REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-R-2021-000135
PARTE ACTORA: ALFREDO MENDOZA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.404.648.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS M. VILLADIEGO W., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo matrícula Nro. 21.739.
PARTE ACCIONADA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia la cual se hace en los siguientes términos:
Se origina la presente controversia en virtud del recurso de hecho incoado, el veinticinco (25) de junio de 2021, por el abogado CARLOS VILLADIEGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo matrícula Nro. 21.739, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO MENDOZA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.404.648, parte demandada en el asunto signado con la nomenclatura KH01-V-2021-000003; contra “…el Auto de fecha veintiuno (21) de junio 2.021, mediante el cual se negó la apelación interpuesta por ésta parte en fecha 30 de abril de 2021 informáticamente y recibida en fecha 10 de mayo de 2021 en físico…Sic” dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Se le dio entrada en fecha treinta (30) de junio del corriente año, y en vista de que el recurso se interpuso sin las copias de las actas conducentes, de conformidad con el artículo 307 del Código Adjetivo Civil, se fijó para decidir al término de 5 días, contados a partir de que constasen en autos las copias; copias que fueron consignadas, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, el 30/08/2021 y recibidas ante esta alzada el 31/08/2021, fijándose para decidir al quinto día de despacho siguiente, de conformidad con el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad pertinente para dictar sentencia en la presenta causa, este Tribunal observa:
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
En virtud de que el presente recurso de hecho se interpuso contra la negativa por parte de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de admitir la apelación contra decisión dictada por el mismo Tribunal; al ser este Juzgado el superior jerárquico funcional con respecto al Tribunal que dictó la decisión interlocutoria , se asume la competencia en el presente recurso, de conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”, en concordancia con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que preceptúa: “Artículo 63. Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones: (…)2º EN MATERIA CIVIL: a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancias en lo civil, y de los recursos de hecho…Sic”, y así se decide.
MOTIVA
De manera, que el recurso de hecho de autos fue incoado por el abogado CARLOS VILLADIEGO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO MENDOZA CORREDOR, supra identificados, aduciendo que en fecha 21-04-2021, le fue negada la admisión de la apelación interpuesta informáticamente en fecha 30/04/2021 y recibida en físico en fecha 10/05/2021; contra el auto de fecha 28 de Abril dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil Y del Transito de esta circunscripción judicial, pues corresponde a este juzgador verificar, si se encuentran o no, llenos los extremos legales exigidos por el artículo 305 del Código Adjetivo Civil, y en base a ello emitir el pronunciamiento respectivo.
Ahora bien, se tiene que el recurso de hecho tiene como fin atacar el auto que niega la apelación o que la admite en un solo efecto, y el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa: “Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.”. De manera que dicho artículo establece dos supuestos de hecho por los cuales procede un recurso d hecho, como son porque : 1) La apelación haya sido negada; o 2) Que la apelación haya sido admitida en un solo efecto, cuando debió admitirse en ambos efectos. Y dado que el recurrente de hecho de autos alega en su escrito, que lo interpone en virtud de que el a quo negó la apelación ejercida por él, le correspondía entonces, de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la carga de probar que efectivamente el a quo negó admitir la apelación interpuesta en fecha 30/04/2021 informáticamente y recibida en físico el 10/05/2021, y así se decide.
Ahora bien, de la revisión de las copias certificadas de las actuaciones consignadas por el apoderado judicial de la parte recurrente, las cuales se aprecian de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil por ser copia fotostática certificada de documento público; y en consecuencia de ellas se constata, que efectivamente que el aquí recurrente de hecho, apeló el 10/05/2021 del auto de fecha 28-04-2021 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pero no se constata de dichas documentales que el referido Juzgado haya negado la apelación; omisión probatoria ésta que no puede ser suplida por el juez y que obliga en consecuencia, a declarar sin lugar el presente recurso de hecho, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado CARLOS M. VILLADIEGO W., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo matrícula Nro. 21.739, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO MENDOZA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-7.404.648; contra el auto de fecha de fecha veintiuno (21) de junio del corriente año, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas del presente recurso al recurrente de hecho.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° y 162°.

El Juez Titular


La Secretaria

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

Abg. Raquel Helena Hernández Martínez

Publicada en esta misma fecha, siendo las 1:37 p.m. y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 2.

La Secretaria



Abg. Raquel Helena Hernández Martínez
JARZ/mm