REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KC02-X-2021-000006
PARTE ACTORA: JOSE MARIA GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.321.502
PARTE DEMANDADA: AURA MARÍA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.727.543
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL)
En fecha 19 de agosto de 2021, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el presente asunto contentivo del cuaderno separado de inhibición, planteada por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se inhibió para conocer el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano JOSE MARIA GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.321.502 contra la ciudadana AURA MARÍA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.727.543, dicha acta de inhibición narra lo siguiente:
“me inhibo de conocer el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por JOSE MARIA GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.321.502, asistido por el abogado OSCAR A. RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.631, contra AURA MARÍA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.727.543, ya que al revisar el contenido de las actas procesales me percate, que en dicho proceso y tal como consta en el escrito que consta al folio (86) del expediente KP02-R-2020-000049, actúa el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.235, quien actúa como partidor a quien en oportunidad me le he inhibí por enemistad manifiesta, la cual consta en el asunto signado con el Nro.KP02-R-2019-000043, y fue declarado con lugar en fecha 29 de julio del 2019, en el Cuaderno Separado De Inhibición Nro. KC02-X-2019-000020, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Lo que afecta mi imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso u en todo funcionario judicial, razón por la cual procedo a inhibirme con fundamento al ordinal 18 y atendiendo lo establecido en la sentencia Nº 269 de fecha 27/04/2012…”

En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales que el citado abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, funge como PARTIDOR designado en la causa principal del asunto KP02-F-2013-001165 (Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal) y que además la jueza del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 29 de julio de 2019 declaro CON LUGAR inhibición interpuesta por el juez José Antonio Ramírez Zambrano conforme a lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Suplente,
El Secretario,
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio Nº 2021/095.
El Secretario,
Abg. Julio Montes