REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KN07-X-2019-000011.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

JUEZA RECUSADA:
Abogada BETVICMIL JULIET PÉREZ ZAMBRANO, Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NELLY DEL CARMEN VÁZQUEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.702.405.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MARÍA YANNELYS MELÉNDEZ MELÉNDEZ y ORLANDO DAVID SILVA GIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.691.290 y 9.543.183 respectivamente.

MOTIVO: RECUSACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PREÁMBULO

La presente incidencia se inicia por recusación planteada por el abogado Agustín Ocanto Sánchez, apoderado judicial de la parte accionante, ciudadana NELLY DEL CARMEN VÁZQUEZ MÁRQUEZ, en fecha 09 de diciembre del año 2018 contra la abogada BETVICMIL JULIET PEREZ ZAMBRANO, Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por desalojo de vivienda, signado con el N° KP02-V-2017-001697, cuya distribución había correspondido al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pero el juez titular que regenta ese despacho se inhibió en fecha 16 de enero del año 2020, luego la distribución correspondió al entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual en fecha 25 de mayo del año 2021, en cumplimiento estricto de la resolución N° 2020-0024 dictada en fecha 09 de diciembre del año 2020 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual suprime la competencia en materia civil, ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución Civiles, cuya distribución correspondió a este Juzgado y por ello se le dio entrada en fecha 22 de junio del 2021 (folio 131).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La concreción del proceso como instrumento para alcanzar la justicia, requiere que el juez que conozca la causa judicial, atienda a los criterios que componen la competencia objetiva, es decir, territorio, materia, cuantía y función, por lo tanto, el juez debe ser competente conforme a esos criterios, pero también, es importante que el juez sea competente en la connotación subjetiva, entiéndase, que su imparcialidad no sea afectada de ninguna manera para decidir en relación a los interés que se debaten en el proceso judicial, pues de lo contrario, sería un desconocimiento del artículo 26, y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En razón de lo anterior, el régimen procesal en la República Bolivariana de Venezuela, prevé las instituciones de la inhibición y, la recusación, para precisamente hacer valer la imparcialidad de las juezas y jueces, y así consolidar la sana administración de justicia; de allí, que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece un extenso elenco de causales de exclusión del conocimiento y juzgamiento del juez a determinada causa judicial.

En efecto, es menester que la personas del funcionario encargado de administrar justicia sea también apta para juzgar, es lo que el Jurista venezolano Humberto Cuenca, citando al legendario profesor de la Universidad de Roma, el Maestro italiano Giuseppe Chiovenda expresa que se llama capacidad personal para juzgar, destacando que es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia ya señalados (materia, cuantía, territorio y conexión), de la incapacidad del sujeto del órgano, de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesaria, para cumplir su función jurisdiccional. p.153 (Derecho Procesal Civil).

Ahora bien, en el caso de marras se observa que, la recusación es planteada contra la abogada BETVICMIL JULIET PEREZ ZAMBRANO, quien ejercía el cargo de juez suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuyo nombramiento ha quedado sin efecto, por lo que actualmente, no ocupa el mencionado y en consecuencia no podrá sustanciar y decidir la causa judicial N° KP02-V-2017-001697.

Por lo tanto, las razones que motivaron el planteamiento de la incidencia de recusación devienen en inexistentes, ya que la recusación procura la exclusión represiva de quien está conociendo la causa judicial, y en el caso de marras esa persona actualmente no ejerce el cargo de jueza, lo que ocasiona el decaimiento del objeto de esta incidencia. Y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la recusación planteada por el abogado Agustín Ocanto Sánchez, apoderado judicial de la parte accionante ciudadana NELLY DEL CARMEN VÁZQUEZ MÁRQUEZ, contra la abogada BETVICMIL JULIET PEREZ ZAMBRANO, Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por desalojo de vivienda, signado con el N° KP02-V-2017-001697.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma y al Tribunal de Municipio en el que se encuentre la causa judicial N° KP02-V-2017-001697.

Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (27/09/2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,

Abg. Arvenis Soiree Pinto

En igual fecha y siendo las DOCE Y CUARENTA HORAS DE LA TARDE (12:40 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Arvenis Soiree Pinto













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