REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO : KP02-F-2021-000485

PARTE ACTORA: Ciudadana MARYLINDA AVENDAÑO RINCON, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No 7.420.305, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, MARIA DE LOS ANGELES ROAS CAHVEZ,, ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, ALBERTO HERRERA CORONEL, ELISA P’ALENCIA QUINTERO, JESUS ANTONIO COLMENAREZ PRATO, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 90.413, 90.464, 108.921, 108.673, 90.484, 49.265, 136.891 y 133.352, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALFREDO MENDOZA CORREDOR, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No 7.404.648, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos YRAIMA BETANCOURT, CARLOS MANUEL VILLADIEGO WHUIVIZ, DRUMAR GUAINA, SAIDA HERRERA y ORLANDO JOSE RIVERO PEREZ, Abogados en ejercicio debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 27.980, 21.739, 22.102, 51.015 y 173.562, de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO POR PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
(HOMOLOGACION EN TRANSACCION).-

I
Vista la Transacción suscrita entre las partes en fecha 21/09/2021 en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana MARYLINDA AVENDAÑO RINCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.420.305, asistida por su apoderada judicial Abogada MARIA DE LOS ANGELES ROAS CHAVEZ, Venezolana, inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 108.921 y de este domicilio contra el ciudadano ALFREDO MENDOZA CORREDOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.404.648, y de este domicilio; este Tribunal observa:



I. Se evidencia de la transacción presentada que las partes señalan como CLAUSULA PRIMERA que ambas partes reconocen expresamente que las partes del presente juicio, estaban unidos en matrimonio desde el 09 de diciembre del año 1995, celebrado ante la Jefatura Civil de la parroquia Santa Rosa, del municipio Iribarren del estado Lara, según acta número 341, el cual fue disuelto, y así se evidencia de copia de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 09 de Diciembre del año 2020, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, generándose una comunidad de bienes entre los prenombrados ciudadanos desde la fecha 09 de diciembre del año 1995, hasta el 09 de diciembre del año 2020.

II. En su CLAUSULA SEGUNDA: Las partes de mutuo y común acuerdo determinan que el patrimonio de la comunidad conyugal está conformado por los siguientes bienes:
1) Un inmueble constituido por una Parcela de Terreno Propio y una casa con sus enseres signada con el Nº 02, en el CONJUNTO RESIDENCIAS TEREPAIMA, ubicado en la Avenida Terepaima de la Urbanización Colinas del Turbio, jurisdicción de la parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de ciento treinta y cuatro metros cuadrados (134 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: En SIETE METROS ( 7.00 mts) con la vía interna de circulación vehicular y peatonal del Conjunto Residencial Terepaima; SUR: En NUEVE METROS (9.00MTS) con la Avenida Terepaima; ESTE: En DIECIOCHO METROS (18MTS) con la parcela número tres (Nº 03) del Conjunto Residencial Terepaima; y OESTE: En línea quebrada que en su primer segmento mide OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8.50mts) y mide luego en su segundo Segmento SIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (7.40 mts) con la parcela (Nº 01) del Conjunto Residencial Terepaima. A la parcela (Nº 02) le corresponde (6.70%) en relación con el área y las cargas de gastos comunes de dicho conjunto residencial. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conforme a documento protocolizado el 23 de MARZO de 2006, bajo el número 03, folios 12 al 16, protocolo primero, tomo Décimo Noveno, Primer trimestre del año 2006. La cual tiene un valor aproximado de CIENTO OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 180.000,00).

2) Una Acción en la Asociación Civil Country Club de Barquisimeto signada bajo el Nº 330, la cual tiene un valor patrimonial de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS (USD 12.000,00).

3) Una Acción en la ASOCIACION CIVIL CENTRO LUSO LARENSE, identificada con el número: 910, con un valor aproximado de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.300 USD).

4) Un vehículo identificado de la siguiente manera: Marca: TOYOTA, MODELO: 4RUNNER, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL NIV: JTEBU5JR7F5274617, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL DEL MOTOR: 6CIL, AÑO DE FABRICACION: 2015. El cual le pertenece a las partes según Certificado de Registro de Vehículo Nº 150102348294 y tiene un valor de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 40.000,00).

5) Un vehículo identificado de la siguiente manera: MARCA: TOYOTA MODELO: COROLLA GLI 1.8/ ZZE142L-GEPNMF, AÑO: 2012 COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL N.I.V: 8XBBA42E5CR824092. USO: Particular, AÑO DE FABRICACION: 2012. El cual le pertenece a la comunidad de gananciales según se desprende de certificado de registro de vehículo Nº 1401001811810, que en la actualidad posee un valor aproximado de ONCE MIL DOLARES AMERICANOS (USD 11.000,00).

6) El cien por ciento (100 %) de las acciones suscritas, en la sociedad mercantil ALMENCO DE VENEZUELA C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de agosto de 2000, bajo el N° 13, Tomo 33-A, número de expediente: 44960.

7) El cien por ciento (100 %) de las acciones suscritas, en la sociedad mercantil KIDS ROOM DESIGNS C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de julio de 2005, bajo el N° 02, Tomo 28-A, número de expediente: 60175.

8) Cuentas Bancarias en la entidad financiera BB&T, números: 0000146227953 y 0000147895879, titular principal de las respectivas cuentas bancarias ALFREDO MENDOZA CORREDOR, cuyo número de pasaporte es 130265993.

9) Cuenta bancaria número: 1010160615046 en la entidad bancaria WELLS FARGO BANK, titular principal de la respectiva cuenta bancaria ALFREDO MENDOZA CORREDOR, cuyo número de pasaporte es 130265993.

III. ADJUDICACIÓN a favor de la Ciudadana MARYLINDA AVENDAÑO RINCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 7.420.305, se adjudican en plena propiedad los siguientes activos:

PRIMERO: Un inmueble constituido por una Parcela de Terreno Propio y una casa con sus enseres signada con el Nº 02, en el CONJUNTO RESIDENCIAL TEREPAIMA, ubicado en la Avenida Terepaima de la Urbanización Colinas del Turbio, jurisdicción de la parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de ciento treinta y cuatro metros cuadrados (134 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: En SIETE METROS ( 7.00 mts) con la vía interna de circulación vehicular y peatonal del Conjunto Residencial Terepaima; SUR: En NUEVE METROS (9.00MTS) con la Avenida Terepaima; ESTE: En DIECIOCHO METROS (18MTS) con la parcela número tres (Nº 03) del Conjunto Residencial Terepaima; y OESTE: En línea quebrada que en su primer segmento mide OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8.50mts) y mide luego en su segundo Segmento SIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (7.40 mts) con la parcela (Nº 01) del Conjunto Residencial Terepaima. A la parcela (Nº 02) le corresponde (6.70%) en relación con el área y las cargas de gastos comunes de dicho conjunto residencial. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conforme a documento protocolizado el 23 de MARZO de 2006, bajo el número 03, folios 12 al 16, protocolo primero, tomo Décimo Noveno, Primer trimestre del año 2006. La presente adjudicación se estima en la suma de CIENTO OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS (180.000 $).
En base a la adjudicación, que por este acto se realiza en favor de la prenombrada ciudadana, ambas partes solicitan a este despacho se sirva oficiar a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Iribarren del Estado Lara a los fines de que se sirva asentar en los libros y tomos respectivos, que la totalidad de los derechos de Propiedad sobre el citado inmueble, corresponden en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARYLINDA AVENDAÑO RINCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 7.420.305, quedando excluido el ciudadano ALFREDO MENDOZA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.404.648, para lo cual solicito se sirva oficiar a la citada oficina con copia certificada de la presente transacción y la sentencia que homologue la misma, haciendo expresa mención de la orden de inserción de la misma.

SEGUNDO: Una Acción en la Asociación Civil Country Club de Barquisimeto, signada bajo el Nº 330. Solicitan las partes, se sirva oficiar a la referida Asociación Civil, a los fines de que se sirva tomar inscripción en los libros respectivos a los fines de establecer que los derechos en su totalidad de la respectiva acción corresponden a la ciudadana MARYLINDA AVENDAÑO RINCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 7.420.305.

TERCERO: Un vehículo identificado de la siguiente manera: MARCA: TOYOTA MODELO: COROLLA GLI 1.8/ ZZE142L-GEPNMF, AÑO: 2012 COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL N.I.V: 8XBBA42E5CR824092. USO: Particular, AÑO DE FABRICACION: 2012. El cual le pertenece a la comunidad de gananciales según se desprende de certificado de registro de vehículo Nº 1401001811810. El ciudadano ALFREDO MENDOZA CORREDOR, debe hacer entrega de los documentos del mencionado vehículo. Solicito a este despacho Judicial se sirva librar oficio dirigido al Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre a los fines de que proceda a insertar en los archivos respectivos, que el mencionado vehículo corresponde a la ciudadana MARYLINDA AVENDAÑO RINCÓN, debiendo en consecuencia expedir nuevo certificado de registro de Vehículo.

CUARTO: El cien por ciento (100 %) de las acciones suscritas, en la sociedad mercantil KIDS ROOM DESIGNS C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de julio de 2005, bajo el N° 02, Tomo 28-A, número de expediente: 60175, que se anexa en este acto marcada “I”. Las partes solicitan se sirva oficiar a la respectiva oficina de registro Mercantil a los fines de que tome nota de lo aquí establecido.

QUINTO: La totalidad de acciones, derechos, cuotas de participación y cualquier otra forma de asociación en sociedades de hecho o de derecho constituidas dentro o fuera del territorio nacional.

IV. ADJUDICACIÓN en favor del ciudadano ALFREDO MENDOZA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.404.648, se adjudican en plena propiedad los siguientes activos:
PRIMERO: Un vehículo identificado de la siguiente manera: Marca: TOYOTA, MODELO: 4RUNNER, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL NIV: JTEBU5JR7F5274617, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL DEL MOTOR: 6CIL, AÑO DE FABRICACION: 2015. El cual le pertenece a las partes según Certificado de Registro de Vehículo Nº 150102348294.

SEGUNDO: El cien por ciento (100 %) de las acciones suscritas, en la sociedad mercantil ALMENCO DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de agosto de 2000, bajo el N° 13, Tomo 33-A, número de expediente: 44960. Ofíciese lo conducente a la citada oficina de Registro Mercantil con copia de la presente transacción y de la sentencia que la Homologue.

TERCERO: Una Acción en la ASOCIACION CIVIL CENTRO LUSO LARENSE, identificada con el número: 910. Solicitamos se oficie lo conducente a la citada asociación Civil a los fines de que tome nota de la respectiva participación.

CUARTO: Cuentas Bancarias en la entidad financiera BB&T, números: 0000146227953 y 0000147895879, titular principal de las respectivas cuentas bancarias ALFREDO MENDOZA CORREDOR, cuyo número de pasaporte es 130265993.

QUINTO: Cuenta bancaria número: 1010160615046 en la entidad bancaria WELLS FARGO BANK, titular principal de la respectiva cuenta bancaria ALFREDO MENDOZA CORREDOR, cuyo número de pasaporte es 130265993.

V. CLAUSULA TERCERA: Las partes acuerdan expresamente que no mantendrán comunidad patrimonial ni en los bienes antes identificados activos, o acciones que no sean las expresamente señaladas en su adjudicación, que sean distintas a las aquí enunciadas, por lo que la presente liquidación de la comunidad es extintiva de todo vínculo que hayan mantenido con ocasión a al matrimonio y a cualquier relación mercantil que hayan mantenido dentro o fuera de la república Bolivariana de Venezuela.
VI. CLAUSULA CUARTA: Los condóminos reconocen, aceptan, asienten y admiten que la partición de los bienes de la comunidad conyugal aquí descrita, de esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta, en consecuencia, ambas partes se hacen recíproca declaración de que nada tienen que reclamarse en cuanto a las declaraciones aquí establecidas, sirviendo la presente transacción de instrumento extintivo y de liquidación de la comunidad conyugal, de los bienes supra identificados y de las acciones, cuotas de participación o cualquier otra forma de asociación mercantil dentro o fuera del territorio nacional, en sociedades jurídicas de hecho o de derecho. De igual manera, ambas partes se obligan a dar por terminado, cualquier asunto, que se encontrare en curso, por ante cualquier órgano Judicial, Fiscal o administrativo iniciado en contra del otro excónyuge.
VII. CLAUSULA QUINTA: LAS PARTES, solicitan de este despacho judicial, se sirva impartir la correspondiente homologación a la presente transacción y manifiestan formalmente que renuncian al lapso de apelación en contra de la sentencia que homologue la presente transacción, por lo que solicitaron se sirva librar los oficios respectivos y declare terminado el presente y pedimos ambas partes, se sirva expedir 04 juegos de copias certificadas de la transacción y de la sentencia que la homologue, así como se sirva ordenar la devolución de los documentos originales que reposan a los autos y libre los respectivos oficios designando correo especial a la profesional del derecho MARIA DE LOS ANGELES ROAS, en su condición de apoderada Judicial de la Ciudadana MARYLINDA AVENDAÑO RINCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 7.420.305, y a los abogados CARLOS MANUEL VILLADIEGO, e YRAIMA BETANCOURT, titulares de las cedulas de identidad números: 10.436.247 y 8.853.527, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 21.739 y 27.980 actuando en su condición de apoderados Judiciales del ciudadano ALFREDO MENDOZA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.404.648, para la entrega de los respectivos oficios.
VIII. CLAUSULA SEXTA: Solicitamos a este Tribunal se sirva suspender todas las medidas decretadas en el cuaderno de medidas número: KH02-X-2021-40 y de por terminado el presente asunto, ordenando el archivo del mismo, una vez expedido todo lo solicitado. Se deja expresa constancia que no se generan costas en la presente transacción.

Es por todo lo anteriormente expuesto y revisada la presente transacción, de conformidad con los establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y celebrada la misma, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución, y visto que en el presente Juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, no están prohibidas este tipo de transacciones, la misma puede ejecutarse, así como fueron acordadas y señaladas entre las partes intervinientes en la misma, es por lo que este juzgador le imparte la correspondiente Homologación, , y así quedara sentado en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.-
Asimismo, este tribunal ordena librar los oficios correspondientes a los organismos solicitados y se designa correo especial a la profesional del derecho MARIA DE LOS ANGELES ROAS, en su condición de apoderada Judicial de la Ciudadana MARYLINDA AVENDAÑO RINCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 7.420.305, y a los abogados CARLOS MANUEL VILLADIEGO, e YRAIMA BETANCOURT, titulares de las cedulas de identidad números: 10.436.247 y 8.853.527, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 21.739 y 27.980 actuando en su condición de apoderados Judiciales del ciudadano ALFREDO MENDOZA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.404.648, para la entrega de los respectivos oficios.
Se acuerda los 4 juegos de copias certificadas de la presente transacción y de la sentencia que la homologue solicitadas por ambas partes, una vez conste en autos, las copias simples respectivas.
En cuanto a la devolución de los documentos originales, se insta a la parte consignar copias fotostáticas para su debida certificación y dejar constancia al expediente.-
Por otra parte y en base a la solicitud de ambas partes de que este tribunal se sirva suspender todas las medidas decretadas en el cuaderno de medidas número KH02-X-2021-40 y de por terminado el presente asunto, ordenando el archivo del mismo, una vez expedido todo lo solicitado, este tribunal acuerda lo solicitado y ordena suspender las medidas decretadas en dicho cuaderno de medidas, y así quedara sentado en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.-




II
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL en el juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la Ciudadana MARYLINDA AVENDAÑO RINCON, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No 7.420.305, de este domicilio, contra el Ciudadano ALFREDO MENDOZA CORREDOR, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No 7.404.648, de este domicilio, en los términos contenidos en el mismo. SEGUNDO: Se ordena librar los oficios correspondientes a los organismos solicitados designando correo especial a la profesional del derecho MARIA DE LOS ANGELES ROAS, en su condición de apoderada Judicial de la Ciudadana MARYLINDA AVENDAÑO RINCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 7.420.305, y a los abogados CARLOS MANUEL VILLADIEGO, e YRAIMA BETANCOURT, titulares de las cedulas de identidad números: 10.436.247 y 8.853.527, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 21.739 y 27.980 actuando en su condición de apoderados Judiciales del ciudadano ALFREDO MENDOZA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.404.648, para la entrega de los respectivos oficios. TERCERO: Se acuerda los 4 juegos de copias certificadas de la presente transacción y de la sentencia que la homologue solicitadas por ambas partes, una vez conste en autos, las copias simples respectivas. CUARTO: Se ordena la devolución de los documentos originales, una vez la parte consigne copias fotostáticas para su debida certificación y dejar constancia al expediente. QUINTO: Se ordena suspender las medidas decretadas en el cuaderno de medidas número KH02-X-2021-40 y dará por terminado el presente asunto, ordenando el archivo del mismo, una vez expedido todo lo solicitado.-
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintiun (21) días del mes de Septiembre de dos mil veintiuno (2021). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación. Sentencia No: 106 Asiento No:8.
EL JUEZ SUPLENTE




Abg. HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO
LA SECRETARIA




Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA

En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA



Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA