procedió a entregar el equipo telefónico móvil que se especifica a continuación: Un (01) TÉLEFONO CELULAR MARCA REDMI, COLOR NEGRO CON VINOTINTO, MODELOREDMI-7, IMEI (1): 861538046211030, IMEI (2) 8615380462110048, CONTENTIVO DE DOS (02) TARJETA MICRO SIM DE LA COMPAÑÍA TELEFONICA UNO (1)MOVILNET, SERIAL: 1258821319 Y DOS (02).COMPAÑÍA TELEFONICA MOVISTAR, SERIAL: 014536255, Y UNA (01) TARJETA SD MARCA SANDISK DE 16 GB, el cual fue colectado bajo la planilla de registro de cadena de custodia signada con el numero BCIM33-007-2021 DE FECHA 22 de Febrero del año 2021, seguidamente se procedió hacerle entrega de la Boleta de Situación Nº DGCIM-RCIM3-BCIM33-001-2021, de fecha 22 de Febrero del Año 2021, la cual especifica que deberá rendir entrevista formal ante la BCIM33 GUADUALITO, recibiéndola sin ningún tipo de impedimento, luego de esto se procedió a realizar la referida entrevista formal. A la presente acta policial se anexa acta de entrevista Nº DGCIM-RCIM3-BCIM33-PVT-001-2021, de fecha 22 de Febrero de 2021, Es todo, término, se leyó y conformen firman…”. 24. Acta de entrevista testifical N° DGCIM-RCIM3-BCIM 33-PVT-001-2021, de fecha 22 de febrero de 2021, efectuada al ciudadano PVT-YCV-001-2021, quien manifestó lo siguiente (cita textual): “…Entre los días 10 y 13 de Noviembre me encontraba como Instructor del Periodo Básico De Instrucción Del Soldado del contingente septiembre 2020, en el fuerte YARURO, ubicado en la Parroquia San Camilo, en la población del Nula, Municipio Páez del Estado Apure, cuando el SM3 BERMÚDEZ SÁENZ JESÚS ALEJANDRO, me fue a buscar ya que iba a recibir el punto de control fijo “Y” del amparo la victoria, por instrucciones de mi G¬eneral de Brigada Rojas Abreu, Comandante de la 92 Brigada Caribe “Marcelo Gómez”, procedí a viajar desde la población del nula hasta la población de Guasdualito específicamente a el punto de control fijo la “Y” del amparo, donde una vez de haber llegado le recibí el referido punto de control a el PRIMER TENIENTE RIVERA ERICK, luego de haber recibido se apersono como a los tres días el MAYOR GALLARDO DEIVIS, y me explico que tenía que chequear todos los vehículos, ya que circulaba mucho personal con mercancía nacionalizada, no nacionalizada, que se transportaba ganado y había que chequear las guías tanto de los animales como del queso u otro material que pasara por ese punto de control para posteriormente reflejarlo en el libro de control de cargas o de los convenios de la gobernación del estado apure, de igual forma él me iba solicitar semanalmente materiales como comida u otro objeto que sea necesitado en la brigada o en la casa de mi GENERAL ROJAS ABREU, aparte de ello me solicito que tenía que darle una cuota de dinero semanal, a los cual yo le conteste que como era eso o que debía hacer, manifestando el mismo que mucha gente pasaba con mercancía y ellos tenían que colaborar, a lo cual le conteste entendido mi mayor, la cuota que me estableció era de un millón quinientos semanal en moneda de peso extranjera. Posteriormente mi MAYOR GALLARDO DEIVIS bajaba los días viernes o sábados, cuando sabía que le tenía la cuota completa de dinero que me solicitaba y a veces bajaba y no le tenía la cantidad de dinero que me solicitaba semanalmente, había un camión que cargaban madera a los cuales el denominaba los “bates”, que pasaba una vez al mes o cada 22 días eso dependía de lo que él me dijera cuando pasaba ese camión dejaba una cantidad de dinero que variaba dependiendo de la cantidad de madera que transportara, la última vez dejo la cantidad de setecientos 700 mil pesos de origen colombiano, los cuales se le entregaba completo aparte de la cantidad que exigía semanal del millón quinientos 1.500.000, de pesos colombianos, el mayor también se comunicaba con mi persona la mayoría de las veces por vía telefónica por medio de la mensajería de texto de la red social whatsapp y también me realizaba llamadas telefónicas donde me decía que mandara al pupilo con el material que él me solicitaba”. Seguidamente el ciudadano paso hacer entrevistado de la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, UNIDAD DONDE SIENTA PLAZA Y QUE CARGO OCUPA? CONTESTO: “En la 9208 Compañía de Mantenimiento Capitán Julián Maldonado, ubicada en la comunidad de Guacas de Rivera, municipio Andrés Eloy Blanco, estado Barinas, donde soy el oficial ajunto y parquero de la unidad” SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUANDO FUE RELEVADO DEL PUNTO DE CONTROL FIJO LA “Y” DEL AMPARO? CONTESTO: “Me relevaron el 13 de diciembre del año 2020 para efectuar el turno navideño reemplazándome el Teniente García FLOREZ Cristian Yari, luego de haber efectuado el turno navideño, el día 30 de diciembre del mismo año volví a recibir el punto de control hasta el 12 de febrero del año 2021, donde le efectué nuevamente entrega del punto de control al Teniente García FLOREZ Cristian Yari” TERCERA PREGUNTA ¿DIGA USTED, MOTIVO POR EL CUAL FUE RELEVADO DEL PUNTO DE CONTROL FIJO LA “Y” DEL AMPARO? CONTESTO: “Eso es decisión del comandante de la brigada, quien dijo que los relevos de los puntos de control fijo bajo su mando serán cada 15 días, eso lo indico mi Mayor Gallardo, porque fueron las instrucciones dadas por el general Rojas Abreu”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUIEN ES EL PUPILO E IDENTIFIQUELO? CONTESTO: “Es el mensajero del punto de control fijo la Y del amparo y el nombre no lo sé porque solo lo conozco por pupilo”. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EN ALGUN MOMENTO DURANTE SU SERVICIOS EN EL PUNTO DE CONTROL FIJO LA “Y” DEL AMPARO MANDO DINERO AL MAYOR GALLARDO CON EL CIUDADANO CONOCIDO COMO PUPILO? CONTESTO: “no, solo enviaba cuestiones que solicitaba como por ejemplo: comida, útiles personales o material de oficina” SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUAL ERA LA SUMA DE DINERO QUE LE SOLICITABA EL MAYOR GALLARDO Y BAJO QUE CONCEPTO LE SOLICITABA EL DINERO? CONTESTO: “La suma era de Un Millón Quinientos 1.500.000 mil pesos colombianos, eso era lo que él me pedía semanal” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO PARA QUIEN IBA DIRIGIDO EL DINERO QUE LE SOLICITABA EL MAYOR GALLANDO? CONTESTO: “el solamente me solicitaba el dinero mas no me decía que utilidad le daba” OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EN ALGUNA OPORTUNIDAD EL MAYOR GALLARDO LE PIDIÓ DINERO POR VÍA TELEFÓNICA A TRAVÉS DE LA RED SOCIAL WHATSAPP? CONTESTO: “si, pero me lo decía con seudónimos, es decir a “los bate” significaba el camión de madera que pagaba una cantidad de setecientos 700 mil pesos colombianos, cuando me decía puedo ir para allá significaba que venía a buscar el dinero.” NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DESEA ALGO MAS A LA PRESENTE DECLARACION? CONTESTO: “si, cuando fui trasferido de unidad y llegue a la 92 brigada de caribe, fui designado para desempeñar funciones en esta unidad en la cual me encuentro la 9208, compañía de mantenimiento ubicada en guacas de rivera, por lo cual cuando me encontraba adiestrando al contingente de septiembre del 2020 fui designado a desempeñar funciones en ese punto de control fijo, jamás supe que funciones que debía cumplir si no al llegar al lugar, en donde mi mayor Gallardo Deivi me indico que debía realizar pagos y me fijo cuotas, no entiendo yo pero es un superior y el administrador del comandante de la brigada”. Es todo. Se terminó, se leyó y estando conformes firma…”. 25. Acta policial N° DGCIM-RCIM03-BCIM33-007-2021, de fecha 23 de febrero de 2021, suscrita por el ciudadano AGENTE I DGCIM DEIBY MACKEY DIAZ MEDINA, adscrito a la base de contrainteligencia militar 33 Guasdualito, en donde explana las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos en los cuales se encuentra presuntamente incurso el ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, en donde remite comprobante de la incautación de Un (01) TÉLEFONO CELULAR MARCA REDMI, COLOR NEGRO CON VINOTINTO, MODELOREDMI-7, IMEI (1): 861538046211030, IMEI (2) 8615380462110048, CONTENTIVO DE DOS (02) TARJETA MICRO SIM DE LA COMPAÑÍA TELEFONICA UNO (1)MOVILNET, SERIAL: 1258821319 Y DOS (02).COMPAÑÍA TELEFONICA MOVISTAR, SERIAL: 014536255, Y UNA (01) TARJETA SD MARCA SANDISK DE 16 GB, el cual fue colectado bajo la planilla de registro de cadena de custodia signada con el numero BCIM33-007-2021 de fecha 22 de febrero del año 2021, así mismo solicito la práctica de la diligencia respectiva en contra del referido oficial superior. 26. Escrito de solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y emisión de ORDEN DE APREHENSIÓN N° FM53-034-2021, de fecha 23 de febrero de 2021, efectuada en contra del ciudadano: MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos penales militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 561 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos estos delitos penales militares con la agravante establecida en el artículo 402 numeral 10 del Código Orgánico de Justicia Militar. 27. Orden de aprehensión N° CJPM-TM14C-068-2021, de fecha 23 de febrero, suscrita por el ciudadano CNEL. BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, juez militar décimo cuarto de control, en contra del ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos penales militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 561 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos estos delitos penales militares con la agravante establecida en el artículo 402 numeral 10 del Código Orgánico de Justicia Militar. 28. Reporte de verificación del SIIPOL de fecha 24 de febrero de 2021, en donde se evidencia que el ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, presenta registros policiales, el cual es la orden de aprehensión N° CJPM-TM14C-068-2021, de fecha 23 de febrero, suscrita por el ciudadano CNEL. BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, juez militar décimo cuarto de control. 29. Solicitud de prueba anticipada N° FM53-053-2021 de fecha 05 de marzo de 2021, dirigida al ciudadano CNEL. BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, juez militar décimo cuarto de control, la cual se realiza por urgencia y necesidad, en virtud de la urgencia y necesidad y conforme a la entrevista testifical practicada al ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407, Plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO” perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”, según consta en entrevista testifical N° G-2/01/24/02/2021, de fecha 24 de febrero de 2021, por parte del ciudadano SM3. LUIS ALBERTO ALVAREZ MACIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.487.983, la cual fue tomada bajo presunta coacción y engaño, con la finalidad de entorpecer y obstaculizar la investigación penal militar FM53-017-2021, en consecuencia este representación fiscal realizo dicha solicitud de la práctica de DECLARACIÓN a los ciudadanos TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, titular de la cedula de identidad V-21.452.019 y PTTE. JHON JAIRO CAMACHO, titular de la cedula de identidad V- 22.980.407, conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. 30. Acta policial N° DGCIM-RCIM03-BCIM33-011-2021, de fecha 03 de marzo de 2021, suscrita por el ciudadano AGENTE II DGCIM FELIX JESUS MENDOZA LEON, adscrito a la base de contrainteligencia militar 33 Guasdualito, en donde explana las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectuó la aprehensión del ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, quien poseía orden de aprehensión N° CJPM-TM14C-068-2021, de fecha 23 de febrero, suscrita por el ciudadano CNEL. BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, juez militar décimo cuarto de control, en su contra por la presunta comisión de los delitos penales militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 561 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos estos delitos penales militares con la agravante establecida en el artículo 402 numeral 10 del Código Orgánico de Justicia Militar. 31. Planilla de registro de cadena de custodia número 9, de fecha 03 de marzo de 2021, suscrita por el ciudadano AGENTE III DGCIM CESAR BRAVO C.I. V-26.024.963, adscrito a la base de contrainteligencia militar 33 Guasdualito, en donde se deja constancia que fue colectada la siguiente evidencia de interés criminalística: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA XIAOMI POCO, MODELO M2010J19CG, SERIAL IMEI 8616640585229653, UNA (01) SIMCARD DE LA COMPAÑÍA TELEFONICA MOVILNET SERIAL 279153379, UN (01) CHIP DE LA EMPRESA MOVISTAR SERIAL 895804220, 015938262. 32. Caución personal de fecha 28 de agosto de 2020, suscrita por el ciudadano G/B. CARLOS JOSE ROJAS ABREU, Comandante de la 92 Brigada Caribe “Marcelo Gómez”, en donde imparte una orden de carácter permanente al ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, cita textual: “…está totalmente prohibido el cobro de dinero en cualquier moneda o apoyos de dudosa reputación en los puntos de control fijos o alcabalas móviles, establecidos en el área de responsabilidad de su unidad…”. 33. Entrevista testifical de fecha 15 de marzo de 2021, efectuada al ciudadano SM3. LUIS ALBERTO ALVAREZ MACIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.487.983, de 36 años de edad, de fecha de nacimiento 19 de Abril de 1984, de estado civil soltero, alfabeto, de profesión u oficio Militar en servicio activo, con la jerarquía de Sargento Mayor de Tercera, plaza del estado mayor conjunto de la 92 Brigada de Caribes “Tcnel Marcelo Gómez”, con el cargo de auxiliar del G-2, con sede en vara de maría, Guasdualito estado Apure, residenciado en Barrio primero de diciembre, por el terraplén de morrones cruce con barra vieja, avenida barra vieja casa S/N, a 150 metros de la bomba de achique de aguas negras, municipio Paéz, parroquia Guasdualito, Guasdualito estado apure, número telefónico 0426-461-69-69, en relación a la causa FM53-017-2021, en virtud de que mencionado tropa profesional practico entrevista testifical al ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407, Plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO” perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”, según consta en entrevista testifical N° G-2/01/24/02/2021, de fecha 24 de febrero de 2021, en donde deja constancia de lo siguiente (cita textual): “…El día 24 de febrero de 2021, encontrándome desempañando mis actividades diarias de acuerdo al cargo que actualmente desempeño en registro y control, así como auxiliar de inteligencia, actualmente estoy a cargo de la sección de inteligencia, fui llamado por el ciudadano G/B. CARLOS JOSE ROJAS ABREU, comandante directo de la 92 brigada de caribes, quien se encontraba en su oficina en presencia del TCNEL. PEDRO IGNACIO VILORIA RAMOS, oficial de comunicaciones de la 92 brigada de caribes, MAY. BURQUIS FREDERIC ANATOL, oficial de personal de la 92 brigada de caribes y mi PTTE. CAMACHO, informándome el ciudadano general, que le realizara una entrevista al ciudadano PTTE. CAMACHO, en virtud de que el en presencia mía manifestó, que se sentía un poco asustado por la entrevista que le habían realizado en su unidad la 9208 compañía de mantenimiento, los ciudadanos: PTTE. AREVALO EDWIN, PTTE VEGAS, COMISARIO LUIS SUAREZ MATA y dos que no conoce su nombre, manifestó para el momento que los mismos se habían presentado en la unidad donde él se encontraba como oficial de día de la misma a fin de realizar una entrevista, donde él puso al tanto al ciudadano CAP. FERNANDEZ, le manifestó acerca de la presencia de los funcionarios que estaban allí, quien a según realizo llamada telefónica al comandante de la 92 brigada de caribes a mi G/B. ROJAS, informándole la presencia de la comisión y el fin, quien después de confirmar desconozco con quien confirmo, autorizo para que se efectuara dicha entrevista, donde los cinco funcionarios que se encontraban allí, le hacían varias preguntas a la vez y que le habían dicho que hablara claro que ya sabían todo que si él no decía la verdad iba preso porque él había estado en ese punto de control, y que le habían solicitado su teléfono personal el cual el accedió a entregarlo porque no tenía nada que ocultar, porque no escondía nada, donde yo SM3. ALVAREZ, en virtud de lo expresado por mi PTTE. CAMACHO, recibiendo la instrucción nuevamente de mi general procedí a dirigirme con el precitado oficial a realizar la entrevista, donde estando allí ya en la entrevista, tome sus datos personales y antes de iniciar le manifesté a voz, que si estaba el de acuerdo, que se le realizara la entrevista ordenada por el general, que si él no estaba de acuerdo no se realizaba, manifestando el mismo voluntariamente que sí que no había problema, donde procedí a realizar la seria de preguntas que efectúe para el momento en virtud de lo que le había expresado, de allí procedí a realizar dichas preguntas que se hicieron en la entrevista, es todo”. Seguidamente es interrogado por la Fiscal Militar de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga el declarante, que cargo ocupa en la unidad y años de servicio que posee? CONTESTO: “En la 92 brigada de caribes tengo aproximadamente 4 años, auxiliar de inteligencia y encargado de la sala de registro y control”. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga el declarante, quien le ordeno practicar la entrevista testifical al ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407, Plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO” perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”? CONTESTO “La ordeno el ciudadano G/B. CARLOS JOSE ROJAS ABREU, comandante de la 92 brigada de caribes”. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga el declarante, lugar fecha y hora en el cual se efectuó la entrevista del ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407, Plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO” perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”? CONTESTO: “24 de febrero, no recuerdo la hora exacta, específicamente en la oficina de registro y control ya que tenía que atender otras actividades allí”. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga el declarante tiene conocimiento si la 92 brigada de caribes fue designada como órgano auxiliar de investigación penal en la causa FM53-017-2021? CONTESTO: “Desconozco” QUINTA PREGUNTA. ¿Diga el declarante, tiene conocimiento si fue ordenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control o la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera Nacional la práctica de entrevista al ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407, Plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO” perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”? CONTESTO: “No, la entrevista fue realizada por órdenes o instrucciones del ciudadano G/B. CARLOS JOSE ROJAS ABREU, comandante de la 92 brigada de caribes, en virtud de lo expresado del mencionado oficial subalterno en presencia de los que estábamos en dicho comando” SEXTA PREGUNTA. ¿Diga el declarante, tiene conocimiento de si el ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407, Plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO” perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”, formulo denuncia alguna ante el órgano jurisdiccional de los hechos en los cuales menciona en su entrevista? CONTESTO: “no, desconozco” SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga el declarante, grado de instrucción que posee? CONTESTO: “bachiller”. OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga el declarante, hizo de conocimiento a alguna autoridad judicial de los hechos narrados por el ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407, Plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO” perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”, en la entrevista efectuada por su persona? CONTESTO: “No”. OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga el declarante tiene conocimiento de cuál era la finalidad de efectuar entrevista el ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407, Plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO” perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”? CONTESTO: “Según instrucción dada por el comandante de la 92 brigada de caribes, la finalidad de la entrevista realizada al oficial subalterno, fue dejar constancia escrita de lo que el mismo manifestó”. NOVENA PREGUNTA. ¿Diga el declarante tiene conocimiento a que organismo fue remitida la entrevista efectuada al ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407, Plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO” perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”? CONTESTO: “Se la presente al comandante de la 92 brigada de caribes el cual había ordenado realizarla”. DECIMA PREGUNTA. ¿Diga el declarante tiene conocimiento de los hechos en los cuales se encuentran relacionados los ciudadanos MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez y TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, titular de la cedula de identidad V-21.452.019, plaza del 9201 Compañía de Comando STTE (F) “REMIGIO LOZADA”? CONTESTO: “Por ser parte de la unidad y de la sección que desempeño sé que mi TENIENTE GARCIA CRISTIAN fue traído del punto de control fijo la Y del amparo, ya que a según porque no estaba presente, se le fue encontrado cierta cantidad de dinero a según de dudosa procedencia, a mi mayor si desconozco por qué está involucrado en el hecho, ya que a él lo detienen días después que a mi TENIENTE GARCIA”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga el declarante identificación plena del ciudadano que efectuó las preguntas en la entrevista N° G-2/01/24/02/2021, de fecha 24 de febrero de 2021 practicada al ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407? CONTESTO: “SM3. LUIS ALBERTO ALVAREZ MACIAS C.I V- 16.487.983”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga el declarante si recibió algún cuestionario en donde se establecieran las preguntas que debía efectuar en la entrevista del ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407, Plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO” perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”? CONTESTO: “en ningún momento, todas las preguntas realizadas fueron en virtud de lo que el expreso”. DECIMA TERCERA PREGUNTA. ¿Diga el declarante si la entrevista del ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407, Plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO” perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”, estuvo ajustada a derecho y fue efectuada cumpliendo el ordenamiento jurídico vigente que rige la materia? CONTESTO: “Según los parámetros legales en los cuales nos basamos nosotros como investigadores, fue realizada en virtud a esa norma, siempre respetando, recalcándole al mismo su decisión de declarar”. DECIMA CUARTA PREGUNTA. ¿Diga el declarante cuales son los parámetros legales en los cuales se basó como investigador y en que norma está establecida para efectuar entrevista al ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407, Plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO” perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”? CONTESTO: “De memoria no los recuerdo, los citamos al momento de la entrevista y quedan, plasmados en dicha entrevista que se realiza”. DECIMA QUINTA PREGUNTA. ¿Diga el declarante fue emitida alguna boleta de citación al ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407, Plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO” perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”, para practicar entrevista testifical? CONTESTO: “De mi parte no, se realizó en virtud de que él se encontraba aquí en esta unidad superior luego de que manifestó lo que había sucedido en su unidad con los ciudadanos mencionados, luego de ello me ordenaron a mi realizarla, desconozco si alguien lo cito lo llamo o como llego a la unidad a manifestar lo sucedido”. DECIMA SEXTA PREGUNTA. ¿Diga el declarante desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: “Si, todo las diligencias efectuadas por mi persona, fueron cumpliendo instrucciones emanadas por el ciudadano G/B. CARLOS JOSE ROJAS ABREU, comandante de la 92 brigada de caribes, ya que soy su órgano investigador y todo en virtud a lo expresado por el ciudadano PTTE. CAMACHO, ya que yo personalmente desconocía y el mismo no manifestó la situación legal en la que pudiese encontrarse o que se encontraba” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga el declarante, cómo fue tratado durante la declaración, si fue objeto de maltrato, coacción o engaño? CONTESTO: “No, siempre ajustado a derecho y se me notifico en virtud a cuál era la entrevista que se me estaba realizando”. Terminó a las 11:43 horas de la mañana, del presente día, mes y año, se leyó y conformes firman…”. 34. Resultas de experticia de reconocimiento técnico legal, vaciado de contenido, extracción de grabaciones y videos almacenados N° SCJEMG-SCCCT-LC21-DIR-DIF 2021/0266, de fecha 03 de marzo de 2021, suscrita por la ciudadana SM3. CARREÑO VARGAS CELESTE C.I. V-21.263.048, experta adscrita al laboratorio criminalístico N° 21 de la guardia nacional bolivariana, ubicado en el estado Táchira, en donde remite dictamen pericial practicado a la siguiente evidencia 1.- TELEFONO CELULAR MOVIL MARCA LG, COLOR GRIS, LI-ION BATTERY (BATERIA), CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVISTAR SERIAL 5804520000028713, FCC ID:ZNFM250F, IMEI: 354953-08-489592-1; S/N: 711VTPA489592, KONKIA 2019 M2, EL MISMO TIENE PANTALLA DE FIBRA DE VIDRIO CON MICRO FRACTURAS EN LA PARTE SUPERIOR E INFERIOR; 2.- HUAWEY COLOR BLANCO MODELO ALE 123ECC ID CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR; 3.-MARCA KXD MODELO W6 BATERIA KXD DESIGNED IN THE KXD MODELO 5C EL MISNMO NO TIENE SIN CAR NI MEMORIA REMOVIBLE; FCC ID: ZSH-W6 IMEI 1: 868657040484865; IMEI 2: 868657040545160, COLOR NARANJA SIN PARTIDURAS EN LA PANTALLA, 4-. MARCA IPHONE S6 DESIGNE APPLE CALIFORNIA ASSEMBLED IN CHINA MODELO: A1688 FCC ID: BCG-E2946A IC: 579C-E2946A. COLOR BEIGE Y BLANCO. CON UNA PARTIDURA EN LA PARTE INFERIOR DEL LA PANTALLA Y MÚLTIPLES MICRO FRACTURAS CON UN FORRO COLOR NARANJA Y DOS (02) SIN CAR UNA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA DIGITEL SERIAL: 895802180430130746, Y OTRA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA CLARO (COLOMBIANA) SERIAL: 57101502406745582. 35. Solicitud de práctica de experticia de reconocimiento técnico legal, vaciado de contenido, extracción de grabaciones y videos almacenados N° FM53-061-2021, de fecha 16 de marzo de 2021, dirigida al laboratorio criminalístico N° 21 de la guardia nacional bolivariana, ubicado en el estado Táchira, a la siguiente evidencia de interés criminalístico: UN (01) TÉLEFONO CELULAR MARCA REDMI, COLOR NEGRO CON VINOTINTO, MODELO REDMI-7, IMEI (1): 861538046211030, IMEI (2) 8615380462110048, CONTENTIVO DE DOS (02) TARJETA MICRO SIM DE LA COMPAÑÍA TELEFONICA UNO (1) MOVILNET, SERIAL: 1258821319 Y DOS (02).COMPAÑÍA TELEFONICA MOVISTAR, SERIAL: 014536255, Y UNA (01) TARJETA SD MARCA SANDISK DE 16 GB, EL CUAL FUE COLECTADO BAJO LA PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA SIGNADA CON EL NUMERO BCIM33-007-2021 DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2021. CAPÍTULO IV. LA EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. Los hechos que el Ministerio Público ha dado por establecidos así como los elementos de convicción señalados en la presente investigación, constituyen delitos previstos y sancionados en nuestra jurisdicción penal militar, permitiendo a esta Representación Fiscal concluir que la conducta desplegada por MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos penales militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019, por encontrarse presuntamente incurso en el delito penal militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual modo esta representación fiscal solicita muy respetuosamente el SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 1° en su segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, del delito Penal Militar de CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 561 y con la agravante establecida en el artículo 402 numeral 10 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por consiguiente los tipos penales por los cuales es acusado el ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, se establecen de la siguiente forma: CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR. Gaceta Oficial N° 5263 Extraordinario de fecha 17 de septiembre de 1998. CAPITULO V. De los Delitos contra los Deberes y el Honor Militar. SECCIÓN I. De la Usurpación y el Abuso de Autoridad. Artículo 509. Serán castigados con prisión de uno a cuatro años: 1. Los militares que obligaren a otros militares o civiles a ejecutar actos que tengan relación alguna con el servicio militar, o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal. Ahora bien, con respecto al elemento de la TIPICIDAD observamos que se desprende del artículo 509 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, el tipo penal militar de ABUSO DE AUTORIDAD, del cual se desprende que la conducta desplegada por el ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, posee fundados elementos de convicción para demostrar por parte de esta representación fiscal militar su culpabilidad, tal como se destaca en las diversas actuaciones efectuadas por los órganos auxiliares de investigación penal militar y solicitudes efectuadas por esta representación fiscal militar, por lo cual se observa que riela en la presenta causa de investigación penal militar Caución personal de fecha 28 de agosto de 2020, suscrita por el ciudadano G/B. CARLOS JOSE ROJAS ABREU, Comandante de la 92 Brigada Caribe “Marcelo Gómez”, en donde imparte una orden de carácter permanente al ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, cita textual: “…está totalmente prohibido el cobro de dinero en cualquier moneda o apoyos de dudosa reputación en los puntos de control fijos o alcabalas móviles, establecidos en el área de responsabilidad de su unidad…”. Por lo cual seguidamente esta representación fiscal en el mismo orden ideas observa acta de entrevista testifical N° DGCIM-RCIM3-BCIM 33-PVT-001-2021, de fecha 22 de febrero de 2021, efectuada al ciudadano PVT-YCV-001-2021, en la cual se resalta lo siguiente (cita textual): “…la cuota que me estableció era de un millón quinientos semanal en moneda de peso extranjera. Posteriormente mi MAYOR GALLARDO DEIVIS bajaba los días viernes o sábados, cuando sabía que le tenía la cuota completa de dinero que me solicitaba y a veces bajaba y no le tenía la cantidad de dinero que me solicitaba semanalmente, había un camión que cargaban madera a los cuales el denominaba los “bates”, que pasaba una vez al mes o cada 22 días eso dependía de lo que él me dijera cuando pasaba ese camión dejaba una cantidad de dinero que variaba dependiendo de la cantidad de madera que transportara, la última vez dejo la cantidad de setecientos 700 mil pesos de origen colombiano, los cuales se le entregaba completo aparte de la cantidad que exigía semanal del millón quinientos 1.500.000, de pesos colombianos, el mayor también se comunicaba con mi persona la mayoría de las veces por vía telefónica por medio de la mensajería de texto de la red social whatsapp y también me realizaba llamadas telefónicas donde me decía que mandara al pupilo con el material que él me solicitaba…”. Además de ello se observa mediante las resultas de experticia de reconocimiento técnico legal, vaciado de contenido, extracción de grabaciones y videos almacenados N° SCJEMG-SCCCT-LC21-DIR-DIF 2021/0266, de fecha 03 de marzo de 2021, suscrita por la ciudadana SM3. CARREÑO VARGAS CELESTE C.I. V-21.263.048, experta adscrita al laboratorio criminalístico N° 21 de la guardia nacional bolivariana, quien practico dicho dictamen pericial del equipo telefónico incautado al ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, titular de la cedula de identidad V-21.452.019, plaza del 9201 Compañía de Comando STTE (F) “REMIGIO LOZADA”, en donde le impartía ordenes al referido oficial subalterno con la finalidad de pactar provechos personales para sí. Así mismo también esta representación fiscal militar de acuerdo a la solicitud y resulta de la prueba anticipada N° FM53-053-2021 de fecha 05 de marzo de 2021, dirigida al ciudadano CNEL. BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, juez militar décimo cuarto de control, la cual se realiza por urgencia y necesidad, en virtud de la urgencia y de DECLARACIÓN a los ciudadanos TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, titular de la cedula de identidad V-21.452.019 y PTTE. JHON JAIRO CAMACHO, titular de la cedula de identidad V- 22.980.407, conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal se aprecia la conducta esgrimida por el ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”. Además de ello con las posibles resultas de experticia de reconocimiento técnico legal, vaciado de contenido, extracción de grabaciones y videos almacenados N° FM53-061-2021, de fecha 16 de marzo de 2021, dirigida al laboratorio criminalístico N° 21 de la guardia nacional bolivariana, ubicado en el estado Táchira, a la siguiente evidencia de interés criminalístico: UN (01) TÉLEFONO CELULAR MARCA REDMI, COLOR NEGRO CON VINOTINTO, MODELO REDMI-7, IMEI (1): 861538046211030, IMEI (2) 8615380462110048, CONTENTIVO DE DOS (02) TARJETA MICRO SIM DE LA COMPAÑÍA TELEFONICA UNO (1) MOVILNET, SERIAL: 1258821319 Y DOS (02).COMPAÑÍA TELEFONICA MOVISTAR, SERIAL: 014536255, Y UNA (01) TARJETA SD MARCA SANDISK DE 16 GB, EL CUAL FUE COLECTADO BAJO LA PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA SIGNADA CON EL NUMERO BCIM33-007-2021 DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2021, las cuales no han sido remitidas a este despacho fiscal, pero apreciando el principio de valoración de la prueba esta representación fiscal ofrece el referido dictamen pericial con la finalidad de probar la culpabilidad del ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, en los hechos que guardan relación con la investigación penal militar N° FM53-017-2021. Con respecto al primer elemento que es la ACCIÓN, en la investigación que realizó esta Fiscalía Militar se demostró que el hoy acusado, ejecuto actos necesarios para la comisión del hecho antijurídico y culpable. En relación al elemento ANTIJURIDICIDAD, Tal cual como quedó demostrado durante la investigación, la conducta del hoy acusado es un comportamiento contrario al precepto establecido en el Código Orgánico de Justicia Militar, mediante el cual se contempla en ella, claramente los elementos para el tipo penal precalificado y establecido por esta representación fiscal. En cuanto a la CULPABILIDAD, En este caso queda demostrado que dicho elemento se manifiesta expresamente en la conducta del ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, del Componente Ejército Bolivariano, una vez realizada la acción pre delictual, se puede determinar que existe Dolo Directo de Primer Grado, motivado a la materialización del propósito buscado por parte del acusado, lo que a su vez reúne a cabalidad tanto el elemento cognitivo, como el volitivo, para que concurra la presencia del Dolo antes mencionado. SECCION III. De la desobediencia. Artículo 519. Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla. Artículo 520. Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigará con prisión de uno a dos años; y si este delito se cometiese frente al enemigo, será castigado con prisión de dos a seis años. Ahora bien, con respecto al elemento de la TIPICIDAD observamos que se desprende del artículo 519, del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual prevé el Delito Militar DE LA DESOBEDIENCIA, se desprende que el sujeto activo ha de ser determinado, es decir un militar en servicio activo. Al hacer un examen detallado de la estructura del tipo penal establecida en el artículo up supra referido, se puede inferir que la conducta que debe asumir el sujeto activo, la cual esta descrita en el verbo rector, lo cual es “el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimento de una orden del servicio, deje de ejecutarla”. Este tipo penal contiene un elemento objetivo o material, como lo es “haber causado daño o perturbación en el servicio”, por cuanto lo que persigue el legislador castrense es garantizar el cumplimiento de los deberes militares y el honor de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, al mismo tiempo que trata siempre en todo momento de mantener inquebrantable la Disciplina como uno de los Pilares fundamentales de la Institución Militar, manifestándose en todo momento en la conducta contraria ejecutada por el ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, ya que se observa que riela en la presente causa Caución personal de fecha 28 de agosto de 2020, suscrita por el ciudadano G/B. CARLOS JOSE ROJAS ABREU, Comandante de la 92 Brigada Caribe “Marcelo Gómez”, en donde imparte una orden de carácter permanente al ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, cita textual: “…está totalmente prohibido el cobro de dinero en cualquier moneda o apoyos de dudosa reputación en los puntos de control fijos o alcabalas móviles, establecidos en el área de responsabilidad de su unidad…”. Observándose que dicha caución establece ordenes de carácter expreso impartida por el gran comandante de unidad, en este caso por el comandante natural del hoy acusado, contraviniendo dicha orden y vulnerando los pilares fundamentales sobre los cuales reposa nuestra institución castrense, tal y como lo dispone el artículo 328 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo los mismos la disciplina la obediencia y la subordinación. En ese sentido, este delito se considera grave porque atenta contra el honor militar y viola el juramento patriótico de fidelidad a la Bandera Nacional. Tiene por fundamento el quebranto de una orden que afecta directamente a la organización de la institución armada del Estado. Descansa en la necesidad de mantener la disciplina”. Con respecto al primer elemento que es la ACCIÓN, en la investigación que realizó esta Fiscalía Militar se demostró que el hoy acusado, ejecuto actos necesarios para la comisión del hecho antijurídico y culpable. En relación al elemento ANTIJURIDICIDAD, Tal cual como quedó demostrado durante la investigación, la conducta del hoy acusado es un comportamiento contrario al precepto establecido en el Código Orgánico de Justicia Militar, mediante el cual se contempla en ella, claramente los elementos para el tipo penal precalificado y establecido por esta representación fiscal. En cuanto a la CULPABILIDAD, En este caso queda demostrado que dicho elemento se manifiesta expresamente en la conducta del ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, del Componente Ejército Bolivariano, una vez realizada la acción pre delictual, se puede determinar que existe Dolo Directo de Primer Grado, motivado a la materialización del propósito buscado por parte del acusado, lo que a su vez reúne a cabalidad tanto el elemento cognitivo, como el volitivo, para que concurra la presencia del Dolo antes mencionado. Hechos que se encuadran con el derecho en las normas jurídicas preceptuadas en el Código Orgánico de Justicia Militar, el cual tipifica y castiga el delito militar anteriormente descrito, ya que sin justa causa ni estado de necesidad se quebrantó el mismo. En el caso del tipo penal militar por el cual es acusado el ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019, siendo el delito penal militar de DESOBEDIENCIA esta representación fiscal militar lo establece de la siguiente forma: CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR. Gaceta Oficial N° 5263 Extraordinario de fecha 17 de septiembre de 1998. CAPITULO V. De los Delitos contra los Deberes y el Honor Militar. SECCION III. De la desobediencia. Artículo 519. Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla. Artículo 520. Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigará con prisión de uno a dos años; y si este delito se cometiese frente al enemigo, será castigado con prisión de dos a seis años. Ahora bien, con respecto al elemento de la TIPICIDAD observamos que se desprende del artículo 519, del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual prevé el Delito Militar DE LA DESOBEDIENCIA, se desprende que el sujeto activo ha de ser determinado, es decir un militar en servicio activo. Al hacer un examen detallado de la estructura del tipo penal establecida en el artículo up supra referido, se puede inferir que la conducta que debe asumir el sujeto activo, la cual esta descrita en el verbo rector, lo cual es “el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimento de una orden del servicio, deje de ejecutarla”. Este tipo penal contiene un elemento objetivo o material, como lo es “haber causado daño o perturbación en el servicio”, por cuanto lo que persigue el legislador castrense es garantizar el cumplimiento de los deberes militares y el honor de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, al mismo tiempo que trata siempre en todo momento de mantener inquebrantable la Disciplina como uno de los Pilares fundamentales de la Institución Militar, manifestándose en todo momento en la conducta contraria ejecutada por el ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019, ya que se observa que riela en la presente causa Procedimiento Administrativo Vigente de fecha 13 de febrero de 2021 del punto de Control Fijo la “Y” del Amparo debidamente suscrito por el ciudadano CAP. DANNY ENRIQUE CARRASQUEL, comandante de la 9201 compañía de comando STTE. (F) REMIGIO LOZADA, en donde imparte las órdenes de carácter permanente a los efectivos militares que integran el referido puesto de servicio y Caución personal de fecha 13 de febrero de 2021, suscrita por el ciudadano CAP. DANNY ENRIQUE CARRASQUEL, comandante de la 9201 compañía de comando STTE. (F) REMIGIO LOZADA, en donde imparte las órdenes de carácter permanente al ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° 21.452.019. Observándose que dicha caución y PAV establece ordenes de carácter expreso impartida por el gran comandante de unidad, en este caso por el comandante natural del hoy acusado, contraviniendo dicha orden y vulnerando los pilares fundamentales sobre los cuales reposa nuestra institución castrense, tal y como lo dispone el artículo 328 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo los mismos la disciplina la obediencia y la subordinación. En ese sentido, este delito se considera grave porque atenta contra el honor militar y viola el juramento patriótico de fidelidad a la Bandera Nacional. Tiene por fundamento el quebranto de una orden que afecta directamente a la organización de la institución armada del Estado. Descansa en la necesidad de mantener la disciplina”. Con respecto al primer elemento que es la ACCIÓN, en la investigación que realizó esta Fiscalía Militar se demostró que el hoy acusado, ejecuto actos necesarios para la comisión del hecho antijurídico y culpable. En relación al elemento ANTIJURIDICIDAD, Tal cual como quedó demostrado durante la investigación, la conducta del hoy acusado es un comportamiento contrario al precepto establecido en el Código Orgánico de Justicia Militar, mediante el cual se contempla en ella, claramente los elementos para el tipo penal precalificado y establecido por esta representación fiscal. En cuanto a la CULPABILIDAD, En este caso queda demostrado que dicho elemento se manifiesta expresamente en la conducta del ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° 21.452.019, una vez realizada la acción pre delictual, se puede determinar que existe Dolo Directo de Primer Grado, motivado a la materialización del propósito buscado por parte del acusado, lo que a su vez reúne a cabalidad tanto el elemento cognitivo, como el volitivo, para que concurra la presencia del Dolo antes mencionado. Hechos que se encuadran con el derecho en las normas jurídicas preceptuadas en el Código Orgánico de Justicia Militar, el cual tipifica y castiga el delito militar anteriormente descrito, ya que sin justa causa ni estado de necesidad se quebrantó el mismo. CAPÍTULO V. OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CON EXPRESIÓN DE SU PERTINENCIA Y NECESIDAD. A los fines probatorios exigidos en el debate oral y público, el Ministerio Público ofrece como medios de prueba los siguientes conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, para probar los hechos imputados al acusado, donde se ofertan a las testimoniales con la asistencia eventual de los funcionarios efectivos y/o expertos con la indicación de sus respectivas direcciones de oficinas o unidades a las cuales están adscritos a los efectos de ser citados y ubicado en sus direcciones dadas las entrevistas que a bien se le tomaron en la fase preparatoria, donde tenemos a los siguientes: PRUEBA TESTIFICAL DE EXPERTOS: Contra del imputado: MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos penales militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. Testimonios estos que resultan útiles, pertinentes y necesarios a los fines de probar las circunstancias de tiempo, modo, lugar y materialización del delito penal militar ut supra señalado, describiendo dichos elementos de la forma siguiente: 1. Este Ministerio Público ofrece como medio probatorio, ante el Tribunal de Juicio, la declaración del ciudadano DETECTIVE AGREGADO (CICPC) CARLOS CASTILLO, plaza de la Sub delegación Municipal del C.I.C.P.C tipo “A” Guasdualito, el cual RESULTA PERTINENTE en virtud de que el referido funcionario suscribe Resultas de experticia experticia de reconocimiento técnico N° 9700-0261-023-2021, de fecha 22 de febrero de 2021, efectuada a la siguiente evidencia de interés criminalística: ONCE (11) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS; VEINTE (20) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE VEINTE MIL PESOS COLOMBIANOS; VEINTE (20) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE DIEZ MIL PESOS COLOMBIANOS; QUINCE (15) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CINCO MIL PESOS COLOMBIANOS; CIENTO TREINTA Y SEIS (136) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE DOS MIL PESOS COLOMBIANOS; VEINTIDÓS (22) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE MIL PESOS COLOMBIANOS; TRES (03) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE UN DÓLAR NORTE AMERICANO; UN (01) BILLETE DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CINCO DÓLARES NORTE AMERICANOS. TELEFONO CELULAR MOVIL MARCA LG, COLOR GRIS, LI-ION BATTERY (BATERIA), CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVISTAR SERIAL 5804520000028713, FCC ID:ZNFM250F, IMEI: 354953-08-489592-1; S/N: 711VTPA489592, KONKIA 2019 M2, EL MISMO TIENE PANTALLA DE FIBRA DE VIDRIO CON MICRO FRACTURAS EN LA PARTE SUPERIOR E INFERIOR; HUAWEY COLOR BLANCO MODELO ALE 123ECC ID CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR; MARCA KXD MODELO W6 BATERIA KXD DESIGNED IN THE KXD MODELO 5C EL MISNMO NO TIENE SIN CAR NI MEMORIA REMOVIBLE; FCC ID: ZSH-W6 IMEI 1: 868657040484865; IMEI 2: 868657040545160, COLOR NARANJA SIN PARTIDURAS EN LA PANTALLA, MARCA IPHONE S6 DESIGNE APPLE CALIFORNIA ASSEMBLED IN CHINA MODELO: A1688 FCC ID: BCG-E2946A IC: 579C-E2946A. COLOR BEIGE Y BLANCO. CON UNA PARTIDURA EN LA PARTE INFERIOR DEL LA PANTALLA Y MÚLTIPLES MICRO FRACTURAS CON UN FORRO COLOR NARANJA Y DOS (02) SIN CAR UNA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA DIGITEL SERIAL: 895802180430130746, Y OTRA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA CLARO (COLOMBIANA) SERIAL: 57101502406745582. TELEFONO CELULAR MOVIL MARCA LG, COLOR GRIS, LI-ION BATTERY (BATERIA), CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVISTAR SERIAL 5804520000028713, FCC ID:ZNFM250F, IMEI: 354953-08-489592-1; S/N: 711VTPA489592, KONKIA 2019 M2, EL MISMO TIENE PANTALLA DE FIBRA DE VIDRIO CON MICRO FRACTURAS EN LA PARTE SUPERIOR E INFERIOR; 2.- HUAWEY COLOR BLANCO MODELO ALE 123ECC ID CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR; MARCA KXD MODELO W6 BATERIA KXD DESIGNED IN THE KXD MODELO 5C EL MISNMO NO TIENE SIN CAR NI MEMORIA REMOVIBLE; FCC ID: ZSH-W6 IMEI 1: 868657040484865; IMEI 2: 868657040545160, COLOR NARANJA SIN PARTIDURAS EN LA PANTALLA, 4-. MARCA IPHONE S6 DESIGNE APPLE CALIFORNIA ASSEMBLED IN CHINA MODELO: A1688 FCC ID: BCG-E2946A IC: 579C-E2946A. COLOR BEIGE Y BLANCO. CON UNA PARTIDURA EN LA PARTE INFERIOR DEL LA PANTALLA Y MÚLTIPLES MICRO FRACTURAS CON UN FORRO COLOR NARANJA Y DOS (02) SIN CAR UNA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA DIGITEL SERIAL: 895802180430130746, Y OTRA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA CLARO (COLOMBIANA) SERIAL: 57101502406745582. Necesario a los efectos de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos penales militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que dicha evidencia le fue incautada al ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° 21.452.019, al momento de su aprehensión, tal y como lo manifestó en la audiencia de presentación y en la declaración efectuada en la prueba anticipada practicada al mismo. 2. Este Ministerio Público ofrece como medio probatorio, ante el Tribunal de Juicio, la declaración de la ciudadana SM3. CARREÑO VARGAS CELESTE C.I. V-21.263.048, experta adscrita al laboratorio criminalístico N° 21 de la guardia nacional bolivariana, ubicado en el estado Táchira, la cual RESULTA PERTINENTE en virtud de que la referida funcionario suscribe Resultas de experticia de reconocimiento técnico legal, vaciado de contenido, extracción de grabaciones y videos almacenados N° SCJEMG-SCCCT-LC21-DIR-DIF 2021/0266, de fecha 03 de marzo de 2021, del dictamen pericial practicado a la siguiente evidencia 1.- TELEFONO CELULAR MOVIL MARCA LG, COLOR GRIS, LI-ION BATTERY (BATERIA), CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVISTAR SERIAL 5804520000028713, FCC ID:ZNFM250F, IMEI: 354953-08-489592-1; S/N: 711VTPA489592, KONKIA 2019 M2, EL MISMO TIENE PANTALLA DE FIBRA DE VIDRIO CON MICRO FRACTURAS EN LA PARTE SUPERIOR E INFERIOR; 2.- HUAWEY COLOR BLANCO MODELO ALE 123ECC ID CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR; 3.-MARCA KXD MODELO W6 BATERIA KXD DESIGNED IN THE KXD MODELO 5C EL MISNMO NO TIENE SIN CAR NI MEMORIA REMOVIBLE; FCC ID: ZSH-W6 IMEI 1: 868657040484865; IMEI 2: 868657040545160, COLOR NARANJA SIN PARTIDURAS EN LA PANTALLA, 4-. MARCA IPHONE S6 DESIGNE APPLE CALIFORNIA ASSEMBLED IN CHINA MODELO: A1688 FCC ID: BCG-E2946A IC: 579C-E2946A. COLOR BEIGE Y BLANCO. CON UNA PARTIDURA EN LA PARTE INFERIOR DEL LA PANTALLA Y MÚLTIPLES MICRO FRACTURAS CON UN FORRO COLOR NARANJA Y DOS (02) SIN CAR UNA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA DIGITEL SERIAL: 895802180430130746, Y OTRA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA CLARO (COLOMBIANA) SERIAL: 57101502406745582. Necesario a los efectos de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos penales militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que dicha evidencia le fue incautada al ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° 21.452.019, al momento de su aprehensión, tal y como lo manifestó en la audiencia de presentación y en la declaración efectuada en la prueba anticipada practicada al mismo. 3. Este Ministerio Público ofrece como medio probatorio, ante el Tribunal de Juicio, la declaración de los posibles expertos adscritos al laboratorio criminalístico N° 21 de la guardia nacional bolivariana, ubicado en el estado Táchira, el cual RESULTA PERTINENTE en virtud de que los mismos suscribirán resultas de experticia de reconocimiento técnico legal, vaciado de contenido, extracción de grabaciones y videos almacenados, solicitado por este despacho fiscal mediante oficio N° FM53-061-2021, de fecha 16 de marzo de 2021, dirigida al laboratorio criminalístico N° 21 de la guardia nacional bolivariana, ubicado en el estado Táchira, a la siguiente evidencia de interés criminalístico: UN (01) TÉLEFONO CELULAR MARCA REDMI, COLOR NEGRO CON VINOTINTO, MODELO REDMI-7, IMEI (1): 861538046211030, IMEI (2) 8615380462110048, CONTENTIVO DE DOS (02) TARJETA MICRO SIM DE LA COMPAÑÍA TELEFONICA UNO (1) MOVILNET, SERIAL: 1258821319 Y DOS (02).COMPAÑÍA TELEFONICA MOVISTAR, SERIAL: 014536255, Y UNA (01) TARJETA SD MARCA SANDISK DE 16 GB, EL CUAL FUE COLECTADO BAJO LA PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA SIGNADA CON EL NUMERO BCIM33-007-2021 DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2021, dicha evidencia le fue incautada al ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO, titular de la cedula de identidad V- 22.980.407 y guarda relación con la presente investigación penal militar N° FM53-017-2021, en donde se aportaran datos probatorios en contra del ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387. Cabe destacar que las referidas resultas no han sido remitidas ante este despacho fiscal debido al cumulo de actuaciones que presentan los funcionarios adscritos al cumulo de actuaciones recibidas por ante el referido laboratorio criminalístico N° 21 de la GNB, no han sido remitidas las resultas correspondientes a este despacho fiscal por consiguiente de conformidad con el Artículo 111 Ordinal 4° relacionado con el Artículo 311 ordinal 8° ambos del Código Orgánico, resultando Necesaria a los efectos de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos penales militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que dicha evidencia le fue incautada al ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO, titular de la cedula de identidad V- 22.980.407, tal y como lo manifestó en la declaración efectuada en la prueba anticipada por ante el tribunal décimo cuarto de control. PRUEBAS TESTIMONIALES (TESTIGOS): Contra del imputado: MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos penales militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. Testimonios estos que resultan útiles, pertinentes y necesarios a los fines de probar las circunstancias de tiempo, modo, lugar y materialización del delito penal militar ut supra señalado, describiendo dichos elementos de la forma siguiente: 1. Testimonial del ciudadano: PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407, Plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO” perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”, el cual Resulta Pertinente en virtud de que el referido efectivo militar conoce las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos en los cuales se relaciona el ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”. Necesaria a los efectos de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos penales militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. 2. Testimonial del ciudadano: TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, titular de la cedula de identidad V-21.452.019, plaza del 9201 Compañía de Comando STTE (F) “REMIGIO LOZADA, perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”, el cual Resulta Pertinente en virtud de que el referido efectivo militar conoce las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos en los cuales se relaciona el ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”. Necesaria a los efectos de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos penales militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. 3. Testimonial del ciudadano: G/B. CARLOS JOSE ROJAS ABREU, Comandante de la 92 Brigada Caribe “Marcelo Gómez”, el cual Resulta Pertinente en virtud de que el referido oficial general suscribe Caución personal de fecha 28 de agosto de 2020, suscrita por el ciudadano en donde imparte una orden de carácter permanente al ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, cita textual: “…está totalmente prohibido el cobro de dinero en cualquier moneda o apoyos de dudosa reputación en los puntos de control fijos o alcabalas móviles, establecidos en el área de responsabilidad de su unidad…”. Necesaria a los efectos de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos penales militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. PRUEBAS TESTIMONIALES (FUNCIONARIOS ACTUANTES): Contra del imputado: MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos penales militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. Testimonios estos que resultan útiles, pertinentes y necesarios a los fines de probar las circunstancias de tiempo, modo, lugar y materialización del delito penal militar ut supra señalado, describiendo dichos elementos de la forma siguiente: 1. Testimonial del ciudadano AGENTE I (DGCIM) JOSÉ CARMELO AREVALO FLOREZ, adscrito a la base de contrainteligencia militar 33 Guasdualito, el cual Resulta Pertinente en virtud de que el referido funcionario suscribe Acta policial N° DGCIM-RCIM 03-BCIM 33 N° 005-2021, en donde explana: (cita textual) “…El día de hoy 21 de febrero de 2021, esta Base de Contrainteligencia Militar tuvo conocimiento sobre la aprehensión de un oficial subalterno de nombre; TTE.CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, Titular de la cedula de identidad 21.452.019, por parte de la 92 Brigada Caribe “TCNEL MARCELO GOMEZ”, el mismo era el jefe del punto de control la “Y” del amparo, la cual se le incauto la cantidad de un millón quinientos treinta y nueve mil pesos colombiano, (1.539.000), y la cantidad de ocho (8) dólares americanos, en vista de los elementos antes descrito este órgano operativo tenía información previa de este punto de control antes mencionado sobre el cobro de un “POTE” por lo que hace siete (7 ) días aproximadamente el PTTE. JHON JAIRO CAMACHO, titular de la cedula de identidad V- 22.980.407, hizo entrega del punto de control “Y” del amparo, por lo que se considera que también pudiese tener vinculación con la causa penal que cursa la Fiscalía Militar Nº 53 Nacional, según FM53 031-2020, por lo que se considera que sea entrevistado el oficial antes mencionado así como la incautación del equipo telefónico móvil, esto con el fin de evidenciar y buscar más elementos de interés con la investigación que lleva dicha fiscalía.. Es todo, término, se leyó y conformen firman…”. Necesaria a los efectos de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos penales militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. 2. Testimonial del ciudadano AGENTE I DGCIM DEIBY MACKEY DIAZ MEDINA, adscrito a la base de contrainteligencia militar 33 Guasdualito, el cual Resulta Pertinente en virtud de que el referido funcionario suscribe la siguiente actuación policial (cita textual): “…El día lunes Veintidós (22) del mes de Febrero del año dos mil veintiunos (2021), siendo las (16:10) horas, compareció ante la División de Investigaciones de la Base de Contrainteligencia Militar N° 33 Guasdualito, estado Apure, de esta Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), Órgano Especial y de Apoyo a la Investigación Penal, el AGENTE I DGCIM DEIBY MACKEY DIAZ MEDINA. en cumplimiento con las Normativas establecidas en los, Artículos 113, 114, 115, 116, 119, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, concatenado con el Articulo 14 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, debidamente identificado y en concordancia con los Artículos 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; procedo a dejar constancia de mi actuación policial, que conoce la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con Competencia Nacional, Cumpliendo instrucciones del INSPECTOR JEFE (DGCIM) LUIS MIGUEL SUAREZ MATA, Jefe de la Base de Contrainteligencia Militar NRO. 33 “Guasdualito”, de la DGCIM; en tal sentido: siendo las (08:43) horas, el jefe de este despacho procedió a salir en compañía del AGENTE I DGCIM DEIBY MACKEY DIAZ MEDINA, en el vehículo automotor marca Chery, modelo Orinoco, color blanco, organito de este despacho, con el fin de dar Cumplimiento a diligencias solicitadas por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con Competencia Nacional, quien solicita a través del oficio Nº FM53-031-2021, Practicar entrevista en calidad de Testigo, además de la incautación de los equipos telefónicos móviles del ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407, Plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO” perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”; hacia la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO”, ubicada en la Comunidad de Guacas de Rivera, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, una vez en el lugar fuimos atendidos por el Ciudadano: CAP. LEUDIS FERNANDEZ PACHECO C.I.V- 15.906.594, Comandante de la 9208 Compañía de Mantenimiento, explicándole la presencia de la comisión, procediendo el mismo a ordenar la ubicación del PTTE antes mencionado, quien se apersono a la oficina del comandante, explicándole el motivo de su llamado, procediendo el AGENTE 1 (DGCIM) DEIBY DIAZ, a solicitarle su equipo telefónico móvil, según autorización de incautación emanada por el ciudadano CNEL. BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, Juez Militar Décimo Cuarto de Control, por lo cual el oficial subalterno procedió a entregar el equipo telefónico móvil que se especifica a continuación: Un (01) TÉLEFONO CELULAR MARCA REDMI, COLOR NEGRO CON VINOTINTO, MODELOREDMI-7, IMEI (1): 861538046211030, IMEI (2) 8615380462110048, CONTENTIVO DE DOS (02) TARJETA MICRO SIM DE LA COMPAÑÍA TELEFONICA UNO (1)MOVILNET, SERIAL: 1258821319 Y DOS (02).COMPAÑÍA TELEFONICA MOVISTAR, SERIAL: 014536255, Y UNA (01) TARJETA SD MARCA SANDISK DE 16 GB, el cual fue colectado bajo la planilla de registro de cadena de custodia signada con el numero BCIM33-007-2021 DE FECHA 22 de Febrero del año 2021, seguidamente se procedió hacerle entrega de la Boleta de Situación Nº DGCIM-RCIM3-BCIM33-001-2021, de fecha 22 de Febrero del Año 2021, la cual especifica que deberá rendir entrevista formal ante la BCIM33 GUADUALITO, recibiéndola sin ningún tipo de impedimento, luego de esto se procedió a realizar la referida entrevista formal. A la presente acta policial se anexa acta de entrevista Nº DGCIM-RCIM3-BCIM33-PVT-001-2021, de fecha 22 de Febrero de 2021, Es todo, término, se leyó y conformen firman…”. Necesaria a los efectos de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos penales militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. 3. Testimonial del ciudadano AGENTE I DGCIM DEIBY MACKEY DIAZ MEDINA, adscrito a la base de contrainteligencia militar 33 Guasdualito, el cual Resulta Pertinente en virtud de que el referido funcionario suscribe Acta policial N° DGCIM-RCIM03-BCIM33-007-2021, de fecha 23 de febrero de 2021, en donde remite comprobante de la incautación de Un (01) TÉLEFONO CELULAR MARCA REDMI, COLOR NEGRO CON VINOTINTO, MODELOREDMI-7, IMEI (1): 861538046211030, IMEI (2) 8615380462110048, CONTENTIVO DE DOS (02) TARJETA MICRO SIM DE LA COMPAÑÍA TELEFONICA UNO (1)MOVILNET, SERIAL: 1258821319 Y DOS (02).COMPAÑÍA TELEFONICA MOVISTAR, SERIAL: 014536255, Y UNA (01) TARJETA SD MARCA SANDISK DE 16 GB, el cual fue colectado bajo la planilla de registro de cadena de custodia signada con el numero BCIM33-007-2021 de fecha 22 de febrero del año 2021, así mismo solicito la práctica de la diligencia respectiva en contra del referido oficial superior. Necesaria a los efectos de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos penales militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. 4. Testimonial del ciudadano AGENTE II DGCIM FELIX JESUS MENDOZA LEON, adscrito a la base de contrainteligencia militar 33 Guasdualito, el cual Resulta Pertinente en virtud de que el referido funcionario suscribe Acta policial N° DGCIM-RCIM03-BCIM33-011-2021, de fecha 03 de marzo de 2021, en donde explana las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectuó la aprehensión del ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, quien poseía orden de aprehensión N° CJPM-TM14C-068-2021, de fecha 23 de febrero, suscrita por el ciudadano CNEL. BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, juez militar décimo cuarto de control, en su contra por la presunta comisión de los delitos penales militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 561 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos estos delitos penales militares con la agravante establecida en el artículo 402 numeral 10 del Código Orgánico de Justicia Militar. Necesaria a los efectos de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos penales militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. PRUEBAS DOCUMENTALES: Contra del imputado: MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos penales militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, ciudadano Juez de Control ofrezco las siguientes pruebas documentales a fin de que sean leídas en el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en los Ordinales 1º y 2º del Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Resultas de experticia de reconocimiento técnico N° 9700-0261-023-2021, de fecha 22 de febrero de 2021, suscrita por el ciudadano DETECTIVE AGREGADO (CICPC) CARLOS CASTILLO, experto adscrito al área técnica de la sub delegación del CICPC Guasdualito estado apure, efectuada a la siguiente evidencia de interés criminalística: ONCE (11) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS; VEINTE (20) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE VEINTE MIL PESOS COLOMBIANOS; VEINTE (20) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE DIEZ MIL PESOS COLOMBIANOS; QUINCE (15) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CINCO MIL PESOS COLOMBIANOS; CIENTO TREINTA Y SEIS (136) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE DOS MIL PESOS COLOMBIANOS; VEINTIDÓS (22) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE MIL PESOS COLOMBIANOS; TRES (03) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE UN DÓLAR NORTE AMERICANO; UN (01) BILLETE DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CINCO DÓLARES NORTE AMERICANOS. TELEFONO CELULAR MOVIL MARCA LG, COLOR GRIS, LI-ION BATTERY (BATERIA), CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVISTAR SERIAL 5804520000028713, FCC ID:ZNFM250F, IMEI: 354953-08-489592-1; S/N: 711VTPA489592, KONKIA 2019 M2, EL MISMO TIENE PANTALLA DE FIBRA DE VIDRIO CON MICRO FRACTURAS EN LA PARTE SUPERIOR E INFERIOR; HUAWEY COLOR BLANCO MODELO ALE 123ECC ID CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR; MARCA KXD MODELO W6 BATERIA KXD DESIGNED IN THE KXD MODELO 5C EL MISNMO NO TIENE SIN CAR NI MEMORIA REMOVIBLE; FCC ID: ZSH-W6 IMEI 1: 868657040484865; IMEI 2: 868657040545160, COLOR NARANJA SIN PARTIDURAS EN LA PANTALLA, MARCA IPHONE S6 DESIGNE APPLE CALIFORNIA ASSEMBLED IN CHINA MODELO: A1688 FCC ID: BCG-E2946A IC: 579C-E2946A. COLOR BEIGE Y BLANCO. CON UNA PARTIDURA EN LA PARTE INFERIOR DEL LA PANTALLA Y MÚLTIPLES MICRO FRACTURAS CON UN FORRO COLOR NARANJA Y DOS (02) SIN CAR UNA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA DIGITEL SERIAL: 895802180430130746, Y OTRA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA CLARO (COLOMBIANA) SERIAL: 57101502406745582. TELEFONO CELULAR MOVIL MARCA LG, COLOR GRIS, LI-ION BATTERY (BATERIA), CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVISTAR SERIAL 5804520000028713, FCC ID:ZNFM250F, IMEI: 354953-08-489592-1; S/N: 711VTPA489592, KONKIA 2019 M2, EL MISMO TIENE PANTALLA DE FIBRA DE VIDRIO CON MICRO FRACTURAS EN LA PARTE SUPERIOR E INFERIOR; 2.- HUAWEY COLOR BLANCO MODELO ALE 123ECC ID CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR; MARCA KXD MODELO W6 BATERIA KXD DESIGNED IN THE KXD MODELO 5C EL MISNMO NO TIENE SIN CAR NI MEMORIA REMOVIBLE; FCC ID: ZSH-W6 IMEI 1: 868657040484865; IMEI 2: 868657040545160, COLOR NARANJA SIN PARTIDURAS EN LA PANTALLA, 4-. MARCA IPHONE S6 DESIGNE APPLE CALIFORNIA ASSEMBLED IN CHINA MODELO: A1688 FCC ID: BCG-E2946A IC: 579C-E2946A. COLOR BEIGE Y BLANCO. CON UNA PARTIDURA EN LA PARTE INFERIOR DEL LA PANTALLA Y MÚLTIPLES MICRO FRACTURAS CON UN FORRO COLOR NARANJA Y DOS (02) SIN CAR UNA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA DIGITEL SERIAL: 895802180430130746, Y OTRA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA CLARO (COLOMBIANA) SERIAL: 57101502406745582. 2. Acta policial N° DGCIM-RCIM 03-BCIM 33 N° 005-2021, suscrita por el ciudadano AGENTE I (DGCIM) JOSÉ CARMELO AREVALO FLOREZ, adscrito a la base de contrainteligencia militar 33 Guasdualito, en donde explana: (cita textual) “…El día de hoy 21 de febrero de 2021, esta Base de Contrainteligencia Militar tuvo conocimiento sobre la aprehensión de un oficial subalterno de nombre; TTE.CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, Titular de la cedula de identidad 21.452.019, por parte de la 92 Brigada Caribe “TCNEL MARCELO GOMEZ”, el mismo era el jefe del punto de control la “Y” del amparo, la cual se le incauto la cantidad de un millón quinientos treinta y nueve mil pesos colombiano, (1.539.000), y la cantidad de ocho (8) dólares americanos, en vista de los elementos antes descrito este órgano operativo tenía información previa de este punto de control antes mencionado sobre el cobro de un “POTE” por lo que hace siete (7 ) días aproximadamente el PTTE. JHON JAIRO CAMACHO, titular de la cedula de identidad V- 22.980.407, hizo entrega del punto de control “Y” del amparo, por lo que se considera que también pudiese tener vinculación con la causa penal que cursa la Fiscalía Militar Nº 53 Nacional, según FM53 031-2020, por lo que se considera que sea entrevistado el oficial antes mencionado así como la incautación del equipo telefónico móvil, esto con el fin de evidenciar y buscar más elementos de interés con la investigación que lleva dicha fiscalía.. Es todo, término, se leyó y conformen firman…”. 3. Acta policial N° DGCIM-RCIM03-BCIM33-006-2021, de fecha 22 de febrero de 2021, suscrita por el ciudadano AGENTE I DGCIM DEIBY MACKEY DIAZ MEDINA, adscrito a la base de contrainteligencia militar 33 Guasdualito, en donde se deja constancia de la siguiente actuación policial (cita textual): “…El día lunes Veintidós (22) del mes de Febrero del año dos mil veintiunos (2021), siendo las (16:10) horas, compareció ante la División de Investigaciones de la Base de Contrainteligencia Militar N°33 Guasdualito, estado Apure, de esta Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), Órgano Especial y de Apoyo a la Investigación Penal, el AGENTE I DGCIM DEIBY MACKEY DIAZ MEDINA. en cumplimiento con las Normativas establecidas en los, Artículos 113, 114, 115, 116, 119, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, concatenado con el Articulo 14 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, debidamente identificado y en concordancia con los Artículos 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; procedo a dejar constancia de mi actuación policial, que conoce la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con Competencia Nacional, Cumpliendo instrucciones del INSPECTOR JEFE (DGCIM) LUIS MIGUEL SUAREZ MATA, Jefe de la Base de Contrainteligencia Militar NRO. 33 “Guasdualito”, de la DGCIM; en tal sentido: siendo las (08:43) horas, el jefe de este despacho procedió a salir en compañía del AGENTE I DGCIM DEIBY MACKEY DIAZ MEDINA, en el vehículo automotor marca Chery, modelo Orinoco, color blanco, organito de este despacho, con el fin de dar Cumplimiento a diligencias solicitadas por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con Competencia Nacional, quien solicita a través del oficio Nº FM53-031-2021, Practicar entrevista en calidad de Testigo, además de la incautación de los equipos telefónicos móviles del ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407, Plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO” perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”; hacia la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO”, ubicada en la Comunidad de Guacas de Rivera, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, una vez en el lugar fuimos atendidos por el Ciudadano: CAP. LEUDIS FERNANDEZ PACHECO C.I.V- 15.906.594, Comandante de la 9208 Compañía de Mantenimiento, explicándole la presencia de la comisión, procediendo el mismo a ordenar la ubicación del PTTE antes mencionado, quien se apersono a la oficina del comandante, explicándole el motivo de su llamado, procediendo el AGENTE 1 (DGCIM) DEIBY DIAZ, a solicitarle su equipo telefónico móvil, según autorización de incautación emanada por el ciudadano CNEL. BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, Juez Militar Décimo Cuarto de Control, por lo cual el oficial subalterno procedió a entregar el equipo telefónico móvil que se especifica a continuación: Un (01) TÉLEFONO CELULAR MARCA REDMI, COLOR NEGRO CON VINOTINTO, MODELOREDMI-7, IMEI (1): 861538046211030, IMEI (2) 8615380462110048, CONTENTIVO DE DOS (02) TARJETA MICRO SIM DE LA COMPAÑÍA TELEFONICA UNO (1)MOVILNET, SERIAL: 1258821319 Y DOS (02).COMPAÑÍA TELEFONICA MOVISTAR, SERIAL: 014536255, Y UNA (01) TARJETA SD MARCA SANDISK DE 16 GB, el cual fue colectado bajo la planilla de registro de cadena de custodia signada con el numero BCIM33-007-2021 DE FECHA 22 de Febrero del año 2021, seguidamente se procedió hacerle entrega de la Boleta de Situación Nº DGCIM-RCIM3-BCIM33-001-2021, de fecha 22 de Febrero del Año 2021, la cual especifica que deberá rendir entrevista formal ante la BCIM33 GUADUALITO, recibiéndola sin ningún tipo de impedimento, luego de esto se procedió a realizar la referida entrevista formal. A la presente acta policial se anexa acta de entrevista Nº DGCIM-RCIM3-BCIM33-PVT-001-2021, de fecha 22 de Febrero de 2021, Es todo, término, se leyó y conformen firman…”. 4. Acta de entrevista testifical N° DGCIM-RCIM3-BCIM 33-PVT-001-2021, de fecha 22 de febrero de 2021, efectuada al ciudadano PVT-YCV-001-2021, quien manifestó lo siguiente (cita textual): “…Entre los días 10 y 13 de Noviembre me encontraba como Instructor del Periodo Básico De Instrucción Del Soldado del contingente septiembre 2020, en el fuerte YARURO, ubicado en la Parroquia San Camilo, en la población del Nula, Municipio Páez del Estado Apure, cuando el SM3 BERMÚDEZ SÁENZ JESÚS ALEJANDRO, me fue a buscar ya que iba a recibir el punto de control fijo “Y” del amparo la victoria, por instrucciones de mi G¬eneral de Brigada Rojas Abreu, Comandante de la 92 Brigada Caribe “Marcelo Gómez”, procedí a viajar desde la población del nula hasta la población de Guasdualito específicamente a el punto de control fijo la “Y” del amparo, donde una vez de haber llegado le recibí el referido punto de control a el PRIMER TENIENTE RIVERA ERICK, luego de haber recibido se apersono como a los tres días el MAYOR GALLARDO DEIVIS, y me explico que tenía que chequear todos los vehículos, ya que circulaba mucho personal con mercancía nacionalizada, no nacionalizada, que se transportaba ganado y había que chequear las guías tanto de los animales como del queso u otro material que pasara por ese punto de control para posteriormente reflejarlo en el libro de control de cargas o de los convenios de la gobernación del estado apure, de igual forma él me iba solicitar semanalmente materiales como comida u otro objeto que sea necesitado en la brigada o en la casa de mi GENERAL ROJAS ABREU, aparte de ello me solicito que tenía que darle una cuota de dinero semanal, a los cual yo le conteste que como era eso o que debía hacer, manifestando el mismo que mucha gente pasaba con mercancía y ellos tenían que colaborar, a lo cual le conteste entendido mi mayor, la cuota que me estableció era de un millón quinientos semanal en moneda de peso extranjera. Posteriormente mi MAYOR GALLARDO DEIVIS bajaba los días viernes o sábados, cuando sabía que le tenía la cuota completa de dinero que me solicitaba y a veces bajaba y no le tenía la cantidad de dinero que me solicitaba semanalmente, había un camión que cargaban madera a los cuales el denominaba los “bates”, que pasaba una vez al mes o cada 22 días eso dependía de lo que él me dijera cuando pasaba ese camión dejaba una cantidad de dinero que variaba dependiendo de la cantidad de madera que transportara, la última vez dejo la cantidad de setecientos 700 mil pesos de origen colombiano, los cuales se le entregaba completo aparte de la cantidad que exigía semanal del millón quinientos 1.500.000, de pesos colombianos, el mayor también se comunicaba con mi persona la mayoría de las veces por vía telefónica por medio de la mensajería de texto de la red social whatsapp y también me realizaba llamadas telefónicas donde me decía que mandara al pupilo con el material que él me solicitaba”. Seguidamente el ciudadano paso hacer entrevistado de la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, UNIDAD DONDE SIENTA PLAZA Y QUE CARGO OCUPA? CONTESTO: “En la 9208 Compañía de Mantenimiento Capitán Julián Maldonado, ubicada en la comunidad de Guacas de Rivera, municipio Andrés Eloy Blanco, estado Barinas, donde soy el oficial ajunto y parquero de la unidad” SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUANDO FUE RELEVADO DEL PUNTO DE CONTROL FIJO LA “Y” DEL AMPARO? CONTESTO: “Me relevaron el 13 de diciembre del año 2020 para efectuar el turno navideño reemplazándome el Teniente García FLOREZ Cristian Yari, luego de haber efectuado el turno navideño, el día 30 de diciembre del mismo año volví a recibir el punto de control hasta el 12 de febrero del año 2021, donde le efectué nuevamente entrega del punto de control al Teniente García FLOREZ Cristian Yari” TERCERA PREGUNTA ¿DIGA USTED, MOTIVO POR EL CUAL FUE RELEVADO DEL PUNTO DE CONTROL FIJO LA “Y” DEL AMPARO? CONTESTO: “Eso es decisión del comandante de la brigada, quien dijo que los relevos de los puntos de control fijo bajo su mando serán cada 15 días, eso lo indico mi Mayor Gallardo, porque fueron las instrucciones dadas por el general Rojas Abreu”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUIEN ES EL PUPILO E IDENTIFIQUELO? CONTESTO: “Es el mensajero del punto de control fijo la Y del amparo y el nombre no lo sé porque solo lo conozco por pupilo”. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EN ALGUN MOMENTO DURANTE SU SERVICIOS EN EL PUNTO DE CONTROL FIJO LA “Y” DEL AMPARO MANDO DINERO AL MAYOR GALLARDO CON EL CIUDADANO CONOCIDO COMO PUPILO? CONTESTO: “no, solo enviaba cuestiones que solicitaba como por ejemplo: comida, útiles personales o material de oficina” SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUAL ERA LA SUMA DE DINERO QUE LE SOLICITABA EL MAYOR GALLARDO Y BAJO QUE CONCEPTO LE SOLICITABA EL DINERO? CONTESTO: “La suma era de Un Millón Quinientos 1.500.000 mil pesos colombianos, eso era lo que él me pedía semanal” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO PARA QUIEN IBA DIRIGIDO EL DINERO QUE LE SOLICITABA EL MAYOR GALLANDO? CONTESTO: “el solamente me solicitaba el dinero mas no me decía que utilidad le daba” OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EN ALGUNA OPORTUNIDAD EL MAYOR GALLARDO LE PIDIÓ DINERO POR VÍA TELEFÓNICA A TRAVÉS DE LA RED SOCIAL WHATSAPP? CONTESTO: “si, pero me lo decía con seudónimos, es decir a “los bate” significaba el camión de madera que pagaba una cantidad de setecientos 700 mil pesos colombianos, cuando me decía puedo ir para allá significaba que venía a buscar el dinero.” NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DESEA ALGO MAS A LA PRESENTE DECLARACION? CONTESTO: “si, cuando fui trasferido de unidad y llegue a la 92 brigada de caribe, fui designado para desempeñar funciones en esta unidad en la cual me encuentro la 9208, compañía de mantenimiento ubicada en guacas de rivera, por lo cual cuando me encontraba adiestrando al contingente de septiembre del 2020 fui designado a desempeñar funciones en ese punto de control fijo, jamás supe que funciones que debía cumplir si no al llegar al lugar, en donde mi mayor Gallardo Deivi me indico que debía realizar pagos y me fijo cuotas, no entiendo yo pero es un superior y el administrador del comandante de la brigada”. Es todo. Se terminó, se leyó y estando conformes firma…”. 5. Acta policial N° DGCIM-RCIM03-BCIM33-007-2021, de fecha 23 de febrero de 2021, suscrita por el ciudadano AGENTE I DGCIM DEIBY MACKEY DIAZ MEDINA, adscrito a la base de contrainteligencia militar 33 Guasdualito, en donde explana las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos en los cuales se encuentra presuntamente incurso el ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, en donde remite comprobante de la incautación de Un (01) TÉLEFONO CELULAR MARCA REDMI, COLOR NEGRO CON VINOTINTO, MODELOREDMI-7, IMEI (1): 861538046211030, IMEI (2) 8615380462110048, CONTENTIVO DE DOS (02) TARJETA MICRO SIM DE LA COMPAÑÍA TELEFONICA UNO (1)MOVILNET, SERIAL: 1258821319 Y DOS (02).COMPAÑÍA TELEFONICA MOVISTAR, SERIAL: 014536255, Y UNA (01) TARJETA SD MARCA SANDISK DE 16 GB, el cual fue colectado bajo la planilla de registro de cadena de custodia signada con el numero BCIM33-007-2021 de fecha 22 de febrero del año 2021, así mismo solicito la práctica de la diligencia respectiva en contra del referido oficial superior. 6. Escrito de solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y emisión de ORDEN DE APREHENSIÓN N° FM53-034-2021, de fecha 23 de febrero de 2021, efectuada en contra del ciudadano: MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos penales militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 561 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos estos delitos penales militares con la agravante establecida en el artículo 402 numeral 10 del Código Orgánico de Justicia Militar. 7. Resultas de la Solicitud de prueba anticipada N° FM53-053-2021 de fecha 05 de marzo de 2021, dirigida al ciudadano CNEL. BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, juez militar décimo cuarto de control, la cual se realiza por urgencia y necesidad, en virtud de la urgencia y necesidad y conforme a la entrevista testifical practicada al ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO C.I.V- 22.980.407, Plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento “CAP. JULIAN MALDONADO” perteneciente a la 92 Brigada de Caribe “TCNEL. MARCELO GOMEZ”, según consta en entrevista testifical N° G-2/01/24/02/2021, de fecha 24 de febrero de 2021, por parte del ciudadano SM3. LUIS ALBERTO ALVAREZ MACIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.487.983, la cual fue tomada bajo presunta coacción y engaño, con la finalidad de entorpecer y obstaculizar la investigación penal militar FM53-017-2021, en consecuencia este representación fiscal realizo dicha solicitud de la práctica de DECLARACIÓN a los ciudadanos TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, titular de la cedula de identidad V-21.452.019 y PTTE. JHON JAIRO CAMACHO, titular de la cedula de identidad V- 22.980.407, conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. 8. Acta policial N° DGCIM-RCIM03-BCIM33-011-2021, de fecha 03 de marzo de 2021, suscrita por el ciudadano AGENTE II DGCIM FELIX JESUS MENDOZA LEON, adscrito a la base de contrainteligencia militar 33 Guasdualito, en donde explana las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectuó la aprehensión del ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, quien poseía orden de aprehensión N° CJPM-TM14C-068-2021, de fecha 23 de febrero, suscrita por el ciudadano CNEL. BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, juez militar décimo cuarto de control, en su contra por la presunta comisión de los delitos penales militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 561 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos estos delitos penales militares con la agravante establecida en el artículo 402 numeral 10 del Código Orgánico de Justicia Militar. 9. Caución personal de fecha 28 de agosto de 2020, suscrita por el ciudadano G/B. CARLOS JOSE ROJAS ABREU, Comandante de la 92 Brigada Caribe “Marcelo Gómez”, en donde imparte una orden de carácter permanente al ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, cita textual: “…está totalmente prohibido el cobro de dinero en cualquier moneda o apoyos de dudosa reputación en los puntos de control fijos o alcabalas móviles, establecidos en el área de responsabilidad de su unidad…”. 10. Resultas de experticia de reconocimiento técnico legal, vaciado de contenido, extracción de grabaciones y videos almacenados N° SCJEMG-SCCCT-LC21-DIR-DIF 2021/0266, de fecha 03 de marzo de 2021, suscrita por la ciudadana SM3. CARREÑO VARGAS CELESTE C.I. V-21.263.048, experta adscrita al laboratorio criminalístico N° 21 de la guardia nacional bolivariana, ubicado en el estado Táchira, en donde remite dictamen pericial practicado a la siguiente evidencia 1.- TELEFONO CELULAR MOVIL MARCA LG, COLOR GRIS, LI-ION BATTERY (BATERIA), CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVISTAR SERIAL 5804520000028713, FCC ID:ZNFM250F, IMEI: 354953-08-489592-1; S/N: 711VTPA489592, KONKIA 2019 M2, EL MISMO TIENE PANTALLA DE FIBRA DE VIDRIO CON MICRO FRACTURAS EN LA PARTE SUPERIOR E INFERIOR; 2.- HUAWEY COLOR BLANCO MODELO ALE 123ECC ID CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR; 3.-MARCA KXD MODELO W6 BATERIA KXD DESIGNED IN THE KXD MODELO 5C EL MISNMO NO TIENE SIN CAR NI MEMORIA REMOVIBLE; FCC ID: ZSH-W6 IMEI 1: 868657040484865; IMEI 2: 868657040545160, COLOR NARANJA SIN PARTIDURAS EN LA PANTALLA, 4-. MARCA IPHONE S6 DESIGNE APPLE CALIFORNIA ASSEMBLED IN CHINA MODELO: A1688 FCC ID: BCG-E2946A IC: 579C-E2946A. COLOR BEIGE Y BLANCO. CON UNA PARTIDURA EN LA PARTE INFERIOR DEL LA PANTALLA Y MÚLTIPLES MICRO FRACTURAS CON UN FORRO COLOR NARANJA Y DOS (02) SIN CAR UNA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA DIGITEL SERIAL: 895802180430130746, Y OTRA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA CLARO (COLOMBIANA) SERIAL: 57101502406745582. 11. Resultas de experticia de reconocimiento técnico legal, vaciado de contenido, extracción de grabaciones y videos almacenados, solicitado por este despacho fiscal mediante oficio N° FM53-061-2021, de fecha 16 de marzo de 2021, dirigida al laboratorio criminalístico N° 21 de la guardia nacional bolivariana, ubicado en el estado Táchira, a la siguiente evidencia de interés criminalístico: UN (01) TÉLEFONO CELULAR MARCA REDMI, COLOR NEGRO CON VINOTINTO, MODELO REDMI-7, IMEI (1): 861538046211030, IMEI (2) 8615380462110048, CONTENTIVO DE DOS (02) TARJETA MICRO SIM DE LA COMPAÑÍA TELEFONICA UNO (1) MOVILNET, SERIAL: 1258821319 Y DOS (02).COMPAÑÍA TELEFONICA MOVISTAR, SERIAL: 014536255, Y UNA (01) TARJETA SD MARCA SANDISK DE 16 GB, EL CUAL FUE COLECTADO BAJO LA PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA SIGNADA CON EL NUMERO BCIM33-007-2021 DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2021, dicha evidencia le fue incautada al ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO, titular de la cedula de identidad V- 22.980.407 y guarda relación con la presente investigación penal militar N° FM53-017-2021, en donde se aportaran datos probatorios en contra del ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387. Cabe destacar que las referidas resultas no han sido remitidas ante este despacho fiscal debido al cumulo de actuaciones que presentan los funcionarios adscritos al cumulo de actuaciones recibidas por ante el referido laboratorio criminalístico N° 21 de la GNB, no han sido remitidas las resultas correspondientes a este despacho fiscal por consiguiente de conformidad con el Artículo 111 Ordinal 4° relacionado con el Artículo 311 ordinal 8° ambos del Código Orgánico. PRUEBA TESTIFICAL DE EXPERTOS: Contra del imputado: TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019, por encontrarse presuntamente incurso en el delito penal militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. Testimonios estos que resultan útiles, pertinentes y necesarios a los fines de probar las circunstancias de tiempo, modo, lugar y materialización del delito penal militar ut supra señalado, describiendo dichos elementos de la forma siguiente: 1. Este Ministerio Público ofrece como medio probatorio, ante el Tribunal de Juicio, la declaración del ciudadano DETECTIVE AGREGADO (CICPC) CARLOS CASTILLO, plaza de la Sub delegación Municipal del C.I.C.P.C tipo “A” Guasdualito, el cual RESULTA PERTINENTE en virtud de que el referido funcionario suscribe Resultas de experticia experticia de reconocimiento técnico N° 9700-0261-023-2021, de fecha 22 de febrero de 2021, efectuada a la siguiente evidencia de interés criminalística: ONCE (11) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS; VEINTE (20) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE VEINTE MIL PESOS COLOMBIANOS; VEINTE (20) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE DIEZ MIL PESOS COLOMBIANOS; QUINCE (15) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CINCO MIL PESOS COLOMBIANOS; CIENTO TREINTA Y SEIS (136) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE DOS MIL PESOS COLOMBIANOS; VEINTIDÓS (22) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE MIL PESOS COLOMBIANOS; TRES (03) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE UN DÓLAR NORTE AMERICANO; UN (01) BILLETE DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CINCO DÓLARES NORTE AMERICANOS. TELEFONO CELULAR MOVIL MARCA LG, COLOR GRIS, LI-ION BATTERY (BATERIA), CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVISTAR SERIAL 5804520000028713, FCC ID:ZNFM250F, IMEI: 354953-08-489592-1; S/N: 711VTPA489592, KONKIA 2019 M2, EL MISMO TIENE PANTALLA DE FIBRA DE VIDRIO CON MICRO FRACTURAS EN LA PARTE SUPERIOR E INFERIOR; HUAWEY COLOR BLANCO MODELO ALE 123ECC ID CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR; MARCA KXD MODELO W6 BATERIA KXD DESIGNED IN THE KXD MODELO 5C EL MISNMO NO TIENE SIN CAR NI MEMORIA REMOVIBLE; FCC ID: ZSH-W6 IMEI 1: 868657040484865; IMEI 2: 868657040545160, COLOR NARANJA SIN PARTIDURAS EN LA PANTALLA, MARCA IPHONE S6 DESIGNE APPLE CALIFORNIA ASSEMBLED IN CHINA MODELO: A1688 FCC ID: BCG-E2946A IC: 579C-E2946A. COLOR BEIGE Y BLANCO. CON UNA PARTIDURA EN LA PARTE INFERIOR DEL LA PANTALLA Y MÚLTIPLES MICRO FRACTURAS CON UN FORRO COLOR NARANJA Y DOS (02) SIN CAR UNA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA DIGITEL SERIAL: 895802180430130746, Y OTRA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA CLARO (COLOMBIANA) SERIAL: 57101502406745582. TELEFONO CELULAR MOVIL MARCA LG, COLOR GRIS, LI-ION BATTERY (BATERIA), CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVISTAR SERIAL 5804520000028713, FCC ID:ZNFM250F, IMEI: 354953-08-489592-1; S/N: 711VTPA489592, KONKIA 2019 M2, EL MISMO TIENE PANTALLA DE FIBRA DE VIDRIO CON MICRO FRACTURAS EN LA PARTE SUPERIOR E INFERIOR; 2.- HUAWEY COLOR BLANCO MODELO ALE 123ECC ID CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR; MARCA KXD MODELO W6 BATERIA KXD DESIGNED IN THE KXD MODELO 5C EL MISNMO NO TIENE SIN CAR NI MEMORIA REMOVIBLE; FCC ID: ZSH-W6 IMEI 1: 868657040484865; IMEI 2: 868657040545160, COLOR NARANJA SIN PARTIDURAS EN LA PANTALLA, 4-. MARCA IPHONE S6 DESIGNE APPLE CALIFORNIA ASSEMBLED IN CHINA MODELO: A1688 FCC ID: BCG-E2946A IC: 579C-E2946A. COLOR BEIGE Y BLANCO. CON UNA PARTIDURA EN LA PARTE INFERIOR DEL LA PANTALLA Y MÚLTIPLES MICRO FRACTURAS CON UN FORRO COLOR NARANJA Y DOS (02) SIN CAR UNA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA DIGITEL SERIAL: 895802180430130746, Y OTRA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA CLARO (COLOMBIANA) SERIAL: 57101502406745582. Necesaria a los efectos de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019, por encontrarse presuntamente incurso en el delito penal militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. 2. Este Ministerio Público ofrece como medio probatorio, ante el Tribunal de Juicio, la declaración de la ciudadana SM3. CARREÑO VARGAS CELESTE C.I. V-21.263.048, experta adscrita al laboratorio criminalístico N° 21 de la guardia nacional bolivariana, ubicado en el estado Táchira, la cual RESULTA PERTINENTE en virtud de que la referida funcionario suscribe Resultas de experticia de reconocimiento técnico legal, vaciado de contenido, extracción de grabaciones y videos almacenados N° SCJEMG-SCCCT-LC21-DIR-DIF 2021/0266, de fecha 03 de marzo de 2021, del dictamen pericial practicado a la siguiente evidencia 1.- TELEFONO CELULAR MOVIL MARCA LG, COLOR GRIS, LI-ION BATTERY (BATERIA), CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVISTAR SERIAL 5804520000028713, FCC ID:ZNFM250F, IMEI: 354953-08-489592-1; S/N: 711VTPA489592, KONKIA 2019 M2, EL MISMO TIENE PANTALLA DE FIBRA DE VIDRIO CON MICRO FRACTURAS EN LA PARTE SUPERIOR E INFERIOR; 2.- HUAWEY COLOR BLANCO MODELO ALE 123ECC ID CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR; 3.-MARCA KXD MODELO W6 BATERIA KXD DESIGNED IN THE KXD MODELO 5C EL MISNMO NO TIENE SIN CAR NI MEMORIA REMOVIBLE; FCC ID: ZSH-W6 IMEI 1: 868657040484865; IMEI 2: 868657040545160, COLOR NARANJA SIN PARTIDURAS EN LA PANTALLA, 4-. MARCA IPHONE S6 DESIGNE APPLE CALIFORNIA ASSEMBLED IN CHINA MODELO: A1688 FCC ID: BCG-E2946A IC: 579C-E2946A. COLOR BEIGE Y BLANCO. CON UNA PARTIDURA EN LA PARTE INFERIOR DEL LA PANTALLA Y MÚLTIPLES MICRO FRACTURAS CON UN FORRO COLOR NARANJA Y DOS (02) SIN CAR UNA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA DIGITEL SERIAL: 895802180430130746, Y OTRA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA CLARO (COLOMBIANA) SERIAL: 57101502406745582. Necesaria a los efectos de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019, por encontrarse presuntamente incurso en el delito penal militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. PRUEBAS TESTIMONIALES (TESTIGOS): Contra del imputado: TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019, por encontrarse presuntamente incurso en el delito penal militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. Testimonios estos que resultan útiles, pertinentes y necesarios a los fines de probar las circunstancias de tiempo, modo, lugar y materialización del delito penal militar ut supra señalado, describiendo dichos elementos de la forma siguiente: 1. Testimonial del ciudadano: CAP. DANNY ENRIQUE CARRASQUEL, comandante de la 9201 compañía de comando STTE. (F) REMIGIO LOZADA, el cual Resulta Pertinente en virtud de que el referido efectivo militar suscribe Procedimiento Administrativo Vigente de fecha 13 de febrero de 2021 del punto de Control Fijo la “Y” del Amparo, en donde imparte las órdenes de carácter permanente a los efectivos militares que integran el referido puesto de servicio. Necesaria a los efectos de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019, por encontrarse presuntamente incurso en el delito penal militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. 2. Testimonial del ciudadano: SM3. DELGADO MEDINA ROLAND, portador de la cedula de identidad Nº-24.481.354, de nacionalidad, VENEZOLANO, ocupación: MILITAR ACTIVO de VEINTINUEVE (29) AÑOS domiciliado: SECTOR TRICOLOR I. CALLE PRINCIPAL CASA S/N EL PAGUEY PARROQUIA DOMINGO ORTIZ MUNICIPIO BARINAS DEL EDO. BARINAS teléfono: 04216-974-65-80, el cual Resulta Pertinente en virtud de que el referido efectivo militar declaro en fecha 21 de febrero de 2021, de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuó la aprehensión del ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019. Necesaria a los efectos de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019, por encontrarse presuntamente incurso en el delito penal militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. 3. Testimonial del ciudadano: SOLDADO JHON ANDERSON TARAZONA CERRANO portador de la cedula de identidad Nº-23.039.501, de nacionalidad; VENEZOLANO, ocupación: MILITAR ACTIVO de VEINTE Y SIETE (27) AÑOS domiciliado: CARRETERA NACIONAL SECTOR LA COCACOLA FRENTE A LA PLAZA PAEZ CASA N° 157 teléfono: 0278-3320596, el cual Resulta Pertinente en virtud de que el referido efectivo militar declaro en fecha 21 de febrero de 2021, de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuó la aprehensión del ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019. Necesaria a los efectos de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019, por encontrarse presuntamente incurso en el delito penal militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. 4. Testimonial del ciudadano: DTGDO. INDERSON OMAR QUEVEDO GONZALEZ portador de la cedula de identidad Nº-27.350.847, de nacionalidad; VENEZOLANO, ocupación: MILITAR ACTIVO de VEINTE (20) AÑOS domiciliado: BARRIO SAN ANTONIO AL FRENTE DE LE HOTEL EL MIRADOR CALLE NUMERO N° 2 DIAGONAL A LA ESCUELA CELINDA ADA, CASA N° 2 teléfono: 0416-5574906, el cual Resulta Pertinente en virtud de que el referido efectivo militar declaro en fecha 21 de febrero de 2021, de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuó la aprehensión del ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019. Necesaria a los efectos de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019, por encontrarse presuntamente incurso en el delito penal militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. 5. Testimonial del ciudadano: C/2DO DIOGENES ALFREDO MORENO HERNANDEZ portador de la cedula de identidad Nº-27.526.146, de nacionalidad; VENEZOLANO, ocupación: MILITAR ACTIVO de VEINTE Y UNO (21) AÑOS domiciliado: URB. LA PAZ CASA S/N ACHAGUA EDO APURE teléfono: 0426-1365488, el cual Resulta Pertinente en virtud de que el referido efectivo militar declaro en fecha 21 de febrero de 2021, de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuó la aprehensión del ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019. Necesaria a los efectos de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019, por encontrarse presuntamente incurso en el delito penal militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. 6. Testimonial del ciudadano: DTGDO. OSCAR DUBALIER HERRERA NADALES portador de la cedula de identidad Nº-29.597.814, de nacionalidad; VENEZOLANO, ocupación: MILITAR ACTIVO de DIECINUEVE (19) AÑOS domiciliado: SECTOR LA ´PLANTA BARRIO ANDRES BELLOCALLE PRINCIPAL CASA S/N teléfono: 0424-3540370, el cual Resulta Pertinente en virtud de que el referido efectivo militar declaro en fecha 21 de febrero de 2021, de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuó la aprehensión del ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019. Necesaria a los efectos de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019, por encontrarse presuntamente incurso en el delito penal militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. 7. Testimonial del ciudadano: CABO PRIMERO MONTROSO LEON TULIO, portador de la cedula de identidad Nº-26.642.682, de nacionalidad; VENEZOLANO, ocupación: MILITAR ACTIVO de VEINTI Y UNO (21) AÑOS domiciliado: BARRIO MILAGRO DE DIOS CALLE LOS JARDINES CASA N°31 VALENCIA PARROQUIA MIGUEL PEÑA EDO. CARABOBO teléfono: 0426-370-62-69, el cual Resulta Pertinente en virtud de que el referido efectivo militar declaro en fecha 21 de febrero de 2021, de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuó la aprehensión del ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019. Necesaria a los efectos de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019, por encontrarse presuntamente incurso en el delito penal militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. 8. Testimonial del ciudadano: SARGENTO MAYOR DE TERCERA POLANCO SOLAT AILTON JUNIOR, portador de la cedula de identidad Nº-26.316.694, de nacionalidad, VENEZOLANO, ocupación: MILITAR ACTIVO de TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS domiciliado: BARRIO SAN JOSE CALLE VIA A LA GRANJA CASA S/N CARRERA PIONIO PARROQUIA EZEQUIEL ZAMORA MUNICIPIO SANTA BARBARA EDO. BARINAS, el cual Resulta Pertinente en virtud de que el referido efectivo militar declaro en fecha 21 de febrero de 2021, de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuó la aprehensión del ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019. Necesaria a los efectos de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019, por encontrarse presuntamente incurso en el delito penal militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. 9. Testimonial del ciudadano: SARGENTO PRIMERO SOTO MORENO MILVIER NEOMAR, portador de la cedula de identidad Nº-19.463.963, de nacionalidad; VENEZOLANO, ocupación: MILITAR ACTIVO de TREINTA Y UNO (31) AÑOS domiciliado: BARRIO PUEBLO NUEVO CALLE PRINCIPAL CASA N°7 PARROQUIA GUASDUALITO MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ EDO. APURE teléfono: 0426-370-62-69, el cual Resulta Pertinente en virtud de que el referido efectivo militar declaro en fecha 21 de febrero de 2021, de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuó la aprehensión del ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019. Necesaria a los efectos de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019, por encontrarse presuntamente incurso en el delito penal militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. PRUEBAS TESTIMONIALES (FUNCIONARIOS ACTUANTES): Contra del imputado: TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019, por encontrarse presuntamente incurso en el delito penal militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. Testimonios estos que resultan útiles, pertinentes y necesarios a los fines de probar las circunstancias de tiempo, modo, lugar y materialización del delito penal militar ut supra señalado, describiendo dichos elementos de la forma siguiente: 1. Testimonial del ciudadano TENIENTE CORONEL. PEDRO IGNACIO VILORIA RAMOS, titular de la cédula de identidad C.I.V. Nº 11.936.285, adscrito a la 92 B.C. “Tcnel Marcelo Gómez”, ubicada en el Sector Vara de María frente al Aeropuerto, Parroquia Guasdualito, Municipio José Antonio Páez, estado apure, el cual Resulta Pertinente en virtud de que el referido funcionario suscribe Acta policial N° 92-G2-02/16/01/2021, de fecha 21 de febrero de 2021, en donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectúa la aprehensión en flagrancia del ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019. Necesaria a los efectos de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019, por encontrarse presuntamente incurso en el delito penal militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. 2. Testimonial del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA JOSÉ GREGORIO URANGO MASABE, titular de la cédula de identidad C.I.V Nº 17.252.732, adscrito a la 92 B.C. “Tcnel Marcelo Gómez”, ubicada en el Sector Vara de María frente al Aeropuerto, Parroquia Guasdualito, Municipio José Antonio Páez, estado apure, el cual Resulta Pertinente en virtud de que el referido funcionario suscribe Acta policial N° 92-G2-02/16/01/2021, de fecha 21 de febrero de 2021, en donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectúa la aprehensión en flagrancia del ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019. Necesaria a los efectos de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019, por encontrarse presuntamente incurso en el delito penal militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. 3. Testimonial del ciudadano SARGENTO SEGUNDO YOANDRYS ANTONIO PAEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad C.I.N Vº 26.588.754, adscrito a la 92 B.C. “Tcnel Marcelo Gómez”, ubicada en el Sector Vara de María frente al Aeropuerto, Parroquia Guasdualito, Municipio José Antonio Páez, estado apure, el cual Resulta Pertinente en virtud de que el referido funcionario suscribe Acta policial N° 92-G2-02/16/01/2021, de fecha 21 de febrero de 2021, en donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectúa la aprehensión en flagrancia del ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019. Necesaria a los efectos de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019, por encontrarse presuntamente incurso en el delito penal militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. 4. Testimonial del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ERIC EDUARDO ABAD ROMERO, titular de la cédula de identidad C.I.V. N° 24.937619, adscrito a la 92 B.C. “Tcnel Marcelo Gómez”, ubicada en el Sector Vara de María frente al Aeropuerto, Parroquia Guasdualito, Municipio José Antonio Páez, estado apure, el cual Resulta Pertinente en virtud de que el referido funcionario suscribe Acta policial N° 92-G2-02/16/01/2021, de fecha 21 de febrero de 2021, en donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectúa la aprehensión en flagrancia del ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019. Necesaria a los efectos de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019, por encontrarse presuntamente incurso en el delito penal militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. PRUEBAS DOCUMENTALES: Contra del imputado: TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019, por encontrarse presuntamente incurso en el delito penal militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, ciudadano Juez de Control ofrezco las siguientes pruebas documentales a fin de que sean leídas en el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en los Ordinales 1º y 2º del Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Acta policial N° 92-G2-02/16/01/2021, de fecha 21 de febrero de 2021, suscrita por el TENIENTE CORONEL. PEDRO IGNACIO VILORIA RAMOS, titular de la cédula de identidad C.I.V. Nº 11.936.285; el SARGENTO MAYOR DE TERCERA JOSÉ GREGORIO URANGO MASABE, titular de la cédula de identidad C.I.V Nº 17.252.732; el SARGENTO SEGUNDO YOANDRYS ANTONIO PAEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad C.I.N Vº 26.588.754 y el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ERIC EDUARDO ABAD ROMERO, titular de la cédula de identidad C.I.V. N° 24.937619; efectivos adscrito 92 B.C. “Tcnel. Marcelo Gómez”, ubicada en el Sector Vara de María frente al Aeropuerto, Parroquia Guasdualito, Municipio José Antonio Páez Edo, en la cual se deja constancia de la aprehensión en flagrancia practicada en contra del ciudadano: TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, titular de la cedula de identidad V-21.452.019, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar. 2. Procedimiento Administrativo Vigente de fecha 13 de febrero de 2021 del punto de Control Fijo la “Y” del Amparo debidamente suscrito por el ciudadano CAP. DANNY ENRIQUE CARRASQUEL, comandante de la 9201 compañía de comando STTE. (F) REMIGIO LOZADA, en donde imparte las órdenes de carácter permanente a los efectivos militares que integran el referido puesto de servicio. 3. Caución personal de fecha 13 de febrero de 2021, suscrita por el ciudadano CAP. DANNY ENRIQUE CARRASQUEL, comandante de la 9201 compañía de comando STTE. (F) REMIGIO LOZADA, en donde imparte las órdenes de carácter permanente al ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° 21.452.019. 4. Entrevista en calidad de testigo de fecha 21 de febrero de 2021 efectuada al ciudadano SM3. DELGADO MEDINA ROLAND, portador de la cedula de identidad Nº-24.481.354, de nacionalidad, VENEZOLANO, ocupación: MILITAR ACTIVO de VEINTINUEVE (29) AÑOS domiciliado: SECTOR TRICOLOR I. CALLE PRINCIPAL CASA S/N EL PAGUEY PARROQUIA DOMINGO ORTIZ MUNICIPIO BARINAS DEL EDO. BARINAS teléfono: 04216-974-65-80, quien expuso: “…El día Domingo siendo aproximadamente las 01:20 horas de la madrugada me encontraba en formación a orden del Teniente García Cristian quien era el jefe del punto para el momento, cuando al mismo se presentó una comisión al mando del Teniente Coronel Pedro Ignacio Viloria oficial de personal de la 92 Brigada de Caribes Tcnel. “Marcelo Gómez” con la finalidad de pasar revista al personal y las instalaciones, seguidamente el presente tropa profesional paso hacer entrevistado de la siguiente forma: Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, ESPECIFICAMENTE DONDE SE ENCONTRABA CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “en formación frente a la casilla del punto de control a orden del Teniente García Cristian” Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DONDE SE ENCONTRABA EL TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “se encontraba hablando con el personal” Tercera Pregunta ¿DIGA USTED, SI EN EL PUNTO DE CONTROL HABIAN PERSONAS AGENAS AL MISMO PARA EL MOMENTO QUE LLEGO LA COMISION? Contesto: “si había un vehículo con dos personas femeninas” Cuarta Pregunta:¿DIGA USTED. SI SABE QUIÉNES ERAN ESAS PERSONAS? Contesto: “a según lo que sé es que una de esas mujeres es la novia del teniente” Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, QUE HIZO LA COMISIÓN DEL TENIENTE CORONEL VILORIA CUANDO LLEGO AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “se reunieron con el teniente García para que les activara wifi para poderse comunicar ya que no había luz pero en el punto hay planta, luego ingresaron a la oficina del comandante del punto y de allí salieron y nos reunieron a todos para pasarnos revista y a los dormitorios” “Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA REVISTA OBSERVO EL HALLAZGO DE DINERO DENTRO DE LAS INSTALACIONES? Contesto: “si” Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE A QUIÉN LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “al teniente Cristian Yari García FLOREZ” Novena Pregunta: ¿DIGA USTED SI SABE DE QUE ES ESE DINERO? Contesto: “supuestamente dice el que son colaboraciones” Decima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI A USTED LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “no” Decima Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, DONDE ESTABA EL DINERO QUE ENCONTRARON EN LA BOLSA? Contesto: “no se” Decima Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DE DONDE EL TENIENTE GARCIA OBTENIA ESE DINERO? Contesto: “colaboraciones que la gente le da de que no se” Décima Tercera Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCÍA ATENDÍA PERSONAS ASOLAS EN LA OFICINA? Contesto: “no las atendía afuera el solo” Decima Cuarta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCIA LES PASABA REVISTA Y REQUISA PARA VER SI TENIAN DINERO? Contesto: “a los soldados” Decima Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE LES DABA DINERO? Contesto: “no” Decima Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, CUANTOS DIAS TENIA EN EL PUNTO DE CONTROL LA “Y”? Contesto: “cinco días” Decima Séptima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? Contesto: “no” Decima Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA ENTREVISTA SE LE APLICO ALGÚN MÉTODO DE COERCIÓN PARA DAR ALGUNA DECLARACIÓN O LO HIZO USTED BAJO SU PROPIA DECISIÓN? Contesto: “todo lo respondido por mí fue bajo propia decisión” Seguidamente siendo las 10:30 horas se leyó y conforme firman…”. 5. Entrevista en calidad de testigo de fecha 21 de febrero de 2021 efectuada al ciudadano SOLDADO JHON ANDERSON TARAZONA CERRANO portador de la cedula de identidad Nº-23.039.501, de nacionalidad; VENEZOLANO, ocupación: MILITAR ACTIVO de VEINTE Y SIETE (27) AÑOS domiciliado: CARRETERA NACIONAL SECTOR LA COCACOLA FRENTE A LA PLAZA PAEZ CASA N° 157 teléfono: 0278-3320596, quien expuso: “…El día Domingo siendo aproximadamente las 01:20 horas de la madrugada me encontraba en formación a orden de mi Teniente García cuando al mismo se presentó una comisión al mando del Teniente Coronel Pedro Ignacio Viloria oficial de personal de la 92 Brigada de Caribes Tcnel. “Marcelo Gómez” con la finalidad de pasar revista al personal y las instalaciones, seguidamente el presente tropa alistada paso hacer entrevistado de la siguiente forma: Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, ESPECIFICAMENTE DONDE SE ENCONTRABA CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “en formación con mi teniente García” Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DONDE SE ENCONTRABA EL TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “comandando la formación” Tercera Pregunta ¿DIGA USTED, SI EN EL PUNTO DE CONTROL HABIAN PERSONAS AGENAS AL MISMO PARA EL MOMENTO QUE LLEGO LA COMISION? Contesto: “no” Cuarta Pregunta:¿DIGA USTED. SI SABE QUIÉNES ERAN ESAS PERSONAS? Contesto: “no” Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, QUE HIZO LA COMISIÓN DEL TENIENTE CORONEL VILORIA CUANDO LLEGO AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “no” “Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA REVISTA OBSERVO EL HALLAZGO DE DINERO DENTRO DE LAS INSTALACIONES? Contesto: “si” Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE A QUIÉN LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “si lo sacaron de la sacaron de la habitación de él” Novena Pregunta: ¿DIGA USTED SI SABE DE QUE ES ESE DINERO? Contesto: “no se” Decima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI A USTED LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “no” Decima Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, DONDE ESTABA EL DINERO QUE ENCONTRARON EN LA BOLSA? Contesto: “en la cuadra B que es la habitación del teniente García” Decima Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DE DONDE EL TENIENTE GARCIA OBTENIA ESE DINERO? Contesto: “no” Décima Tercera Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCÍA ATENDÍA PERSONAS ASOLAS EN LA OFICINA? Contesto: “no” Decima Cuarta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCIA LES PASABA REVISTA Y REQUISA PARA VER SI TENIAN DINERO? Contesto: “si” Decima Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE LES DABA DINERO? Contesto: “no” Decima Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, CUANTOS DIAS TENIA EN EL PUNTO DE CONTROL LA “Y”? Contesto: “nueve días” Decima Séptima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? Contesto: “no” Decima Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA ENTREVISTA SE LE APLICO ALGÚN MÉTODO DE COERCIÓN PARA DAR ALGUNA DECLARACIÓN O LO HIZO USTED BAJO SU PROPIA DECISIÓN? Contesto: “todo lo respondido por mí fue bajo propia decisión” Seguidamente siendo las 09:00 horas se leyó y conforme firman…”. 6. Entrevista en calidad de testigo de fecha 21 de febrero de 2021 efectuada al ciudadano DTGDO. INDERSON OMAR QUEVEDO GONZALEZ portador de la cedula de identidad Nº-27.350.847, de nacionalidad; VENEZOLANO, ocupación: MILITAR ACTIVO de VEINTE (20) AÑOS domiciliado: BARRIO SAN ANTONIO AL FRENTE DE LE HOTEL EL MIRADOR CALLE NUMERO N° 2 DIAGONAL A LA ESCUELA CELINDA ADA, CASA N° 2 teléfono: 0416-5574906, quien expuso: “…El día Domingo siendo aproximadamente las 01:20 horas de la madrugada me encontraba en formación a orden de mi Teniente García cuando al mismo se presentó una comisión al mando del Teniente Coronel Pedro Ignacio Viloria oficial de personal de la 92 Brigada de Caribes Tcnel. “Marcelo Gómez” con la finalidad de pasar revista al personal y las instalaciones, seguidamente el presente tropa alistada paso hacer entrevistado de la siguiente forma: Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, ESPECIFICAMENTE DONDE SE ENCONTRABA CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “en formación con mi teniente” Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DONDE SE ENCONTRABA EL TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “en la formación” Tercera Pregunta ¿DIGA USTED, SI EN EL PUNTO DE CONTROL HABIAN PERSONAS AGENAS AL MISMO PARA EL MOMENTO QUE LLEGO LA COMISION? Contesto: “si” Cuarta Pregunta:¿DIGA USTED. SI SABE QUIÉNES ERAN ESAS PERSONAS? Contesto: “no” Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, QUE HIZO LA COMISIÓN DEL TENIENTE CORONEL VILORIA CUANDO LLEGO AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “mando formación” “Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA REVISTA OBSERVO EL HALLAZGO DE DINERO DENTRO DE LAS INSTALACIONES? Contesto: “no” Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE A QUIÉN LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “no” Novena Pregunta: ¿DIGA USTED SI SABE DE QUE ES ESE DINERO? Contesto: “no” Decima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI A USTED LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “no” Decima Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, DONDE ESTABA EL DINERO QUE ENCONTRARON EN LA BOLSA? Contesto: “en la cuadra B que es la habitación del teniente García” Decima Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DE DONDE EL TENIENTE GARCIA OBTENIA ESE DINERO? Contesto: “no” Décima Tercera Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCÍA ATENDÍA PERSONAS ASOLAS EN LA OFICINA? Contesto: “no las atendía afuera” Decima Cuarta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCIA LES PASABA REVISTA Y REQUISA PARA VER SI TENIAN DINERO? Contesto: “si al medio día” Decima Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE LES DABA DINERO? Contesto: “no” Decima Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, CUANTOS DIAS TENIA EN EL PUNTO DE CONTROL LA “Y”? Contesto: “tres días” Decima Séptima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? Contesto: “no” Decima Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA ENTREVISTA SE LE APLICO ALGÚN MÉTODO DE COERCIÓN PARA DAR ALGUNA DECLARACIÓN O LO HIZO USTED BAJO SU PROPIA DECISIÓN? Contesto: “todo lo respondido por mí fue bajo propia decisión” Seguidamente siendo las 09:00 horas se leyó y conforme firman…”. 7. Entrevista en calidad de testigo de fecha 21 de febrero de 2021 efectuada al ciudadano DTGDO. OSCAR DUBALIER HERRERA NADALES portador de la cedula de identidad Nº-29.597.814, de nacionalidad; VENEZOLANO, ocupación: MILITAR ACTIVO de DIECINUEVE (19) AÑOS domiciliado: SECTOR LA ´PLANTA BARRIO ANDRES BELLOCALLE PRINCIPAL CASA S/N teléfono: 0424-3540370, quien expuso: “…El día Domingo siendo aproximadamente las 01:20 horas de la madrugada me encontraba en formación a orden de mi Teniente García cuando al mismo se presentó una comisión al mando del Teniente Coronel Pedro Ignacio Viloria oficial de personal de la 92 Brigada de Caribes Tcnel. “Marcelo Gómez” con la finalidad de pasar revista al personal y las instalaciones, seguidamente el presente tropa alistada paso hacer entrevistado de la siguiente forma: Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, ESPECIFICAMENTE DONDE SE ENCONTRABA CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “en formación con mi teniente García” Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DONDE SE ENCONTRABA EL TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “comandando la formación” Tercera Pregunta ¿DIGA USTED, SI EN EL PUNTO DE CONTROL HABIAN PERSONAS AGENAS AL MISMO PARA EL MOMENTO QUE LLEGO LA COMISION? Contesto: “no” Cuarta Pregunta: ¿DIGA USTED. SI SABE QUIÉNES ERAN ESAS PERSONAS? Contesto: “no” Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, QUE HIZO LA COMISIÓN DEL TENIENTE CORONEL VILORIA CUANDO LLEGO AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “hablar con mi teniente” “Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA REVISTA OBSERVO EL HALLAZGO DE DINERO DENTRO DE LAS INSTALACIONES? Contesto: “no” Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE A QUIÉN LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “no” Novena Pregunta: ¿DIGA USTED SI SABE DE QUE ES ESE DINERO? Contesto: “no se” Decima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI A USTED LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “no” Decima Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, DONDE ESTABA EL DINERO QUE ENCONTRARON EN LA BOLSA? Contesto: “en la cuadra B que es la habitación del teniente García” Decima Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DE DONDE EL TENIENTE GARCIA OBTENIA ESE DINERO? Contesto: “de apoyo” Décima Tercera Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCÍA ATENDÍA PERSONAS ASOLAS EN LA OFICINA? Contesto: “no las atendía afuera” Decima Cuarta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCIA LES PASABA REVISTA Y REQUISA PARA VER SI TENIAN DINERO? Contesto: “si en la mañana, a medio día y en la tarde” Decima Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE LES DABA DINERO? Contesto: “no” Decima Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, CUANTOS DIAS TENIA EN EL PUNTO DE CONTROL LA “Y”? Contesto: “quince días” Decima Séptima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? Contesto: “no” Decima Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA ENTREVISTA SE LE APLICO ALGÚN MÉTODO DE COERCIÓN PARA DAR ALGUNA DECLARACIÓN O LO HIZO USTED BAJO SU PROPIA DECISIÓN? Contesto: “todo lo respondido por mí fue bajo propia decisión” Seguidamente siendo las 09:00 horas se leyó y conforme firman…”. 8. Entrevista en calidad de testigo de fecha 21 de febrero de 2021 efectuada al ciudadano C/2DO DIOGENES ALFREDO MORENO HERNANDEZ portador de la cedula de identidad Nº-27.526.146, de nacionalidad; VENEZOLANO, ocupación: MILITAR ACTIVO de VEINTE Y UNO (21) AÑOS domiciliado: URB. LA PAZ CASA S/N ACHAGUA EDO APURE teléfono: 0426-1365488, quien expuso: “…El día Domingo siendo aproximadamente las 01:20 horas de la madrugada me encontraba en formación a orden de mi Teniente García cuando al mismo se presentó una comisión al mando del Teniente Coronel Pedro Ignacio Viloria oficial de personal de la 92 Brigada de Caribes Tcnel. “Marcelo Gómez” con la finalidad de pasar revista al personal y las instalaciones, seguidamente el presente tropa alistada paso hacer entrevistado de la siguiente forma: Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, ESPECIFICAMENTE DONDE SE ENCONTRABA CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “en formación con mi teniente García” Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DONDE SE ENCONTRABA EL TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “en la formación” Tercera Pregunta ¿DIGA USTED, SI EN EL PUNTO DE CONTROL HABIAN PERSONAS AGENAS AL MISMO PARA EL MOMENTO QUE LLEGO LA COMISION? Contesto: “si una señorita” Cuarta Pregunta: ¿DIGA USTED. SI SABE QUIÉNES ERAN ESAS PERSONAS? Contesto: “no” Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, QUE HIZO LA COMISIÓN DEL TENIENTE CORONEL VILORIA CUANDO LLEGO AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “pasar revista a las instalaciones” “Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA REVISTA OBSERVO EL HALLAZGO DE DINERO DENTRO DE LAS INSTALACIONES? Contesto: “si” Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE A QUIÉN LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “si al teniente García” Novena Pregunta: ¿DIGA USTED SI SABE DE QUE ES ESE DINERO? Contesto: “si de mi teniente García” Decima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI A USTED LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “no” Decima Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, DONDE ESTABA EL DINERO QUE ENCONTRARON EN LA BOLSA? Contesto: “en la cuadra B que es la habitación del teniente García” Decima Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DE DONDE EL TENIENTE GARCIA OBTENIA ESE DINERO? Contesto: “no” Décima Tercera Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCÍA ATENDÍA PERSONAS ASOLAS EN LA OFICINA? Contesto: “no las atendía afuera” Decima Cuarta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCIA LES PASABA REVISTA Y REQUISA PARA VER SI TENIAN DINERO? Contesto: “si a cada rato” Decima Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE LES DABA DINERO? Contesto: “no” Decima Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, CUANTOS DIAS TENIA EN EL PUNTO DE CONTROL LA “Y”? Contesto: “nueve días” Decima Séptima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? Contesto: “no” Decima Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA ENTREVISTA SE LE APLICO ALGÚN MÉTODO DE COERCIÓN PARA DAR ALGUNA DECLARACIÓN O LO HIZO USTED BAJO SU PROPIA DECISIÓN? Contesto: “todo lo respondido por mí fue bajo propia decisión” Seguidamente siendo las 09:00 horas se leyó y conforme firman…”. 9. Entrevista en calidad de testigo de fecha 21 de febrero de 2021 efectuada al ciudadano CABO PRIMERO MONTROSO LEON TULIO, portador de la cedula de identidad Nº-26.642.682, de nacionalidad; VENEZOLANO, ocupación: MILITAR ACTIVO de VEINTI Y UNO (21) AÑOS domiciliado: BARRIO MILAGRO DE DIOS CALLE LOS JARDINES CASA N°31 VALENCIA PARROQUIA MIGUEL PEÑA EDO. CARABOBO teléfono: 0426-370-62-69, quien expuso: “…El día Domingo siendo aproximadamente las 01:20 horas de la madrugada me encontraba en formación a orden de mi Teniente García cuando al mismo se presentó una comisión al mando del Teniente Coronel Pedro Ignacio Viloria oficial de personal de la 92 Brigada de Caribes Tcnel. “Marcelo Gómez” con la finalidad de pasar revista al personal y las instalaciones, seguidamente el presente tropa alistada paso hacer entrevistado de la siguiente forma: Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, ESPECIFICAMENTE DONDE SE ENCONTRABA CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “en formación frente a la planta eléctrica” Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DONDE SE ENCONTRABA EL TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “se encontraba en formación hablando con nosotros” Tercera Pregunta ¿DIGA USTED, SI EN EL PUNTO DE CONTROL HABIAN PERSONAS AGENAS AL MISMO PARA EL MOMENTO QUE LLEGO LA COMISION? Contesto: “si había un vehículo con dos personas femeninas” Cuarta Pregunta:¿DIGA USTED. SI SABE QUIÉNES ERAN ESAS PERSONAS? Contesto: “a según él ha dicho que una de ellas es su novia” Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, QUE HIZO LA COMISIÓN DEL TENIENTE CORONEL VILORIA CUANDO LLEGO AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “se reunieron con el teniente García para que les activara wifi para poderse comunicar ya que no había luz pero en el punto hay planta, luego ingresaron a la oficina del comandante del punto y de allí salieron y nos reunieron a todos para pasarnos revista y a los dormitorios” “Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA REVISTA OBSERVO EL HALLAZGO DE DINERO DENTRO DE LAS INSTALACIONES? Contesto: “si” Octava Pregunta:¿DIGA USTED, SI SABE A QUIÉN LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “al teniente Cristian Yari García FLOREZ” Novena Pregunta: ¿DIGA USTED SI SABE DE QUE ES ESE DINERO? Contesto: “no” Decima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI A USTED LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “no” Decima Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, DONDE ESTABA EL DINERO QUE ENCONTRARON EN LA BOLSA? Contesto: “en la cuadra B que es la habitación del teniente García” Decima Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DE DONDE EL TENIENTE GARCIA OBTENIA ESE DINERO? Contesto: “no” Décima Tercera Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCÍA ATENDÍA PERSONAS ASOLAS EN LA OFICINA? Contesto: “no las atendía afuera el solo” Decima Cuarta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCIA LES PASABA REVISTA Y REQUISA PARA VER SI TENIAN DINERO? Contesto: “si al medio día y antes de irnos a dormir” Decima Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE LES DABA DINERO? Contesto: “no” Decima Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, CUANTOS DIAS TENIA EN EL PUNTO DE CONTROL LA “Y”? Contesto: “Tres días” Decima Séptima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? Contesto: “no” Decima Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA ENTREVISTA SE LE APLICO ALGÚN MÉTODO DE COERCIÓN PARA DAR ALGUNA DECLARACIÓN O LO HIZO USTED BAJO SU PROPIA DECISIÓN? Contesto: “todo lo respondido por mí fue bajo propia decisión” Seguidamente siendo las 09:30 horas se leyó y conforme firman…”. 10. Entrevista en calidad de testigo de fecha 21 de febrero de 2021 efectuada al ciudadano C/2. CARLOS ALBERTO MUJICA BENTA C.I. V-21.294.935, plaza de la 92 brigada de caribes, quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación penal militar, en donde se relaciona al ciudadano TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° 21.452.019. 11. Entrevista en calidad de testigo de fecha 21 de febrero de 2021 efectuada al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA POLANCO SOLAT AILTON JUNIOR, portador de la cedula de identidad Nº-26.316.694, de nacionalidad, VENEZOLANO, ocupación: MILITAR ACTIVO de TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS domiciliado: BARRIO SAN JOSE CALLE VIA A LA GRANJA CASA S/N CARRERA PIONIO PARROQUIA EZEQUIEL ZAMORA MUNICIPIO SANTA BARBARA EDO. BARINAS, quien expuso: “…El día Domingo siendo aproximadamente las 01:20 horas de la madrugada me encontraba desempeñando servicio de oficial de día del punto de control la “Y” Guasdualito el Amparo cuando al mismo se presentó una comisión al mando del Teniente Coronel Pedro Ignacio Viloria oficial de personal de la 92 Brigada de Caribes Tcnel. “Marcelo Gómez” con la finalidad de pasar revista al personal y las instalaciones, seguidamente el presente tropa profesional paso hacer entrevistado de la siguiente forma: Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, ESPECIFICAMENTE DONDE SE ENCONTRABA CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “me encontraba en la vía principal del punto de control” Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DONDE SE ENCONTRABA EL TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “se encontraba hablando con el personal” Tercera Pregunta ¿DIGA USTED, SI EN EL PUNTO DE CONTROL HABIAN PERSONAS AGENAS AL MISMO PARA EL MOMENTO QUE LLEGO LA COMISION? Contesto: “si había un vehículo con dos personas femeninas” Cuarta Pregunta:¿DIGA USTED. SI SABE QUIÉNES ERAN ESAS PERSONAS? Contesto: “a según lo que sé es que una de esas mujeres es la novia del teniente” Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, QUE HIZO LA COMISIÓN DEL TENIENTE CORONEL VILORIA CUANDO LLEGO AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “se reunieron con el teniente García para que les activara wifi para poderse comunicar ya que no había luz pero en el punto hay planta, luego ingresaron a la oficina del comandante del punto y de allí salieron y nos reunieron a todos para pasarnos revista y a los dormitorios” “Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA REVISTA OBSERVO EL HALLAZGO DE DINERO DENTRO DE LAS INSTALACIONES? Contesto: “si” Octava Pregunta:¿DIGA USTED, SI SABE A QUIÉN LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “al teniente Cristian Yari García FLOREZ” Novena Pregunta: ¿DIGA USTED SI SABE DE QUE ES ESE DINERO? Contesto: “no” Decima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI A USTED LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “no” Decima Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, DONDE ESTABA EL DINERO QUE ENCONTRAQRON CEN LA BOLSA? Contesto: “en la cuadra B” Decima Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DE DONDE EL TENIENTE GARCIA OBTENA ESE DINERO? Contesto: “no” Décima Tercera Pregunta: ¿diga usted, si el teniente García atendía personas asolas en la oficina? Contesto: “no las atendía afuera el solo” Decima Cuarta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCIA LES PASABA REVISTA Y REQUISA PARA VER SI TENIAN DINERO? Contesto: “a los soldados” Decima Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE LES DABA DINERO? Contesto: “no” Decima Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, CUANTOS DIAS TENIA EN EL PUNTO DE CONTROL LA “Y”? Contesto: “diez días” Decima Séptima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? Contesto: “no” Decima Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA ENTREVISTA SE LE APLICO ALGÚN MÉTODO DE COERCIÓN PARA DAR ALGUNA DECLARACIÓN O LO HIZO USTED BAJO SU PROPIA DECISIÓN? Contesto: “todo lo respondido por mí fue bajo propia decisión” Seguidamente siendo las 11:00 horas se leyó y conforme firman…”. 12. Entrevista en calidad de testigo de fecha 21 de febrero de 2021 efectuada al ciudadano SARGENTO PRIMERO SOTO MORENO MILVIER NEOMAR, portador de la cedula de identidad Nº-19.463.963, de nacionalidad; VENEZOLANO, ocupación: MILITAR ACTIVO de TREINTA Y UNO (31) AÑOS domiciliado: BARRIO PUEBLO NUEVO CALLE PRINCIPAL CASA N°7 PARROQUIA GUASDUALITO MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ EDO. APURE teléfono: 0426-370-62-69, quien expuso: “…El día Domingo siendo aproximadamente las 01:20 horas de la madrugada me encontraba desempeñando servicio en el punto de control la “Y” Guasdualito el Amparo cuando al mismo se presentó una comisión al mando del Teniente Coronel Pedro Ignacio Viloria oficial de personal de la 92 Brigada de Caribes Tcnel. “Marcelo Gómez” con la finalidad de pasar revista al personal y las instalaciones, seguidamente el presente tropa profesional paso hacer entrevistado de la siguiente forma: Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, ESPECIFICAMENTE DONDE SE ENCONTRABA CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “en el punto de control en la vía principal” Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DONDE SE ENCONTRABA EL TENIENTE CRISTIAN YARI GARCIA FLOREZ CUANDO LLEGO LA COMISION AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “se encontraba atendiendo dos mujeres que ha según le estaban entregando un uniforme planchado” Tercera Pregunta ¿DIGA USTED, SI EN EL PUNTO DE CONTROL HABIAN PERSONAS AGENAS AL MISMO PARA EL MOMENTO QUE LLEGO LA COMISION? Contesto: “si había un vehículo con dos personas femeninas” Cuarta Pregunta:¿DIGA USTED. SI SABE QUIÉNES ERAN ESAS PERSONAS? Contesto: “no sé quiénes son” Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, QUE HIZO LA COMISIÓN DEL TENIENTE CORONEL VILORIA CUANDO LLEGO AL PUNTO DE CONTROL? Contesto: “se reunieron con el teniente García para que les activara wifi para poderse comunicar ya que no había luz pero en el punto hay planta, luego ingresaron a la oficina del comandante del punto y de allí salieron y nos reunieron a todos para pasarnos revista y a los dormitorios” “Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA REVISTA OBSERVO EL HALLAZGO DE DINERO DENTRO DE LAS INSTALACIONES? Contesto: “si” Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE A QUIÉN LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “al teniente Cristian Yari García FLOREZ” Novena Pregunta: ¿DIGA USTED SI SABE DE QUE ES ESE DINERO? Contesto: “no” Decima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI A USTED LE ENCONTRARON DINERO? Contesto: “no” Decima Primera Pregunta: ¿DIGA USTED, DONDE ESTABA EL DINERO QUE ENCONTRARON EN LA BOLSA? Contesto: “en la cuadra B que es la habitación del teniente García” Decima Segunda Pregunta: ¿DIGA USTED, SI SABE DE DONDE EL TENIENTE GARCIA OBTENIA ESE DINERO? Contesto: “no” Décima Tercera Pregunta: ¿diga usted, si el teniente García atendía personas asolas en la oficina? Contesto: “no las atendía afuera el solo” Decima Cuarta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE GARCIA LES PASABA REVISTA Y REQUISA PARA VER SI TENIAN DINERO? Contesto: “a los soldados” Decima Quinta Pregunta: ¿DIGA USTED, SI EL TENIENTE LES DABA DINERO? Contesto: “no” Decima Sexta Pregunta: ¿DIGA USTED, CUANTOS DIAS TENIA EN EL PUNTO DE CONTROL LA “Y”? Contesto: “Ocho días” Decima Séptima Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? Contesto: “no” Decima Octava Pregunta: ¿DIGA USTED, SI DURANTE LA ENTREVISTA SE LE APLICO ALGÚN MÉTODO DE COERCIÓN PARA DAR ALGUNA DECLARACIÓN O LO HIZO USTED BAJO SU PROPIA DECISIÓN? Contesto: “todo lo respondido por mí fue bajo propia decisión” Seguidamente siendo las 11:00 horas se leyó y conforme firman…”. 13. Resultas de experticia de reconocimiento técnico N° 9700-0261-023-2021, de fecha 22 de febrero de 2021, suscrita por el ciudadano DETECTIVE AGREGADO (CICPC) CARLOS CASTILLO, experto adscrito al área técnica de la sub delegación del CICPC Guasdualito estado apure, efectuada a la siguiente evidencia de interés criminalística: ONCE (11) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS; VEINTE (20) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE VEINTE MIL PESOS COLOMBIANOS; VEINTE (20) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE DIEZ MIL PESOS COLOMBIANOS; QUINCE (15) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CINCO MIL PESOS COLOMBIANOS; CIENTO TREINTA Y SEIS (136) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE DOS MIL PESOS COLOMBIANOS; VEINTIDÓS (22) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE MIL PESOS COLOMBIANOS; TRES (03) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE UN DÓLAR NORTE AMERICANO; UN (01) BILLETE DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CINCO DÓLARES NORTE AMERICANOS. TELEFONO CELULAR MOVIL MARCA LG, COLOR GRIS, LI-ION BATTERY (BATERIA), CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVISTAR SERIAL 5804520000028713, FCC ID:ZNFM250F, IMEI: 354953-08-489592-1; S/N: 711VTPA489592, KONKIA 2019 M2, EL MISMO TIENE PANTALLA DE FIBRA DE VIDRIO CON MICRO FRACTURAS EN LA PARTE SUPERIOR E INFERIOR; HUAWEY COLOR BLANCO MODELO ALE 123ECC ID CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR; MARCA KXD MODELO W6 BATERIA KXD DESIGNED IN THE KXD MODELO 5C EL MISNMO NO TIENE SIN CAR NI MEMORIA REMOVIBLE; FCC ID: ZSH-W6 IMEI 1: 868657040484865; IMEI 2: 868657040545160, COLOR NARANJA SIN PARTIDURAS EN LA PANTALLA, MARCA IPHONE S6 DESIGNE APPLE CALIFORNIA ASSEMBLED IN CHINA MODELO: A1688 FCC ID: BCG-E2946A IC: 579C-E2946A. COLOR BEIGE Y BLANCO. CON UNA PARTIDURA EN LA PARTE INFERIOR DEL LA PANTALLA Y MÚLTIPLES MICRO FRACTURAS CON UN FORRO COLOR NARANJA Y DOS (02) SIN CAR UNA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA DIGITEL SERIAL: 895802180430130746, Y OTRA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA CLARO (COLOMBIANA) SERIAL: 57101502406745582. TELEFONO CELULAR MOVIL MARCA LG, COLOR GRIS, LI-ION BATTERY (BATERIA), CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVISTAR SERIAL 5804520000028713, FCC ID:ZNFM250F, IMEI: 354953-08-489592-1; S/N: 711VTPA489592, KONKIA 2019 M2, EL MISMO TIENE PANTALLA DE FIBRA DE VIDRIO CON MICRO FRACTURAS EN LA PARTE SUPERIOR E INFERIOR; 2.- HUAWEY COLOR BLANCO MODELO ALE 123ECC ID CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR; MARCA KXD MODELO W6 BATERIA KXD DESIGNED IN THE KXD MODELO 5C EL MISNMO NO TIENE SIN CAR NI MEMORIA REMOVIBLE; FCC ID: ZSH-W6 IMEI 1: 868657040484865; IMEI 2: 868657040545160, COLOR NARANJA SIN PARTIDURAS EN LA PANTALLA, 4-. MARCA IPHONE S6 DESIGNE APPLE CALIFORNIA ASSEMBLED IN CHINA MODELO: A1688 FCC ID: BCG-E2946A IC: 579C-E2946A. COLOR BEIGE Y BLANCO. CON UNA PARTIDURA EN LA PARTE INFERIOR DEL LA PANTALLA Y MÚLTIPLES MICRO FRACTURAS CON UN FORRO COLOR NARANJA Y DOS (02) SIN CAR UNA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA DIGITEL SERIAL: 895802180430130746, Y OTRA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA CLARO (COLOMBIANA) SERIAL: 57101502406745582. 14. Resultas de experticia de reconocimiento técnico legal, vaciado de contenido, extracción de grabaciones y videos almacenados N° SCJEMG-SCCCT-LC21-DIR-DIF 2021/0266, de fecha 03 de marzo de 2021, suscrita por la ciudadana SM3. CARREÑO VARGAS CELESTE C.I. V-21.263.048, experta adscrita al laboratorio criminalístico N° 21 de la guardia nacional bolivariana, ubicado en el estado Táchira, en donde remite dictamen pericial practicado a la siguiente evidencia 1.- TELEFONO CELULAR MOVIL MARCA LG, COLOR GRIS, LI-ION BATTERY (BATERIA), CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVISTAR SERIAL 5804520000028713, FCC ID:ZNFM250F, IMEI: 354953-08-489592-1; S/N: 711VTPA489592, KONKIA 2019 M2, EL MISMO TIENE PANTALLA DE FIBRA DE VIDRIO CON MICRO FRACTURAS EN LA PARTE SUPERIOR E INFERIOR; 2.- HUAWEY COLOR BLANCO MODELO ALE 123ECC ID CON UNA SIN CAR DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR; 3.-MARCA KXD MODELO W6 BATERIA KXD DESIGNED IN THE KXD MODELO 5C EL MISNMO NO TIENE SIN CAR NI MEMORIA REMOVIBLE; FCC ID: ZSH-W6 IMEI 1: 868657040484865; IMEI 2: 868657040545160, COLOR NARANJA SIN PARTIDURAS EN LA PANTALLA, 4-. MARCA IPHONE S6 DESIGNE APPLE CALIFORNIA ASSEMBLED IN CHINA MODELO: A1688 FCC ID: BCG-E2946A IC: 579C-E2946A. COLOR BEIGE Y BLANCO. CON UNA PARTIDURA EN LA PARTE INFERIOR DEL LA PANTALLA Y MÚLTIPLES MICRO FRACTURAS CON UN FORRO COLOR NARANJA Y DOS (02) SIN CAR UNA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA DIGITEL SERIAL: 895802180430130746, Y OTRA DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA CLARO (COLOMBIANA) SERIAL: 57101502406745582. TÍTULO VI. PETITORIO. En consideración a los hechos y fundamentos precedentemente expuestos y las normas legales ya citadas, esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente: PRIMERO: EL ENJUICIAMIENTO de los ciudadanos: MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, jefe de la sección de administración y logística de la 92 brigada de caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos penales militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y TENIENTE CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.452.019, por encontrarse presuntamente incurso en el delito penal militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De igual modo esta representación fiscal solicita muy respetuosamente el SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 1° en su segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387, del delito Penal Militar de CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 561 y con la agravante establecida en el artículo 402 numeral 10 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: La admisión y pertinencia de los medios de prueba aquí señalados, la fijación de la Audiencia Preliminar prevista en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización del debate oral y posteriormente la aplicación de la Pena correspondiente para el referido delito. CUARTO: Se ponga en conocimiento de los hechos y de la presente acusación a la Defensa privada de los referidos imputados. QUINTO: Igualmente de conformidad con el Artículo 111 Ordinal 4° relacionado con el Artículo 311 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal Militar Nacional se reserva el derecho de ampliar la presente acusación y ofrecer nuevas pruebas y pruebas complementarias de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presente Acusación Fiscal de conformidad a lo previsto en los artículos 326 y 342 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se hace entrega en el presente escrito acusatorio, Legajo de Actuaciones de la Causa N° FM53-017-2020…”.
Acto seguido, este Tribunal Militar Colegiado le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Militar del acusado, Teniente Coronel DILIANA DEL VALLE GÓMEZ ROMÁN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.112.823, en la presente causa señalando lo siguiente:
“En la Audiencia de apertura a juicio oral y público en fecha dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022), su defensora pública militar la ciudadana Teniente Coronel DILIANA DEL VALLE GÓMEZ ROMÁN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.112.823, manifestó lo siguiente: “Buenos días a todos, en el día de hoy me encuentro como defensora técnica militar, del ciudadano Mayor DEIVI EDUARDO GALLARDO BRAVO, plenamente identificado en autos, una vez oída la exposición del Ministerio Público militar, está defensa como punto previo, al inicio de los argumentos que voy a exponer para rebatir la acusación fiscal, quiero solicitar la nulidad de las pruebas anticipadas qué fueron evacuadas en su oportunidad, en el Tribunal de Control de Guasdualito, y fueron promovidas en ese momento por el fiscal del ministerio público militar, está solicitud la hago fundamentada en el artículo 49 numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como norma suprema, establecido en el artículo 7, del mismo texto constitucional, que priva el debido proceso, derechos y garantías de todo ciudadano, la defensa una vez revisada la causa, en su momento, la defensa privada, ellos solicitaron la nulidad de estas pruebas anticipadas, y el tribunal de control declaró sin lugar la solicitud de la defensa privada en su momento, sin embargo, tenemos conocimiento todos, de que la norma suprema constitucional establece derechos que son inviolables, y pueden ser reclamadas en todo momento del proceso, ya que son derechos inalienables de la persona, y de no ser respetados, acarrean la nulidad de las actuaciones, y en virtud del contenido de los artículos 175, 180 y 289, todos del código orgánico procesal penal, fundamento mi solicitud, tal como lo expone el ministerio público militar, estás pruebas anticipadas versan sobre el testimonio que da el Primer Teniente Cristian Yari, quién era coimputado en la causa y fue quién dio origen a éste proceso, cuando es detenido en el Punto de Atención al Ciudadano (PAC) El Amparo, estado Apure, en virtud que en su poder se encontraba una cierta cantidad de dinero, en ese momento el Primer Teniente, es privado de libertad, al ser presentado, el Ministerio Público nos dice que él señala al Mayor GALLARDO, cosa que no es cierto, ya que en el acta de presentación, no señala al Mayor GALLARDO, ni dice que ese dinero es de él, posteriormente el Ministerio Público en su escrito acusatorio manifestó que había otro Teniente, quien había entregado el puesto de control al Teniente YARI, pudiendo tener conocimiento de este hecho, pero el Ministerio Público en su análisis que hizo para poder determinar, qué lo llevaba a él a concluir que se configuraran el delito de desobediencia y el delito abuso de autoridad. En fecha cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021), privan de libertad al Mayor GALLARDO, por una orden de aprehensión que emite el Tribunal Militar de Control de Guasdualito, porque presuntamente habían indicios de declaraciones qué incriminaban al Mayor GALLARDO, pero estás fueron solo diligencias que no estuvieron bajo control y conocimiento de la defensa, qué sucedió allí, es por ello que la declaración del coimputado nos hace tener una declaración negativa del asunto, ya que es el imputado primario, cómo lo traigo como un testigo, dónde está la objetividad de ese testigo para ser promovido como una prueba anticipada en contra del Mayor GALLARDO, sí podemos presumir que hay una presión o un interés de ese imputado en deshacerse de su inicial responsabilidad, para evadirla, sobre otro profesional que está haciendo traído al proceso por su presunta información, es curioso que el Teniente YARI GARCÍA, le es otorgado una medida cautelar sustitutiva de libertad de manera simultánea, al momento que rinde declaración como testigo en la prueba anticipada en el Tribunal Militar de Control de Guasdualito, mientras que mi defendido se mantuvo privado de libertad hasta el día de la Audiencia Preliminar, es violatorio al artículo 289, del Código Orgánico Procesal Penal, porque esa prueba anticipada, se llevó a cabo con presencia de las partes, de la notificación del imputado, para que él pudiera controlar la prueba, porque se supone que es una prueba que se va a llevar en el juicio oral y público, que hay una urgencia que el Ministerio Público no sustentó, no expresa, ni justifica por qué es urgente, el ministerio público, qué obstáculo, le va ocasionar a ese testigo no esté el día del juicio, al darle una medida cautelar, quién está propiciando que el imputado no esté, que el testigo no esté en juicio, es el propio Ministerio Público, y observamos qué hay una violación en el artículo 180, en cuanto a cómo debía practicarse, y al artículo 289, cómo debía practicarse la prueba, no se puede alegar tampoco de que mi defendido se encontraba ajeno a la información que podría brindar el Tribunal, porque él estaba privado de libertad, y era el Tribunal que tenía el control de notificarlo a él, y traerlo para que fuera participe. Con éste fundamento solicito ante este honorable Tribunal Militar de Juicio se pronuncie sobre la nulidad de esta prueba anticipada; de igual manera tenemos la siguiente prueba anticipada, que es la del Teniente JOHN JAIRO CAMACHO, también fue evacuado por una prueba anticipada, no tiene la cualidad de imputado en la causa; pero, el Ministerio Público le ha solicitado que fuese entrevistado por la D.G.C.I.M; y le pidió al Tribunal la retención de su teléfono personal, es una persona que se siente presionada por una situación que lo están trayendo al proceso como testigo, no como imputado, está defensa presume que hay una coacción sobre ese testigo, de que si él no declara en contra del Mayor GALLARDO, él puede ser objeto de alguna acción. Por otra parte, en la calidad de imputado del Teniente CRISTIAN YARI, él se encuentra todavía bajo un régimen de suspensión condicional del proceso, él se siente presionado, cómo podemos utilizarlo como un testigo para dar testimonio en contra de mi defendido, por lo tanto, ésta defensa solicita que exista un pronunciamiento por parte del Tribunal, con las consecuencias que establece el artículo 174, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es un acto que ha sido cumplido en contra, y no pueden ser apreciadas para fundamentar una decisión judicial en contra de mi defendido. Una vez finalizada mi solicitud en cuanto a la nulidad, paso a los alegatos de la defensa, una vez oída la exposición que ha expresado el ministerio público militar, la considero vaga e imprecisa, porque, no nos ha señalado aquí de qué manera mi representado cumple con los parámetros legales establecidos con los supuestos de hecho que prevé la norma, de qué manera el Mayor GALLARDO BRAVO, ha incurrido en el delito de desobediencia, de qué manera ha incurrido en el abuso de autoridad, no nos ha establecido un nexo de causalidad que nos ilustre al Tribunal los hechos, ya que el Tribunal desconoce y es deber del Ministerio Público hacer una exposición detallada acerca de esto, para poder nosotros tener la noción jurídica, nos vamos a detener, no nos han hablado de la antijuridicidad, cuál es el bien protegido, qué le permitió al Ministerio Público llegar a la conclusión que realmente el Mayor GALLARDO, está involucrado o es el autor material de este hecho, hay una víctima para el delito de desobediencia, requerimos que haya una persona que lo denuncie, aquí observamos que no la hay, basada en unas pruebas de una persona pre constituida que se le ha conseguido un dinero, no existe otra justificación por parte del ministerio público, para que nos dé una claridad. Considera ésta defensa que no hay suficientes argumentos, demostrándose a través del debate y de las pruebas que se van a evacuar, que se trata de un hecho sin suficientes fundamentos, es por ello que solicito a este honorable Tribunal, haga un análisis de las actas y de las secuencias cronológicas que estoy exponiendo para que tengan una imagen de cómo fue que ocurrieron los hechos, para que se pueda dilucidar lo que aquí se va a debatir. Es Todo”.
Asimismo, en fecha dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022), la ciudadana defensora pública militar realizó preguntas a la ciudadana Experta Sargento Mayor de Tercera CELESTE CARREÑO VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.263.048; al ciudadano Agente I DGCIM DEIBY MACKEY DÍAZ MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.098.488; al ciudadano JOSÉ CARMELO FLOREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.870.284; y al Agente II FÉLIX JESÚS MENDOZA LEÓN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.000.638. Posteriormente, en la Audiencia de continuación del juicio oral y público en fecha tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022), la defensora pública militar realizó preguntas al ciudadano testigo General de Brigada CARLOS JOSÉ ROJAS ABREÚ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.407.294; de igual manera, en fecha ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022), el Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, y el Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO VILLAMIZAR; por último, en la Audiencia de continuación de juicio oral y público el once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022), se escuchó al Experto sustituto HUGO ARMANDO BUSTAMANTE MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.694.453, conforme al artículo 337, cuarto párrafo, constando en las actas de audiencias respectivas.
Acto seguido el Juez Militar Presidente manifestó que conforme al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se cede la palabra a las partes para las CONCLUSIONES, RÉPLICAS Y CONTESTACIÓN A LAS RÉPLICAS respectivas.
El ciudadano Primer Teniente EDWIN OMAR ARÉVALO MARTTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.540.848, Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero con sede en Guasdualito, estado Apure, con competencia nacional, manifestó lo siguiente:
“08:55 horas. Ciudadanos jueces, hemos podido observar durante la apertura y desarrollo del juicio oral y público, que hubo testimoniales, entre ellos tres (3) expertos, tres (3) funcionarios actuantes, y tres (3) testigos, el ciudadano General de Brigada CARLOS JOSÉ ROJAS ABREÚ, Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, y Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO VILLAMIZAR, más las otras testimoniales que se escucharon en sala de audiencias; así mismo, se pudo observar y reconocer la una caución, que es una garantía que da una persona en el cumplimiento de un pacto, es una orden; los oficiales Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, y Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO VILLAMIZAR, también firmaron dicha caución, en el extracto de la caución se puede leer, cito: …está totalmente prohibido el cobro de dinero en cualquier moneda o apoyos de dudosa reputación en los puntos de control fijos o alcabalas móviles, establecidos en el área de responsabilidad de su unidad...; también se tiene los dictámenes periciales realizados a los celulares del Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, y Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO VILLAMIZAR, y llama poderosamente la atención de éste Ministerio Público, como el Oficial de administración y logística, impartía órdenes, él daba las órdenes, como Oficial Superior, y los oficiales subalternos seguían sus órdenes. Escuchamos como el Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, llamaba al Mayor GALLARDO BRAVO, y le decía, están listos los refrescos, y el Mayor debía pasar buscando la cuota, y se observó, como el día de la aprehensión del Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, se le consiguió un millón quinientos diecinueve mil (1.519.000) pesos colombianos, y ocho (8) dólares, ya eso, era la cuota, el dictamen, el dicho, y la evidencia del Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, coincide, y todo se descubrió por un hecho fortuito, un apagón, y fue cuando el ciudadano General de Brigada CARLOS JOSÉ ROJAS ABREÚ , llegó al lugar y al abrir la gaveta visualiza la cantidad de dinero, más lo que cargaba en su cuerpo el Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, coincide lo de la cuota, era sin duda el dinero; de igual manera, en la investigación se observa como los Tropas Profesionales y la Tropa Alistada observaban como era entregado al Mayor; por otra parte, existían los apoyos, vehículos con madera; el Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO VILLAMIZAR, manifestó aquí que utilizaban un seudónimo, los bates, se referían al dinero, así las cosas, todas estas incidencias son útiles, pertinentes y necesarias de cada elemento de convicción, observamos la causalidad, la acción se aprecia cuando el Mayor GALLARDO, tiene una conducta antijurídica, tipificada en el artículo 509, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, se observa en la piezas uno (1), dos y tres (3), y anexo uno (1) y dos (2),así como el cuaderno de apelación. Es una conducta contra la Ley, artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra las bases de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como lo son la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, en ningún momento el Oficial debe ir contra la Ley, observa el Ministerio Público que el Mayor ostenta el grado superior, da órdenes, y los subalternos, entendido y orden cumplida, un testigo indicó que el Mayor GALLARDO, era un comandante chiquito, observamos la culpabilidad, el Abuso de Autoridad; asimismo, la Desobediencia, prevista en el artículo 519, y sancionada en el artículo 520, del Código Orgánico de Justicia Militar. En cuanto a las pruebas documentales observamos quela experticia elaborada por el Detective Jefe CARLOS CASTILLO, del dinero incautado al Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, fija el punto de partida, iba a hacer entregado al Mayor GALLARDO; en cuanto al Acta Policial, realizada por el Agente I DGCIM DEIBY MACKEY DÍAZ MEDINA, en la entrevista que le hace al Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO VILLAMIZAR, relaciona al Mayor GALLARDO, con el dinero semanal y otros objetos, fue incorporada a juicio; el General de Brigada CARLOS JOSÉ ROJAS ABREÚ, hizo firmar una caución personal al Mayor GALLARDO, donde expresa la prohibición de cobro en los puntos de control fijos, se observó cómo los subalternos elevaban las novedades directamente al Mayor GALLARDO, y no a su Comandante de Compañía, vulnerando así la línea de mando, es una desobediencia, es una clara perturbación del servicio a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. El Oficial Subalterno pasa a cumplir la orden, el Sargento recogía el dinero, todo son actos ilícitos, no elevaron la novedad. Solo el Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO VILLAMIZAR, y le dicen que más le valía estar con ellos, le hacen una advertencia, que ellos son la justicia; la 92 Brigada realiza unos procedimientos que éste Ministerio Público no conoció, es por ello, que fue llamado el Sargento Mayor de Tercera ALVAREZ MACÍAS, quien fue el que le hizo la entrevista al Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO VILLAMIZAR, y el Ministerio Público observa un peligro de obstaculización, es por ello que se pide al Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control la prueba anticipada, porque la entrevista ante la 92 Brigada fue ilícita, ya que se observaba que la 92 Brigada obstaculizaba e interfería; el oficial Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO VILLAMIZAR, en juicio, dice lo mismo, hay consistencia. En el anexo dos (2), la experta Sargento Segundo MATHEUS SANTOS KATHERIN, folios dos (2) al ciento tres (103), se observa como el Mayor GALLARDO, solicita objetos, presuntos convenios por la ZODI, listas, informa al oficial subalterno, éste hizo un libro, todos actos contrarios a la Ley, es por ello que se hizo una individualización y acusación del hoy acusado; también observamos las resultas de la experticia al celular del Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, la misma situación, folios ciento cincuenta y ocho (158) y ciento cincuenta y nueve (159) de la pieza dos (2), se aprecian los captures, suscrita por la experta Sargento Mayor de Tercera CARREÑO VARGAS CELESTE. Así mismo, se escuchó al experto sustituto. Por todo lo antes expuesto es que el Ministerio Público solicita sentencia condenatoria, y la culpabilidad del hoy acusado por los delitos militares antes mencionados. 09:19 horas.”.
Seguidamente el Juez Militar Presidente cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar, Teniente Coronel DILIANA DEL VALLE GÓMEZ ROMÁN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.112.823, manifestando lo siguiente:
“Muy buenos días a todos, siendo la oportunidad procesal para exponer mi conclusión, una vez oída la intervención del Ministerio Público, manifestó lo siguiente, en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veintiuno (2021), se aprehende al Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, procedimiento hecho por una comisión donde se encontraba el ciudadano General de Brigada, Comandante de la 92 Brigada de Caribes, el cual pasando revista a la oficina del oficial subalterno, consigue en una gaveta, un dinero que según el acta dice que son un millón quinientos diecinueve mil (1.5190.000) pesos colombianos, posterior a esos hechos, fue interrogado por un funcionario de la D.G.C.I.M; el Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO VILLAMIZAR, me genera cierta suspicacia, por qué no se encuentran en este proceso, si fueron los que iniciaron la investigación penal militar, de igual forma si los que iniciaron la investigación fueron funcionarios de la 92 Brigada, por qué ellos no continuaron con la misma, es allí donde se genera otra duda, por parte esta defensa observa que la D.G.C.I.M; es quien practica todas las demás diligencias, una vez traído a los funcionaros que realizaron las entrevistas y detención, uno de ellos manifiesta, que realizó solo una acta motivacional, es decir, un acto que no fue ordenado por ningún órgano judicial, él mismo hace referencia que es algo interno, si los funcionarios de la D.G.C.I.M; manifestaron que ello ya estaban investigando esos hechos, porque no actuaron, donde está la investigación que iniciaron, pues me queda esa duda quienes son los funcionarios actuantes legítimos en este procedimiento. El Ministerio Público no ha sido sincero, de manera maliciosa ha traído solo hechos subjetivos, existe una entrevista al Primer Teniente CAMACHO, donde le incautan el teléfono, pero antes de ser incautado, ya sabía los datos del mismo, cómo siendo un testigo, sin una orden de un tribunal, le es incautado dicho equipo, la defensa presume que el testigo se encontraba bajo presión, porque de igual forma es entrevistado por la 92 Brigada, sigue esta defensa con la duda, de quién es el organismo legítimo para hacer la investigación. Una vez apreciado en este debate público y oral de cómo fueron los hechos que originaron la presente investigación, la aprehensión de mi defendido, esta defensa aprecia que subjetivamente el ministerio público militar, realizó la presente investigación, en ningún momento, ha podido demostrar que existen suficientes elementos de convicción, para que mi defendido sea condenado, el Mayor GALLARDO DEIVI, por ser el administrador de la 92 Brigada, él estaba autorizado para hacer las respectivas coordinaciones de alimentos y logística para la referida unidad. Por qué los oficiales no pasaron la novedad, por qué no fueron traídos a este proceso los Sargentos que estaban allí, el personal que firmó la caución, se deja un vacío, ya que hicieron falta algunas personas nombradas en el proceso, es por ello, que esta defensa observa que las pruebas ofrecidas no cumplen los requisitos. En aras de la justicia, la defensa considera que mi defendido sea considerado inocente. Es todo.”.
Acto seguido el Juez Militar Presidente cedió el derecho de palabra al Fiscal Militar para las réplicas, manifestando lo siguiente:
“No tengo réplicas ciudadano Juez Presidente.”
Acto seguido el Juez Militar Presidente manifestó que, al no haber réplicas, no existe la contra réplica; en consecuencia, ordenó al ciudadano acusado Mayor DEIVI EDUARDO GALLARDO BRAVO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.958.387, colocarse de pie, preguntándole el Juez Militar Presidente si deseaba declarar, respondiendo el acusado de marras lo siguiente:
“Sí, deseo declarar.”. 09:43 horas.
Acto seguido el ciudadano Juez Militar Presidente ordenó al secretario judicial, leer el contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano acusado de autos, explicándosele en palabras sencillas dicho articulado por parte del Tribunal Militar, se le concedió el derecho a declarar, manifestando lo siguiente:
“Buenos días ciudadanos jueces, yo solo quiero manifestar las injusticias que se presentan, si el Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, desde un principio asume sus hechos, se dejó de presentar ante los tribunales militares, y, aun así, asciende al grado inmediato; yo, en abril del año pasado, salgo con mis medidas, me presento en mis diferentes tribunales de control, me encuentro ajustado al proceso en todo momento, estoy aquí, no asciendo. Es todo.”.
Acto seguido el Juez Militar Presidente manifestó que conforme al artículo 343, del Código Orgánico Procesal Penal, visto lo expresado por las partes en sus conclusiones y réplicas, y observando que el acusado de autos declaró, los Jueces Militares que conforman el Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, estado Táchira, se retiraron a analizar y estudiar lo planteado durante el desarrollo del Juicio Oral, regresando de nuevo a la sala de audiencias, donde el Juez Militar Presidente leyó la decisión correspondiente.
Ahora bien, vistos como han sido los hechos narrados en la acusación fiscal, así como las demás circunstancias objeto de la audiencia de juicio oral y público; en el siguiente capítulo, estos juzgadores pasaron a exponer de manera motivada el presente fallo.
II.
DEL DERECHO
DE LOS DELITOS MILITARES
Concluido el debate oral y público, los jueces de este Tribunal Militar Colegiado, entraron a analizar lo ocurrido en el mismo, conforme a las pruebas presentadas por la representación fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, entendiendo la sana critica como la unión de la lógica con la experiencia, dirigida a asegurar un certero razonamiento y siendo la crítica, el arte de juzgar, esto hará que la experiencia critica sea fructíferamente sana y posteriormente a observar si los hechos encuadraron en el derecho, esto es, en el tipo penal imputado a la acusada en cuestión.
Así pues, este Tribunal Militar Colegiado, aprecia que la representación fiscal imputó al acusado Mayor DEIVI EDUARDO GALLARDO BRAVO, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-14.958.387, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1; y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el primer aparte del artículo 520; en calidad de Autor, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Al respecto, el delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, establece conforme a la legislación Castrense, se encuentra tipificado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 509: Serán castigados con prisión de uno (1) a cuatro (4) años: Numeral 1. Los militares que obligaren a otros militares o civiles a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal. (Subrayado, cursivas y negrillas nuestras).
Asimismo es importante señalar y traer a colación lo que señala el Diccionario Militar, Aeronáutico, Naval y Terrestre, publicado bajo la dirección del Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, y redactado con el asesoramiento y consulta de Técnicos por Luis Alcalá Zamora y Castillo (abogado y militar); cuando se refiere al Abuso de Autoridad, nos habla de “exceso o desviación de mando, jefatura o potestad, siempre imputable al Superior que se excede arbitrariamente en sus atribuciones o irroga grave perjuicio en un inferior”; y hace referencia a que el Código Militar Español, el Abuso de Autoridad lo caracteriza el ejercicio de autoridad o mando con exceso arbitrario de las facultades conferidas.
De lo anterior se deduce que, estos tipos de Abuso de Autoridad, son actos arbitrarios ejecutados por un Superior o Subalterno, en el ejercicio de sus funciones, ya que el que manda, cree raras veces abusar de su poder, y el que obedece, por el contrario, se imagina con frecuencia excesiva que cuanto se le ordena es abusivo.
Ahora bien, analizando el contenido del ya citado artículo 509, numeral 1, de nuestro Código Castrense, observamos que establece:
“Los militares que obligaren a otros militares o civiles a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal” (Subrayado, cursivas y negrillas nuestras).
Es de resaltar que en el caso de marras de se observa que en la declaración testimonial del ciudadano Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.452.019, quien asistió al juicio oral y público en fecha ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022), él mismo manifestó lo siguiente al momento que el Juez Militar Presidente le cedió el derecho de palabra:
“Me encuentro aquí para declarar sobre los hechos que ocurrieron hace un (1) año en el puesto de la “Y”, en El Amparo, Guasdualito, en una visita de inspección a la alcabala se me encontró un dinero, en el cual preguntaron, que de quién era ese dinero, yo manifesté que era un dinero que se recogía semanalmente, previa instrucciones del Mayor GALLARDO, qué pasaba semanalmente a recogerlo para los gastos de la 92 Brigada”. (Subrayado, cursivas y negrillas nuestras).
Así mismo a preguntas del ciudadano Fiscal Militar el testigo Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, respondió de la siguiente manera:
“…Pregunta: ¿indique si el dinero que le fue incautado estaban sus pertenencias o en otro lugar? R: Fue incautado en la oficina. Pregunta: ¿Diga usted la cantidad exacta que le fue incautado? R: Aproximadamente se encontraban un millón quinientos mil (1.500.000) pesos. Pregunta: ¿indique Cuál era el órgano regular de ese Punto de Atención al Ciudadano? R: Mi órgano regular directamente era el Mayor GALLARDO, era quién giraba las instrucciones del punto de control. Pregunta: ¿indique a este tribunal donde sentaba plaza? R: Yo trabajaba en la 9201 compañía de comando, es una compañía aislada de la 92 Brigada. Pregunta: ¿Cómo es designado para cumplir funciones en el puesto de la “Y” del Amparo? R: Se me notificó que necesitaban un relevo para el teniente que estaba en el punto de control y fui propuesto por mi comandante de compañía y el ciudadano Mayor GALLARDO. Pregunta: ¿diga usted sí al momento que fue designado le fue impartida alguna instrucción? R: Sí, antes de irnos al punto del control mi Mayor GALLARDO, era quién daba las instrucciones de cómo se debería llevar a cabo el punto de control, era quién daba los lineamientos. Pregunta: ¿indique quién toma la decisión final para designarlo en ese puesto? R: Mi Mayor GALLARDO, era quién tomaba la decisión. Pregunta: ¿conoce usted los datos del oficial subalterno que lo iba a relevar. R: Sí, Primer Teniente CAMACHO YON VILLAMIZAR, era quién se encontraba cumpliendo funciones de comandante del puesto de control. Pregunta: ¿El dinero encontrado, con qué finalidad se encontraba allí? R: Antes de asistir al punto de control el Mayor GALLARDO, nos daba lineamientos, entre esas estaban de dar una cuota semanal y que en algún día específico mayormente viernes y sábado lo pasaba buscando. Pregunta: ¿diga usted cómo le llamaban al dinero y por qué red social se hacían los llamados para ir a buscar este dinero? R: Le colocábamos algún nombre para no causar algún ruido se identificaba, como, por ejemplo, mi Mayor ya están los refrescos o ya está lista la cuestión, ya él sabía un viernes y un sábado a que nos referíamos. Pregunta: ¿diga usted a este tribunal ese tipo de seudónimo por ejemplo refresco se realizó por qué medio? R: Sí, cuando se encontraba el sobre listo le notificaba por teléfono vía WhatsApp. Pregunta: ¿Cómo hacía para obtener esa cantidad de dinero y para entregársela al Mayor GALLARDO? R: Había cosas que pasaban por el punto de control que ya estaban dirigidas por el Mayor GALLARDO, ya estaban previamente coordinadas con él, habían cosas que ya estaban encaminadas por el Mayor GALLARDO, él era quién autorizaba, era quién tenía el verdadero control de eso, era el Mayor GALLARDO, que debía pasar por ahí y que no. Pregunta: ¿Diga usted si aparte del dinero que era solicitado por parte del Mayor GALLARDO, también otros tipos de elementos como comidas o cosas que fueran para la 92 Brigada? R: Sí, por el transitar de personas, un flujo alto de ese punto de control derivada muchas cosas que tenían que ver con la Brigada, pintura, comida de ese punto de control se sostenía la comida de las tropas, se cubrían muchas cosas que previamente mi Mayor notificaba que debía conseguir para la Brigada como tal. Pregunta: ¿Diga usted sí tuvo alguna situación negativa, con respecto a algunas bicicletas en ese referido punto de control? R: Sí, hubo una situación con un ciudadano que pasó por el punto de control, con unas bicicletas y llevaba algunas cosas que no tenía la documentación necesaria para poder continuar, se notificó al Mayor GALLARDO, que había un ciudadano con una bicicleta que no tenía la documentación necesaria para darle continuidad al vehículo, llevaba unas bicicletas unos cascos y unos termos, el cual el ciudadano accedió a dejar unas cosas en el punto de control y siguió su destino. Pregunta: ¿Diga usted qué objeto dejó ese ciudadano? R: El ciudadano dejó una (1) bicicleta un casco y un termo. Pregunta: ¿Diga usted sí luego de esa acción de esa bicicleta, el ciudadano Mayor GALLARDO, hizo presencia en el puesto de control? R: Sí, mi Mayor ese día en la tarde llegó al sitio, y le entregué la bicicleta, y el casco, y se retiró nuevamente. Pregunta: ¿Diga usted sí en virtud a los hechos anteriormente, usted fue objeto de alguna sanción administrativa o judicial? R: No, solo me realizó un llamado de atención. Pregunta: ¿Especifique a qué se refiere un llamado de atención, sí fue objeto de alguna sanción de índole militar un plantón? R: No, solamente objeto de llamado de atención verbal. Pregunta: ¿Diga usted la suma exacta de dinero que le exigía el Mayor GALLARDO? R: La cuota semanal era de un millón quinientos (1.500.000) mil pesos.”. (Subrayado, cursivas y negrillas nuestras).
De igual manera, a preguntas de la ciudadana Defensora Pública Militar el testigo Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, respondió de la siguiente manera:
“…Pregunta: ¿Diga usted cuánto tiempo sentó plaza en la 9201 compañía de comando? R: Ocho (8) meses aproximadamente. Pregunta: ¿Qué función cumplía en esa compañía? R: Comandante de pelotón, y oficial de inteligencia. Pregunta: ¿Cuántas veces fue designado para el servicio en el puesto de control de la “Y” de El Amparo? R: La primera vez que lo relevé, fue el doce (12) de noviembre, hasta el primer turno navideño, y luego lo releva los primeros días de febrero. Pregunta: Aparte de la 9201, ¿cuál otra unidad podía relevar este puesto? R: Cuando yo llegué, era una compañía que se encontraba en El Cantón, ponía un oficial por cada compañía, a mi llegada quedó el Primer Teniente CAMACHO, éramos solo nosotros dos (2). Pregunta: ¿Qué personal estaba bajo su mando en ese puesto de control? R: Dos (2) Tropas Profesionales, y siete (7) Tropas Alistadas. Pregunta: ¿Existía un P.O.V en ese punto de control? R: Cuando yo relevé, no había ninguno, solamente existían las instrucciones, que daba el ciudadano Mayor GALLARDO. Pregunta: ¿Qué atribuciones tenía como jefe de ese puesto? R: Era el comandante del punto de control fijo, y debía notificar lo que de allí pudiese pasar o no, ya que el punto de control pertenece a la Brigada, siendo esa alcabala de la Brigada, yo debía notificar todo lo que por allí pasaba, yo era el portavoz y debía esperar la autorización de ciudadano Mayor GALLARDO, para el debido permiso. Pregunta: ¿Su comandante de compañía le pasaba revista. R: Sí, el armamento dependía de mi compañía, llegaba a pasar revista, personal, material, equipo. Pregunta: ¿Qué instrucciones le daba su comandante de unidad directo? R: Él no daba instrucciones, solamente en el relevo, las instrucciones las daba el Mayor GALLARDO, él solo me notificaba que debía relevar y yo iba y buscaba a mi mayor y me daba las instrucciones. Pregunta: ¿Puede indicar la ubicación de ese punto de control en cuanto a sus movimientos comerciales y es una zona inhóspita? R: Es un poco retirado de la Brigada queda a dos (2) kilómetros, el pueblo más cercano es el pueblo de Caucaguita, a poco menos de un (1) kilómetro, es un punto de control muy transitado por la comunidad ya que hacía esa ruta se dirige a la “Y” de El Amparo, que hacia el lado derecho se va a La Victoria, y a la izquierda hacia El Amparo, lugar fronterizo donde la gente va a hacer sus compras al vecino país. Pregunta: ¿Tenía su compañía algún beneficio de lo que se incautaba en ese puesto? R: No, algunos soldados eran de mi compañía, otros no, el beneficio era que mis soldados podían conseguir los utensilios personales de aseo personal, bajo previa coordinaciones. Pregunta: ¿Nos puede indicar sobre la construcción de un comedor que usted mencionó en la audiencia de presentación que se estaba construyendo en dicho punto de control? R: Cuando yo llegué, ya se había empezado una obra, el Teniente que me entregó a mí, pidió previa autorización a mi Mayor, para realizar un comedor. Pregunta: ¿Estuvo el General ROJAS ABREÚ, al momento de su detención? R: Sí. Pregunta: ¿Puede narrarnos los hechos del día de su aprehensión? R: Sí, era un poco más de las nueve (9) de la noche, cuando mi General, Comandante de la 92 Brigada, se apersonó al punto de control, con unos profesionales, llegó a pasar revista al punto de control y encontró el dinero, y unos que otros materiales de aseo y útiles personales. Pregunta: ¿Qué le manifestó Mi General en ese momento? R: Me manifestó que como no había energía en todo el municipio Páez, se apersonó al puesto de control, ya que había una planta e iba a utilizar el wi-fi, para mandar un reporte, y se encontró con la novedad. Pregunta: ¿Le hicieron a usted una inspección personal, y le consiguieron el dinero en su uniforme? R: Sí, mi General me encontró un dinero en el bolsillo y a raíz de ese dinero empezó a buscar en el punto de control. Pregunta: ¿Se encontraban personas ajenas a los funcionarios de servicio en ese punto de control? R: Sí, se encontraba una señora con su hija, quién era la que nos lavaban los uniformes. Pregunta: ¿Con respecto a la situación de la bicicleta, recuerda usted cuándo ocurrió? R: No recuerdo. Pregunta: ¿En qué momento ocurrió la situación de las bicicletas? R: En mi segundo relevo. Pregunta: ¿Cuánto tiempo duró privado de libertad? R: Aproximadamente veintiocho (28) días. Pregunta: ¿Usted fue interrogado por funcionario de la D.G.C.I.M; mientras estuvo privado de libertad? R: No. Pregunta: ¿En qué sitio tuvo privado de libertad? R: Comando de Zona número treinta y cinco (35) Guasdualito. Pregunta: ¿Estaba usted privado cuando hizo la prueba anticipada en el Tribunal de Guasdualito? R: Sí. Pregunta: ¿En qué momento salió con medidas cautelares, antes o después de la declaración? R: Cuando yo estaba recluido me presentaron aquí, y fue donde yo salí bajo medidas.
Pregunta: ¿Por qué el día de la novedad de la bicicleta, no le manifestó o no le entregó la cuota al Mayor GALLARDO? R: Porque ese día que él fue, no correspondía darle el sobre. Pregunta: ¿Existe otro testigo que hayan visto la entrega? R: No. Pregunta: ¿Sabe usted qué destino tenían esos materiales que le solicitaba presuntamente al Mayor GALLARDO? R: En realidad no. Pregunta: ¿Usted firmó alguna caución qué le impuso su Comando natural o su órgano regular? R: No recuerdo. Pregunta: ¿Cómo quedó su situación con el proceso penal? R: Me encuentro en un régimen de presentación. Pregunta: ¿Usted se sigue presentando ante un Tribunal? R: Actualmente no me estoy presentando, ya que mi abogada, me pidió un exhorto y no han dado respuesta. Pregunta: ¿Cuándo le correspondió su proceso de ascenso? R: Me correspondió el año pasado. Pregunta: ¿Usted ascendió estando bajo el régimen de presentación? R: Sí.”. (Subrayado, cursivas y negrillas nuestras).
Es importante resaltar que la prueba anticipada realizada al ciudadano Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, ante el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, estado Apure, previa solicitud fiscal; dicha prueba, con la deposición en sala de audiencias del testigo prenombrado ya pierde su valor o razón de ser, ya que, conforme a la norma adjetiva penal, solo es válido lo expuesto por el testigo en sala de audiencias durante el desarrollo del juicio oral y público, y es lo que el Tribunal Militar Colegiada valorará.
En este mismo orden de ideas, antes las preguntas realizadas por la ciudadana Jueza Militar Canciller, el testigo respondió de la siguiente manera:
“…Pregunta: Explique, ¿cuál era su órgano regular? R: Comandante de punto de control, comandante de compañía, comandante de brigada, comandante de ZODI, comandante de REDI. Pregunta: Explique, ¿Por qué, si el Mayor GALLARDO, no está en su línea de mando, por qué, le daba instrucciones de darle dinero semanalmente? R: Cuando llegué a la Brigada, me notificaron que él era el administrador de mi General, y era él quién decía quién iba al punto de control y quién no. Pregunta: ¿Su comandante de compañía estaba en cuenta de que el Mayor GALLARDO, le pedía una presunta cantidad de dinero semanal? R: Sí, si sabía que se le tenía que entregar esa cantidad de dinero semanal. Pregunta: ¿El General, tenía conocimiento que ahí se recogía esa cantidad de dinero? R: No tengo conocimiento si mi General estaba en cuenta. Pregunta: ¿Cuál era el procedimiento para obtener ese dinero exigido por el mayor GALLARDO? R: Diariamente transitan muchas personas y las personas daban una colaboración, no solamente en dinero, sino también dejaban productos, jabón, arroz, pasta. Pregunta: ¿Lo hacían de manera voluntaria o usted exigía? R: Las personas ya tienen la costumbre de dejar colaboraciones, no se les exigía. Pregunta: ¿Cuánto dinero se recogía de manera diaria en ese puesto de control? R: las cifras variaban por el día, se pueden recoger entre doscientos (200), Trescientos (300) mil pesos. Pregunta: ¿Al momento de incautar este dinero cuánto tiempo tenía usted en el puesto de El Amparo? R: No recuerdo muy bien, pero tenía un poco más de siete (7) días Pregunta: ¿Era la primera vez que le entregaba el dinero al mayor GALLARDO? R: No, era la segunda vez. Pregunta: ¿en su primer servicio en ese puesto, cuántas veces el Mayor GALLARDO, le solicito ese dinero? R: Tres (03) veces. Pregunta: ¿Cuánto duró usted destacado allí? R: El último relevo dure veintitrés (23) a veinticuatro (24) días. Pregunta: ¿Era la misma cantidad todos los viernes? R: Sí. Pregunta: ¿En la segunda oportunidad cuánto dinero le entregó? R: La misma cantidad. Pregunta: ¿Cuándo mi General le consigue el dinero, él le preguntó a usted de qué era ese dinero? R: Sí me preguntó, y le respondí que eran las colaboraciones de las personas. Pregunta: ¿Usted le dijo a mi General que ese dinero era para entregárselo al Mayor GALLARDO? R: No, él vio el dinero, le explique la situación, y eran las colaboraciones de las personas. Pregunta: ¿Se reunió usted con el mayor GALLARDO, y él exigió que le debía entregar esa cantidad de dinero semanal? R: Sí, previamente se hablaba con él. Pregunta: ¿Dónde fue esa reunión? R: En la Brigada. Pregunta: ¿Los Tropas que se encontraban con ustedes tenían conocimiento que ese dinero era para el Mayor GALLARDO? R: Sí, no se podía ocultar. Pregunta: ¿Usted indicó al principio que había cosas que previamente estaban coordinadas por el Mayor GALLARDO y pasaban? R: Una de las cosas que recuerdo era madera, y a la madera se le llamaban, bate, el cual me decía, GARCÍA, hoy van bajando los bates, ya sabía que era el señor de la madera que iba a pasar por el punto de control y ya sabía que venía referido por él y no podía intervenir: Pregunta: ¿Diga usted qué documentación se necesita para el transporte de ese material? R: Su permisología como tal, para transitar tales como guías, permisos ambientales, deforestación, entre otros. Pregunta: ¿Daban alguna colaboración o simplemente pasaba? R: Sí daba una cantidad de dinero, pero muchas veces ya estaba coordinado con el Mayor GALLARDO.”. (Subrayado, cursivas y negrillas nuestras).
Asimismo, el ciudadano Juez Militar Relator realizó preguntas y el testigo respondió de la siguiente manera:
“…Pregunta: ¿Era Teniente cuándo ocurrieron los hechos? R: Sí. Pregunta: ¿Usted ascendió a Primer Teniente el año pasado? R: Sí. Pregunta: ¿El Capitán de su compañía lo autorizaba a ir a la Brigada a recibir esas instrucciones del Mayor GALLARDO? R: Sí. Pregunta: ¿Nombre del Capitán? R: Capitán DANIEL ENRIQUE CARRASQUEL. Pregunta: ¿Recibida las instrucciones por el presunto acusado, para recibir el puesto, la primera vez, a quién relevo usted? R: Al Primer Teniente CAMACHO YON VILLAMIZAR. Pregunta: ¿Y en la segunda oportunidad a quién? R: A él mismo. Pregunta: ¿En esas tres (3) veces que le dio dinero en su primer relevo recuerda usted qué cantidad era? R: Sí, un millón quinientos (1.500.000) mil pesos. Pregunta: ¿Qué pasaba con el dinero restante? R: Aparte de la cuota, mandaban una lista, una lista de comida y otras cosas que había que enviar hacia la Brigada, pollo, carne. Pregunta: ¿Esa lista era enviada por qué medio? R: Vía WhatsApp. Pregunta: ¿En un día normal cuántas veces hablaba con el Mayor GALLARDO? R: Tres (03) o cuatro (04) veces. Pregunta: ¿Ese sobre que usted entregaba presuntamente con el dinero, era mensual o semanal? R: Semanal. Pregunta: ¿Usted agarraba dinero para usted, y los Sargentos y los Soldados? R: No. Pregunta: ¿Usted manifestó un hecho de una bicicleta, cuántas bicicletas eran? R: Eran cuatro (4) bicicletas. Pregunta: ¿Cuando pasó la novedad con las bicicletas, qué pasó allí, se apersonó el Mayor GALLARDO? R: Cuando le expliqué al ciudadano que lo iba a mandar para la Brigada, él me dijo que me iba a regalar, me iba a colaborar con una (1) bicicleta, un (1) casco y un (1) termo. Pregunta: ¿Usted le entregó ese material al oficial superior? R: Sí. Pregunta: ¿Usted le entregó la bicicleta, el casco y el termo? R: Sí, yo se lo entregué le dije que habían hecho una donación. Pregunta: ¿Ese mismo día fue la revista de mi General? R: No. Pregunta: ¿Cuando mi General pasa revista y le consigue el dinero, cuánto dinero era? R: Un poco más de doscientos mil pesos (200.000). Pregunta: ¿Cuándo le pasa revista el General en la oficina consigue más dinero? R: Sí, había un millón cien mil pesos (1.100.000) aproximadamente. Pregunta: ¿usted le informó al ciudadano General que ese dinero era presuntamente para entregarlo al Mayor GALLARDO? R: No, no me dejó hablar. Pregunta: ¿En dónde estuvo privado de libertad? R: En el Comando de Zona de Guasdualito. Pregunta: ¿Y de allí fue trasladado a esta sede? R: Si. Pregunta: ¿Aquí se constituyó el Tribunal de Guasdualito? R: Sí. Pregunta: ¿La audiencia de presentación fue dónde? R: En Guasdualito. Pregunta: ¿En esa audiencia, usted quedó privado? R: Sí, en el Comando de Zona. Pregunta: ¿Luego de veintiocho (28) días hicieron la audiencia aquí en San Cristóbal? R: Sí. Pregunta: ¿Y ese día, fue que a usted se le otorgó una medida cautelar? R: Sí. Pregunta: ¿Desde cuándo es usted plaza de la Brigada? R: Noviembre del año dos mil veinte (2020). Pregunta: ¿Cuándo llegó a la Brigada, usted firmó algún tipo de caución? R: No recuerdo. Pregunta: ¿Explique porque le rendía cuentas al Mayor GALLARDO, si él no estaba directamente en su órgano regular, ni en su línea de Mando? R: Cuando yo llego a la Brigada, que me proponen para el puesto de la “Y” de El Amparo, me dijeron que quien llevaba el control de esa decisión y quien daba las instrucciones era mi Mayor GALLARDO. Pregunta: ¿Usted aclaro que en la primera oportunidad le entregó tres (3) sobres, en el segundo relevo, cuántos sobres la entregó? R: No le entregué, lo iba a entregar, el primer sobre, cuando pasó la novedad.”. (Subrayado, cursivas y negrillas nuestras).
De igual manera, una vez culminada la deposición del ciudadano testigo Primer Teniente Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, el ciudadano Juez Militar Presidente, ordenó que se retirara, e hizo comparecer ante la Sala de Audiencias al Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO VILLAMIZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.980.407. Él mismo manifestó lo siguiente:
“…Buenos días a todos, yo me encuentro aquí para rendir declaraciones en cuanto a los hechos del Mayor GALLARDO, con relación a la alcabala de la “Y” El Amparo, yo me encontraba en la alcabala conjuntamente con el Teniente GARCÍA, y nos rotábamos, después de ocurrir el incidente con el teniente, tenía yo como diez (10) días de haber entregado la alcabala, cuando me entrevistan sobre todo lo que pasaba por la alcabala, que era lo que allí se hacía, todo lo que se tenía que dar semanalmente y otras cosas más, en ese momento estando allí nosotros, pasaban cosas y uno tenía que semanalmente dar la parte que correspondía”.
Así mismo a preguntas del ciudadano Fiscal Militar el testigo Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO VILLAMIZAR, respondió de la siguiente manera:
“…Pregunta: ¿Diga usted donde sentaba plaza, bajo el mando de la 92 Brigada de Caribe? R: Me encontraba en la 9208 Compañía de Mantenimiento. Pregunta: ¿Cómo le es informado que iba a recibir el puesto de control de El Amparo? R: Tenia tres (3) días de haber llegado del P.B.I.S; de los Alistados, y me notificaron que iba a recibir ese puesto de control, al llegar, dos (2) días después, mi Mayor, se reunió conmigo allá en la alcabala. Pregunta: ¿A qué mayor se refiere? R: Mi Mayor GALLARDO DEIVI. Pregunta: ¿Qué le menciona el Mayor GALLARDO? R: Se reunió conmigo y me informo que tenía que recoger colaboraciones semanales de un millón quinientos (1.500.000) mil pesos, y todos los convenios de la ZODI que pasaban por allí, tenía que reflejarlo en un libro. Pregunta: ¿Cuál es la cantidad solicitada por el Mayor GALLARDO semanalmente? R: Eran los viernes o sábado un millón quinientos (1.500.000) mil pesos. Pregunta: ¿Bajo qué concepto le hace esta solicitud? R: Para cubrir gastos de la Brigada. Pregunta: ¿Recuerda la fecha que es relevado de la 9208 Compañía de Mantenimiento para recibir la alcabala de El Amparo? R: La recibí desde el tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020), hasta el treinta (30) de diciembre de dos mil veinte (2020). Pregunta: ¿Diga usted quien daba la orden de esos relevos? R: Mi Mayor GALLARDO. Pregunta: ¿Quién era la persona que lo iba a revelar? R: Primer Teniente GARCÍA CRISTIAN. Pregunta: ¿Por qué red social o de comunicación le solicitaba el dinero el Mayor GALLARDO? R: Viernes o sábado, vía Whatsapp se le enviaba un mensaje o me escribía que si ya habían llegado los bates. Pregunta: ¿A qué se refiere cuando dice, habían llegado los bates? R: Se refería al dinero. Pregunta: ¿Le era solicitado otros materiales y a través de qué red social, mensaje o whatsapp? R: Me enviaba una foto o una lista por Whatsapp. Pregunta: ¿Aparte de lo solicitado había algunas directrices de coordinaciones por parte del Mayor GALLARDO, dejar pasar por la alcabala? R: Mercancía de convenios de la ZODI y control de carga, mercancía de carga, ganado. Pregunta: ¿Indique su línea de mando? R: Comandante de Compañía Capitán FERNÁNDEZ PACHECO, Mi Mayor que estaba en la cuestión del relevo, y mi General de Brigada ROJAS ABREÚ. Pregunta: ¿Por qué tenía que pasarle las novedades y recibir instrucciones del Mayor GALLARDO, si él no estaba en su línea de mando? R: Él era el encargado del relevo de la alcabala, tenía que darle novedades de todo lo que allí pasaba. Pregunta: ¿Al momento de ser interrogado por los funcionarios de la D.G.C.I.M; le fue retenido un equipo telefónico? R: Sí. Pregunta: ¿Qué características tenía el equipo? R: Redmi 7, color entre rojo y negro. Pregunta: ¿Indique usted si poseía conversación con el Mayor GALLARDO? R: Sí, por Whatsapp. Pregunta: ¿Al momento de ser incautado poseía conversación con el Mayor GALLARDO? R: Sí tenía. Pregunta: ¿Indique si en alguna fase del proceso fue golpeado, coaccionado, amenazado? R: No, en ningún momento. Pregunta: ¿Usted rindió testimonio ante el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control? R: Sí. Pregunta: ¿Indique si había otros profesionales prestando servicio con usted en el puesto de control? R: Sí, algunos tropas profesionales y tropas alistadas, siempre eran rotados, quien me recibía era el Teniente. Pregunta: ¿Qué cantidad comandaba usted en ese puesto? R: Cuatro (4) Tropas profesionales y Siete (7) Tropas alistadas. Pregunta: ¿Indique la plaza de los profesionales y las tropas alistadas? R: De la 92 Brigada, de la compañía de comando, de comunicaciones, del Batallón Blindado y de la 9208. Pregunta: ¿Indique si usted le dio declaración al General de Brigada ROJAS ABREÚ? R: Mi General mandó hacerme una entrevista, que me la hizo un Sargento Mayor de Segunda. Pregunta: ¿Indique si en esa entrevista fue maltratado, amenazado? R: La entrevista fue hecha tipo advertencia, me quiso decir antes de la misma, que debía decir lo que me conviniera, realmente no decir lo que pasaba. Pregunta: ¿Indique si tiene conocimiento si esa entrevista fue ordenada por el ministerio público o por el tribunal militar de control? R: No, hasta donde sé, no, solamente era una orden por el General de la Brigada. Pregunta: ¿Puede indicar usted si fue amenazado en esa entrevista? R: No. Pregunta: ¿indique si la entrevista ante la D.G.C.I.M; fue antes o después de la entrevista con el General ROJAS ABREÚ? R: Fue después. Pregunta: ¿De acuerdo a su respuesta que la entrevista fue hecha de modo advertencia, puede aclarar esa situación? R: Lo que me quiso dar a entender, era que no debía tirarles a ellos, ni llevarles la contraria a ellos. Pregunta: ¿A qué ellos se refieren a qué personas? R: Al personal que estaba en ese momento en la Brigada, a mi General ROJAS, por ejemplo.”. (Subrayado, cursivas y negrillas nuestras).
De igual manera, a preguntas de la ciudadana Defensora Pública Militar el testigo Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO VILLAMIZAR, respondió de la siguiente manera:
“…Pregunta: ¿Desde que está en la 9208, cuántas veces cumplió función como comandante en el puesto de control la “Y”? R: Dos (2) veces. Pregunta: ¿Qué fecha llegó a sentar plaza a esa unidad? R: veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020). Pregunta: ¿Cuándo los funcionarios de la D.G.C.I.M; le incautan el teléfono, le dijeron para qué? R: Sí. Pregunta: ¿Usted fue citado a la D.G.C.I.M; en calidad de qué? R: De Testigo. Pregunta: ¿Estuvo usted algunos días a orden de la D.G.C.I.M? R: No. Pregunta: ¿Con respecto a las entrevistas de la Brigada y la de la D.G.C.I.M; por qué en una dijo una cosa y en otra, otra cosa? R: Primero fue la entrevista en la Brigada, yo estaba en Guacas de Rivera, en ese momento cuando pasan los hechos con el Teniente GARCÍA YARIS, y me mandan a buscar de la Brigada, y es donde me mandan hacer la entrevista, en ese momento fue que el Sargento Mayor de Tercera, me dice que tengo que jalar más para el lado de él, que no tirarles a ellos. Pregunta: ¿No tirarle específicamente a quién? R: Al Comandante de la Brigada. Pregunta: ¿Por qué en esa entrevista usted dice que fue presionado, varias personas lo interrogaron, le quitaron su teléfono? R: En ese momento yo solo especifiqué que me habían quitado el teléfono, en ninguna entrevista dije me habían ultrajado, solo la advertencia en la Brigada. Pregunta: ¿El teléfono se lo incautan a usted, antes de la entrevista o después de la entrevista en la D.G.C.I.M? R: Al terminar la entrevista. Pregunta: ¿Usted pasó alguna novedad a su comando natural con respecto a estas irregularidades en el referido punto? R: En ese momento yo le comenté a Mi Capitán FERNÁNDEZ PACHECO, sobre esa situación. Pregunta: ¿Sobre qué situación sea más específico? R: Sobre lo que tenía que dar semanalmente. Pregunta: ¿en ese PAC había un POV? R: Sí. Pregunta: ¿Qué establecía ese P.O.V? R: Extremar medidas de seguridad, todo el personal que estuviera desempeñando servicio estuviera pendiente, ningún personal podía extorsionar. Pregunta: ¿De los convenios que usted mencionó con la ZODI y la Gobernación, eso estaba autorizado por quién, bajo qué premisa, como recibía instrucciones? R: Lo de los convenios me lo enviaba a mí, ya sea mi General ROJAS ABREÚ, o Mi Mayor GALLARDO, yo tomaba un capture, y hacia una lista sobre esos convenios, habilite un libro de convenios de la ZODI. Pregunta: ¿Según esa cuota que usted dice que le solicitaba el Mayor GALLARDO, cómo era el procedimiento para la entrega del dinero, qué sucedía si usted recababa más de la cuenta? R: Solamente semanal pedía un millón quinientos (1.500.000) mil pesos, y era un viernes o un sábado que él iba hasta la alcabala para retirarlo o él me enviaba un mensaje de que si ya habían llegado los bates. Pregunta: ¿Qué lo motivo a rendir entrevista ante el tribunal de control militar de Guasdualito? R: Yo tenía diez (10) días de haber entregado la alcabala al Primer Teniente GARCÍA CRISTIAN, cuando ocurrieron los hechos con él, y a raíz de eso fueron a entrevistarme a mí, ya que éramos los que nos relevábamos. Pregunta: ¿Qué le dijeron a usted que debía ir a declarar al tribunal? R: Tenía que venir a declarar como testigo. Pregunta: ¿Esa declaración usted la hizo allá en Guasdualito o acá en San Cristóbal? R: Me hicieron la entrevista en la D.G.C.I.M; luego me envían un oficio me mandan a recibir la “Y” de El Amparo y posterior al inconveniente me envían un oficio para la 92 Brigada que tenía que venir a rendir declaraciones acá. Pregunta: ¿Por qué usted recibió el puesto de control después de la novedad? R: Yo no quería recibirla, pase la novedad al Comandante de Compañía, a él le dieron la orden que fuera yo. Pregunta: ¿Sigue la dinámica de pedir colaboraciones en el puesto? R: Yo dure solo dos (2) días en la Alcabala, después de eso. Pregunta: ¿En esos dos (2) días siguieron dando las colaboraciones en la Alcabala? R: No. Pregunta: ¿Cuándo a usted lo designan en esa oportunidad quién era el supervisor? R: En ese momento mi Mayor se encontraba en Caracas, haciendo curso, y quien dio la orden fue mi General, pero yo cumplí solo dos (2) días en la alcabala. Pregunta: ¿Recibió alguna amenaza para rendir entrevista en la sede del tribunal, por parte de la D.G.C.I.M; o de la Brigada? R: No.”. (Subrayado, cursivas y negrillas nuestras).
En este mismo orden de ideas, antes las preguntas realizadas por la ciudadana Jueza Militar Canciller, el testigo respondió de la siguiente manera:
“…Pregunta: ¿indique a este tribunal su órgano regular? R: Comandante de Compañía Capitán FERNÁNDEZ PACHECO LEUDIS, Mi Mayor GALLARDO DEIVI, mi General de Brigada ROJAS ABREÚ. Pregunta: ¿No se puede considerar que ese sea su órgano regular, porque el Mayor era el administrador de la Brigada, diga usted su órgano regular? R: Comandante de Compañía Capitán FERNÁNDEZ PACHECO LEUDIS, Mi General de Brigada ROJAS ABREÚ. Pregunta: ¿Ese puesto le correspondía a su compañía? R: No, los relevos los mandaba a realizar mi Mayor GALLARDO. Pregunta: ¿Quién era el superior inmediato de ese comandante de la compañía? R: Mi General de Brigada. Pregunta: ¿Su comandante de compañía y de Brigada, tenían conocimiento de las instrucciones que le impartía el Mayor GALLARDO? R: Realmente Mi Capitán FERNÁNDEZ, no tenía conocimiento, y mi General de Brigada no lo sé poco hablé con él. Pregunta: ¿Por cuánto tiempo se efectuaban los relevos? R: Yo dure, desde el tres (3) de noviembre hasta el trece (13) de diciembre, luego recibí el treinta (30) de diciembre hasta el trece (13) de febrero, y luego de eso me envían a recibir nuevamente, dure dos (2) días. Pregunta: ¿En esas tres (3) oportunidades el Mayor GALLARDO, le exigió a usted que le debía dar una cantidad de dinero? R: Dos (2) oportunidades nada más, la otra dure dos (2) días. Pregunta: ¿Qué cantidad le exigía? R: un millón quinientos (1.500.000) mil pesos, semanal. Pregunta: ¿Tenía conocimiento el destino de ese dinero? R: Para cubrir los gastos de la Brigada. Pregunta: ¿Cuál era el procedimiento para colectar ese dinero, se le pedía a las personas? R: Las personas que pasan con mercancía, daban sus colaboraciones. Pregunta: ¿Usted le exigía una suma de dinero? R: No. Pregunta: ¿Los tropas profesionales tenían conocimiento que recogían una cantidad determinada de dinero? R: Sí. Pregunta: ¿Ellos sabían para que era ese dinero? R: Sí. Pregunta: ¿Quiénes eran los que recogían el dinero? R: Siempre los rotaban, no estaban fijos. Pregunta: ¿Quién recibía el dinero en el puesto de control de las colaboraciones? R: Un Tropa Profesional. Pregunta: ¿Un día normal cuando recaudaban en el puesto? R: seiscientos (600.000), setecientos (700.000) mil pesos. Pregunta: ¿si eran un millón quinientos (1.500.000) mil pesos que le daba al Mayor, que hacían con el resto? R: Eran los gastos, a veces enviaban una lista que había que comprar comida o libros de folio o papel para imprimir. Pregunta: ¿ustedes se llegaron a beneficiar de ese dinero, igual los tropas profesionales? R: Sí, se les dejaba a las tropas profesionales y los alistados. Pregunta: ¿En dinero o en especie? R: En dinero. Pregunta: ¿Usted llegó a recibir instrucciones por parte del Mayor GALLARDO, pasa cantidades de objetos, mercancías? R: Normalmente comida, como en dos (2) ocasiones.”. (Subrayado, cursivas y negrillas nuestras).
Asimismo, el ciudadano Juez Militar Relator realizó preguntas y el testigo respondió de la siguiente manera:
“…Pregunta: ¿Usted manifestó que le informó al Capitán, que usted no quería recibir el puesto de control, cuál fue la reacción de su Comandante de Compañía? R: Él me dice que va a pasar la novedad, pero luego me dice, no, la orden es que vayas a recibir la alcabala. Pregunta: ¿Usted le pasó la novedad a su comandante de compañía, de esa situación semanalmente de entregar Dinero? R: Le planteé que estaban pasando algunas cosas que no me gustaban, y me dijo que iba a pasar las novedades, fue lo que me dijo. Pregunta: ¿Cuantas veces estuvo usted en ese puesto? R: Tres (3) relevos del tres (3) de noviembre al trece (13) de diciembre del dos mil veinte (2020), luego la recibí el treinta (30) de diciembre de dos mil veinte (2020), hasta el trece de febrero de dos mil veintiuno (2021), luego pasa el inconveniente con el Teniente GARCÍA YARIS, y me mandan a recibir la alcabala, pero solo estuve dos (2) días. Pregunta: ¿Usted pasa la novedad de no querer recibir fue después de los hechos? R: Sí. Pregunta: ¿Anterior a eso recibió en dos (2) oportunidades? R: Sí. Pregunta: ¿Usted era Teniente cuando ocurrieron los hechos? R: Primer Teniente. Pregunta: ¿En el primer relevo usted cuánto dinero entregó, lo entregaba semanal o mensual? R: Semanal Viernes o sábados, era un millón quinientos (1.500.000) mil pesos. Pregunta: ¿en su segundo relevo pasó de igual manera? R: Sí. Pregunta: ¿Cómo era la búsqueda de ese dinero? R: Cuando recogía el dinero yo le enviaba un mensaje o él me enviaba un mensaje que si ya habían llegado los bates, que era el dinero. Pregunta: ¿Ese sobre usted se lo enviaba con un militar? R: No, él los iba a buscar, se lo entregaba personalmente. Pregunta: ¿Dónde hacían eso? R: En la oficina. Pregunta: ¿En alguna oportunidad pudo haber algún testigo en esa entrega? R: No, solo nosotros dos. Pregunta: ¿Cuándo a usted le realizaron la entrevista en la D.G.C.I.M; quién lo citó? R: Al pasar la novedad, me mandan a buscar a la compañía de Guacas de Rivera, yo rindo la entrevista, en ese momento el Sargento Mayor de Segunda me dice que no podía llevar la contraria, me hizo una especie de advertencia, luego me voy a la compañía y allí es donde me entrevista la D.G.C.I.M. Pregunta. ¿La D.G.C.I.M; lo entrevista a usted en la compañía? R: Sí. Pregunta: ¿Cuándo fueron a entrevistarlo en su unidad, usted allí entregó su teléfono? R: Sí, al final de la entrevista me lo solicitaron. Pregunta: ¿Con el dinero restante, aparte de comprar cosas, usted llegó a beneficiarse o sus tropas profesionales o alistadas? R: Sí, semanalmente se les daba a los Tropa Profesionales y las tropas alistadas. Pregunta: ¿Cuánto se le daban? R: A la tropa alistada a veces se le daban treinta (30) pesos, cuarenta (40) pesos, a las tropas profesionales ochenta (80) pesos. Pregunta: ¿Usted cuánto agarraba? R: Siempre cubría la cuota de los demás, y si no había más gastos, eso me quedaba a mí.”. (Subrayado, cursivas y negrillas nuestras).
Ahora bien, analizadas y valoradas las pruebas presentadas por las partes, para este delito, entran estos juzgadores a determinar la responsabilidad penal que se les pudiera atribuir al ciudadano acusado Mayor DEIVI EDUARDO GALLARDO BRAVO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.958.387, por lo que, debemos partir de la norma contemplada en el artículo 395, del Código Orgánico de Justicia Militar.
Artículo 395.- Toda acción u omisión penada por la ley militar, se presume voluntaria, a no ser que, conste lo contrario. Observamos que, para el legislador castrense, por la fisonomía especial, por los deberes que quebranta, y por el bien jurídico protegido que es la Institución Armada, cuya misión es la defensa del orden jurídico del Estado, y su integridad Territorial, asegurando los pilares en que descansa la misma, como lo son la disciplina, obediencia y subordinación, todo el que cometa un delito militar por acción u omisión, participa de ese acto volitivo como elemento de culpabilidad. (Intención). (Subrayado, cursivas y negrillas nuestras).
Así las cosas, y partiendo de la regla que el Juez debe sentenciar conforme a lo alegado y probado en la causa, nos encontramos conforme a los testimonios de los ciudadanos Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.452.019; y Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO VILLAMIZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.980.407, ante las preguntas de las partes y de quienes aquí juzgan, reiteradamente manifestaron sin coacción alguna, que efectivamente entregaban semanalmente la cantidad de un millón quinientos (1.500.000) pesos colombianos al Mayor GALLARDO, en sobres, el cual dicho Oficial Superior pasaba retirando personalmente en la oficina del Punto de Atención al Ciudadano El Amparo, todos los días viernes o sábados respectivamente, lo que significa, que se demostró la existencia de tal hecho, alcanzando así la convicción de estos juzgadores. (Subrayado, cursivas y negrillas nuestras).
Asimismo, adminiculando los dichos de los testigos en Sala de Audiencias, Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.452.019; y Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO VILLAMIZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.980.407, específicamente de éste último, su teléfono celular, modelo Redmi 7, color negro con vinotinto, IMEI 1: 861538046211030; IMEI 2: 8615380462110048; Tarjeta Sim Card 1, compañía Movistar, color blanco, Serial: 895804220014536255; Tarjeta Sim Card 2, compañía Movilnet, color blanco, Serial: 1258821319; Tarjeta Micro SD de 16 GB, marca Sandisk, color negro, blanco y gris, al cual le realizaron experticia de identificación técnica, arrojando las resultas como dictamen pericial inserto en el Anexo dos (2) de la presente Causa, Prueba Documental promovida por la Vindicta Pública en su Escrito Acusatorio, y admitida por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, estado Apure, en la Audiencia Preliminar y señalado en su Auto de Apertura a Juicio de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021), como prueba documental Nro. 11. Resultas de Experticia de Reconocimiento Técnico legal, vaciado de contenido, extracción de grabaciones y videos almacenados, conforme a oficio Nro. FM53-061-2021, de fecha 16 de marzo de 2021, al Laboratorio Criminalístico Nro. 21, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el estado Táchira, folio 337, de la pieza Nro. 2 de la Causa in comento, motivado a que para ese momento aún el Ministerio Público no había recibido las resultas de dichas actuaciones, debido al cúmulo de actuaciones recibidas en precitado Laboratorio Criminalístico.
En éste sentido, y observando que ya las resultas de dicha experticia se encuentran en la Causa, denominado como Anexo 2, se aprecia que, de la misma, a partir del folio veintidós (22) hasta el folio ciento dos (102), el ciudadano Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO VILLAMIZAR, mantenía comunicación constante y fluida por la mensajería de la plataforma denominada Whatsapp, con el abonado +58 414-4483179, asignado al ciudadano acusado Mayor DEIVI EDUARDO GALLARDO BRAVO.
Observan quienes aquí juzgan, de las imágenes de dicha experticia, como del precitado número adscrito al acusado de autos, él mismo ordenaba al Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO VILLAMIZAR, la búsqueda de alimentos y víveres en general, de manera reiterativa folios 22, y 25 del anexo 2; asimismo recibía de dicho Oficial Subalterno las novedades de las personas y vehículos que transitaban por el PAC El Amparo. De igual manera, se aprecia como el acusado de autos ordenaba al oficial subalterno la búsqueda de combustible, específicamente gasolina, folio 25; material de oficina, folio 27, todos del anexo 2.
En este mismo orden de ideas, el acusado de autos recibía novedades de servicio a diario por parte del Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO VILLAMIZAR, folio 30, 31, 32, 33 del anexo 2. De igual manera, en concordancia con lo expresado por los testigos, Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, y Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO VILLAMIZAR, se observa en las imágenes como el acusado de autos hace mención a las palabras, bates de béisbol o bates, siendo éste el seudónimo utilizado para el dinero en efectivo que los mismos debían entregar todos los viernes o sábados al oficial superior, folios 34, 36, 37, 44, 46, 48, 49, 51, 52, 73, 74, todos del anexo 2.
De igual forma la jurisprudencia y la doctrina penal dominante han reiterado frecuentemente que la parte acusadora tiene la obligación o el deber ineludible de probar y demostrar sus imputaciones más allá de toda duda razonable. Y que en el proceso penal acusatorio no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues la Representación Fiscal tiene la obligación de probar la existencia del delito y la participación del acusado en el hecho, ya que toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable al acusado.
Es importante traer a colación la jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, de fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), registrada en Sentencia Nro. 543, en donde consideró lo siguiente:
“(…) En efecto, el tribunal de juicio al momento de considerar la admisión de dicha prueba expresó, que de la data de la experticia se evidenciaba que el Ministerio Público ciertamente había ordenado su realización al momento de las investigaciones, pero la experticia fue practicada con posterioridad a la audiencia preliminar, razón por la cual se incorporó la prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo que, la incorporación de la experticia de comparación balística no le ocasiona a la defensa una violación al debido proceso, tal como lo denuncia, pues la misma cumplió con los requerimientos legales para ser incorporada. Aunado a lo anterior, cabe destacar que la defensa aceptó cuando la prueba cuando en efecto, ejerció el derecho de contradictorio con la declaración de la experta promovida por el Fiscal del Ministerio Público (…)”. (Subrayado, cursivas y negrillas nuestras).
En este mismo orden de ideas, la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en su Sentencia, Nro. 130, de fecha seis (6) de febrero de dos mil siete (2007), expresó lo siguiente:
“(…) El solo hecho de admitir un medio de prueba para que sea practicado en la fase de juicio, no vulnera ningún derecho fundamental, toda vez que el juicio oral y público es cuando las partes van a ejercer un control sobre el mismo (…)”. (Subrayado, cursivas y negrillas nuestras).
En el caso de marras, la defensa pública militar alegó en una de sus intervenciones durante el desarrollo del debate oral y público, que la prueba documental promovida por la vindicta pública en su escrito acusatorio, específicamente mencionada en dicho acto conclusivo, en el vuelto del folio doscientos tres (203), de la pieza número dos (2) de la Causa, denominada Resultas de Experticia de reconocimiento técnico legal, vaciado de contenido, extracción de grabaciones y videos almacenados, de fecha 16 de marzo de 2021, la misma no podía ser incorporada al debate oral y público, porque violaba el derecho a la defensa; al respecto, éste Tribunal Militar Colegiado es del criterio sostenido, que dicha prueba sí reúne los requisitos para ser incorporada y valorada por éste Órgano Jurisdiccional, todo conforme a la norma adjetiva penal y jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia que se explanan a continuación, una vez señalada dicha prueba.
“…11. Resultas de experticia de reconocimiento técnico legal, vaciado de contenido, extracción de grabaciones y videos almacenados, solicitado por este despacho fiscal mediante oficio N° FM53-061-2021, de fecha 16 de marzo de 2021, dirigida al laboratorio criminalístico N° 21 de la guardia nacional bolivariana, ubicado en el estado Táchira, a la siguiente evidencia de interés criminalístico: UN (01) TÉLEFONO CELULAR MARCA REDMI, COLOR NEGRO CON VINOTINTO, MODELO REDMI-7, IMEI (1): 861538046211030, IMEI (2) 8615380462110048, CONTENTIVO DE DOS (02) TARJETA MICRO SIM DE LA COMPAÑÍA TELEFONICA UNO (1) MOVILNET, SERIAL: 1258821319 Y DOS (02) COMPAÑÍA TELEFONICA MOVISTAR, SERIAL: 014536255, Y UNA (01) TARJETA SD MARCA SANDISK DE 16 GB, EL CUAL FUE COLECTADO BAJO LA PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA SIGNADA CON EL NÚMERO BCIM33-007-2021 DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2021, dicha evidencia le fue incautada al ciudadano PTTE. JHON JAIRO CAMACHO, titular de la cedula de identidad V- 22.980.407 y guarda relación con la presente investigación penal militar N° FM53-017-2021, en donde se aportarán datos probatorios en contra del ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387. Cabe destacar que las referidas resultas no han sido remitidas ante este despacho fiscal debido al cúmulo de actuaciones que presentan los funcionarios adscritos al cumulo de actuaciones recibidas por ante el referido laboratorio criminalístico N° 21 de la GNB, no han sido remitidas las resultas correspondientes a este despacho fiscal por consiguiente de conformidad con el Artículo 111 Ordinal 4° relacionado con el Artículo 311 ordinal 8° ambos del Código Orgánico…”. (Subrayado, cursivas y negrillas nuestras).
En este mismo orden de ideas, el Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en su ponencia de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019), en Sentencia Nro. 831, Expediente 07-16821, lo siguiente:
“(…) Pero, además, así como es cierto que es un deber, para el Ministerio Público, el ofrecimiento de pruebas que puedan ser útiles para la exculpación del imputado, no lo es menos que el ofrecimiento de las pruebas de descargo es un compromiso aun mayor para la Defensa, porque está intrincadamente vinculado con dicha función, es de la esencia de la Defensa. De allí que si el Ministerio Público no ofreció dichas pruebas – lo cual, por otra parte, forma parte de la libertad que tiene el Fiscal para su conclusión sobre la pertinencia y necesidad de las mismas y, por consiguiente, para ofrecerlas o no en la Audiencia Preliminar- nada obstaba para que los Defensores si lo hubieran hecho- como, en efecto, lo hicieron-, porque nada obstaba para ello, toda vez que se trataba de un ofrecimiento – no presentación- de pruebas. De allí que las mencionadas pruebas técnicas podían ser ofrecidas en la Audiencia Preliminar y su ejecución y completación haber quedado pendientes para el Juicio Oral. (…) En particular, debe presumirse que los procesados erran los más interesados en la incorporación de tales instrumentos probatorios, habida cuenta que fueron justamente ellos quienes solicitaron la evacuación de las mismas, cuya admisión, por otra parte y contrariamente a lo que alegó el demandante, era legalmente posible, aun cuando, al momento de celebración de la Audiencia Preliminar, aquellas aun no hubieran sido concluidas, porque el mérito probatorio de las mismas era materia, en principio, reservada al Juicio Oral y la valoración, por el Juez de Control, estaba limitada a la pertinencia, oportunidad, legalidad y necesidad de las mismas y la decisión respectiva podía ser lograda aun sin el conocimiento de las conclusiones que arrojaron dichas pruebas técnicas. Tales conclusiones venias a ser, en todo caso, exigibles para la celebración del Juicio Oral. (…) En definitiva, los procesados no tenían impedimento alguno para el ofrecimiento – que, en efecto, hicieron – de las pruebas que ellos mismos solicitaron al Ministerio Público, primero, y, luego, al Tribunal de Control. Dicha proposición probatoria no significará gravamen alguno para dicha parte porque la evacuación de las experticias será en la manera como se determinó inicialmente, esto es, en el laboratorio especializado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; por consiguiente, sin costo agregado que afecte a los procesados, cuyo único esfuerzo procesal, en este sentido, sería el requerimiento al Ministerio Público, para que éste procure la terminación de los informes periciales, a tiempo para la celebración del Juicio Oral (…)”. (Subrayado, cursivas y negrillas nuestras).
Así las cosas, en el caso de marras, quienes aquí juzgan observan que ciertamente la prueba documental, denominada: Resultas de experticia de reconocimiento técnico legal, vaciado de contenido, extracción de grabaciones y videos almacenados, solicitado por este despacho fiscal mediante oficio N° FM53-061-2021, de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021), fue promovida por el Ministerio Público Militar en su escrito acusatorio, y fue admitida por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, estado Apure, así como se observa en el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021), inserta en el folio trecientos treinta y siete (337), pieza dos (2), fecha en la cual se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en contra del ciudadano acusado Mayor DEIVI EDUARDO GALLARDO BRAVO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.958.387, y el ciudadano imputado Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.452.019.
Ahora bien, se observa que las resultas de dicha experticia fueron remitidas con la Causa en su integridad al Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, estado Táchira, según oficio Nro. CJPM-TM14C-510-2021, de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), riela en el folio trecientos cuarenta y tres (343) de la pieza dos (2); asimismo, se aprecia que el Anexo dos (2), fue recibido por el Servicio de Alguacilazgo y seguidamente por la Secretaría Judicial del Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, estado Apure, en fecha trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021), de modo que, se evidencia que dichas “Resultas de experticia de reconocimiento técnico legal, vaciado de contenido, extracción de grabaciones y videos almacenados”, sí fueron remitidas a la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera Nacional, según oficio Nro. SCJEMG-SLCCT-LC21-DIR-DIF/0847, de fecha dos (12) de julio de dos mil veintiuno (2021), suscrita por la ciudadana Teniente Coronel JENNIFER MOSQUEDA, Directora del Laboratorio Criminalístico Nro. 21, de la Guardia Nacional Bolivariana, riela en el folio dos (2) del Anexo dos (2); y posteriormente fue llevada dichas resultas al Órgano Jurisdiccional posterior a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Es por todo lo antes expuesto que estos juzgadores son del criterio que la incorporación al debate oral y público del Dictamen Pericial de Identificación Técnica Nro. SCJEMG-SLCCT-LC21-DIR-DIF/2021/0375, de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021), constante de ciento un (101) folios útiles, y donde fue designada en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021), la Sargento Segundo KATHERIN MATEHUS SANTOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-29.825.171, riela en el folio tres (3), del Anexo dos (2), para que en su condición de experta realizara el estudio informático forense de Un (1) Teléfono Celular Marca REDMI, color negro y vinotinto, Modelo XIAOMI REDMI 7, IMEI (1): 861538046211030, IMEI (2) 8615380462110048, S7N 22366/2929UV02034, contentivo de dos (2) Tarjetas Micro SIM de La Compañía Telefónica; Uno (1) Movilnet, color blanco, Serial: 1258821319; y Dos (2) de la Compañía Telefónica Movistar, color blanco, Serial: 895804220014536255; y Una (1) Tarjeta Micro SD de 16 GB, Marca: SANDISK, color negro, blanco y gris, dichas descripciones rielan en el folio cuatro (4) de la Anexo dos (2);según fue colectado conforme a Planilla de Registro de Cadena de Custodia (PRCC), de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021), riela en el folio (ochenta y seis (86) de la pieza dos (2); dicha evidencia se encuentra en calidad de custodia en la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 33, Guasdualito, estado Apure; Es totalmente ajustado a derecho, y no ocasiona a la defensa ni al acusado de marras, una violación al debido proceso, como lo señaló en Sala de Audiencias, pues la misma cumplió con los requerimientos legales para ser incorporada, aunado al hecho cierto, que solo se trató del ofrecimiento de la prueba en el acto conclusivo de acusación, por parte de la Vindicta Pública, y no presentación de la prueba, específicamente a lo que se refiere a la resulta de experticia previamente señalada, y como bien lo destaca el Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, la mencionada puede ser ofrecida en la Audiencia Preliminar, como en efecto ocurrió, y su ejecución y completación haber quedado pendientes para el Juicio Oral y Público como ocurrió en el caso de marras; y es en la fase de juicio oral y público donde se ejerce el contradictorio con la declaración del Experto o Experta, en el caso que nos atañe, cuando acudió a la Sala de Audiencias del Juicio Oral y Público el día once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022), el ciudadano Sargento Primero HUGO ARMANDO BUSTAMANTE MOLANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.694.453, en su condición de Experto sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio de aquél inicialmente convocado, en reemplazo de la ciudadana Sargento Segundo KATHERIN MATEHUS SANTOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-29.825.171, ya que la misma se encontraba de permiso operacional en el estado Trujillo, según oficio Nro. CG-SCJEG-SLCCT-LCN°21-DIR-0339, de fecha diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022), suscrito por la ciudadana Teniente Coronel JENNIFER MOSQUEDA, Directora del Laboratorio Criminalístico Nro. 21, de la Guardia Nacional Bolivariana; todo conforme al artículo 337, cuarto párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, y apegado a criterios jurisprudenciales del Máximo Tribunal de la República, antes señalados.
Por otra parte, considera pertinente quienes aquí juzgan, resaltar la importancia de la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 491, Expediente C07-0075, de fecha seis (6) de agosto de dos mil siete (2007), la cual estableció:
“(…) que restarle validez a la exposición que haga un funcionario o un grupo de funcionarios en un debate oral, o considerársele en conjunto sólo un indicio que deba concatenarse con otro elemento probatorio, para derivar de esa prueba testimonial la convicción necesaria para enervar la presunción de inocencia de una persona, es condenar dicha prueba a una valoración tasada, lo cual no está previsto en nuestra legislación procesal penal actual (…)”. (Subrayado, cursivas y negrillas nuestras).
Así las cosas, y en este mismo orden de ideas, no restando estos juzgadores la validez a las exposiciones de los funcionarios actuantes, expertos y testimoniales que acudieron al debate oral y público, a partir del día dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022), después de haber escuchado a las partes, incluyendo al ciudadano acusado de autos, y pasando a la recepción de pruebas testimoniales, específicamente se escuchó la deposición de la: 1) Sargento Mayor de Tercera CELESTE CARREÑO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad V-21.263.048, en calidad de Experta; 2) Agente I DEIBY MACKEY DÍAZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad V-25.098.488; 3) JOSÉ CARMELO ARÉVALO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.870.284; y 4) Agente II FELIX JESÚS MENDOZA LEÓN, titular de la cédula de Identidad Nro. V-25.000.638. Posteriormente, en fecha tres (3) de marzo del presente año, se escuchó la testimonial del ciudadano: 5) General de Brigada CARLOS JOSÉ ROJAS ABREÚ, titular de la Cédula de Identidad V-11.407.294; así las cosas, en fecha ocho (8) de marzo, se escucharon las deposiciones de los ciudadanos: 6) Detective Jefe del C.I.C.P.C; CARLOS RAMÓN CASTILLO MENDOZA titular de la cedula de identidad número V-20.479.503, en condición de Experto; 7) Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V-21.452.019; y 8) Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO VILLAMIZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.980.407; y el día once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022), se escuchó al ciudadano: 9) Sargento Primero HUGO ARMANDO BUSTAMANTE MOLANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.694.453, en su condición de Experto sustituto, en reemplazo de la ciudadana Sargento Segundo KATHERIN MATEHUS SANTOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-29.825.171.
De la misma manera, es de destacar que como Magistrados analizamos y valoramos además cada una de las incidencias resultantes de la intervención del Ministerio Público y de la Defensa, y de las preguntas efectuadas por las mismas y por cada uno de los Magistrados que integramos este Tribunal Militar Cuarto de Juicio, utilizando en la apreciación de los elementos probatorios indicados, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 22, de la apreciación de las pruebas, del Código Orgánico Procesal Penal, quedando acreditado a juicio de este Tribunal Militar Colegiado lo siguiente: 1. Que en el PUNTO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO El Amparo, ubicado en el estado Apure, ocurrió un hecho donde le fue encontrado un efectivo en moneda colombiana y norteamericana al Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.452.019, mientras fungía como Comandante de dicho Puesto, y una vez realizada la investigación por parte del Ministerio Público Militar, se descubrió que ciertamente ese Oficial Subalterno junto al Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO VILLAMIZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.980.407, entregaban cumpliendo orden, la cantidad de un millón quinientos (1.500.000) pesos colombianos, semanalmente al Mayor DEIVI EDUARDO GALLARDO BRAVO, titular de la Cédula De Identidad Nº V-14.958.387; 2. De la deposición del ciudadano General de Brigada CARLOS JOSÉ ROJAS ABREÚ, titular de la Cédula de Identidad V-11.407.294, quedó demostrado que él mismo hizo firmar caución a todo su personal bajo su mando, y en donde le dio la orden de carácter permanente por escrito al acusado de autos, así como prohibiciones a realizar algunas actividades extras, reconociendo su firma en dicho documento en sala de audiencias; 3. Mencionados Oficiales Subalternos, Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.452.019, y Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO VILLAMIZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.980.407, fueron obligados por el Mayor DEIVI EDUARDO GALLARDO BRAVO, titular de la Cédula De Identidad Nº V-14.958.387, no solo entregarles cantidades de dinero; sino, también dejar pasar por el Punto de Atención al Ciudadano El Amparo, otros materiales que ya estaban coordinados por el acusado de marras, y a buscar víveres, materiales de oficina y otros tipos de alimentos que eran requeridos por el oficial superior acusado de autos. Estos hechos resultaron acreditados en virtud de las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por la representación fiscal, en concordancia con lo analizado y valorado en las pruebas documentales que se señalarán más adelante.
En este orden de ideas, los miembros de este Tribunal Militar de Juicio, actuando en forma colegiada, de manera unánime, una vez analizadas las pruebas aportadas por la parte fiscal para el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, las cuales fueron argumentadas y motivadas en el extenso de esta sentencia, convencidos estamos que en este debate oral y público, tanto las pruebas testimoniales como documentales debatidas, trajeron a nuestro convencimiento, suficientes elementos de convicción para determinar la culpabilidad del hoy acusado, por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia del cual se le acusa.
En este sentido la norma invocada por la vindicta pública militar contentiva del tipo penal militar establecido en la legislación castrense; si bien es cierto puede ser cometida por cualquier efectivo militar.
“…Los militares que obligaren a otros militares o civiles a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal. (Subrayado, cursivas y negrillas nuestras).
Es por ello que tales supuestos deben ser probados a ultranza y sin lugar a equívocos o dudas con los medios de prueba establecidos en nuestra legislación, como expertos, testigos, pruebas documentales y/o evidencias físicas, entre otras.
La penalidad para este delito es de uno (1) a cuatro (4) años, según lo establecido en el artículo 509, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar.
Es por ello, que al haberse probado con testigos contundentemente, y con las con pruebas documentales, que el acusado Mayor DEIVI EDUARDO GALLARDO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.958.387, cometió el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, al momento de exigir y recibir semanalmente la cantidad de un millón quinientos (1.500.000) pesos colombianos, de las manos de los Oficiales Subalternos: Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.452.019; y Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.980.407, mientras los mismos desempeñaban el servicio en el Punto de Atención al Ciudadano El Amparo, ubicado en el estado Apure, siendo que de las pruebas documentales se evidencia tal acción; surge, en primer lugar en el ánimo de estos Magistrados Juzgadores, gran convencimiento, razonable y objetivo, sobre la existencia del hecho punible, y su relación de nexo o causalidad con la responsabilidad penal del acusado, ya que los elementos probatorios de la representación fiscal evacuados durante el debate, crean en este Órgano Jurisdiccional, la certeza o el convencimiento pleno sobre los hechos afirmados, en razón a una evidente claridad y contundente piso probatorio; todo ello aunado al hecho de que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y la doctrina penal dominante son reiterativas en el sentido de que las partes acusadoras tienen la obligación de probar sus imputaciones a ultranza, y más allá de toda duda razonable.
En consecuencia, estos Magistrados aprecian, de acuerdo a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, que al existir pruebas contundentes, se puede inclinar la balanza de la justicia en contra del acusado, y es por ello, que puede ser considerado culpable y responsable del hecho imputado por la representación fiscal, específicamente por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1; del Código Orgánico de Justicia Militar, motivo por el cual, la presente sentencia es CONDENATORIA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 8, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados al caso supletoriamente por mandato expreso de los artículos 20, y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.
DEL DELITO MILITAR DE DESOBEDIENCIA
Ahora bien, del escrito acusatorio se desprende que el Ministerio Público Militar imputó al ciudadano Mayor DEIVI EDUARDO GALLARDO BRAVO, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-14.958.387, y así fue admitido ante el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, estado Apure, y debatido en el debate del Juicio Oral y Público el Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el primer supuesto del artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, lo siguiente:
“Artículo 519. Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla.”. (Subrayado, negrillas y cursivas nuestras).
Así mismo, dicho delito militar es sancionado en el artículo 520, primer supuesto, de la misma norma castrense, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 520. Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigará con prisión de uno (1) a dos (2) años; y si este delito se cometiese frente al enemigo, será castigado con prisión de dos (2) a seis (6) años”. (Subrayado, negrillas y cursivas nuestras).
Al respecto, el tratadista JOSÉ RAFAEL MENDOZA TROCONIS, señala lo siguiente: “…En el léxico militar, Desobediencia significa, según el Diccionario, negativa o resistencia a obedecer; quebrantamiento de las leyes, reglamentos u ordenanzas; o incumplimiento de deberes u órdenes. Bajo los dos primeros aspectos, se comenta la desobediencia como insubordinación, que está tipificada en el ordinal 1° del artículo 512. El tercer aspecto corresponde al delito militar concebido en el copiado artículo 519, siempre que se hace caso omiso de los mandatos de los superiores en actos de servicio…”. (Subrayado, negrillas y cursivas nuestras).
En éste mismo orden de ideas, quienes aquí juzgaron observan que el Delito Militar de Desobediencia, siempre conlleva consigo y es necesario que el Militar en servicio activo, deje de cumplir una orden, requiriendo la omisión del hacer por parte del o de los sujetos activos, en el cumplimiento de la misión asignada; en éste sentido y siguiendo lo señalado previamente, es importante traer a colación lo estipulado en el Código Orgánico de Justicia Militar, en su artículo 519, el cual prevé un supuesto en el cual un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional, puede violar este precepto, o ese principio, como se establece: "Incurre en delito de Desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla"; tal circunstancia prevista en la Ley, tiene como característica que el sujeto activo es determinado. Haciendo énfasis del artículo taxativamente, se desprende que existe en el caso que nos ocupa, hablamos del militar o militares que sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, dejen de ejecutarla; al respecto el Tratadista Mendoza Troconis, José Rafael señala: “La orden debe limitarse al servicio militar. Son órdenes de servicio las que se refieren o tengan relación con las funciones que a cada militar corresponden por el hecho de pertenecer a las Instituciones Armadas.”. (Subrayado, negrillas y cursivas nuestras).
En este sentido, para estos juzgadores, se observó que en la deposición del ciudadano testigo General de Brigada CARLOS JOSÉ ROJAS ABREÚ, titular de la Cédula de Identidad V-11.407.294, en fecha tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022), manifestó lo siguiente:
“…Buenos días soy el General de Brigada CARLOS JOSÉ ROJAS ABREU, titular de la Cédula de Identidad V-11.407.294, actualmente me desempeño como Sub Director de Educación del Ejército Bolivariano, para el momento de los hechos, yo era el Comandante de la 92 Brigada Caribe, específicamente, en la Alcabala de la “Y”, se presentó una situación, esa noche se fue la luz en el Alto Apure, empecé a hacer un recorrido orientando a las Tropas para que tuvieran alertas, me puse hablar con unos técnicos de Corpoelec acá en el estado Táchira, que aparentemente era una (1) pieza, que en dos (2) horas se restablece el servicio eléctrico, busque la forma de poner al tanto al Comandante de la ZODI, me voy para el puesto de la “Y” que hay una planta eléctrica, al llegar en una oscurana, me consigue un (1) carro con dos (2) femeninas allí, y el Teniente con unos Soldados, le hago el llamado de atención y me dice que era la novia, le hice un llamado de atención, y se me estaba molestando, nos dirigimos hacia la oficina del Teniente, cuando abro una gaveta consigo un dinero, y pregunto, qué es esto, quién se lo pidió, pero quién te mandó a pedir eso le digo yo, y le dije cada persona que te da un peso, no dice que eres tú, dice que es el General, quién lo está pidiendo, no conforme con eso le veo un bulto, en el bolsillo, y le pregunto, qué tiene allí, tenía como quinientos (500.000) pesos más, me responde que eso era para arreglar la Base, y yo le pregunto, que quién le dio esa instrucción. Existe un rol de guardia para que los Comandantes de unidad releven, pasamos revista a su habitación y en su habitación se encontraron otros dólares más, hicimos el relevo de toda la Base, ahí llamé al Teniente ARÉVALO, al fiscal, nos entrevistamos en mi oficina, recuerdo claramente que le expliqué que teníamos esta situación, yo siempre me apoyaba con el fiscal que era el quién tenía conocimiento en la parte jurídica, y le dije en estos casos administrativamente meterle diez (10) severos al profesional, y de igual forma hacer las actuaciones correspondientes judiciales, en donde empezaron a hacer las actas, al otro día se fue una comisión con el Teniente ARÉVALO, se fueron a la otra Base a buscar al otro Teniente CAMACHO, esos días el Mayor GALLARDO, tuvo un incidente con su Mamá. le dio un A.C.V; y se le dio permiso y yo le dije que fuera, a los días me llama el Comandante de la ZODI, que el Mayor debía presentarse en la Base de la D.G.C.I.M; porque iba a rendir una entrevista, cuando llegó allá el Mayor tenía una orden de aprehensión. es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez Militar Presidente , cedió el derecho de palabra al fiscal militar: el cual preguntó y el testigo respondió de la siguiente manera: Ciudadano Juez solicito le sea mostrada la caución que es firmada por el testigo hoy presente en Sala, En dónde se la hace mención al Mayor Gallardo que aparece en el expediente. Pregunta: ¿Esa caución es realizada por usted? Responde: Sí, es una caución que se le mandó hacer a todo el personal cuando yo estaba de Comandante de Brigada. Pregunta: ¿diga usted sí reconoce su firma y la en la presente caución personal del Mayor GALLARDO BRAVO, donde da órdenes de carácter permanente, así como prohibiciones a realizar algunas actividades extras? Responde: Sí, es mi firma. Pregunta: ¿Tenía conocimiento en cuanto a los motivos por lo que es detenido el Mayor GALLARDO? Responde: No. es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez Militar Presidente , cedió el derecho de palabra a la defensora pública militar: la cual preguntó y el testigo respondió de la siguiente manera: Pregunta: ¿Qué función cumplía el Mayor GALLARDO BRAVO, en la 92 Brigada de Caribe? Responde: Era el oficial de administración. Pregunta: ¿dentro de sus funciones estaban de realizar compras y logística para la unidad? Responde: Es el administrador. Pregunta: ¿cuenta la 92 brigada con partidas extra asignadas a la unidad de comida otras circunstancias? Responde: con un presupuesto normal. Pregunta: ¿estuvo usted presente en la aprehensión en flagrancia del Primer Teniente YARI GARCÍA en el puesto de la “Y”? responde: Sí, estuve presente. Pregunta: ¿el DGCIM o la fiscalía le informó a usted que había sido Librada una orden de aprehensión en contra del Mayor GALLARDO BRAVO? Responde: No. Pregunta: ¿usted envía el Mayor GALLARDO, a la Base de Contrainteligencia Militar 33, con qué finalidad y acompañado de quién? Responde: Lo envié con el segundo comandante y solamente tenía conocimiento que iba a dar declaraciones sobre lo ocurrido. Pregunta: ¿El Mayor GALLARDO BRAVO, le informó o le pasó alguna novedad relacionada con la detención de unas bicicletas en ese puesto de atención ciudadano con referente al Teniente YARI? Responde: Sí, estaba yo de comisión y él me llamó, con una situación de unas bicicletas de un oficial de casa militar. Pregunta: ¿Teniente YON JAIRO, era plaza de alguna de las unidades que estaba bajo su comando? Responde: No. Pregunta: ¿a usted como comandante de la brigada el DGCIM le solicitó o le informó que necesitaban la comparecencia ante la Base de contrainteligencia militar del Teniente YON JAIRO CAMACHO? Responde: No. Pregunta: ¿Quién designaba a Los profesionales que iban a cumplir el rol de guardia en el puesto la “Y”? Responde: existía un rol donde semanalmente se releva los profesionales, cada comandante de unidad le correspondía asumir su rol. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez Militar Presidente , cedió el derecho de palabra a la Jueza Militar Canciller: la cual preguntó y el testigo respondió de la siguiente manera: Pregunta: ¿Puede usted explicarle al Tribunal en qué consiste esta caución en la cual se hizo mención en este Tribunal, cuál fue específicamente la orden que usted emitió a través de esa caución? Responde: Esa es una caución que se le hizo firmar a todo el personal en donde dice, que no puede tener contactos con grupos irregulares, contactos con contrabandistas, eso es principalmente la caución. Pregunta: ¿al momento que consiguió usted en la gaveta el dinero al teniente, se encontraban solos? Responde: No, me encontraba con el conductor y otras personas allí. Pregunta ¿Cada cuánto se hace el relevo de ese puesto? Responde: una vez a la semana. es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez Militar Presidente , cedió el derecho de palabra al Juez Militar Relator: el cual preguntó y el testigo respondió de la siguiente manera: Pregunta: ¿Usted relata que pasó por el punto de control, donde encontró al Primer Teniente YARI, con unas femeninas, le puede manifestar a este Tribunal si pasó por una revista rutinaria, o se llegó hasta allí por alguna novedad que usted recibió? Responde: Solo a pasar revista y nos encontramos con esa novedad. Pregunta: ¿una vez que consigue la novedad con el Primer Teniente, asumió que ese dinero era de él? Responde: Sí, él dice que se lo pidió a la gente. Pregunta: ¿en algún momento ese oficial le dijo para quién era ese dinero? Responde: No, que era para el arreglar la unidad. es todo. (Subrayado, negrillas y cursivas nuestras).
En este orden de ideas, es importante resaltar que el incumplimiento de órdenes operacionales que existen y son dadas por la superioridad, para el buen y excelente funcionamiento y desenvolvimiento de las unidades militares fronterizas, evidencian fehacientemente la omisión por parte del Oficial Superior, imputado de autos; ahora bien, en éste punto es criterio de quienes aquí juzgaron, traer a colación que se hace necesario conforme a la norma, que dichas órdenes sean dadas de forma escrita conforme a la Ley, y se observa en las actuaciones que rielan en la Causa, que existe efectivamente esa orden expresa en el folio ciento cuarenta y dos (142), de la pieza dos (2) de la Causa, documento denominado CAUCIÓN de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020), ordenada por el ciudadano General de Brigada CARLOS JOSÉ ROJAS ABREU, titular de la Cédula de Identidad V-11.407.294, Comandante de la 92 Brigada de Caribes, para el momento que ocurrieron los hechos, caución que fue realizado y firmada por todo el personal militar bajo su mando; en el caso que nos atañe, fue firmada por el ciudadano acusado Mayor DEIVI EDUARDO GALLARDO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.958.387, donde señalaba expresamente lo siguiente:
“…cumpliré cabalmente las siguientes disposiciones. Tengo terminantemente prohibido tener cualquier vínculo, comunicación o trato, directo o indirecto, con Grupos Estructurado de Delincuencia Organizada (GEDO), Grupos Armados Generadores de Violencia (GAGV), Bandas Criminales (BCRILES) y Organizaciones Terrorista de Extrema Derecha (OTECD), que atentan constantemente contra la patria. De igual forma está totalmente prohibido el cobro de dinero en cualquier moneda o apoyos de dudosa reputación en los puntos de control fijos o alcabalas móviles, establecidas en el área de responsabilidad de su unidad…”. (Subrayado, negrillas y cursivas nuestras).
Así las cosas, de la deposición del ciudadano General de Brigada CARLOS JOSÉ ROJAS ABREÚ, titular de la Cédula de Identidad V-11.407.294, quedó demostrado que él mismo hizo firmar caución a todo su personal bajo su mando, y en donde le dio la orden de carácter permanente por escrito al acusado de autos, así como prohibiciones a realizar algunas actividades extras, reconociendo su firma en dicho documento en sala de audiencias en fecha tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022), debiendo estos juzgadores ceñirse estrictamente a lo alegado y probado en autos; en consecuencia, y en definitiva el Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520, primer supuesto, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en el presente caso fue cometido por el acusado de autos Mayor DEIVI EDUARDO GALLARDO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.958.387, por no existir duda al respecto, y constar prueba fehaciente y testimonial y documental convincente en cual fue la orden que dejó de cumplir el acusado de autos .
Por todas las razones antes esgrimidas, a criterio de estos juzgadores en base a la interpretación de la norma, la doctrina, las máximas de experiencias, las reglas de la lógica y la sana crítica, somos del convencimiento que efectivamente el ciudadano imputado ES RESPONSABLE POR LA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520, primer supuesto, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por no cumplir la orden escrita dada y firmada por su Comandante, General de Brigada CARLOS JOSÉ ROJAS ABREU, titular de la Cédula de Identidad V-11.407.294, al momento de hacerle firmar la caución de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil veintidós (2022), ubicada en el folio ciento cuarenta y dos (142) de la pieza dos (2) de la Causa, y recibida y firmada por el ciudadano acusado de marras; y exigir semanalmente a los Oficiales Subalternos Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.452.019; y Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.980.407, la cantidad de un millón quinientos (1.500.000) pesos colombianos, mientras los mismos desempeñaban el servicio en el Punto de Atención al Ciudadano El Amparo, ubicado en el estado Apure. (Subrayado, negrillas y cursivas nuestras).
III.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Ahora bien, es importante para quienes aquí juzgan traer a colación lo visto y desarrollado de las audiencias de fecha dos (2), tres (3), ocho (8), diez (10), y once (11), todos del mes de marzo de dos mil veintidós (2022), respectivamente, cuando en la fase de recepción de pruebas, conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se escuchó la deposición de la ciudadana Experta Sargento Mayor de Tercera CELESTE CARREÑO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad V-21.263.048, quien manifestó lo siguiente:
“…Buenos días a todos, mi nombre es Sargento Mayor de Tercera CELESTE CARREÑO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad V-21.263.048, pertenezco al Laboratorio de Criminalística de la Guardia Nacional Bolivariana, número 21, del estado Táchira, y sí ratifico que es mi firma, y se trata de un dictamen pericial de informática forense, la cual se le realizó para la identificación técnica de dos (2) equipos de telefonía móvil, uno de ellos se encontraba bloqueado, que es el dispositivo LG, de color negro y dorado, así como lo especifican en las actas; el otro, es un HUAWEY, modelo L23, de color blanco, como bien se especifica en la experticia, lo cual se le realizó extracción de contenido, identificación técnica, registros y llamadas realizadas, llamadas recibidas, llamadas perdidas, registro de llamadas y video llamadas de WhatsApp, de igual manera, se extrajo conversaciones de aplicación WhatsApp, es todo.”. Acto seguido, el ciudadano Juez Militar Presidente , cedió el derecho de palabra al fiscal militar: el cual preguntó y la funcionaria respondió de la siguiente manera: Pregunta: ¿Ratifica usted el examen pericial a la cual acaba de hacer mención? Responde: Sí. ¿puede ilustrar a este tribunal que detectó con respecto al caso particular? Defensa: objeción ciudadano Juez, el Ministerio Público le está haciendo una pregunta acerca del fondo del conocimiento de los hechos que se están ventilando en este juicio, lo cual estamos en presencia de una experta que solo va a ratificar el conocimiento técnico sobre ese equipo que fue analizado, ella no está en la facultad de discernir o establecer, qué es lo que ella piensa sobre unos hechos que ella no tiene conocimiento. Ciudadano Juez Militar Presidente: aprobada la objeción. ¿puede indicar a este Tribunal que observó en el examen pericial sobre el registro de llamadas? Respondió: Se extrajo el registro total de llamadas qué fueron el número de ochenta y cuatro (84), que se deja plasmado en el dictamen pericial, de igual manera, el registro de llamadas recibidas que fueron siete (7), y de llamadas perdidas que fueron cuatro (4), se deja constancia que no posee mensajería de texto, y se hizo un capture de la aplicación WhatsApp, en cuanto a sus video llamadas. De igual manera se hizo la extracción de una conversación vía WhatsApp. Pregunta: ¿puede indicar el nombre del contacto a la cual se extrajo la conversación de WhatsApp? Respondió: Una primera conversación tiene como nombre de contacto abreviado “May” Gallardo 92 Brigada; y la otra conversación, es un número no registrado “+573214571600”. Pregunta: ¿Puede ilustrar usted a este tribunal si al momento del vaciado de llamadas existe alguna conversación o llamada con el ciudadano Mayor GALLARDO? Responde: En ese equipo se encuentra una conversación con el nombre antes mencionado, y de igual manera en la relación de llamada es visible. Pregunta: ¿puede ilustrar usted a este tribunal si en la relación de llamadas aparece la fecha en que fueron hechas? Responde: Una de las llamadas del contacto Mayor GALLARDO tiene de fecha 19-02-21; de igual manera llamada recibida de la misma fecha, llamadas perdidas de la misma fecha, mensajería de texto no posee registro, mensajería de WhatsApp sí. Pregunta: ¿puede ilustrar usted a este tribunal la fecha de inicio y finalización de las conversaciones en los en los captures de WhatsApp? Responde: No aparece la fecha, solamente la hora. Pregunta: ¿qué conversación relevante existían para el momento del examen pericial con el ciudadano Mayor GALLARDO, y el ciudadano Primer Teniente YARI GARCÍA? Objeción de la defensa: Una vez más el Ministerio Público insiste realizarle a la testigo preguntas que son de fondo a la causa, ella simplemente está facultada para vaciar el contenido pericial de los equipos móviles. Objeción Aprobada. Pregunta: ¿puede ilustrar usted a este tribunal que observó en las conversaciones entre el Mayor GALLARDO y el Primer Teniente CRISTIAN YARI, nos puede leer los captures de la conversación? Responde: Hago lectura de la conversación del Mayor GALLARDO, Consígame eso para mañana por favor, entendido mi Mayor, Comando mandé a preparar una hamburguesa para el jefe a las 6:30 lo busca Raúl, entendido mi Mayor, la perrarina por favor, entendido Mi Mayor, ya la están buscando. Enviame con Suárez un cartón de huevos y plátano dulce para el jefe, entendido mi Mayor. Quién viene por los refrescos mi Mayor, No nadie, guardalos cuando llegue, copiado mi Mayor. eso fueron las captures de la conversación. Es Todo. Acto seguido, el ciudadano Juez Militar Presidente , cedió el derecho de palabra a la defensora pública militar: la cual preguntó y la funcionaria respondió de la siguiente manera: Pregunta: ¿En relación a la experticia que usted realiza una vez que le entregan el equipo a usted, se le indica o sabe a quién pertenece o se le ilustra acerca de que se está investigando en esa causa a la cual usted está realizando la experticia? Responde: Cuándo llega la evidencia siempre va acompañado de unos requisitos lo cual son, que sustentan la investigación, es decir, va acompañado de su cadena de custodia, acompañada de un acta policial, de una solicitud de la fiscalía, de igual manera para hacer una extracción lleva la autorización de un tribunal, se hace solicitud de un oficio el cual se lleva la unidad que realiza el procedimiento, ante el laboratorio, es por ello que los expertos al ver el expediente, sabemos a qué más o menos se dirige la investigación o cuáles son los hechos de interés Criminalístico. Es Todo. Acto seguido, el ciudadano Juez Militar Presidente , cedió el derecho de palabra a la Jueza Militar Canciller: la cual preguntó y la funcionaria respondió de la siguiente manera: Pregunta: ¿Puede dejar constancia la fecha de los mensajes o los captures vía WhatsApp? Responde: en los captures de la conversación no se ve la fecha. Pregunta: ¿usted como experta no deja constancia en la experticia de la fecha que se hacen los capture y se ilustra lo que aparece allí? Responde: Si el fiscal lo solicita, se puede relacionar la fecha, ya que eso es un registro que queda de enviados y salida. Pregunta: ¿No hay manera de ver la fecha vía WhatsApp? Responde: No porque son captures. Es Todo. Acto seguido, el ciudadano Juez Militar Presidente , cedió el derecho de palabra al Juez Militar Relator: el cual preguntó y la funcionaria respondió de la siguiente manera: Pregunta: ¿De los dos (2) equipos solo uno (1) se extrajo información? Responde: Sí. Pregunta: ¿se dejó constancia de las llamadas recibidas, perdidas y salientes? Responde: Si aparece el nombre a la cual está asignado al contacto del equipo, el número, la hora, y en el caso de las llamadas realizadas la duración de las llamadas. Pregunta: ¿en cuanto a la mensajería de WhatsApp no hay registro de fecha? Responde: No. Es todo.”.
Así mismo el funcionario actuante AGENTE I DGCIM DEIBY MACKEY DIAZ MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.098.488, expuso lo siguiente:
“…Buenas tardes Mi nombre es DEIBY MACKEY DÍAZ MEDINA, Cédula de Identidad V-25.098.488, soy Agente I, de la Dirección de Contrainteligencia Militar de Guasdualito, yo me trasladé hasta el comando adscrito a la 92 Brigada, a fin de entrevistar a un ciudadano Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO, plaza de ese comando, con la finalidad de realizar una entrevista y solicitarle su equipo telefónico, una vez que estuve allá ,se le realizó la entrevista se le solicitó el equipo telefónico, y quedó registrado bajo una cadena de custodia es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez Militar Presidente , cedió el derecho de palabra al fiscal militar: el cual preguntó y el funcionario respondió de la siguiente manera: Pregunta: ¿Puede ilustrar a este tribunal en base a que realizó la entrevista al Primer Teniente JOHN JAIRO CAMACHO? Responde: Sobre unos hechos que venían ocurriendo en el punto de control. Pregunta: ¿dónde queda específicamente ese punto de control? Responde: en la “Y” de El Amparo, del municipio Páez del estado Apure. Pregunta: ¿puede ilustrar al tribunal si incautó un equipo telefónico el Primer Teniente JAIRO CAMACHO? Responde: Sí. Pregunta: ¿practicó la cadena de custodia de ese elemento incautado? Responde: Sí. Pregunta: ¿reconoce usted el acta y ratifica que es firma? Responde: Sí, lo es. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez Militar Presidente , cedió el derecho de palabra a la defensora pública militar: la cual preguntó y el funcionario respondió de la siguiente manera: Pregunta: ¿En qué calidad se encontraba el Primer Teniente JOHN JAIRO CAMACHO? Responde: en calidad de testigo. Pregunta: ¿siendo testigo por qué usted le incauta el teléfono? Responde: Órdenes de la superioridad. Pregunta: ¿tenía usted una orden de un tribunal para incautar ese teléfono? Responde: No. Pregunta: ¿Recuerda usted cuál era la información que se iba a recoger de este Primer Teniente JOHN JAIRO CAMACHO? Responde: Sí, sobre lo que se venía presentando en el punto de control. Pregunta: ¿Cuando ustedes hacen esta entrevista la hacen bajo la figura de protección de testigo o este está facultado o está nombrado en la investigación que ustedes realizan? Responde: De protección de Testigos. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez Militar Presidente , cedió el derecho de palabra a la Jueza Militar Canciller: la cual preguntó y el funcionario respondió de la siguiente manera: Pregunta: ¿Puede indicar a este tribunal cuáles son esos hechos por cuanto usted fue a realizar la entrevista al Primer Teniente CAMACHO? Responde: Teníamos información del que el Mayor se encontraba realizando unos hechos de corrupción en ese punto de control, que era solicitarle al Primer Teniente una suma de dinero cada cierto tiempo. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez Militar Presidente , cedió el derecho de palabra al Juez Militar Relator: el cual preguntó y el funcionario respondió de la siguiente manera: Pregunta: ¿Qué situación se venía presentando según lo que usted manifiesta? Responde: Teníamos información de unos hechos de corrupción que se estaban presentando en ese puesto de control. Pregunta: ¿podría ser más específico en cuanto a los hechos de corrupción que usted dice? Responde: El ciudadano Mayor le solicitaba al jefe de puesto que era el Primer Teniente JOHN JAIRO, una suma de dinero semanal. Pregunta: ¿ustedes entrevistan al Primer Teniente en sede de la D.G.C.I.M? Responde: No recuerdo. Pregunta: ¿recuerda los resultados de esa entrevista? Responde: No recuerdo. Es todo.”.
De igual manera, el funcionario actuante JOSÉ CARMELO ARÉVALO FLOREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.870.284, expuso lo siguiente:
“…Mi nombre es JOSÉ CARMELO ARÉVALO FLOREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.870.284, soy jefe de investigaciones de la BCIM 33 Guasdualito, certifico que es mi firma y sí realicé esta acta policial, manifiesto que se hizo un acta de motivación para realizar una entrevista al Teniente CAMACHO. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez Militar Presidente , cedió el derecho de palabra al fiscal militar: el cual preguntó y el funcionario respondió de la siguiente manera: Pregunta: ¿Puede usted ilustrar a este tribunal algunos hechos en los cuales plasmó en esa acta de motivación? Respondió: Esa acta de motivación fue cuando se tuvo conocimiento de la detención del Mayor por un dinero encontrado que se le incautó al Teniente YARI, y anteriormente a ese Teniente estaba el Teniente CAMACHO, y el acta de motivación fue para hacer una entrevista al Teniente CAMACHO. Pregunta: ¿reconoce usted La Firma en el documento plasmado el cual usted realizó como acta policial? Responde: Sí. es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez Militar Presidente , cedió el derecho de palabra a la defensora pública militar: la cual preguntó y el funcionario respondió de la siguiente manera: Pregunta: ¿Puede ilustrar a este tribunal qué es un acta de motivación? Responde: cuando uno realiza una investigación a un ciudadano y tiene elementos de interés criminalístico, en el caso del Teniente CAMACHO, él estuvo anteriormente en la alcabala o en el puesto del Teniente YARI, que el acta de motivación se realiza para confirmar los hechos que se estaban llevando al teniente YARI, que, si anteriormente se estaba recibiendo los mismos, o los pagos para el General. Pregunta: ¿esa acta de motivación es ordenada por quién? Responde: eso es por las averiguaciones que nosotros realizamos haciendo un acta de motivación al fiscal para que realice la orden hacia esa persona de averiguación. Pregunta: ¿esa acta de motivación es a solicitud del fiscal o del tribunal para que usted la realicen? Responde: No, el acta de motivación es un asunto interno que lo hacemos nosotros para la investigación para agregarlo, no es exigido por el fiscal. Pregunta: ¿estuviste presente el día que detuvieron al Teniente YARI? Responde: No estuve presente. Pregunta: ¿Estuvo presente en la entrevista que se le realizó al Teniente CAMACHO? Responde: Sí estuve presente, más no se la tomé, pero sí me encontraba en el sitio. Pregunta: ¿En qué unidad se realizó la entrevista del Teniente CAMACHO? Responde: si mal no recuerdo, fue en la BCIM 33, Guasdualito. es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez Militar Presidente , cedió el derecho de palabra a la Jueza Militar Canciller: la cual preguntó y el funcionario respondió de la siguiente manera: Pregunta: ¿Usted le hizo la entrevista al Teniente YARI GARCÍA? Responde: No, yo solo hice el acta de motivación para que le hiciera una entrevista al Teniente CAMACHO. Es Todo.”.
En este mismo orden de ideas, el ciudadano FELIX JESÚS MENDOZA LEÓN, titular de la cédula de Identidad Nro. V-25.000.638
“Buenas tardes mi nombre es FELIX JESÚS MENDOZA LEÓN, titular de la cédula de Identidad Nro. V-25.000.638, actualmente Agente II, de la Dirección de Contrainteligencia Militar 33, de Guasdualito, el procedimiento fue realizado a base de una orden de aprehensión emanado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, el ciudadano se encontraba de permiso en cuanto se le notifica a su superioridad, el cual se presentó en nuestras instalaciones, y allí se le hace una notificación que se encuentra una orden de aprehensión en contra de su persona, cumpliendo instrucciones del Inspector Jefe LUIS SUÁREZ, procedo a dejar constancia y darle cumplimiento a dicha orden de aprehensión, al momento del ciudadano llegar se le notifica que tiene una orden de aprehensión en contra de él, se le hacen las preguntas correspondientes, si tiene un objetos adheridos a su cuerpo, asignando un profesional Agente III, CÉSAR BRAVO, realizar el chequeo corporal, consiguiéndose un (1) equipo telefónico, se deja resguardado bajo cadena de custodia. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez Militar Presidente , cedió el derecho de palabra al fiscal militar: el cual preguntó y el funcionario respondió de la siguiente manera: Pregunta: ¿Puede ilustrar a este tribunal si confirma su firma y el acta policial corresponden a su persona? Responde: Sí, certifico mi firma. Es Todo. Acto seguido, el ciudadano Juez Militar Presidente , cedió el derecho de palabra a la defensora pública militar: la cual preguntó y el funcionario respondió de la siguiente manera: Pregunta: ¿Usted indica que el ciudadano Mayor GALLARDO, se apersonó a la unidad de contrainteligencia militar dónde fue notificado de la orden de aprehensión, en ese momento llegó acompañado con alguien? Responde: en ese momento él llegó acompañado del Coronel, segundo comandante de la 92 Brigada de Caribe. Pregunta: ¿en el momento que él se presenta llevaba equipo táctico armamento? Responde: No, en ningún momento, lo único que llevaba era su equipo telefónico. Pregunta: ¿recuerda si al momento de practicar esa orden de aprehensión asistió el General de Brigada Comandante de la 92 Brigada de Caribe? Responde: No, solamente llegó en compañía del segundo comandante de la brigada. Pregunta: ¿usted hizo la incautación del teléfono del Mayor GALLARDO, hizo la debida acta de cadena de custodia? Responde: Sí, al solicitarle que diera todo lo que cargaba adherido a su cuerpo, entregó su teléfono y se hace la debida acta de custodia, se deja plasmado. Pregunta: ¿esa incautación fue con una orden del tribunal o fue una actuación propia? Responde: se deja en cuanto al procedimiento que es llevado a cabo, en el momento se le incauta lo que ciudadano trae adherido a su cuerpo y se deja constancia y fijación mediante una cadena de custodia. es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez Militar Presidente , cedió el derecho de palabra a la Jueza Militar Canciller: la cual preguntó y el funcionario respondió de la siguiente manera: Pregunta: ¿Desde cuándo tenía en su poder esa orden de aprehensión en cuanto al Mayor GALLARDO? Responde: No tenía conocimiento, yo solamente hice el procedimiento la detención. Pregunta: ¿esa orden de aprehensión la tenía usted en su poder? Responde: La tenían los jefes, yo solamente cumplí la orden, al darle cumplimiento a la orden de aprehensión. Pregunta: ¿Cuáles fueron los motivos por el cual el Mayor se presentó a la base de contrainteligencia militar? Responde: ya la solicitud estaba hecha en cuanto a su superioridad, por eso llega en compañía del segundo comandante. Pregunta: ¿por qué el Mayor fue aprendido en la base de contrainteligencia militar, y no al tener la orden de aprehensión fue buscado en su unidad? Responde: cuando se fue a buscar a su unidad el Mayor estaba de permiso, se notifica a su superioridad, por tal motivo él llega a nuestro despacho, en compañía del segundo comandante. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez Militar Presidente , cedió el derecho de palabra al Juez Militar Relator: el cual preguntó y el funcionario respondió de la siguiente manera: Pregunta: ¿Cuántos días tuvieron ustedes en sus manos esa orden de aprehensión? Responde: Desconozco, el día que me dieron la orden nos dirigimos a la 92 Brigada Caribe, el ciudadano se encontraba de permiso, se le notifica a su superioridad, y al siguiente día que él retornó de permiso, él llega en compañía del segundo comandante, en cuanto a la notificación que se le dejó en su unidad. Pregunta: ¿cuando él llegó, llegó con material táctico, chaleco, fusil, pistola? Responde: llega solamente con el teléfono, su uniforme camuflado y su equipo telefónico, sin ningún tipo de armamento. Pregunta: ¿su actuación fue única y exclusivamente hacer cumplir la orden de aprehensión en esta investigación? Responde: Sí, solamente dar cumplimiento a la orden de aprehensión. Es todo”.
En este sentido, para estos juzgadores, se valoran los testimonios de los funcionarios antes señalados y se les da el carácter de plena prueba.
Ahora bien, el día tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022), asistió el ciudadano General de Brigada CARLOS JOSÉ ROJAS ABREU, titular de la Cédula de Identidad V-11.407.294, y quien manifestó que para ese momento de los hechos, él era el Comandante de la 92 Brigada Caribe, y que específicamente en la Alcabala de la “Y” se presentó una situación, que esa noche se había ido la energía eléctrica en el Alto Apure, y empezó a hacer un recorrido orientando a las Tropas para que tuvieran alertas, que se puso hablar con unos técnicos de Corpoelec acá en el estado Táchira, y que buscó la forma de informar al Comandante de la ZODI, y se dirigió puesto de la “Y” que hay una planta eléctrica, al llegar en una oscurana, se consiguió un (1) carro con dos (2) femeninas allí, y el Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, con unos Soldados, que le realizó el llamado de atención, que se dirigieron a la oficina del Teniente, y que cuando abrió una gaveta consiguió un dinero, no conforme con eso le observó un bulto, en el bolsillo, y le preguntó, qué tiene allí, tenía como quinientos (500.000) pesos más; asimismo se hizo el procedimiento, y al otro día se fue una comisión con el Teniente ARÉVALO, a la otra Base a buscar al Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO VILLAMIZAR; por otra parte, que cuando llegó el Mayor de un permiso, tenía una orden de aprehensión. De igual manera, se le exhibió la Caución y reconoció su firma en sala de audiencias, y que había sido su persona quien había ordenado la elaboración de dicho documento para todo el personal militar bajo su mando, incluyendo al acusado de autos.
En consecuencia, para estos juzgadores, valoran el testimonio y se le da el carácter de plena prueba.
Así las cosas, el día ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022), se escuchó la deposición del Detective Jefe del C.I.C.P.C. CARLOS RAMON CASTILLO MENDOZA titular de la Cédula de Identidad número V-20.479.503, manifestando que se realizó experticia a un teléfono celular marca LG, color gris, un teléfono celular marca Huawei, un teléfono celular marca KXD, color naranja, un teléfono celular marca Iphone modelo S6, de igual manera once (11) billetes de papel moneda colores varios del curso legal de Colombia, de la denominación de 50.000 pesos; 20 billetes de papel moneda colores varios curso legal de Colombia de la denominación 20.000 pesos, 20 billetes de papel moneda de colores varios del curso legal de Colombia de la denominación 10.000 pesos, 15 billetes de papel moneda de colores varios de curso legal de Colombia de la denominación 5.000 pesos, 136 billetes de papel moneda de colores varios del curso legal de Colombia de la denominación 2.000 pesos, 22 billetes de papel moneda de colores varios del curso legal de Colombia de la denominación 1.000, un (1) billete de papel moneda del curso legal de Estados Unidos de la denominación 5 dólares, tres (3) billetes de papel moneda del curso legal de Estados Unidos de la denominación de 1 dólar, en conclusión manifestó que las evidencias numeradas en los numerales 1, 2, 3, y 4, son aparatos de recepción telefónica, comúnmente conocidos como celulares, los cuales tenían como especificaciones necesarias para su uso básico, en cuanto a los billetes numerados en 5, 6, 7, 8, 9, 10, son monedas de curso legal de la República de Colombia, y los descritos en los numerales 11, 12, moneda de curso legal de Estados Unidos, razón por la cual ratificó el contenido del acta y el reconocimiento técnico. En consecuencia, para estos juzgadores, se valora dicha deposición del Experto y se le da el carácter de Plena prueba.
Asimismo, la deposición del ciudadano Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V-21.452.019, en condición de testigo, declarando los hechos que ocurrieron hace un (1) año en el puesto de la “Y”, en El Amparo, Guasdualito, estado Apure, en una visita de inspección a la alcabala se le encontró un dinero, y en el cual preguntaron, que de quién era ese dinero, y él manifestó que era un dinero que se recogía semanalmente, previa instrucciones del Mayor GALLARDO, qué pasaba semanalmente a recogerlo para los gastos de la 92 Brigada, específicamente un millón quinientos (1.500.000) mil pesos semanalmente. En consecuencia, para estos juzgadores, se valora y se le da el carácter de plena prueba.
Ahora bien, en el caso que nos atañe, el Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V-21.452.019, en su deposición como testigo en Sala de Audiencias, para estos juzgadores su declaración tiene plena validez.
De igual manera, la deposición del ciudadano Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO VILLAMIZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.980.407. Él mismo manifestó que con relación a la alcabala de la “Y” El Amparo, él se encontraba en la alcabala, conjuntamente con el Teniente YARI GARCÍA, y se rotaban, que después de ocurrir los hechos, él tenía como diez (10) días de haber entregado la alcabala, cuando lo entrevistaron sobre todo lo que pasaba por la alcabala, que era lo que allí se hacía, todo lo que se tenía que dar semanalmente y otras cosas más, y que fue en ese momento estando ellos, pasaban cosas y tenía que semanalmente dar la parte que correspondía; agregando que él tenía tres (3) días de haber llegado del P.B.I.S; de los Alistados, y le notificaron que iba a recibir ese puesto de control, al llegar, dos (2) días después, el acusado de autos se reunió con él en la alcabala, y le informó que tenía que recoger colaboraciones semanales de un millón quinientos (1.500.000) mil pesos, y todos los convenios de la ZODI que pasaban por allí, tenía que reflejarlo en un libro, que todos los viernes o sábado debía entregarle al acusado de autos, un millón quinientos (1.500.000) mil pesos. De igual manera, que era el ciudadano Mayor GALLARDO, quien daba las órdenes; que se comunicaban con su persona vía whatsapp, los viernes o sábados, que se le enviaba un mensaje o le escribía, que si ya habían llegado los bates, que eso se refería al dinero. En consecuencia, para estos juzgadores, se valora y se le da el carácter de plena prueba.
Así mismo en fecha once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022), se escuchó en Sala de Audiencias la deposición del ciudadano Experto HUGO ARMANDO BUSTAMANTE MOLANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.694.453, como Experto sustituto en reemplazo de la ciudadana experta Sargento Segundo KATHERIN MATHEUS SANTOS, todo conforme al artículo 337, cuarto párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho experto con idéntica ciencia, arte u oficio de la inicialmente convocada, como lo ordena la norma adjetiva penal, explicó las Resultas del Dictamen Pericial de Identificación Técnica, contenido en el Anexo 2 de la Causa. En consecuencia, para estos juzgadores, se valora y se le da el carácter de plena prueba.
IV
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS
POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR,
QUE FUERON ADMITIDAS Y NO ADMITIDAS
POR ÉSTE TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE JUICIO
Aunado a ello, es necesario señalar en cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES ADMITIDAS, evacuadas y valoradas por estos juzgadores, encontramos al respecto que en fecha diez (10) de marzo del presente año, el Tribunal Militar Colegiado, conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alteró la recepción de pruebas, pasando a evacuar pruebas documentales:
1. Resultas de experticia de reconocimiento técnico N° 9700-0261-023-2021, de fecha 22 de febrero de 2021, suscrita por el ciudadano DETECTIVE AGREGADO (CICPC) CARLOS CASTILLO, experto adscrito al área técnica de la sub delegación del CICPC Guasdualito estado Apure. Al respecto el Fiscal Militar manifestó que era útil, pertinente y necesaria ya que con esa experticia se demostraba como nació la presente investigación; por su parte la Defensora Pública Militar manifestó que no observaba junto a la experticia el Acta policial que debe ir anexa, la cadena de custodia y que había sido dirigida al Comandante de la 92 Brigada de Caribes. El Tribunal Militar Colegiado, referente a la presente Experticia, le da valor probatorio ADMITIÉNDOLA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. En este sentido, apreciaron quienes aquí juzgaron, que ciertamente se aprecia que el experto antes descrito realizó experticia a tres (3) teléfonos celulares y dinero en efectivo de curso legal colombiano y norteamericano, comprobándose así a criterio de quienes aquí juzgan la veracidad de la existencia y la recolección de dinero físico en el Punto de Atención al Ciudadano denominado la “Y” de El Amparo, estado Apure, lo cual dio origen a la investigación de los hechos de marras.
2. Acta policial N° DGCIM-RCIM 03-BCIM 33 N° 005-2021, suscrita por el ciudadano AGENTE I (DGCIM) JOSÉ CARMELO ARÉVALO FLORES, adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 33, con sede en Guasdualito, estado Apure. Al respecto el Fiscal Militar manifestó que era útil, pertinente y necesaria ya que demostraba la existencia de un presunto cobro de “pote”; por su parte la Defensora Pública Militar manifestó que no era una prueba de carácter documental, ya que era propia de la investigación, además que el funcionario en su deposición había manifestado que era un acta de motivación. El Tribunal Militar Colegiado, referente a la presente Acta Policial, le da valor probatorio ADMITIÉNDOLA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. En este sentido, apreciaron quienes aquí juzgaron, que ciertamente se aprecia que es una actuación propia de la investigación; pero, al igual es importante para el proceso penal, ya que ilustra al Tribunal Militar acerca de los hechos en cuestión, y los mismos fueron corroborados y confirmados en Sala de Audiencias por el funcionario actuante al reconocer dicha actuación y ratificar contenido y firma.
3. Acta policial N° DGCIM-RCIM03-BCIM33-006-2021, de fecha 22 de febrero de 2021, suscrita por el ciudadano AGENTE I DGCIM DEIBY MACKEY DIAZ MEDINA, adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 33, con sede en Guasdualito, estado Apure. Al respecto el Fiscal Militar manifestó que era útil, pertinente y necesaria ya que demostraba la culpabilidad del acusado de autos; por su parte la Defensora Pública Militar manifestó que no era una prueba de carácter documental, ya que era propia de la investigación. El Tribunal Militar Colegiado, referente a la presente Acta Policial, le da valor probatorio ADMITIÉNDOLA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. En este sentido, apreciaron quienes aquí juzgaron, que ciertamente se aprecia que es una actuación propia de la investigación; pero, al igual es importante para el proceso penal, ya que ilustra al Tribunal Militar acerca de los hechos en cuestión, y los mismos fueron corroborados y confirmados en Sala de Audiencias por el funcionario actuante al reconocer dicha actuación y ratificar contenido y firma.
4. Acta de entrevista testifical N° DGCIM-RCIM3-BCIM 33-PVT-001-2021, de fecha 22 de febrero de 2021, efectuada al ciudadano PVT-YCV-001-2021. Al respecto el Fiscal Militar manifestó que era útil, pertinente y necesaria ya que demostraba la culpabilidad del acusado de autos; por su parte la Defensora Pública Militar manifestó que no se trataba de una prueba de carácter documental, que era anónima, que no cumplía con la normativa. El Tribunal Militar Colegiado, referente a la presente Acta de Entrevista, no le da valor probatorio, en consecuencia, NO FUE ADMITIDA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
5. Acta policial N° DGCIM-RCIM03-BCIM33-007-2021, de fecha 23 de febrero de 2021, suscrita por el ciudadano AGENTE I DGCIM DEIBY MACKEY DIAZ MEDINA, adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 33, con sede en Guasdualito, estado Apure. Al respecto el Fiscal Militar manifestó que era útil, pertinente y necesaria, ya que se evidenciaba que del equipo telefónico del Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO VILLAMIZAR, hay elementos para demostrar la culpabilidad del acusado de autos; por su parte la Defensora Pública Militar manifestó que no cumplía con los requisitos de prueba de carácter documental, y era una apreciación subjetiva del Ministerio Público Militar. El Tribunal Militar Colegiado, referente a la presente Acta Policial, le da valor probatorio ADMITIÉNDOLA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. En este sentido, apreciaron quienes aquí juzgaron, que ciertamente se aprecia que es una actuación propia de la investigación; pero, al igual es importante para el proceso penal, ya que ilustra al Tribunal Militar acerca de los hechos en cuestión, y los mismos fueron corroborados y confirmados en Sala de Audiencias por el funcionario actuante al reconocer dicha actuación y ratificar contenido y firma.
6. Escrito de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y emisión de Orden de Aprehensión N° FM53-034-2021, de fecha 23 de febrero de 2021. Al respecto el Fiscal Militar manifestó que era útil, pertinente y necesaria y que fuera valorada por el Tribunal Militar de Juicio; por su parte, la Defensora Pública Militar manifestó que dicha prueba no cumplía con la normativa, y solicitaba que no fuera valorada por el Tribunal Militar de Juicio. El Tribunal Militar Colegiado, referente al presente Escrito, no le da valor probatorio, en consecuencia, NO FUE ADMITIDA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
7. Resultas de la Solicitud de prueba anticipada N° FM53-053-2021 de fecha 5 de marzo de 2021, dirigida al ciudadano CNEL. BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, juez militar décimo cuarto de control. Al respecto el Fiscal Militar manifestó que era útil, pertinente y necesaria, ya que fueron entrevistas ante el Tribunal Militar de Control que se les hizo a los ciudadanos Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V-21.452.019; y Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO VILLAMIZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.980.407, lo cual demostraba la culpabilidad del acusado de autos; por su parte la Defensora Pública Militar manifestó que se oponía a dicha solicitud, ya que no llenaba los requisitos de la prueba documental. El Tribunal Militar Colegiado, referente a las resultas de las solicitudes de pruebas anticipadas, no le da valor probatorio, ya que los mismos con sus deposiciones respetivas en Sala de Audiencias corroboraron los hechos objetos de la presente Causa; en consecuencia, dichas resultas NO FUERON ADMITIDAS PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
8. Acta policial N° DGCIM-RCIM03-BCIM33-011-2021, de fecha 03 de marzo de 2021, suscrita por el ciudadano AGENTE II DGCIM FELIX JESUS MENDOZA LEON, adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 33, con sede en Guasdualito, estado Apure. Al respecto el Fiscal Militar manifestó que dicha prueba señalaba las circunstancias de modo, tiempo y lugar, además que era útil, pertinente y necesaria para demostrar la culpabilidad del acusado de autos; por su parte la Defensora Pública Militar manifestó que no cumplía la normativa como se efectuó la orden de aprehensión. El Tribunal Militar Colegiado, referente a la presente Acta Policial, le da valor probatorio ADMITIÉNDOLA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. En este sentido, apreciaron quienes aquí juzgaron, que ciertamente se aprecia que es una actuación propia de la investigación; pero, al igual es importante para el proceso penal, ya que ilustra al Tribunal Militar acerca de los hechos en cuestión, y los mismos fueron corroborados y confirmados en Sala de Audiencias por el funcionario actuante al reconocer dicha actuación y ratificar contenido y firma.
9. Caución personal de fecha 28 de agosto de 2020, suscrita por el ciudadano G/B. CARLOS JOSE ROJAS ABREU, Comandante de la 92 Brigada Caribe “Marcelo Gómez”, en donde imparte una orden de carácter permanente al ciudadano MAY. GALLARDO BRAVO DEIVIS EDUARDO C.I. V-14.958.387. Al respecto el Fiscal Militar manifestó que dicha prueba es una orden de carácter permanente, que era útil, pertinente y necesaria para demostrar la culpabilidad del acusado de autos; por su parte la Defensora Pública Militar manifestó que la palabra Caución, significaba compromiso, que no era una prueba documental, que sí bien era cierto que el ciudadano General de Brigada había reconocido su firma, también estaba firmada por el Oficial de Personal y no acudió al juicio para ratificar eso, que no era una orden esa caución, que el Mayor se compromete, que por qué si el ministerio público consideraba que era una prueba vital, no mandó a realizar una prueba dactiloscópica y grafo técnica al documento para asegurarse que era la firma del Mayor, que el número de cédula no correspondía, que esa firma no es del Mayor porque firmaron con trazo débil, que no cumplía la normativa, y solicitó que no sea valorada. El Tribunal Militar Colegiado, referente a la presente Caución, le da valor probatorio ADMITIÉNDOLA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. En este sentido, apreciaron quienes aquí juzgaron, que ciertamente se aprecia que es una Caución ordenada por el Comandante de la Brigada, es decir, no deja de ser una orden, indiferentemente del compromiso que adquiera cada Profesional Militar al firmarla, ya que los mismos deben cumplir las leyes y reglamentos militares que rigen a la Institución Castrense, consideran estos juzgadores que es importante para el proceso penal, ya que ilustra al Tribunal Militar acerca de los hechos en cuestión, y los mismos fueron corroborados y confirmados en Sala de Audiencias por el ciudadano General de Brigada en su condición de testigo, al reconocer dicho documento y ratificar contenido y firma.
10. Resultas de experticia de reconocimiento técnico legal, vaciado de contenido, extracción de grabaciones y videos almacenados N° SCJEMG-SCCCT-LC21-DIR-DIF 2021/0266, de fecha 03 de marzo de 2021, suscrita por la ciudadana SM3. CARREÑO VARGAS CELESTE C.I. V-21.263.048, Experta adscrita al Laboratorio criminalístico N° 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el estado Táchira. Al respecto el Fiscal Militar manifestó, que dicha prueba era útil, pertinente y necesaria ya que había captures de las conversaciones entre el acusado de autos y el Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ; por su parte la Defensora Pública Militar manifestó que los argumentos del Ministerio Público eran de tipo subjetivo. El Tribunal Militar Colegiado, referente a la presente Experticia, le da valor probatorio ADMITIÉNDOLA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. En este sentido, apreciaron quienes aquí juzgaron, que ciertamente se aprecia que la experta antes descrita realizó experticia, ratificando contenido y firma en Sala de Audiencias.
11. Resultas de experticia de reconocimiento técnico legal, vaciado de contenido, extracción de grabaciones y videos almacenados, solicitado por este despacho fiscal mediante oficio N° FM53-061-2021, de fecha 16 de marzo de 2021. Al respecto el Fiscal Militar manifestó, que dicha prueba era útil, pertinente y necesaria ya que estaban las conversaciones en el Anexo II, del teléfono celular del Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO VILLAMIZAR, con el acusado de autos; por su parte la Defensora Pública Militar manifestó que dicho dictamen pericial tenia fecha del doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021), y que ese mismo día llegó a la fiscalía, que no debe ser valorada dicha experticia. El Tribunal Militar Colegiado, referente a la presente Experticia, le da valor probatorio ADMITIÉNDOLA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. En este sentido, apreciaron quienes aquí juzgaron, que ciertamente se apreció que el experto HUGO ARMANDO BUSTAMANTE MOLANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.694.453, como Experto sustituto en reemplazo de la ciudadana experta Sargento Segundo KATHERIN MATHEUS SANTOS, todo conforme al artículo 337, cuarto párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho experto con idéntica ciencia, arte u oficio de la inicialmente convocada, como lo ordena la norma adjetiva penal, explicó las Resultas del Dictamen Pericial de Identificación Técnica, contenido en el Anexo 2 de la Causa.
Se consideran dichas pruebas por tener valor probatorio, y se adminiculan con las deposiciones de los ciudadanos: Sargento Mayor de Tercera CELESTE CARREÑO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad V-21.263.048; Agente I DEIBY MACKEY DÍAZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad V-25.098.488; JOSÉ CARMELO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.870.284; Agente II FELIX JESÚS MENDOZA LEÓN, titular de la cédula de Identidad Nro. V-25.000.638; General de Brigada CARLOS JOSÉ ROJAS ABREÚ, titular de la Cédula de Identidad V-11.407.294; Detective Jefe del CICPC. CARLOS RAMON CASTILLO MENDOZA Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.479.503; Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V-21.452.019; Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO VILLAMIZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.980.407; y HUGO ARMANDO BUSTAMANTE MOLANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.694.453, como Experto sustituto en reemplazo de la ciudadana experta Sargento Segundo KATHERIN MATHEUS SANTOS, ya que dichos medios de prueba evidencian que efectivamente el acusado de autos está implicado en los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1; y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519, y sancionado en el primer aparte del artículo 520; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al exigir de sus subalternos y recibir de ellos un millón quinientos (1.500.000) mil pesos colombianos semanalmente, mientras era el administrador de la 92 Brigada de Caribes, y supervisor de hecho del Puesto de Atención al Ciudadano la “Y” de El Amparo. (Subrayado, cursivas y negrillas nuestras).
Por todas las razones arriba explanadas de manera motivada y argumentada que se desprenden a su vez de la concatenación de las pruebas evacuadas en el juicio oral y público, a criterio de estos juzgadores, en base a la interpretación de la norma, la doctrina, las máximas de experiencias, las reglas de la lógica y la sana crítica, somos del convencimiento que efectivamente el ciudadano imputado, acusado, y hoy penado es responsable por la comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1; y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519, y sancionado en el primer aparte del artículo 520; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. (Subrayado, negrillas y cursivas nuestras), es decir, para estos juzgadores claramente y sin lugar a dudas se demostró fehacientemente con las declaraciones de los testigos, General de Brigada CARLOS JOSÉ ROJAS ABREU, titular de la Cédula de Identidad V-11.407.294; Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V-21.452.019, y Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO VILLAMIZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.980.407, que el acusado de marras, Mayor DEIVI EDUARDO GALLARDO BRAVO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.958.387, no cumplió la orden escrita dada y firmada por su Comandante, General de Brigada CARLOS JOSÉ ROJAS ABREU, titular de la Cédula de Identidad V-11.407.294, al momento de hacerle firmar la caución de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil veintidós (2022), ubicada en el folio ciento cuarenta y dos (142) de la pieza dos (2) de la Causa, y recibida y firmada por el ciudadano acusado de marras; y exigir semanalmente a los Oficiales Subalternos Primer Teniente CRISTIAN YARI GARCÍA FLOREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.452.019; y Primer Teniente YON JAIRO CAMACHO VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.980.407, la cantidad de un millón quinientos (1.500.000) pesos colombianos, mientras los mismos desempeñaban el servicio en el Punto de Atención al Ciudadano El Amparo, ubicado en el estado Apure. (Subrayado, negrillas y cursivas nuestras).
Ahora bien, corresponde a estos juzgadores proceder a efectuar la dosimetría de la pena para determinar la pena a imponer de acuerdo a las consideraciones jurídicas y criterio propio de este Despacho Judicial.
V
DECISIÓN EXPRESA SOBRE LA CONDENA DEL ACUSADO DE AUTOS, ESPECIFICÁNDOSE EN ESTE CASO CON CLARIDAD,
LAS SANCIONES A IMPONER
Por cuanto el acusado Mayor DEIVI EDUARDO GALLARDO BRAVO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.958.387, resultó ser autor, culpable y responsable por la comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1; y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519, y sancionado en el primer aparte del artículo 520; todos del Código Orgánico de Justicia Militar; al respecto, siguiendo los criterios del Código Orgánico de Justicia Militar; este tribunal militar dosificará la pena imponible al acusado partiendo del artículo 414 ejusdem, y en ese sentido debe imponérsele la pena prevista en el artículo 509, primer supuesto, del Código Orgánico de Justicia Militar, establece una pena de uno (1) a cuatro (4), años de prisión, y partiendo del articulo 414 ibidem, que señala que cuando la ley castiga un delito con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtenga sumando los dos números y tomando la mitad, siendo el término medio en este caso, dos (2) años y seis (6) meses de prisión; igual a treinta (30) meses de prisión.
En este orden de ideas, en cuanto al delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el primer aparte del artículo 520; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, establecen:
“Artículo 519. Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla.”. (Subrayado, negrillas y cursivas nuestras).
Así mismo, dicho delito militar es sancionado en el artículo 520, primer supuesto, de la misma norma castrense, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 520. Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigará con prisión de uno (1) a dos (2) años; y si este delito se cometiese frente al enemigo, será castigado con prisión de dos (2) a seis (6) años”. (Subrayado, negrillas y cursivas nuestras).
En tal sentido, al interpretar dicha norma y concatenarla con los hechos objeto de la presente Causa y ventilados durante el debate, se evidencia que el sujeto activo en este delito, por la formación gramatical del texto, señala, el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla, es decir, cualquier sujeto capaz penalmente de cometer esta transgresión que afecta al Estado Venezolano como víctima del hecho punible, igualmente se observan como verbos rectores que identifican la acción en este delito, en su artículo 520, Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio; asimismo, de la norma antes transcrita se evidencia la Antijuridicidad en el interés del legislador en estos delitos Contra los Deberes y el Honor Militares, de proteger el normal desenvolvimiento de los militares en pro de los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, específicamente uno de ellos, Obediencia, es decir, existe una tutela celosa que protege ésta base fundamental de la Institución Castrense, contra aquellos que atenten de tal manera; y entendiéndose específicamente por Desobediencia, lo antes señalado taxativamente; y por otro lado, se observa que se concreta la acción en este hecho punible por parte del acusado de autos.
En consecuencia, siguiendo los criterios del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar dosificará la pena imponible al acusado de autos partiendo del artículo 414 ejusdem y en este sentido debe imponérsele la pena prevista en el artículo, previsto en el artículo 520, primer supuesto, del Código Orgánico de Justicia Militar, establece una pena de uno (1) a dos (2), años de prisión, y partiendo del articulo 414 ibidem, que señala que cuando la ley castiga un delito con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtenga sumando los dos números y tomando la mitad….siendo las dos terceras partes de este delito militar, todo conforme al artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, en este caso, un (1) año de prisión; igual a doce (12) meses de prisión.
En cuanto a las circunstancias atenuantes, es criterio de éste Tribunal Militar Colegiado aplicar la establecida en el artículo 399, numeral 5, del Código Orgánico de Justicia Militar, que establece taxativamente lo siguiente “…Haber tenido conducta anterior irreprochable, a juicio del Tribunal, el cual tomará en consideración, cuando se trate de oficial..”; en consecuencia, estos juzgadores militares observan que no consta en las actuaciones que rielan en la Causa antecedentes penales o actuaciones que hagan presumir una conducta no acorde del Oficial Superior antes de los hechos debatidos; es por ello que es criterio de quienes aquí juzgan tomar dicha atenuante a favor del precitado acusado de autos en razón a dos (2) meses de prisión por la atenuante antes señalada. De igual manera, éste Órgano Colegiado no se observa agravantes al respecto.
En este sentido, observando los delitos militares ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1; y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519, y sancionado en el primer aparte del artículo 520; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y la dosificación de la pena a imponer por cada uno, realizamos la sumatoria correspondiente, quedando de la siguiente manera: Treinta (30) meses, más doce (12) meses respectivamente, para un total de: Cuarenta y dos (42) meses de prisión, lo que es igual a tres (3) años y seis (6) meses me prisión, y vista la atenuante observada, se efectúa la rebaja de dos (2) meses de prisión, quedando la pena a imponer en TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1; y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519, y sancionado en el primer aparte del artículo 520; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Quedando el acusado de autos con una medida de seguridad de presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar Cuarto de Juicio, hasta tanto la presente decisión quede definitivamente firme y el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, estado Táchira, decida lo conducente.
La representación fiscal en el curso del debate, demostró fehacientemente con las pruebas debatidas, tanto testificales como documentales, la responsabilidad penal del ciudadano acusado. Por lo que se CONDENA al Mayor DEIVI EDUARDO GALLARDO BRAVO, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-14.958.387, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1; y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519, y sancionado en el primer aparte del artículo 520; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1; y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519, y sancionado en el primer aparte del artículo 520; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar quienes aquí juzgan que existen los elementos técnicos probatorios que subsuman la conducta del hoy acusado de autos en los tipos penales antes señalados. Así se decide.
De igual manera, en cuanto a las evidencias incautadas y objeto del proceso en la presente causa que se encuentran a orden de este Tribunal Militar Cuarto de Juicio, y en custodia y depósito en la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 33, de Guasdualito, estado Apure, ordena la entrega de los equipos celulares a quien acredite la propiedad con sus respetivas (Sin Card); en cuanto al dinero en efectivo, tanto de moneda colombiana y estadounidense, se ordena su remisión a la Tesorería Nacional, todo una vez quede definitivamente firme la presente decisión; y el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal decida lo conducente.
Finalmente, con el pronunciamiento de la presente sentencia condenatoria cesan las medidas cautelares sustitutivas de libertad, acordadas por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, estado Apure, en fecha veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021), y se le impone en esta misma fecha una medida de seguridad de presentación cada treinta (30) días ante éste Órgano Jurisdiccional, hasta tanto dicha sentencia condenatoria quede definitivamente firme, y el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, estado Táchira, decida lo conducente. Así se decide.
“DISPOSITIVA”
En mérito a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, estado Táchira; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano acusado Mayor DEIVI EDUARDO GALLARDO BRAVO, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-14.958.387, de estado civil casado, de profesión u oficio militar activo, con el grado de Mayor del Componente Ejército Bolivariano, ex jefe de la sección de Administración y Logística de la 92 Brigada de Caribes “Tcnel. Marcelo Gómez”, ubicada en el estado Apure; y actualmente plaza de AGROFANB del eje Táchira – Mérida; domiciliado en la Urbanización Colinas de la Rotaria, casa Nro. 13, avenida principal de la Rotaria San Cristóbal, estado Táchira; números de contacto: 0414-4483179 y 0416-2335416, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1; y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519, y sancionado en el primer aparte del artículo 520; más las penas accesorias contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407, es decir, inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y pérdida del derecho a premio, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar quienes aquí juzgan que existen los elementos técnicos probatorios que subsuman la conducta del hoy acusado de autos en los tipos penales antes señalados. SEGUNDO: Se exime al acusado del pago de las costas del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se fija provisionalmente como fecha en que la condena finaliza para el ciudadano once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025), sin menoscabo del cómputo definitivo que haga el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, estado Táchira, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. CUARTO: Con el pronunciamiento de la presente sentencia condenatoria cesan las medidas cautelares sustitutivas de libertad, acordadas por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, estado Apure, en fecha veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021), y se le impone en esta misma fecha una medida de seguridad de presentación cada treinta (30) días ante éste Órgano Jurisdiccional, hasta tanto dicha sentencia condenatoria quede definitivamente firme, y el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, estado Táchira, decida lo conducente. QUINTO: En cuanto a las evidencias incautadas y objeto del proceso en la presente causa que se encuentran a orden de este Tribunal Militar Cuarto de Juicio, y en custodia y depósito en la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 33, de Guasdualito, estado Apure, ordena la entrega de los equipos celulares a quienes acrediten la propiedad de los mismos, con sus respetivas (Sin Card); en cuanto al dinero en efectivo que se especifica a continuación: Once (11) billetes de papel moneda de la denominación de cincuenta mil pesos colombianos; Veinte (20) billetes de papel moneda de la denominación de veinte mil pesos colombianos; Veinte (20) billetes de papel moneda de la denominación de diez mil pesos colombianos; Quince (15) billetes de papel moneda de la denominación de cinco mil pesos colombianos; Ciento treinta y seis (136) billetes de papel moneda de la denominación de dos mil pesos colombianos; Veintidós (22) billetes de papel moneda de la denominación de mil pesos colombianos; Tres (03) billetes de papel moneda de la denominación de un dólar norteamericano; Un (01) billete de papel moneda de la denominación de cinco dólares norteamericano, se ordena su remisión inmediata a la Tesorería Nacional, todo una vez quede definitivamente firme la presente decisión; y el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal decida lo conducente.
Ofíciese al Circuito Judicial Penal Militar y a la Dirección de Medios Terrestres de la REDI Occidental. Hágase como se ordena.
Juez Militar Presidente,
YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÍREZ
Coronel
La Jueza Militar Canciller, El Juez Militar Relator,
FANNY M. GUERRERO MARQUEZ EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
Teniente Coronel Teniente Coronel
El Secretario Judicial,
MARCOS JOSÉ ORTIZ VELÁSQUEZ
Capitán
Dada firmada sellada y refrendada en la sala de audiencias del Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, a los 26 días del mes de Abril de 2022. EL Juez Militar Presidente, (FDO) YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÍREZ, Coronel, La Jueza Militar Canciller, (FDO) FANNY M. GUERRERO MARQUEZ, Teniente Coronel, El Juez Militar Relator, (FDO) EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, Teniente Coronel, El Secretario Judicial, (FDO) MARCOS JOSE ORTIZ VELASQUEZ, Capitán. En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión, se expiden copias certificadas de ley y en su oportunidad legal se enviara la presente causa al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, estado Táchira, a los fines legales consiguientes según lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. El Secretario Judicial, (FDO) MARCOS JOSE ORTIZ VELASQUEZ, Capitán. -
LA ANTERIOR COPIA, ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, FECHA UT-SUPRA. -
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MARCOS JOSE ORTIZ VELASQUEZ
CAPITAN
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